El documento presenta una introducción al derecho sucesorio impartido por Everto Álvarez Jiménez en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Explica los objetivos y unidades del curso, así como conceptos generales como la función del derecho sucesorio, los tipos de sucesión, y los elementos que componen una sucesión como el causante, los sucesores y los bienes hereditarios.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
esto nos ayudar El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Esta área del derecho abarca aspectos como la sucesión testamentaria (cuando existe un testamento), la sucesión intestada (cuando no hay testamento) y la partición de la herencia entre los herederos. El derecho de sucesiones varía según el país y puede involucrar aspectos legales, fiscales y patrimoniales. Es fundamental para garantizar la correcta transmisión del patriomino de una persona fallecida y resolver posibles conflictos entre los herederos.
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esto nos ayudar El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Esta área del derecho abarca aspectos como la sucesión testamentaria (cuando existe un testamento), la sucesión intestada (cuando no hay testamento) y la partición de la herencia entre los herederos. El derecho de sucesiones varía según el país y puede involucrar aspectos legales, fiscales y patrimoniales. Es fundamental para garantizar la correcta transmisión del patriomino de una persona fallecida y resolver posibles conflictos entre los herederos.
Todo al respecto de propiedad y Herencia en la jurisdicción.
Caso del heredero que oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión: Se sucede ultra vires hereditatis; es decir, en todos los bienes y en todas las obligaciones, con los alcances explicados.
Civ. Responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia que se limita hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios, en virtud de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este campo del derecho abarca aspectos como la herencia, testamentos, legados, donaciones, y la distribución de los bienes del fallecido.
El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este campo del derecho abarca aspectos como la herencia, testamentos, legados, donaciones, y la distribución de los bienes del fallecido. ¿Hay algo en particular sobre el derecho de sucesiones en lo que necesitas ayuda?
Artículo 658. La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua
1. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
2. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
CONTENIDO DE LA ASIGNATURA
UNIDADES
Generalidades del Derecho Sucesorio
Sucesión Testamentaria
El testamento
Asignaciones testamentarias
❶
❷
Los legados
Sucesión Intestada o Legítima
El Inventario
Petición de Herencia
Acción de Partición de Herencia
Deudas de la Sucesión.
❸
❹
❺
❻
❼
❽
❾
❿
OBJETIVOS
Aplicar los conocimientos adquiridos a
situaciones concretas a través de
simulaciones realizadas en clases prácticas.
1
Asesorar sobre aquellas cuestiones que el
Derecho de sucesiones plantea.
2
Encontrar la normativa aplicable a una
concreta sucesión mortis causa.
3
Desempeñar, desde su calificación de
especialista en Derecho, la función de
albacea.
4
Redactar testamentos en todas sus clases
y con todo tipo de estipulaciones
(sustituciones, legados, otros).
5
3. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Ideas Generales, Características
y Principios.
Función de Derecho de
sucesiones
Patrimonio & Herencia
Tipos de Sucesiones
Fases de la sucesión mortis
causa
Naturaleza jurídica.
Elementos de la Sucesión.
Sujetos que intervienen.
Capacidad para suceder
4. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
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Profesor de Derecho Civil
Generalidades: Derecho sucesorio
¿Que el Derecho de Sucesiones?
Parte del Derecho privado que regula
la sucesión mortis causa, en especial
el destino de las titularidades y
relaciones patrimoniales activas y
pasivas de una persona después de
su muerte, tratando de llenar la
laguna que una persona, llamada
causante, ha dejado con su
fallecimiento.
La sucesión constituye
un hecho jurídico. Se
produce cuando se
cumple la “conditio
iuris” del fallecimiento
de una persona.
¿Que ocurre con el patrimonio de una persona tras su óbito?
Arts. 934, 938 C.
Los bienes, derechos y obligaciones, trascienden a la vida de las
personas, lo que supone que no desaparecen cuando muere un
individuo, sino que, en su conjunto pasa a los potenciales herederos.
5. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Generalidades del Derecho Sucesorio
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Características
La sucesión
mortis causa es
un modo de
adquirir el
dominio
(derivativo).
Es un modo de
adquirir por
causa de
muerte.
Es un modo de
adquirir gratuito
porque el
sucesor reporta
un beneficio, sin
contraprestación
.
Es un modo de
adquirir tanto a
título universal
como a título
singular
6. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Generalidades del Derecho Sucesorio
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Principios del Derecho Sucesorio
La muerte
determina la
apertura de la
sucesión.
El fallecimiento
produce la
transmisión
inmediata de los
bienes de la
persona fallecida
a sus sucesores
Separación
de
patrimonios
Se transmite la
totalidad del
patrimonio,
excepto aquellos
que formando
parte no son
transmisibles.
Libertad de testar
No hay herederos
forzosos
Beneficio de inventario
Se excluye de nuestra
legislación la aceptación
pura y simple
1 2 3
5
4
6 Comoriencia
Duda en la
precedencia de
muertes
7
7. Generalidades de las Obligaciones
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SUCESIONES
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Generalidades del Derecho Sucesorio
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Función del Derecho de sucesiones
Fijar qué sujetos van a proseguir
con las situaciones jurídicas
existentes tras el fallecimiento de
una persona física.
Se ocupa, pues, de la persona que
sucederá al causante en todas las
relaciones jurídicas.
Estas relaciones jurídicas son
fundamentalmente patrimoniales y
que no se extinguen con la muerte.
DE ORDEN SUSTANTIVO
Tiene por objeto la
regulación de la
sucesión en las
relaciones jurídicas
de una persona a
su fallecimiento.
8. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Función del Derecho de sucesiones
Si el demandado fallece tras la
sentencia, pero antes de que ésta
sea ejecutada ¿se produce la
nulidad del procedimiento?
¿Qué sucede cuando buscando
al demandado para emplazarlo
se descubre que está fallecido
con anterioridad a la
interposición de la demanda?
¿Y si se descubre la muerte del
demandado contumaz?
Procede declarar de oficio la nulidad de
actuaciones y del Auto de admisión de la
demanda. Procede la inadmisión de la
demanda por falta de capacidad para ser
parte del demandado.
Será determinante la fecha de la muerte.
Antes de la interposición de la demanda,
la nulidad; después, la sucesión procesal.
No hace falta un nuevo título, pues, ya
figura como deudor quien ha resultado
fallecido.
Lo único que cambia es la persona contra
la que debe despacharse ejecución.
SITUACIONES DE ORDEN PROCESAL
9. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Generalidades del Derecho Sucesorio
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El concepto de patrimonio se enlaza directamente con el de personalidad.
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una
persona, considerados como una universalidad jurídica.
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
Todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el
patrimonio forman una masa única.
El patrimonio es, en principio, indivisible, como indivisible es la
personalidad.
El patrimonio considerado como una universalidad no se puede enajenar.
Por esa razón, todas las transmisiones que se hacen entre vivos son a título
particular y nunca a titulo universal.
Patrimonio & herencia
10. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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La transmisión del
patrimonio considerado
como una universalidad
solo es licito hacerlo
después del fallecimiento
de la persona, en virtud de
la sucesión por causa de
muerte.
El conjunto de bienes de
una persona, no pierde por
la muerte de este, el
carácter que tiene de
universalidad jurídica; y es
con ese carácter que se
transmite con el nombre de
HERENCIA.
La indivisibilidad del
patrimonio se mantiene
después de la muerte del
de cujus; y la herencia,
considerada como una
individualidad jurídica, es
por lo mismo indivisible.
La indivisibilidad de la
herencia cesa por efecto de
la partición. Art. 1227 C
Patrimonio & herencia
11. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Pero ¿Qué es la HERENCIA?
La voz HERENCIA se suele usar en un sentido objetivo o subjetivo.
