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ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS
TRABAJO DE DERECHO DE SUCESIONES
DATOS DEL INTEGRANTE N° DE CARNET
Br. Carlos Eduardo Gómez López 19-18343-6
DOCENTE: Msc. Dr. Roger Salvador Alfaro Cortés TURNO: Vespertino
CARRERA: 360-Derecho || Plan 18 GRUPO: 3641
MANAGUA, NICARAGUA, VIERNES 27 DE AGOSTO DEL 2021
Ensayo del Derecho de Representación
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
INDICE
Introducción............................................................................. 1
CONCLUSIÓN ........................................................................ 7
Referencias ............................................................................. 8
1
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Introducción
El presente ensayo tiene como fin estudiar acerca del Derecho de Representación
iniciando con la sucesión mortis causa implica la muerte de una persona y la
transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus causa-habientes o
sucesores. Al abrirse la sucesión de una persona se llama a aquellos que tengan
vocación sucesoria. Esta convocatoria puede deberse al llamado que haga el propio
causante a través de un acto eminentemente formal llamado testamento
Cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o no quiere aceptar la
herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes reciben la herencia
que le hubiera correspondido a su ascendiente inhábil. Cuando referimos que el
sucesor no puede aceptar la herencia lo hacemos en atención a que ha premuerto
al causante (ha muerto antes que él) o ha sido, excluido de la herencia por
indignidad o desheredación. cuando aludimos a no querer aceptar la herencia es
porque el sucesor libremente se aparta de la herencia a través de la renuncia, pues
como es sabido no existe heredero a la fuerza, el heredero lo es porque quiere serlo
y no porque lo obligan a hacerlo.
Cuando los descendientes son llamados a recibir Ia herencia de su ascendiente que
no quiere o no puede recibir la herencia, ejercen un derecho que toma el nombre de
representación o más comúnmente representación sucesoria. La división de la
herencia por representación opera por estirpes y no por cabeza. Se dice estirpe al
conjunto de personas que descienden de un sujeto, y por cápita o cabeza cuando
se alude a la herencia, la cual se divide en partes iguales entre los que concurren
directamente.
2
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
El Derecho de representacion es un derecho creado por ficción de la ley, por virtud
del cual el representante es llamado en el lugar y en el grado de la persona
representada, y adquiere los derechos que el ultimo tendría si viviera o hubiera
podido heredar. Mediante el derecho de representación se procura restablecer el
orden que es de esperar en los fallecimientos desde el punto de vista biológico. En
tal sentido, lo habitual es que primero mueran los más viejos, pero cuando lo hace
un hijo antes que su padre, el derecho de los nietos se vería pe1judicado ante la
presencia de sus tíos. Por lo tanto, es por el derecho de representación que los
nietos del causante pueden concurrir con sus tíos en la herencia de su abuelo.
principio general que consiste en establecer que la representación tendrá lugar
cuando el llamado a suceder no puede o no quiere recibir la herencia. el derecho de
representacion tiene lugar exclusivamente dentro de la sucesión deferida de
acuerdo a la ley, no en la sucesión testamentaria. Ello es así porque en esta última
el llamamiento depende de la voluntad del causante y no hay por qué presumir que
ante el fallecimiento del heredero instituido deban concurrir sus descendientes. el
derecho de representación, al igual que acontece en el derecho de transmisión,
interviene tres personas: el primer causante, el representado y el o los
representantes. Al comparar a los sujetos intervinientes en la representación con
nuestra aplicación normativa nacional podemos comprobar que el mismo círculo de
relación se observa en la sucesión in stirpes
Autores calificados como Clovis Bevilaqua, Planiol, Ripert, Boulanger están de
acuerdo en considerar que la representación sucesoria es un beneficio concedido
por la ley a los descendientes; sin embargo, difieren en cuanto a la definición de la
institución, pues Bevilaqua pone el acento en la sustitución legal, y así nos dice que
se trata de un beneficio de la ley en virtud del cual los descendientes de una persona
fallecida son llamados a sustituirlos en su calidad de herederos legítimos,
considerándoseles del mismo grado que la persona representada y ejerciendo a
plenitud el derecho hereditario que a ella corresponde.
