SlideShare una empresa de Scribd logo
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
CONTENIDO DE LA ASIGNATURA
UNIDADES
Generalidades del Derecho Sucesorio
Sucesión Testamentaria
El testamento
Asignaciones testamentarias
❶
❷
Los legados
Sucesión Intestada o Legítima
El Inventario
Petición de Herencia
Acción de Partición de Herencia
Deudas de la Sucesión.
❸
❹
❺
❻
❼
❽
❾
❿
OBJETIVOS
Aplicar los conocimientos adquiridos a
situaciones concretas a través de
simulaciones realizadas en clases prácticas.
1
Asesorar sobre aquellas cuestiones que el
Derecho de sucesiones plantea.
2
Encontrar la normativa aplicable a una
concreta sucesión mortis causa.
3
Desempeñar, desde su calificación de
especialista en Derecho, la función de
albacea.
4
Redactar testamentos en todas sus clases
y con todo tipo de estipulaciones
(sustituciones, legados, otros).
5
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Ideas Generales, Características
y Principios.
Función de Derecho de
sucesiones
Patrimonio & Herencia
Tipos de Sucesiones
Fases de la sucesión mortis
causa
Naturaleza jurídica.
Elementos de la Sucesión.
Sujetos que intervienen.
Capacidad para suceder
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades: Derecho sucesorio
¿Que el Derecho de Sucesiones?
Parte del Derecho privado que regula
la sucesión mortis causa, en especial
el destino de las titularidades y
relaciones patrimoniales activas y
pasivas de una persona después de
su muerte, tratando de llenar la
laguna que una persona, llamada
causante, ha dejado con su
fallecimiento.
La sucesión constituye
un hecho jurídico. Se
produce cuando se
cumple la “conditio
iuris” del fallecimiento
de una persona.
¿Que ocurre con el patrimonio de una persona tras su óbito?
Arts. 934, 938 C.
Los bienes, derechos y obligaciones, trascienden a la vida de las
personas, lo que supone que no desaparecen cuando muere un
individuo, sino que, en su conjunto pasa a los potenciales herederos.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Características
La sucesión
mortis causa es
un modo de
adquirir el
dominio
(derivativo).
Es un modo de
adquirir por
causa de
muerte.
Es un modo de
adquirir gratuito
porque el
sucesor reporta
un beneficio, sin
contraprestación
.
Es un modo de
adquirir tanto a
título universal
como a título
singular
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Principios del Derecho Sucesorio
La muerte
determina la
apertura de la
sucesión.
El fallecimiento
produce la
transmisión
inmediata de los
bienes de la
persona fallecida
a sus sucesores
Separación
de
patrimonios
Se transmite la
totalidad del
patrimonio,
excepto aquellos
que formando
parte no son
transmisibles.
Libertad de testar
No hay herederos
forzosos
Beneficio de inventario
Se excluye de nuestra
legislación la aceptación
pura y simple
1 2 3
5
4
6 Comoriencia
Duda en la
precedencia de
muertes
7
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Función del Derecho de sucesiones
Fijar qué sujetos van a proseguir
con las situaciones jurídicas
existentes tras el fallecimiento de
una persona física.
Se ocupa, pues, de la persona que
sucederá al causante en todas las
relaciones jurídicas.
Estas relaciones jurídicas son
fundamentalmente patrimoniales y
que no se extinguen con la muerte.
DE ORDEN SUSTANTIVO
Tiene por objeto la
regulación de la
sucesión en las
relaciones jurídicas
de una persona a
su fallecimiento.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Función del Derecho de sucesiones
Si el demandado fallece tras la
sentencia, pero antes de que ésta
sea ejecutada ¿se produce la
nulidad del procedimiento?
¿Qué sucede cuando buscando
al demandado para emplazarlo
se descubre que está fallecido
con anterioridad a la
interposición de la demanda?
¿Y si se descubre la muerte del
demandado contumaz?
Procede declarar de oficio la nulidad de
actuaciones y del Auto de admisión de la
demanda. Procede la inadmisión de la
demanda por falta de capacidad para ser
parte del demandado.
Será determinante la fecha de la muerte.
Antes de la interposición de la demanda,
la nulidad; después, la sucesión procesal.
No hace falta un nuevo título, pues, ya
figura como deudor quien ha resultado
fallecido.
Lo único que cambia es la persona contra
la que debe despacharse ejecución.
SITUACIONES DE ORDEN PROCESAL
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
El concepto de patrimonio se enlaza directamente con el de personalidad.
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una
persona, considerados como una universalidad jurídica.
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
Todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el
patrimonio forman una masa única.
El patrimonio es, en principio, indivisible, como indivisible es la
personalidad.
El patrimonio considerado como una universalidad no se puede enajenar.
Por esa razón, todas las transmisiones que se hacen entre vivos son a título
particular y nunca a titulo universal.
Patrimonio & herencia
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
La transmisión del
patrimonio considerado
como una universalidad
solo es licito hacerlo
después del fallecimiento
de la persona, en virtud de
la sucesión por causa de
muerte.
El conjunto de bienes de
una persona, no pierde por
la muerte de este, el
carácter que tiene de
universalidad jurídica; y es
con ese carácter que se
transmite con el nombre de
HERENCIA.
La indivisibilidad del
patrimonio se mantiene
después de la muerte del
de cujus; y la herencia,
considerada como una
individualidad jurídica, es
por lo mismo indivisible.
La indivisibilidad de la