LA
HERENCIA
En un sentido
objetivo la herencia
esta representada
por la masa
hereditaria, por el
patrimonio del
causante, con ella se
alude al conjunto de
bienes que forma la
universalidad.
Desde el punto de
vista subjetivo, la
herencia es un
derecho subjetivo,
un derecho real que
consiste en la
facultad o aptitud de
una persona para
suceder en el
patrimonio del
causante o en una
parte de él.
12. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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Generalidades del Derecho Sucesorio
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA
El derecho de
herencia es un
derecho real.
• Es un derecho real
distinto del dominio.
• El derecho se tiene
sobre el patrimonio
del difunto o sobre
una cuota de él, sin
respecto a otra
persona determinada.
• Del derecho de
herencia nace una
acción real: la de
petición de herencia.
Constituye una
universalidad
jurídica
• Las universalidades
pueden ser de hecho
o de derecho.
• La universalidad de
derecho se
caracteriza porque
es un continente
distinto de su
contenido.
• El objeto de este
derecho es la
universalidad del
patrimonio en su
conjunto
Tiene una vida
efímera.
• Producido el
fallecimiento del
causante nace el
derecho real de
herencia.
• Si hay varios
herederos nace,
también, la indivisión
hereditaria.
• Esta indivisión
termina con la
partición, es decir, la
liquidación de la
comunidad.
13. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
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¿Qué bienes, obligaciones y derechos conforman la herencia?
• En los derechos
patrimoniales la
regla general es la
transmisibilidad.
• Es el conjunto de
derechos reales y
personales.
Derechos
patrimoniales.
• El heredero
subentra en el
patrimonio del
causante no sólo
en su parte activa,
sino también en la
pasiva.
Obligaciones
patrimoniales.
• Art. 19-21 de la
Ley N°. 312, Ley
de derecho de
autor y derechos
conexos.
Derechos
extrapatrimonia
les.
Por regla general todos los derechos son transmisibles
14. Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
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Derechos intransmisibles
El derecho
de
usufructo
Derechos
de uso y
habitación
La renta
vitalicia
El mandato
Algunos ejemplos:
El derecho
a exigir
alimentos
15. Generalidades de las Obligaciones
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Tipos de Sucesión
Es exclusivamente a
título particular
(compraventa,
permuta, donación).
Supone la subrogación
de unan persona en
los bienes y derechos
transmisibles dejados
a su muerte por otra.
Inter
vivos
Mortis
causa
Sistema latino o romano: hace falta el acto de aceptación expreso
o tácito.
Sistema Germánico: la adquisición se produce ipso iure.
Sistema anglosajón: a la adquisición de los bienes que conforman
la comunidad hereditaria precede la liquidación del patrimonio
hereditario
Sistemas sucesorios
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SUCESIONES
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También, la sucesión puede ser
parte testada y parte ab
intestato.
• A título universal.
• A título particular.
Por sus
efectos
• Sucesión
testamentaria.
• Sucesión legal o
legítima.
Por su delación u
origen
Formas de sucesión mortis causa. Arts. 932 y 936C
17. Generalidades de las Obligaciones
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Elementos que integran el fenómeno sucesorio
Elementos reales
Los bienes y derechos y obligaciones transmisibles y que se heredan o se han
heredado. Art. 934.2 C
Elementos formales
El título sucesorio: el testamento o la
declaración de herederos abintestato.
El hecho de la aceptación de la
herencia.
Elementos personales
El difunto de quien dimana la sucesión
también llamado causante, autor o de cuius.
El sucesor: persona en quien recae la totalidad
de la herencia o parte de ella. Así como al que
se le deja cantidad o bienes determinados.
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Llámese heredero aquel en quien recae la totalidad de la herencia o
parte de ella, sin determinación de valor ni objeto.
Llámese legatario aquel en cuyo favor el testador deja cantidad y
objetos determinados.
Es título universal la
disposición que comprende
la generalidad de los bienes
del testador, o cierta
porción de la misma.