Para Valverde comentando algunas definiciones propuestas para el derecho de
representación nos da una que aunque es antigua precisa las características de
este derecho dado el concepto que el código tiene del derecho de representación
que es igual al de las leyes de toro, podemos definirle como el famoso comentarista
llamas y Molina diciendo que es un derecho en virtud del cual lo hijo ocupa el lugar
3
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
de los padres perpetuamente en la línea recta y hasta el segundo grado en la
colateral para dividir la herencia del ascendiente común con los parientes de grado
más próximo igualó remoto en la línea recta y con los de grado más próximo
únicamente en la colateral. (Valverde tratado de derecho civil español, Tomo V,
página 398)
En Nuestro ordenamiento jurídico podemos observar que se encuentra regulado en
el TITULO VII en los artículos del 1002 al 1007. En el cual inicia que se puede
suceder ab intestato de dos maneras: "ya por derecho personal, ya por derecho de
representación" (art. 1002, inc. 1 º).
Sobre suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, proprio
nomine, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa
dentro de la familia del difunto. y Suceder por representación significa suceder en
lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización
de la ley.
Un ejemplo que podemos aplicar a lo que dice el Artículo 1002 del Código Civil,
inciso 1°, es supongámonos que una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo
padre ha muerto con anterioridad. El Hijo y nieto son descendientes, pero de distinto
grado, y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyan a los de grado
más remoto. El hijo excluiría al nieto. ósea que este noo podría el nieto suceder al
abuelo a través de su padre porque éste falleció antes y era, por lo mismo, incapaz
de suceder, es aquí donde para que el nieto suceda es menester acercarlo al
abuelo, que ocupe el lugar de su padre, vacante por la muerte de éste; así podrá
compartir la herencia con su tío tal es el derecho de representación que nos reza en
el inciso 1°.
Ahora sobre la definición del derecho de representación que tenemos regulado en
el art. 1002 inciso 2°,que es una ficción porque se supone el hecho irreal de que
una persona ocupa un lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad, no le
corresponde, además cabe destacar que la definición es redundante porque el
"lugar" se confunde con el "grado" y los "derechos" son consecuencia del grado de
parentesco, y Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no
quieren suceder, de donde me fluye una peculiaridad de que en nuestro Código: se
puede representar a una persona viva .
Sobre las que pueden intervenir en la representacion de nuestro ordenamiento art.
1006 tenemos:
1) el causante que es la persona en cuya herencia se sucede;
4
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
2) el representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo
lugar queda, por este motivo, vacante, y
3) el representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar
de éste para suceder al causante.
Para que pueda intervenir el Derecho de Representacion en la sucesión ab intestato
nuestro ordenamiento pide como requisito que debe faltar el representado. el
derecho de representación exige que tiene que faltar el representado, bien sea
porque no quiere o no puede suceder. el representante ocupa el lugar que el
representado ha dejado vacante.
No puede suceder el representado por diversas causas: porque es incapaz, indigno
o ha sido desheredado; no quiere suceder, o que se entiende cuando repudia la
herencia.Art. 1002 Cc, aunque normalmente faltará el representado por la
incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante. Pero nuestro
Código civil admite la representación de una persona viva que, por las demás
causas que se señalaron, no quisiese o no pudiese suceder. A mi critica Pienso que
el legislador, con uso de razón, que no era justo que los hijos expiaran los pecados
de los padres.
Nos encontramos con varias doctrinas que son del criterio diferente al de como debe
de estar regulado el Derecho de representación:
1) Para Rafael Rojina Villegas en su obra Compendio de Derecho civil II
bienes, derechos reales y sucesiones, pág. 463 nos explica que está mal
regulado el uso emplear Derecho de Representación puesto que expone qué
en su hipótesis : no hay manifestación de voluntad del cujus, lógicamente el
legislador lo substituye (como lo hace en todos los casos de la herencia
legítima), y decreta una substitución legal que no es un derecho de
representación; no se trata de una simple cuestión de nombres, porque si
invocamos la representación encontraremos situaciones contradictorias y
llegaremos al absurdo de que el representante actúa contra la voluntad del
representado; pero si aplicamos la substitución legal encontraremos el
mismo proceso normativo que en la voluntaria. Ante determinadas
condiciones jurídicas se producen siempre determinadas consecuencias.