herencia cesa por efecto de
la partición. Art. 1227 C
Patrimonio & herencia
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Pero ¿Qué es la HERENCIA?
La voz HERENCIA se suele usar en un sentido objetivo o subjetivo.
LA
HERENCIA
En un sentido
objetivo la herencia
esta representada
por la masa
hereditaria, por el
patrimonio del
causante, con ella se
alude al conjunto de
bienes que forma la
universalidad.
Desde el punto de
vista subjetivo, la
herencia es un
derecho subjetivo,
un derecho real que
consiste en la
facultad o aptitud de
una persona para
suceder en el
patrimonio del
causante o en una
parte de él.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA
El derecho de
herencia es un
derecho real.
• Es un derecho real
distinto del dominio.
• El derecho se tiene
sobre el patrimonio
del difunto o sobre
una cuota de él, sin
respecto a otra
persona determinada.
• Del derecho de
herencia nace una
acción real: la de
petición de herencia.
Constituye una
universalidad
jurídica
• Las universalidades
pueden ser de hecho
o de derecho.
• La universalidad de
derecho se
caracteriza porque
es un continente
distinto de su
contenido.
• El objeto de este
derecho es la
universalidad del
patrimonio en su
conjunto
Tiene una vida
efímera.
• Producido el
fallecimiento del
causante nace el
derecho real de
herencia.
• Si hay varios
herederos nace,
también, la indivisión
hereditaria.
• Esta indivisión
termina con la
partición, es decir, la
liquidación de la
comunidad.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
¿Qué bienes, obligaciones y derechos conforman la herencia?
• En los derechos
patrimoniales la
regla general es la
transmisibilidad.
• Es el conjunto de
derechos reales y
personales.
Derechos
patrimoniales.
• El heredero
subentra en el
patrimonio del
causante no sólo
en su parte activa,
sino también en la
pasiva.
Obligaciones
patrimoniales.
• Art. 19-21 de la
Ley N°. 312, Ley
de derecho de
autor y derechos
conexos.
Derechos
extrapatrimonia
les.
Por regla general todos los derechos son transmisibles
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Derechos intransmisibles
El derecho
de
usufructo
Derechos
de uso y
habitación
La renta
vitalicia
El mandato
Algunos ejemplos:
El derecho
a exigir
alimentos
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Tipos de Sucesión
Es exclusivamente a
título particular
(compraventa,
permuta, donación).
Supone la subrogación
de unan persona en
los bienes y derechos
transmisibles dejados
a su muerte por otra.
Inter
vivos
Mortis
causa
Sistema latino o romano: hace falta el acto de aceptación expreso
o tácito.
Sistema Germánico: la adquisición se produce ipso iure.
Sistema anglosajón: a la adquisición de los bienes que conforman
la comunidad hereditaria precede la liquidación del patrimonio
hereditario
Sistemas sucesorios
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
También, la sucesión puede ser
parte testada y parte ab
intestato.
• A título universal.
• A título particular.
Por sus
efectos
• Sucesión
testamentaria.
• Sucesión legal o
legítima.
Por su delación u
origen
Formas de sucesión mortis causa. Arts. 932 y 936C
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Elementos que integran el fenómeno sucesorio
Elementos reales
Los bienes y derechos y obligaciones transmisibles y que se heredan o se han
heredado. Art. 934.2 C
Elementos formales
El título sucesorio: el testamento o la
declaración de herederos abintestato.
El hecho de la aceptación de la
herencia.
Elementos personales
El difunto de quien dimana la sucesión
también llamado causante, autor o de cuius.
El sucesor: persona en quien recae la totalidad
de la herencia o parte de ella. Así como al que
se le deja cantidad o bienes determinados.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Llámese heredero aquel en quien recae la totalidad de la herencia o
parte de ella, sin determinación de valor ni objeto.
Llámese legatario aquel en cuyo favor el testador deja cantidad y
objetos determinados.
Es título universal la
disposición que comprende
la generalidad de los bienes
del testador, o cierta
porción de la misma.
Título Universal
Denominándose título
particular o singular al que
dispone de bienes o de
cantidades ciertas y
determinadas.
Título Particular
FORMA DE SER LLAMADO A LA SUCESIÓN
HEREDERO Y LEGATARIO
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
El titulo es universal cuando se
sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles
o en una cuota de ello.
El titulo es particular o singular cuando
solo se sucede en una o mas cosas
ciertas y determinadas.
Los asignatarios a título universal,
con cualesquiera palabras que se
les llame, y aunque en el
testamento se les califique de
legatarios, son herederos y
representan la persona del
testador para sucederle en todos
sus derechos y obligaciones
trasmisibles.
Los asignatarios a título singular
con cualesquiera palabras que
se les llame, y aunque en el
testamento se les califique de
herederos, son legatarios: no
representan al testador, no
tienen más derechos ni cargas
que los que expresamente se les
confieran o impongan.
Art.
1108 C
Art.
1114 C
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
La característica
esencial de la
calidad hereditaria
se encuentra en la
representación de
la personalidad
jurídico-patrimonial
del difunto, así in
active como in
pasive.
En nuestro código
civil el concepto de
que el heredero es
el continuador de y
representante de la
persona del difunto
es la idea que
resplandece en
varias de sus
disposiciones.
Solo lo restringe la regla
general y absoluta del