Título Universal
Denominándose título
particular o singular al que
dispone de bienes o de
cantidades ciertas y
determinadas.
Título Particular
FORMA DE SER LLAMADO A LA SUCESIÓN
HEREDERO Y LEGATARIO
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El titulo es universal cuando se
sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles
o en una cuota de ello.
El titulo es particular o singular cuando
solo se sucede en una o mas cosas
ciertas y determinadas.
Los asignatarios a título universal,
con cualesquiera palabras que se
les llame, y aunque en el
testamento se les califique de
legatarios, son herederos y
representan la persona del
testador para sucederle en todos
sus derechos y obligaciones
trasmisibles.
Los asignatarios a título singular
con cualesquiera palabras que
se les llame, y aunque en el
testamento se les califique de
herederos, son legatarios: no
representan al testador, no
tienen más derechos ni cargas
que los que expresamente se les
confieran o impongan.
Art.
1108 C
Art.
1114 C
20. Generalidades de las Obligaciones
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La característica
esencial de la
calidad hereditaria
se encuentra en la
representación de
la personalidad
jurídico-patrimonial
del difunto, así in
active como in
pasive.
En nuestro código
civil el concepto de
que el heredero es
el continuador de y
representante de la
persona del difunto
es la idea que
resplandece en
varias de sus
disposiciones.
Solo lo restringe la regla
general y absoluta del
1254 C.
¿Existe restricción a esta afirmación?
En suma, el modo o forma en que se llama a la sucesión, heredero o legatario,
determina la calidad de sucesor universal o particular y su posición ante el
proceso sucesorio.
21. Generalidades de las Obligaciones
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Diferencias entre heredero y legatario
Cuando el titulo es
universal, la
asignación recibe el
nombre de herencia;
y el asignatario
“heredero”.
Cuando es singular,
la asignación se llama
legado y al
asignatario,
“legatario”.
El heredero no recibe
bienes determinados,
sino la universalidad
jurídica que
constituye el
patrimonio, ya sea la
totalidad de este o
una cuota de él.
22. Generalidades de las Obligaciones
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Entra en
posesión de los
bienes desde el
fallecimiento
del causante.
Es el sucesor
procesal.
El heredero
puede ser
instituido en
testamento o
serlo intestado.
No adquiere
posesión de los
bienes hasta tanto
no le sean
transmitidos por el
heredero.
Es un mero
adquirente de
bienes.
El llamamiento al
legado es siempre
de origen
testamentario.
23. Generalidades de las Obligaciones
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Apertura de la sucesión
• Fallecimiento del causante.
• Lugar de apertura de la sucesión.
La vocación hereditaria
• Es la llamada general a la sucesión.
La delación
• Es el concreto ofrecimiento de la
herencia para que acepte o repudie.
Ejercicio del ius delationis
• Expresión de la voluntad de
aceptar o repudiar la herencia
Partición de la herencia
• Distribución de los bienes
hereditarios entre coherederos
FASES DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
¿Herencia
futura?
24. Generalidades de las Obligaciones
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Momento de la apertura y transmisión de la herencia
La muerte, la apertura de la
sucesión y la transmisión de la
herencia se producen en el mismo
momento, aun cuando los
herederos o legatarios no supiesen
de la muerte del causante.
Arts. 934 y 938 C.
En nuestro sistema sucesorio
opera la adquisición automática de
la herencia ministerio legis. Sin
embargo, es provisoria y queda
subordinada a la aceptación.
Art. 1255 C.
La sucesión de una persona se abre
por la muerte de ella…
La apertura de la sucesión es el hecho jurídico que habilita a
los herederos para tomar posesión de los bienes de la herencia
y se los transmite en propiedad.
25. Generalidades de las Obligaciones
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Relevancia del momento de la apertura de la sucesión
En el momento de la muerte debe verificarse el requisito de la existencia
del sucesor (art. 982 C) y determinarse su habilidad para suceder al
causante.