5
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
2) Para Eduardo Zannoni en su obra pág. 432 Este denominado derecho de
representación ha sido involucrado por la doctrina italiana como un supuesto
de lo que se ha dado en llamar vocación indirecta. La vocación indirecta
comprende diversos casos en los cuales un sujeto que habría venido a
suceder, no sucede efectivamente, porque no puede o no quiere, y otro, por
la voluntad de la ley o del testador -caso de las sustituciones- hereda en lugar
suyo. En otros términos: al aludir a una vocación indirecta no se pretende
afirmar que el así llamado -"indirectamente"- a la adquisición no asuma un
derecho propio a la sucesión. Se dice que la vocación es indirecta porque en
cierto sentido se refiere a otro llamamiento, al que podríamos denominar
directo, que ha fallado, ya sea en su origen (en caso de premoriencia) o
después de la apertura de la sucesión. Pero, aun inexistente, el elemento
objetivo de esa vocación fallida sirve para que la ley determine el contenido
de la vocación efectiva. Esta referencia a una vocación anterior, preexistente,
aunque fallida, es esencial para instrumentar la excepción al principio
general, según el cual los parientes más cercanos en grado excluyen a los
de grado más remoto. Por consiguiente, los derechos sucesorios de éstos se
determinan, en cuanto a su existencia, cuantía y posición respecto del
causante, por referencia a los de aquellos ascendientes suyos que los
excluirían de la herencia de haber heredado.
3) Vélez Sarsfield en su obra anotaciones al codigo civil argentino de 1877
pág. 594 se adhirió a la teoría de la ficción para justificar la institución de la
representación, ficción que se virtualiza en hacer subir a los descendientes
al lugar y grado que corresponde, o correspondía al premuerto en la familia
del causante. Y en la nota transcripta puntualiza, conforme a tales ideas, que
cuando al causante sobreviven sólo descendientes de sus hijos que se
encuentran en igual grado, "la representación no podría tener por fin hacer
subir a los unos y a los otros a un grado más próximo". Con lo cual confirma
el carácter restrictivo que la institución posee como excepción al principio
general de que El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto,
salvo el derecho de representación.
4) Para Pedro B. Baldassarre en su obra Derecho Civil Pág. 43 y 45 nos
expone de la doctrina de la Substitución. del concepto la herencia por estirpes
no puede explicarse por e! derecho de representación. En verdad, tiene su
explicación jurídica en una institución reconocida para la sucesión
testamentaria que se denomina substitución. Por virtud de ésta, el testador
puede prever los casos de muerte .de un heredero antes que él, incapacidad
6
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
de! mismo o repudiación de la herencia, nombrando un sustituto para estas
tres hipótesis Dentro del principio de la. Autonomía de la voluntad, el testador
está facultado no sólo para disponer de sus bienes instituyendo herederos,
sino para designar substitutos, aun en los casos en que los herederos
primeramente designados resulten incapaces de heredar, repudien la
herencia o mueran antes que el testador. El régimen de la libre
testamentifacción llevado a sus últimas consecuencias, le da plena soberanía
al testador para disponer de sus bienes y para poder prever las
consecuencias en el caso de incapacidad, repudiación o premoriencia del
heredero.
5) En la teoría de la subrogación, sostenida por italianos como Betti y
españoles como José María Manesa y Navarro, el derecho de
representación se interpreta como una subrogación debido a que el
representante se coloca en el mismo grado, orden y prelación del
representado, recibiendo lo que le hubiera correspondido a éste.
6) Francesco Messineo en su libro Derecho Civil y Comercial aporta la
teoría de la sustitución legal como fenómeno que explica la naturaleza
jurídica de la representación sucesoria. Así dice que la ley dispone el instituto
de la representación en todos los casos en que el llamado no quiera o no
pueda suceder, con la cual se permite que al llamado (representado) lo
sustituyan sus descendientes (representantes).
7) Sin embargo, desechando la tesis de que tratan de explicar la representación
sucesoria a través de la ficción subrogación o sustitución existe toda una
corriente para que se reconozca y se regule correctamente a la
representación como una institución autónoma con características propias
así por ejemplo Carlos Vattier Fuenzalida en su obra el Derecho de
Representación en la sucesión mortis causa pag. 74 explica que el
derecho de representación sucesorio debería de estar regulado como "Una
institución sui géneris y autónoma que se explica por sí misma y no
depende de otras, cuya singularidad radica como sabemos en la
determinación del quantum que se refiere al representante o representantes,
que la ley lleva a cabo mediante Ia división de Ia herencia por estirpes.