1254 C.
¿Existe restricción a esta afirmación?
En suma, el modo o forma en que se llama a la sucesión, heredero o legatario,
determina la calidad de sucesor universal o particular y su posición ante el
proceso sucesorio.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Diferencias entre heredero y legatario
Cuando el titulo es
universal, la
asignación recibe el
nombre de herencia;
y el asignatario
“heredero”.
Cuando es singular,
la asignación se llama
legado y al
asignatario,
“legatario”.
El heredero no recibe
bienes determinados,
sino la universalidad
jurídica que
constituye el
patrimonio, ya sea la
totalidad de este o
una cuota de él.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Entra en
posesión de los
bienes desde el
fallecimiento
del causante.
Es el sucesor
procesal.
El heredero
puede ser
instituido en
testamento o
serlo intestado.
No adquiere
posesión de los
bienes hasta tanto
no le sean
transmitidos por el
heredero.
Es un mero
adquirente de
bienes.
El llamamiento al
legado es siempre
de origen
testamentario.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Apertura de la sucesión
• Fallecimiento del causante.
• Lugar de apertura de la sucesión.
La vocación hereditaria
• Es la llamada general a la sucesión.
La delación
• Es el concreto ofrecimiento de la
herencia para que acepte o repudie.
Ejercicio del ius delationis
• Expresión de la voluntad de
aceptar o repudiar la herencia
Partición de la herencia
• Distribución de los bienes
hereditarios entre coherederos
FASES DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
¿Herencia
futura?
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Momento de la apertura y transmisión de la herencia
La muerte, la apertura de la
sucesión y la transmisión de la
herencia se producen en el mismo
momento, aun cuando los
herederos o legatarios no supiesen
de la muerte del causante.
Arts. 934 y 938 C.
En nuestro sistema sucesorio
opera la adquisición automática de
la herencia ministerio legis. Sin
embargo, es provisoria y queda
subordinada a la aceptación.
Art. 1255 C.
La sucesión de una persona se abre
por la muerte de ella…
La apertura de la sucesión es el hecho jurídico que habilita a
los herederos para tomar posesión de los bienes de la herencia
y se los transmite en propiedad.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Relevancia del momento de la apertura de la sucesión
En el momento de la muerte debe verificarse el requisito de la existencia
del sucesor (art. 982 C) y determinarse su habilidad para suceder al
causante.
En ese instante los sucesores, a título universal, adquieren la
propiedad de los bienes hereditarios (art. 1255 C).
Comienza el plazo para aceptar o repudiar la herencia.
Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión. Art.
1239 y 2734 C.
Los efectos de la aceptación o de la repudiación de la herencia se
retrotraen a la fecha del deceso del causante (Art. 1235 C)
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
La ley que rige la sucesión es la vigente al tiempo del
fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio
(art. 939 C).
Nace la indivisión hereditaria entre los coherederos.
(art.1227 C).
Se produce una llamada a todos los que pueden tener un
derecho a suceder (Art. 1224 C)
El lugar de apertura de la sucesión también es importante
porque determina la ley aplicable y el tribunal competente para
entender en el proceso sucesorio (arts. 940 C).
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Prueba del momento de la muerte del causante
La prueba de la muerte del autor de la herencia la
constituye la Certificación de la Partida de Defunción.
Hay casos en
que la prueba del
momento preciso
en que ocurre la
muerte del
causante de la
herencia se hace
indispensable.
Si el heredero
sucede por
Derecho de
Representación
debe probar que
el representado
murió antes que
el difunto.
Si sucede por
Derecho de
Transmisión
debe probar que
su autor falleció
después que el
difunto.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Delación es el actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar
una asignación.
La delación no le atribuye el carácter de heredero o legatario al
asignatario.
La delación de las asignaciones debe ser distinguida de la
vocación hereditaria.
Tanto la herencia como el legado se defiere al heredero o
legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión
se trata. Ver párrafo V, no. 13, 943 y 1411 C.
En el caso de las asignaciones sujeta a condición suspensivas la
delación se produce al cumplirse aquella.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
La aceptación es el derecho que se le confiere al
asignatario de aceptar la asignación haciéndola suya y
convirtiéndose en sucesor, o bien repudiarla, quedando
excluido de la sucesión del causante. Art. 1229 C.
Este derecho de opción no le viene del causante; es un
derecho personal de origen legal.
La aceptación y repudiación debe hacerse después de
la muerte del de cujus. Art. 1239 C.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN (IUS DELATIONIS)
¿Hasta qué momento el asignatario puede hacer uso
del derecho de opción que le concede la ley?
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
CARACTERÍSTICAS DEL IUS DELATIONIS
Se trata de
actos
unilaterales
Art. 1229 C
Es un derecho
transmisible
Art. 982 C
No es un
derecho
transferible
Art. 1230 C
Deben
ejercerse en
forma pura y
simple
Art.1232 C
Una vez
hechas operan
de forma
retroactiva
Art. 1235 C
Por regla general,
una vez hechas
no pueden dejarse
sin efecto.
Art. 1244 C
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Capacidad para suceder