En ese instante los sucesores, a título universal, adquieren la
propiedad de los bienes hereditarios (art. 1255 C).
Comienza el plazo para aceptar o repudiar la herencia.
Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión. Art.
1239 y 2734 C.
Los efectos de la aceptación o de la repudiación de la herencia se
retrotraen a la fecha del deceso del causante (Art. 1235 C)
26. Generalidades de las Obligaciones
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La ley que rige la sucesión es la vigente al tiempo del
fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio
(art. 939 C).
Nace la indivisión hereditaria entre los coherederos.
(art.1227 C).
Se produce una llamada a todos los que pueden tener un
derecho a suceder (Art. 1224 C)
El lugar de apertura de la sucesión también es importante
porque determina la ley aplicable y el tribunal competente para
entender en el proceso sucesorio (arts. 940 C).
27. Generalidades de las Obligaciones
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Prueba del momento de la muerte del causante
La prueba de la muerte del autor de la herencia la
constituye la Certificación de la Partida de Defunción.
Hay casos en
que la prueba del
momento preciso
en que ocurre la
muerte del
causante de la
herencia se hace
indispensable.
Si el heredero
sucede por
Derecho de
Representación
debe probar que
el representado
murió antes que
el difunto.
Si sucede por
Derecho de
Transmisión
debe probar que
su autor falleció
después que el
difunto.
28. Generalidades de las Obligaciones
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LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Delación es el actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar
una asignación.
La delación no le atribuye el carácter de heredero o legatario al
asignatario.
La delación de las asignaciones debe ser distinguida de la
vocación hereditaria.
Tanto la herencia como el legado se defiere al heredero o
legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión
se trata. Ver párrafo V, no. 13, 943 y 1411 C.
En el caso de las asignaciones sujeta a condición suspensivas la
delación se produce al cumplirse aquella.
29. Generalidades de las Obligaciones
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La aceptación es el derecho que se le confiere al
asignatario de aceptar la asignación haciéndola suya y
convirtiéndose en sucesor, o bien repudiarla, quedando
excluido de la sucesión del causante. Art. 1229 C.
Este derecho de opción no le viene del causante; es un
derecho personal de origen legal.
La aceptación y repudiación debe hacerse después de
la muerte del de cujus. Art. 1239 C.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN (IUS DELATIONIS)
¿Hasta qué momento el asignatario puede hacer uso
del derecho de opción que le concede la ley?
30. Generalidades de las Obligaciones
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CARACTERÍSTICAS DEL IUS DELATIONIS
Se trata de
actos
unilaterales
Art. 1229 C
Es un derecho
transmisible
Art. 982 C
No es un
derecho
transferible
Art. 1230 C
Deben
ejercerse en
forma pura y
simple
Art.1232 C
Una vez
hechas operan
de forma
retroactiva
Art. 1235 C
Por regla general,
una vez hechas
no pueden dejarse
sin efecto.
Art. 1244 C
31. Generalidades de las Obligaciones
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Capacidad para suceder
En nuestro Código Civil, la regla general es la capacidad y la dignidad
para suceder, esto es, que todas las personas son capaces y dignas de
suceder. La incapacidad e indignidad constituyen la excepción.
La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona
al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.
La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que
la asignación (sucesión) se defiere.
Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de
la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.
32. Generalidades de las Obligaciones
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Las incapacidades
para suceder son una
excepción y, por
tanto, deben ser
interpretadas
restrictivamente.
Al que invoque la
existencia de una
incapacidad para
suceder le
corresponde
acreditarlas, sobre él
recae el peso de la
prueba.
La capacidad para
suceder es la
aptitud de una
persona para recibir
asignaciones por
causa de muerte
33. Generalidades de las Obligaciones
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La ley distingue entre
la existencia natural
y la existencia legal
de la persona.
(Arts. 5 y 19 C)
Excepciones:
• Caso de asignación
condicional.