A lo largo de mi ensayo investigativo eh analizado que las teorías doctrinales tratan
de explicar la representación sucesoria, todavía como si fuera una ficción jurídica
donde se entiende que todo sigue igual, como si el representado no hubiera fallecido
y lo único que hacen sus descendientes osea los representantes es ocupar su lugar
y recoger lo que le hubiera correspondido a éste, desconociendo que el
7
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
representante actúa por derecho propio y lo que hereda es para él y no recibe nada
para el representado, derivando su derecho no del representado sino del causante
como una suerte de vocación hereditaria indirecta; precisamente porque el
representante sucede por derecho propio es que su habilidad para suceder se
establece en relación a la persona del causante, mientras que las eventuales causas
de inhabilidades para suceder en relación al representado son irrelevantes.
Por otro lado, la teoría doctrinal de la subrogación tampoco resulta satisfactoria, en
tanto que el representado llámesele subrogado, nunca tuvo derecho a la herencia.
ya que los supuestos para que opere la representación son: La premoriencia, que
significa la muerte del representado antes que la del causante, por lo tanto, al abrirse
la sucesión de este no se cumplía con el requisito de la sobrevivencia o existencia.
La renuncia, indignidad o desheredación, existentes ab initio, es decir, con efectos
retroactivos al momento en que se abre la sucesión, por lo que en consecuencia el
representado nunca fue heredero.
En cuanto a la tesis de la sustitución legal, que es la más cercana a la naturaleza
jurídica de la representación. Efectivamente se trata de un segundo llamado que
hace la ley a los descendientes del primer llamado inhábil para heredar, quienes
sustituyen al representado; sin embargo, tal como lo mencionaba el ilustre maestre
el Dr. Carlos Vattier Fuenzalida, la sustitución jurídica en el Derecho Sucesorio
tiene contenido propio y no responde al llamado de la ley, sino al del mismo testador.
Una mejora en su tratamiento jurídico en mi opinión es de que dejen de considerar
al Derecho de Representacion como una ficción jurídica, ni tampoco que se le
asimile a la subrogación, menos a la figura de la sustitución. Si no que se piense a
tratar como una institución con características propias.
CONCLUSIÓN
Como conclusión de todo lo expuesto se puede estimar que el derecho de
representación no es representación propiamente dicha ni ficción legal a como
abduce el articulo 1002, inciso 2do y tampoco subrogación opinión mantenida por
la mayoría de los doctrinarios tanto españoles como Argentinos y chilenos sino que
es un derecho hereditario propio en el que no se pretende propiamente a nadie por
el que al hijo del que hubiese querido o podido el indigno o deshederado acude a
la herencia del causante junto con heredero más próximos en grado percibiendo la
parte de herencia que le hubiesen correspondido a su padre si viviéramos hubiera
podido heredar, si bien en nuestra legislacion esta como una ficcion legal, dicho
Derecho es al contrario que una ficcion legal, una institucion autonoma.
8
DERECHO DE SUCESIONES
ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Referencias
• Barros, R. M. (2008). Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones
entre vivos (Novena Edición Actualizada ed., Vol. 1). © Editorial Jurídica de Chile.
• Leis, C., & Nicarágua. Leis, C. (2019). Codigo civil de la republica de nicaragua
(1.a
ed., Vol. 1). La Gaceta Diario Oficial.
• Llanos, B. A. (2011). Derecho de sucesiones (2° edición ed., Vol. 2). Editora y
Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L.
• Molina, M. R. (2006). Derecho de sucesiones (3.a
ed., Vol. 1). Difusión Jurídica y
Temas de Actualidad, S.A. https://docplayer.es/21646995-6-la-sucesion-
intestada.html
• Valverde, A. (1926). Tratado de derecho civil español (1.a
ed., Vol. 3). Editorial:
Tip. Cuesta.
• Zannoni, E. A. (1999). Manual de derecho de las sucesiones (4° edición, Vol. 1).
Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo DEPALMA SRL.
• Villegas, R. R. & Editorial Porrúa S.A. de C.V. (2014). Compendio De Derecho
Civil 2. Bienes, Derechos Reales Y Sucesiones (portada puede variar); Biblioteca
Jurídica Porrúa (45.a
ed.). Porrúa.
• Fuenzalida, C. V. (1986). El derecho de representación en la sucesión «mortis
causa» (1.a
ed.). Editorial MonteCorvo, S.A.