En nuestro Código Civil, la regla general es la capacidad y la dignidad
para suceder, esto es, que todas las personas son capaces y dignas de
suceder. La incapacidad e indignidad constituyen la excepción.
La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona
al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.
La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que
la asignación (sucesión) se defiere.
Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de
la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Las incapacidades
para suceder son una
excepción y, por
tanto, deben ser
interpretadas
restrictivamente.
Al que invoque la
existencia de una
incapacidad para
suceder le
corresponde
acreditarlas, sobre él
recae el peso de la
prueba.
La capacidad para
suceder es la
aptitud de una
persona para recibir
asignaciones por
causa de muerte
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
La ley distingue entre
la existencia natural
y la existencia legal
de la persona.
(Arts. 5 y 19 C)
Excepciones:
• Caso de asignación
condicional.
• Asignaciones
hechas a personas
que no existen, pero
se espera que
existan.
• Asignaciones
hechas en premio
Será capaz y digno de suceder toda persona a quien la ley no haya
declarado incapaz o indigno (Art. 981 C).
“Para ser capaz de suceder es necesario existir
naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión...” Art. 982 C.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
No pueden suceder por testamento
Son prohibidas las
vinculaciones y
toda institución a
favor de manos
muertas.
(Art. 983 C).
Son incapaces de
toda herencia o
legado los entes
sin personalidad
(Art. 984 C).
Las disposiciones
en favor de
personas
inhábiles son
absolutamente
nulas, aunque se
hagan por
interpósita
persona.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Son inhábiles para recibir por testamento. Art 985 C
Del menor no emancipado, su tutor a no ser que habiendo renunciado la
tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o
hermano del menor
Del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté
entregado.
Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que
murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le
asistieron.
Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la
cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento
cerrado.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
LA INDIGNIDAD
(DESHEREDACIÓN)
En nuestra legislación no
existe, ni podría existir, la
figura jurídica de la
desheredación, porque no
hay herederos forzosos,
existe la libertad de testar.
Sin embargo, nuestro
código ha considerado
necesaria la institución
de la indignidad.
La indignidad se funda
en la voluntad
presunta de de
cujus, pues se
supone que este no
habría dejado su
herencia o parte de
ella al indigno.
(Art. 989 C)
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Consiste en la
exclusión del heredero,
como pena por su
culpa, por ciertos
hechos ofensivos
contra el autor de la
herencia.
Legitimación para
solicitar: art. 992. 2 C.
La resolución que
resuelve la indignidad
es “declarativa”. Se
limita a declarar si
existe o no la
indignidad.
Art. 992 C
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
¿Qué causas de indignidad para suceder existen?
El artículo 988 del Código Civil establece, numerus clausus, una
serie de causas de indignidad.
Los que hubieren
dado muerte
voluntariamente o
intentado matar a
aquel de cuya
sucesión se trata.
El daño debe ser
imputable.
Excepciones:
a) estado de
demencia
b) legítima defensa
c) menor de edad o
ejecutó el acto sin
discernimiento
El que le haya
obligado a hacer un
testamento, o a
modificarle.
Supone que hubo
violencia.
Ver art. 964, 945, 965
C.
El que le haya
impedido hacer el
testamento o revocar
el ya hecho, o que
hubiere suprimido,
ocultado o alterado el
testamento posterior.
El que impide hacer el
testamento o revocar
el ya hecho está
equiparado, por lo que
respecta a la
indignidad, al que
obliga al de cuius a
hacer testamento.
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Consecuencias de la declaración de indignidad
El efecto fundamental de la
indignidad es el de
inhabilitar al indigno para
suceder; el indigno, pues,
como persona inhábil para
suceder.
El que haya sido excluido
como indigno, está obligado
a restituir todos los frutos y
rentas que hubiere
percibido desde que tomó
posesión de la herencia.
(Art. 990 C).
La declaración de
indignidad hace
desaparecer los efectos de
la confusión que había
producido en provecho o
encontrar del heredero
indigno (Art. 2163 C).
La indignidad no altera de
modo alguno los créditos
activos o pasivos del
indigno respecto de la
sucesión (Art. 997 C).
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Esta prescripción
no es adquisitiva
porque la herencia
pertenece al
heredero desde la
toma, aunque
pudo haber sido
privado de ella por
los interesados en
solicitar de
declaración de
indignidad.
Tampoco es una
prescripción
liberatoria, porque
el heredero nada
debe.
Es, pues, una
prescripción
especial de la
acción para
proceder contra el
indigno.
La acción para pedir la declaratoria de indignidad prescribe en cuatro
años a partir de la posesión de la herencia o legado. Art. 992.2 C
¿Prescribe la acción para pedir la indignidad?
Generalidades de las Obligaciones
DERECHO DE
SUCESIONES
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Generalidades del Derecho Sucesorio
Everto Álvarez Jiménez
Profesor de Derecho Civil
Gracias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
 
Declaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCNDeclaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCN
Berkeley
 
Capacidad para heredar
Capacidad para heredarCapacidad para heredar
Capacidad para heredar
Lorena González Franco
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Fernando Mateo
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
Luis Andres
 
Derecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesionesDerecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesiones
Erick Chahua Terán
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
Rolando Agramonte Ramos
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesion
joseph5x
 
Sucesion por representacion_IAFJSR
Sucesion por representacion_IAFJSRSucesion por representacion_IAFJSR
Sucesion por representacion_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Jose Carlos Espinoza Rangel
 
Nulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto JurídicoNulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto Jurídico
Jhonathan Albino
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
Jesus angulo
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Marvin Espinal
 
Cuadro comparativo de los Sistemas Registrales
Cuadro comparativo de los Sistemas RegistralesCuadro comparativo de los Sistemas Registrales
Cuadro comparativo de los Sistemas Registrales
veliz12
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
CARLOS ANGELES
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
UNAM en línea
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Colegio de Abogados de Lima
 

La actualidad más candente (20)

ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
 
Declaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCNDeclaratoria de Herederos CPCN
Declaratoria de Herederos CPCN
 
La competencia
La competenciaLa competencia
La competencia
 
Capacidad para heredar
Capacidad para heredarCapacidad para heredar
Capacidad para heredar
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Sucesiones
 
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
Derecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesionesDerecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesiones
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesion
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Sucesion por representacion_IAFJSR
Sucesion por representacion_IAFJSRSucesion por representacion_IAFJSR
Sucesion por representacion_IAFJSR
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
Nulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto JurídicoNulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto Jurídico
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
 
Cuadro comparativo de los Sistemas Registrales
Cuadro comparativo de los Sistemas RegistralesCuadro comparativo de los Sistemas Registrales
Cuadro comparativo de los Sistemas Registrales
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
 

Similar a Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua

sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.pptsucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
STEVINBRANDONHUAMANA
 
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnosSucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Eduardo Freyre Rosales
 
Sucesiones internacional
Sucesiones internacionalSucesiones internacional
Sucesiones internacional
Marlyn Cariño
 
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.pptDiapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
FredyAndersonPampaCh
 
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptxTEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
GIZEL SILES ROCA
 
SUCESIONES 1
SUCESIONES 1 SUCESIONES 1
SUCESIONES 1
MariaElenaSalazar10
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
KIARAARISAIOLAYAELIZ
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
JoseJImenezVelasquez
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
DiegoC70
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
STEVINBRANDONHUAMANA
 
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERUDERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
Eramonp
 
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Suciones materia
Suciones materiaSuciones materia
Suciones materiaceencopa
 
Proceso sucesorio en panama
Proceso sucesorio en panamaProceso sucesorio en panama
Proceso sucesorio en panama
Octavio282
 
DERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptxDERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptx
AnaRuthLpezdeCuellar
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
Exeario Sosa
 
Sucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortizSucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortizINLATOCA
 
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
AnaPadilla559554
 

Similar a Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua (20)

sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.pptsucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
sucesiones_upsmp_2012_2_parte_1_material_alumnos.ppt
 
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnosSucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
 
Sucesiones internacional
Sucesiones internacionalSucesiones internacional
Sucesiones internacional
 
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.pptDiapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
 
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptxTEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
 
SUCESIONES 1
SUCESIONES 1 SUCESIONES 1
SUCESIONES 1
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_ (2).ppt
 
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.pptPROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
PROPIEDAD-Y-HERENCIA-Legis.pe_.ppt
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERUDERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
DERECHO DE SUCESIONES EN EL PERU
 
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-1_-INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Suciones materia
Suciones materiaSuciones materia
Suciones materia
 
DIP
DIPDIP
DIP
 
Proceso sucesorio en panama
Proceso sucesorio en panamaProceso sucesorio en panama
Proceso sucesorio en panama
 
DERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptxDERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptx
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 
Sucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortizSucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortiz
 
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
495065454-Esquema-1234Derecho-Civil.pptx
 
Sucesiones usmp
Sucesiones  usmpSucesiones  usmp
Sucesiones usmp
 

Más de Berkeley

Manual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdfManual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdf
Berkeley
 
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
Berkeley
 
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfManual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Berkeley
 
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCADerecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
Berkeley
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdfLEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
Berkeley
 
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdfLey Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Berkeley
 
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Berkeley
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
Berkeley
 
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
Berkeley
 
nulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdfnulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdf
Berkeley
 
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfProcedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Berkeley
 
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdfV 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
Berkeley
 
Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018
Berkeley
 
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEEL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
Berkeley
 
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANGeneralidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Berkeley
 
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboralSentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Berkeley
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Berkeley
 
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORASEL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
Berkeley
 
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUALA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
Berkeley
 
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granadosDerecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
Berkeley
 

Más de Berkeley (20)

Manual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdfManual de Propiedad Industrial.pdf
Manual de Propiedad Industrial.pdf
 
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA
 
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfManual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdf
 
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCADerecho Constitucional Nicaragüense UCA
Derecho Constitucional Nicaragüense UCA
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdfLEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANALISIS Y COMENTARIOS.pdf
 
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdfLey Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
Ley Federal del Trabajo (Rubricada) - México 2019.pdf
 
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
Ley Federal del Trabajo 2021 Comentada y Concordada - Francisco Breña Garduño...
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
 
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
OIT-Investigacion-de-Accidentes-Del-Trabajo-a-Traves-Del-Metodo-Del-Arbol-de-...
 
nulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdfnulidad de instrumento público.pdf
nulidad de instrumento público.pdf
 
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdfProcedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
Procedimento Notarial, El - Negocio De Apoderamiento.pdf
 
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdfV 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
V 1 SALA CN ENERO - ABRIL 2016.pdf
 
Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018Criterios laborales 2017 2018
Criterios laborales 2017 2018
 
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSEEL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
EL LAVADO DE DINERO EN EL DERECHO PENAL NICARAGUENSE
 
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNANGeneralidades y principios del derecho del trabajo UNAN
Generalidades y principios del derecho del trabajo UNAN
 
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboralSentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
Sentencia TNLA no. 486 2015- Nicaragua laboral
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
 
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORASEL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
 
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUALA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES EN NICARAGUA
 
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granadosDerecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
Derecho de Sucesiones -Juan Sebastian Alejandro perilla granados
 

Último

Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
LeydaVillalta
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
MilvioSuero1
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
JohnAyerbe1
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
MarcosMarinoVila
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 

Último (20)

Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 

Generalidades del Derecho Sucesorio en Nicaragua

  • 1. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio
  • 2. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil CONTENIDO DE LA ASIGNATURA UNIDADES Generalidades del Derecho Sucesorio Sucesión Testamentaria El testamento Asignaciones testamentarias ❶ ❷ Los legados Sucesión Intestada o Legítima El Inventario Petición de Herencia Acción de Partición de Herencia Deudas de la Sucesión. ❸ ❹ ❺ ❻ ❼ ❽ ❾ ❿ OBJETIVOS Aplicar los conocimientos adquiridos a situaciones concretas a través de simulaciones realizadas en clases prácticas. 1 Asesorar sobre aquellas cuestiones que el Derecho de sucesiones plantea. 2 Encontrar la normativa aplicable a una concreta sucesión mortis causa. 3 Desempeñar, desde su calificación de especialista en Derecho, la función de albacea. 4 Redactar testamentos en todas sus clases y con todo tipo de estipulaciones (sustituciones, legados, otros). 5
  • 3. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Ideas Generales, Características y Principios. Función de Derecho de sucesiones Patrimonio & Herencia Tipos de Sucesiones Fases de la sucesión mortis causa Naturaleza jurídica. Elementos de la Sucesión. Sujetos que intervienen. Capacidad para suceder
  • 4. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades: Derecho sucesorio ¿Que el Derecho de Sucesiones? Parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, en especial el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de una persona después de su muerte, tratando de llenar la laguna que una persona, llamada causante, ha dejado con su fallecimiento. La sucesión constituye un hecho jurídico. Se produce cuando se cumple la “conditio iuris” del fallecimiento de una persona. ¿Que ocurre con el patrimonio de una persona tras su óbito? Arts. 934, 938 C. Los bienes, derechos y obligaciones, trascienden a la vida de las personas, lo que supone que no desaparecen cuando muere un individuo, sino que, en su conjunto pasa a los potenciales herederos.
  • 5. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Características La sucesión mortis causa es un modo de adquirir el dominio (derivativo). Es un modo de adquirir por causa de muerte. Es un modo de adquirir gratuito porque el sucesor reporta un beneficio, sin contraprestación . Es un modo de adquirir tanto a título universal como a título singular
  • 6. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Principios del Derecho Sucesorio La muerte determina la apertura de la sucesión. El fallecimiento produce la transmisión inmediata de los bienes de la persona fallecida a sus sucesores Separación de patrimonios Se transmite la totalidad del patrimonio, excepto aquellos que formando parte no son transmisibles. Libertad de testar No hay herederos forzosos Beneficio de inventario Se excluye de nuestra legislación la aceptación pura y simple 1 2 3 5 4 6 Comoriencia Duda en la precedencia de muertes 7
  • 7. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Función del Derecho de sucesiones Fijar qué sujetos van a proseguir con las situaciones jurídicas existentes tras el fallecimiento de una persona física. Se ocupa, pues, de la persona que sucederá al causante en todas las relaciones jurídicas. Estas relaciones jurídicas son fundamentalmente patrimoniales y que no se extinguen con la muerte. DE ORDEN SUSTANTIVO Tiene por objeto la regulación de la sucesión en las relaciones jurídicas de una persona a su fallecimiento.
  • 8. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Función del Derecho de sucesiones Si el demandado fallece tras la sentencia, pero antes de que ésta sea ejecutada ¿se produce la nulidad del procedimiento? ¿Qué sucede cuando buscando al demandado para emplazarlo se descubre que está fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda? ¿Y si se descubre la muerte del demandado contumaz? Procede declarar de oficio la nulidad de actuaciones y del Auto de admisión de la demanda. Procede la inadmisión de la demanda por falta de capacidad para ser parte del demandado. Será determinante la fecha de la muerte. Antes de la interposición de la demanda, la nulidad; después, la sucesión procesal. No hace falta un nuevo título, pues, ya figura como deudor quien ha resultado fallecido. Lo único que cambia es la persona contra la que debe despacharse ejecución. SITUACIONES DE ORDEN PROCESAL
  • 9. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil El concepto de patrimonio se enlaza directamente con el de personalidad. El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, considerados como una universalidad jurídica. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio forman una masa única. El patrimonio es, en principio, indivisible, como indivisible es la personalidad. El patrimonio considerado como una universalidad no se puede enajenar. Por esa razón, todas las transmisiones que se hacen entre vivos son a título particular y nunca a titulo universal. Patrimonio & herencia
  • 10. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil La transmisión del patrimonio considerado como una universalidad solo es licito hacerlo después del fallecimiento de la persona, en virtud de la sucesión por causa de muerte. El conjunto de bienes de una persona, no pierde por la muerte de este, el carácter que tiene de universalidad jurídica; y es con ese carácter que se transmite con el nombre de HERENCIA. La indivisibilidad del patrimonio se mantiene después de la muerte del de cujus; y la herencia, considerada como una individualidad jurídica, es por lo mismo indivisible. La indivisibilidad de la herencia cesa por efecto de la partición. Art. 1227 C Patrimonio & herencia
  • 11. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Pero ¿Qué es la HERENCIA? La voz HERENCIA se suele usar en un sentido objetivo o subjetivo. LA HERENCIA En un sentido objetivo la herencia esta representada por la masa hereditaria, por el patrimonio del causante, con ella se alude al conjunto de bienes que forma la universalidad. Desde el punto de vista subjetivo, la herencia es un derecho subjetivo, un derecho real que consiste en la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una parte de él.
  • 12. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA El derecho de herencia es un derecho real. • Es un derecho real distinto del dominio. • El derecho se tiene sobre el patrimonio del difunto o sobre una cuota de él, sin respecto a otra persona determinada. • Del derecho de herencia nace una acción real: la de petición de herencia. Constituye una universalidad jurídica • Las universalidades pueden ser de hecho o de derecho. • La universalidad de derecho se caracteriza porque es un continente distinto de su contenido. • El objeto de este derecho es la universalidad del patrimonio en su conjunto Tiene una vida efímera. • Producido el fallecimiento del causante nace el derecho real de herencia. • Si hay varios herederos nace, también, la indivisión hereditaria. • Esta indivisión termina con la partición, es decir, la liquidación de la comunidad.