• Asignaciones
hechas a personas
que no existen, pero
se espera que
existan.
• Asignaciones
hechas en premio
Será capaz y digno de suceder toda persona a quien la ley no haya
declarado incapaz o indigno (Art. 981 C).
“Para ser capaz de suceder es necesario existir
naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión...” Art. 982 C.
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No pueden suceder por testamento
Son prohibidas las
vinculaciones y
toda institución a
favor de manos
muertas.
(Art. 983 C).
Son incapaces de
toda herencia o
legado los entes
sin personalidad
(Art. 984 C).
Las disposiciones
en favor de
personas
inhábiles son
absolutamente
nulas, aunque se
hagan por
interpósita
persona.
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Son inhábiles para recibir por testamento. Art 985 C
Del menor no emancipado, su tutor a no ser que habiendo renunciado la
tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o
hermano del menor
Del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté
entregado.
Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que
murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le
asistieron.
Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la
cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento
cerrado.
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LA INDIGNIDAD
(DESHEREDACIÓN)
En nuestra legislación no
existe, ni podría existir, la
figura jurídica de la
desheredación, porque no
hay herederos forzosos,
existe la libertad de testar.
Sin embargo, nuestro
código ha considerado
necesaria la institución
de la indignidad.
La indignidad se funda
en la voluntad
presunta de de
cujus, pues se
supone que este no
habría dejado su
herencia o parte de
ella al indigno.
(Art. 989 C)
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Consiste en la
exclusión del heredero,
como pena por su
culpa, por ciertos
hechos ofensivos
contra el autor de la
herencia.
Legitimación para
solicitar: art. 992. 2 C.
La resolución que
resuelve la indignidad
es “declarativa”. Se
limita a declarar si
existe o no la
indignidad.
Art. 992 C
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¿Qué causas de indignidad para suceder existen?
El artículo 988 del Código Civil establece, numerus clausus, una
serie de causas de indignidad.
Los que hubieren
dado muerte
voluntariamente o
intentado matar a
aquel de cuya
sucesión se trata.
El daño debe ser
imputable.
Excepciones:
a) estado de
demencia
b) legítima defensa
c) menor de edad o
ejecutó el acto sin
discernimiento
El que le haya
obligado a hacer un
testamento, o a
modificarle.
Supone que hubo
violencia.
Ver art. 964, 945, 965
C.
El que le haya
impedido hacer el
testamento o revocar
el ya hecho, o que
hubiere suprimido,
ocultado o alterado el
testamento posterior.
El que impide hacer el
testamento o revocar
el ya hecho está
equiparado, por lo que
respecta a la
indignidad, al que
obliga al de cuius a
hacer testamento.
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Consecuencias de la declaración de indignidad
El efecto fundamental de la
indignidad es el de
inhabilitar al indigno para
suceder; el indigno, pues,
como persona inhábil para
suceder.
El que haya sido excluido
como indigno, está obligado
a restituir todos los frutos y
rentas que hubiere
percibido desde que tomó
posesión de la herencia.
(Art. 990 C).
La declaración de
indignidad hace
desaparecer los efectos de
la confusión que había
producido en provecho o
encontrar del heredero
indigno (Art. 2163 C).
La indignidad no altera de
modo alguno los créditos
activos o pasivos del
indigno respecto de la
sucesión (Art. 997 C).
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Esta prescripción
no es adquisitiva
porque la herencia
pertenece al
heredero desde la
toma, aunque
pudo haber sido
privado de ella por
los interesados en
solicitar de
declaración de
indignidad.
Tampoco es una
prescripción
liberatoria, porque
el heredero nada
debe.
Es, pues, una
prescripción
especial de la
acción para
proceder contra el
indigno.
La acción para pedir la declaratoria de indignidad prescribe en cuatro
años a partir de la posesión de la herencia o legado. Art. 992.2 C
¿Prescribe la acción para pedir la indignidad?
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Gracias