• Navarro, M. M. J. Y., & Cardenas, D. F. (1914). Comentarios al codigo civil
espanol v2 (1914) (Cuarta edición corregida y aumentada ed., Vol. 3). Editores-
Impresores-Libreros.

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Ensayo del Derecho de Representacion - UNAN- MANAGUA- RURD

  • 1. ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS TRABAJO DE DERECHO DE SUCESIONES DATOS DEL INTEGRANTE N° DE CARNET Br. Carlos Eduardo Gómez López 19-18343-6 DOCENTE: Msc. Dr. Roger Salvador Alfaro Cortés TURNO: Vespertino CARRERA: 360-Derecho || Plan 18 GRUPO: 3641 MANAGUA, NICARAGUA, VIERNES 27 DE AGOSTO DEL 2021 Ensayo del Derecho de Representación
  • 2. ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN INDICE Introducción............................................................................. 1 CONCLUSIÓN ........................................................................ 7 Referencias ............................................................................. 8
  • 3. 1 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN Introducción El presente ensayo tiene como fin estudiar acerca del Derecho de Representación iniciando con la sucesión mortis causa implica la muerte de una persona y la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus causa-habientes o sucesores. Al abrirse la sucesión de una persona se llama a aquellos que tengan vocación sucesoria. Esta convocatoria puede deberse al llamado que haga el propio causante a través de un acto eminentemente formal llamado testamento Cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o no quiere aceptar la herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes reciben la herencia que le hubiera correspondido a su ascendiente inhábil. Cuando referimos que el sucesor no puede aceptar la herencia lo hacemos en atención a que ha premuerto al causante (ha muerto antes que él) o ha sido, excluido de la herencia por indignidad o desheredación. cuando aludimos a no querer aceptar la herencia es porque el sucesor libremente se aparta de la herencia a través de la renuncia, pues como es sabido no existe heredero a la fuerza, el heredero lo es porque quiere serlo y no porque lo obligan a hacerlo. Cuando los descendientes son llamados a recibir Ia herencia de su ascendiente que no quiere o no puede recibir la herencia, ejercen un derecho que toma el nombre de representación o más comúnmente representación sucesoria. La división de la herencia por representación opera por estirpes y no por cabeza. Se dice estirpe al conjunto de personas que descienden de un sujeto, y por cápita o cabeza cuando se alude a la herencia, la cual se divide en partes iguales entre los que concurren directamente.
  • 4. 2 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN El Derecho de representacion es un derecho creado por ficción de la ley, por virtud del cual el representante es llamado en el lugar y en el grado de la persona representada, y adquiere los derechos que el ultimo tendría si viviera o hubiera podido heredar. Mediante el derecho de representación se procura restablecer el orden que es de esperar en los fallecimientos desde el punto de vista biológico. En tal sentido, lo habitual es que primero mueran los más viejos, pero cuando lo hace un hijo antes que su padre, el derecho de los nietos se vería pe1judicado ante la presencia de sus tíos. Por lo tanto, es por el derecho de representación que los nietos del causante pueden concurrir con sus tíos en la herencia de su abuelo. principio general que consiste en establecer que la representación tendrá lugar cuando el llamado a suceder no puede o no quiere recibir la herencia. el derecho de representacion tiene lugar exclusivamente dentro de la sucesión deferida de acuerdo a la ley, no en la sucesión testamentaria. Ello es así porque en esta última el llamamiento depende de la voluntad del causante y no hay por qué presumir que ante el fallecimiento del heredero instituido deban concurrir sus descendientes. el derecho de representación, al igual que acontece en el derecho de transmisión, interviene tres personas: el primer causante, el representado y el o los representantes. Al comparar a los sujetos intervinientes en la representación con nuestra aplicación normativa nacional podemos comprobar que el mismo círculo de relación se observa en la sucesión in stirpes Autores calificados como Clovis Bevilaqua, Planiol, Ripert, Boulanger están de acuerdo en considerar que la representación sucesoria es un beneficio concedido por la ley a los descendientes; sin embargo, difieren en cuanto a la definición de la institución, pues Bevilaqua pone el acento en la sustitución legal, y así nos dice que se trata de un beneficio de la ley en virtud del cual los descendientes de una persona fallecida son llamados a sustituirlos en su calidad de herederos legítimos, considerándoseles del mismo grado que la persona representada y ejerciendo a plenitud el derecho hereditario que a ella corresponde. Para Valverde comentando algunas definiciones propuestas para el derecho de representación nos da una que aunque es antigua precisa las características de este derecho dado el concepto que el código tiene del derecho de representación que es igual al de las leyes de toro, podemos definirle como el famoso comentarista llamas y Molina diciendo que es un derecho en virtud del cual lo hijo ocupa el lugar
  • 5. 3 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN de los padres perpetuamente en la línea recta y hasta el segundo grado en la colateral para dividir la herencia del ascendiente común con los parientes de grado más próximo igualó remoto en la línea recta y con los de grado más próximo únicamente en la colateral. (Valverde tratado de derecho civil español, Tomo V, página 398) En Nuestro ordenamiento jurídico podemos observar que se encuentra regulado en el TITULO VII en los artículos del 1002 al 1007. En el cual inicia que se puede suceder ab intestato de dos maneras: "ya por derecho personal, ya por derecho de representación" (art. 1002, inc. 1 º). Sobre suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, proprio nomine, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto. y Suceder por representación significa suceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley. Un ejemplo que podemos aplicar a lo que dice el Artículo 1002 del Código Civil, inciso 1°, es supongámonos que una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerto con anterioridad. El Hijo y nieto son descendientes, pero de distinto grado, y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyan a los de grado más remoto. El hijo excluiría al nieto. ósea que este noo podría el nieto suceder al abuelo a través de su padre porque éste falleció antes y era, por lo mismo, incapaz de suceder, es aquí donde para que el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo, que ocupe el lugar de su padre, vacante por la muerte de éste; así podrá compartir la herencia con su tío tal es el derecho de representación que nos reza en el inciso 1°. Ahora sobre la definición del derecho de representación que tenemos regulado en el art. 1002 inciso 2°,que es una ficción porque se supone el hecho irreal de que una persona ocupa un lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad, no le corresponde, además cabe destacar que la definición es redundante porque el "lugar" se confunde con el "grado" y los "derechos" son consecuencia del grado de parentesco, y Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no quieren suceder, de donde me fluye una peculiaridad de que en nuestro Código: se puede representar a una persona viva . Sobre las que pueden intervenir en la representacion de nuestro ordenamiento art. 1006 tenemos: 1) el causante que es la persona en cuya herencia se sucede;
  • 6. 4 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN 2) el representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo, vacante, y 3) el representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de éste para suceder al causante. Para que pueda intervenir el Derecho de Representacion en la sucesión ab intestato nuestro ordenamiento pide como requisito que debe faltar el representado. el derecho de representación exige que tiene que faltar el representado, bien sea porque no quiere o no puede suceder. el representante ocupa el lugar que el representado ha dejado vacante. No puede suceder el representado por diversas causas: porque es incapaz, indigno o ha sido desheredado; no quiere suceder, o que se entiende cuando repudia la herencia.Art. 1002 Cc, aunque normalmente faltará el representado por la incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante. Pero nuestro Código civil admite la representación de una persona viva que, por las demás causas que se señalaron, no quisiese o no pudiese suceder. A mi critica Pienso que el legislador, con uso de razón, que no era justo que los hijos expiaran los pecados de los padres. Nos encontramos con varias doctrinas que son del criterio diferente al de como debe de estar regulado el Derecho de representación: 1) Para Rafael Rojina Villegas en su obra Compendio de Derecho civil II bienes, derechos reales y sucesiones, pág. 463 nos explica que está mal regulado el uso emplear Derecho de Representación puesto que expone qué en su hipótesis : no hay manifestación de voluntad del cujus, lógicamente el legislador lo substituye (como lo hace en todos los casos de la herencia legítima), y decreta una substitución legal que no es un derecho de representación; no se trata de una simple cuestión de nombres, porque si invocamos la representación encontraremos situaciones contradictorias y llegaremos al absurdo de que el representante actúa contra la voluntad del representado; pero si aplicamos la substitución legal encontraremos el mismo proceso normativo que en la voluntaria. Ante determinadas condiciones jurídicas se producen siempre determinadas consecuencias.
  • 7. 5 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN 2) Para Eduardo Zannoni en su obra pág. 432 Este denominado derecho de representación ha sido involucrado por la doctrina italiana como un supuesto de lo que se ha dado en llamar vocación indirecta. La vocación indirecta comprende diversos casos en los cuales un sujeto que habría venido a suceder, no sucede efectivamente, porque no puede o no quiere, y otro, por la voluntad de la ley o del testador -caso de las sustituciones- hereda en lugar suyo. En otros términos: al aludir a una vocación indirecta no se pretende afirmar que el así llamado -"indirectamente"- a la adquisición no asuma un derecho propio a la sucesión. Se dice que la vocación es indirecta porque en cierto sentido se refiere a otro llamamiento, al que podríamos denominar directo, que ha fallado, ya sea en su origen (en caso de premoriencia) o después de la apertura de la sucesión. Pero, aun inexistente, el elemento objetivo de esa vocación fallida sirve para que la ley determine el contenido de la vocación efectiva. Esta referencia a una vocación anterior, preexistente, aunque fallida, es esencial para instrumentar la excepción al principio general, según el cual los parientes más cercanos en grado excluyen a los de grado más remoto. Por consiguiente, los derechos sucesorios de éstos se determinan, en cuanto a su existencia, cuantía y posición respecto del causante, por referencia a los de aquellos ascendientes suyos que los excluirían de la herencia de haber heredado. 3) Vélez Sarsfield en su obra anotaciones al codigo civil argentino de 1877 pág. 594 se adhirió a la teoría de la ficción para justificar la institución de la representación, ficción que se virtualiza en hacer subir a los descendientes al lugar y grado que corresponde, o correspondía al premuerto en la familia del causante. Y en la nota transcripta puntualiza, conforme a tales ideas, que cuando al causante sobreviven sólo descendientes de sus hijos que se encuentran en igual grado, "la representación no podría tener por fin hacer subir a los unos y a los otros a un grado más próximo". Con lo cual confirma el carácter restrictivo que la institución posee como excepción al principio general de que El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación. 4) Para Pedro B. Baldassarre en su obra Derecho Civil Pág. 43 y 45 nos expone de la doctrina de la Substitución. del concepto la herencia por estirpes no puede explicarse por e! derecho de representación. En verdad, tiene su explicación jurídica en una institución reconocida para la sucesión testamentaria que se denomina substitución. Por virtud de ésta, el testador puede prever los casos de muerte .de un heredero antes que él, incapacidad
  • 8. 6 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN de! mismo o repudiación de la herencia, nombrando un sustituto para estas tres hipótesis Dentro del principio de la. Autonomía de la voluntad, el testador está facultado no sólo para disponer de sus bienes instituyendo herederos, sino para designar substitutos, aun en los casos en que los herederos primeramente designados resulten incapaces de heredar, repudien la herencia o mueran antes que el testador. El régimen de la libre testamentifacción llevado a sus últimas consecuencias, le da plena soberanía al testador para disponer de sus bienes y para poder prever las consecuencias en el caso de incapacidad, repudiación o premoriencia del heredero. 5) En la teoría de la subrogación, sostenida por italianos como Betti y españoles como José María Manesa y Navarro, el derecho de representación se interpreta como una subrogación debido a que el representante se coloca en el mismo grado, orden y prelación del representado, recibiendo lo que le hubiera correspondido a éste. 6) Francesco Messineo en su libro Derecho Civil y Comercial aporta la teoría de la sustitución legal como fenómeno que explica la naturaleza jurídica de la representación sucesoria. Así dice que la ley dispone el instituto de la representación en todos los casos en que el llamado no quiera o no pueda suceder, con la cual se permite que al llamado (representado) lo sustituyan sus descendientes (representantes). 7) Sin embargo, desechando la tesis de que tratan de explicar la representación sucesoria a través de la ficción subrogación o sustitución existe toda una corriente para que se reconozca y se regule correctamente a la representación como una institución autónoma con características propias así por ejemplo Carlos Vattier Fuenzalida en su obra el Derecho de Representación en la sucesión mortis causa pag. 74 explica que el derecho de representación sucesorio debería de estar regulado como "Una institución sui géneris y autónoma que se explica por sí misma y no depende de otras, cuya singularidad radica como sabemos en la determinación del quantum que se refiere al representante o representantes, que la ley lleva a cabo mediante Ia división de Ia herencia por estirpes. A lo largo de mi ensayo investigativo eh analizado que las teorías doctrinales tratan de explicar la representación sucesoria, todavía como si fuera una ficción jurídica donde se entiende que todo sigue igual, como si el representado no hubiera fallecido y lo único que hacen sus descendientes osea los representantes es ocupar su lugar y recoger lo que le hubiera correspondido a éste, desconociendo que el
  • 9. 7 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN representante actúa por derecho propio y lo que hereda es para él y no recibe nada para el representado, derivando su derecho no del representado sino del causante como una suerte de vocación hereditaria indirecta; precisamente porque el representante sucede por derecho propio es que su habilidad para suceder se establece en relación a la persona del causante, mientras que las eventuales causas de inhabilidades para suceder en relación al representado son irrelevantes. Por otro lado, la teoría doctrinal de la subrogación tampoco resulta satisfactoria, en tanto que el representado llámesele subrogado, nunca tuvo derecho a la herencia. ya que los supuestos para que opere la representación son: La premoriencia, que significa la muerte del representado antes que la del causante, por lo tanto, al abrirse la sucesión de este no se cumplía con el requisito de la sobrevivencia o existencia. La renuncia, indignidad o desheredación, existentes ab initio, es decir, con efectos retroactivos al momento en que se abre la sucesión, por lo que en consecuencia el representado nunca fue heredero. En cuanto a la tesis de la sustitución legal, que es la más cercana a la naturaleza jurídica de la representación. Efectivamente se trata de un segundo llamado que hace la ley a los descendientes del primer llamado inhábil para heredar, quienes sustituyen al representado; sin embargo, tal como lo mencionaba el ilustre maestre el Dr. Carlos Vattier Fuenzalida, la sustitución jurídica en el Derecho Sucesorio tiene contenido propio y no responde al llamado de la ley, sino al del mismo testador. Una mejora en su tratamiento jurídico en mi opinión es de que dejen de considerar al Derecho de Representacion como una ficción jurídica, ni tampoco que se le asimile a la subrogación, menos a la figura de la sustitución. Si no que se piense a tratar como una institución con características propias. CONCLUSIÓN Como conclusión de todo lo expuesto se puede estimar que el derecho de representación no es representación propiamente dicha ni ficción legal a como abduce el articulo 1002, inciso 2do y tampoco subrogación opinión mantenida por la mayoría de los doctrinarios tanto españoles como Argentinos y chilenos sino que es un derecho hereditario propio en el que no se pretende propiamente a nadie por el que al hijo del que hubiese querido o podido el indigno o deshederado acude a la herencia del causante junto con heredero más próximos en grado percibiendo la parte de herencia que le hubiesen correspondido a su padre si viviéramos hubiera podido heredar, si bien en nuestra legislacion esta como una ficcion legal, dicho Derecho es al contrario que una ficcion legal, una institucion autonoma.
  • 10. 8 DERECHO DE SUCESIONES ENSAYO DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN Referencias • Barros, R. M. (2008). Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos (Novena Edición Actualizada ed., Vol. 1). © Editorial Jurídica de Chile. • Leis, C., & Nicarágua. Leis, C. (2019). Codigo civil de la republica de nicaragua (1.a ed., Vol. 1). La Gaceta Diario Oficial. • Llanos, B. A. (2011). Derecho de sucesiones (2° edición ed., Vol. 2). Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L. • Molina, M. R. (2006). Derecho de sucesiones (3.a ed., Vol. 1). Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A. https://docplayer.es/21646995-6-la-sucesion- intestada.html • Valverde, A. (1926). Tratado de derecho civil español (1.a ed., Vol. 3). Editorial: Tip. Cuesta. • Zannoni, E. A. (1999). Manual de derecho de las sucesiones (4° edición, Vol. 1). Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo DEPALMA SRL. • Villegas, R. R. & Editorial Porrúa S.A. de C.V. (2014). Compendio De Derecho Civil 2. Bienes, Derechos Reales Y Sucesiones (portada puede variar); Biblioteca Jurídica Porrúa (45.a ed.). Porrúa. • Fuenzalida, C. V. (1986). El derecho de representación en la sucesión «mortis causa» (1.a ed.). Editorial MonteCorvo, S.A. • Navarro, M. M. J. Y., & Cardenas, D. F. (1914). Comentarios al codigo civil espanol v2 (1914) (Cuarta edición corregida y aumentada ed., Vol. 3). Editores- Impresores-Libreros.