  • 13. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil ¿Qué bienes, obligaciones y derechos conforman la herencia? • En los derechos patrimoniales la regla general es la transmisibilidad. • Es el conjunto de derechos reales y personales. Derechos patrimoniales. • El heredero subentra en el patrimonio del causante no sólo en su parte activa, sino también en la pasiva. Obligaciones patrimoniales. • Art. 19-21 de la Ley N°. 312, Ley de derecho de autor y derechos conexos. Derechos extrapatrimonia les. Por regla general todos los derechos son transmisibles
  • 14. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Derechos intransmisibles El derecho de usufructo Derechos de uso y habitación La renta vitalicia El mandato Algunos ejemplos: El derecho a exigir alimentos
  • 15. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Tipos de Sucesión Es exclusivamente a título particular (compraventa, permuta, donación). Supone la subrogación de unan persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. Inter vivos Mortis causa Sistema latino o romano: hace falta el acto de aceptación expreso o tácito. Sistema Germánico: la adquisición se produce ipso iure. Sistema anglosajón: a la adquisición de los bienes que conforman la comunidad hereditaria precede la liquidación del patrimonio hereditario Sistemas sucesorios
  • 16. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil También, la sucesión puede ser parte testada y parte ab intestato. • A título universal. • A título particular. Por sus efectos • Sucesión testamentaria. • Sucesión legal o legítima. Por su delación u origen Formas de sucesión mortis causa. Arts. 932 y 936C
  • 17. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Elementos que integran el fenómeno sucesorio Elementos reales Los bienes y derechos y obligaciones transmisibles y que se heredan o se han heredado. Art. 934.2 C Elementos formales El título sucesorio: el testamento o la declaración de herederos abintestato. El hecho de la aceptación de la herencia. Elementos personales El difunto de quien dimana la sucesión también llamado causante, autor o de cuius. El sucesor: persona en quien recae la totalidad de la herencia o parte de ella. Así como al que se le deja cantidad o bienes determinados.
  • 18. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Llámese heredero aquel en quien recae la totalidad de la herencia o parte de ella, sin determinación de valor ni objeto. Llámese legatario aquel en cuyo favor el testador deja cantidad y objetos determinados. Es título universal la disposición que comprende la generalidad de los bienes del testador, o cierta porción de la misma. Título Universal Denominándose título particular o singular al que dispone de bienes o de cantidades ciertas y determinadas. Título Particular FORMA DE SER LLAMADO A LA SUCESIÓN HEREDERO Y LEGATARIO
  • 19. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil El titulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ello. El titulo es particular o singular cuando solo se sucede en una o mas cosas ciertas y determinadas. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos y representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones trasmisibles. Los asignatarios a título singular con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador, no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Art. 1108 C Art. 1114 C
  • 20. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil La característica esencial de la calidad hereditaria se encuentra en la representación de la personalidad jurídico-patrimonial del difunto, así in active como in pasive. En nuestro código civil el concepto de que el heredero es el continuador de y representante de la persona del difunto es la idea que resplandece en varias de sus disposiciones. Solo lo restringe la regla general y absoluta del 1254 C. ¿Existe restricción a esta afirmación? En suma, el modo o forma en que se llama a la sucesión, heredero o legatario, determina la calidad de sucesor universal o particular y su posición ante el proceso sucesorio.
  • 21. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Diferencias entre heredero y legatario Cuando el titulo es universal, la asignación recibe el nombre de herencia; y el asignatario “heredero”. Cuando es singular, la asignación se llama legado y al asignatario, “legatario”. El heredero no recibe bienes determinados, sino la universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya sea la totalidad de este o una cuota de él.
  • 22. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Entra en posesión de los bienes desde el fallecimiento del causante. Es el sucesor procesal. El heredero puede ser instituido en testamento o serlo intestado. No adquiere posesión de los bienes hasta tanto no le sean transmitidos por el heredero. Es un mero adquirente de bienes. El llamamiento al legado es siempre de origen testamentario.
  • 23. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Apertura de la sucesión • Fallecimiento del causante. • Lugar de apertura de la sucesión. La vocación hereditaria • Es la llamada general a la sucesión. La delación • Es el concreto ofrecimiento de la herencia para que acepte o repudie. Ejercicio del ius delationis • Expresión de la voluntad de aceptar o repudiar la herencia Partición de la herencia • Distribución de los bienes hereditarios entre coherederos FASES DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA ¿Herencia futura?
  • 24. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Momento de la apertura y transmisión de la herencia La muerte, la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia se producen en el mismo momento, aun cuando los herederos o legatarios no supiesen de la muerte del causante. Arts. 934 y 938 C. En nuestro sistema sucesorio opera la adquisición automática de la herencia ministerio legis. Sin embargo, es provisoria y queda subordinada a la aceptación. Art. 1255 C. La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella… La apertura de la sucesión es el hecho jurídico que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes de la herencia y se los transmite en propiedad.
  • 25. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Relevancia del momento de la apertura de la sucesión En el momento de la muerte debe verificarse el requisito de la existencia del sucesor (art. 982 C) y determinarse su habilidad para suceder al causante. En ese instante los sucesores, a título universal, adquieren la propiedad de los bienes hereditarios (art. 1255 C). Comienza el plazo para aceptar o repudiar la herencia. Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión. Art. 1239 y 2734 C. Los efectos de la aceptación o de la repudiación de la herencia se retrotraen a la fecha del deceso del causante (Art. 1235 C)
  • 26. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil La ley que rige la sucesión es la vigente al tiempo del fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio (art. 939 C). Nace la indivisión hereditaria entre los coherederos. (art.1227 C). Se produce una llamada a todos los que pueden tener un derecho a suceder (Art. 1224 C) El lugar de apertura de la sucesión también es importante porque determina la ley aplicable y el tribunal competente para entender en el proceso sucesorio (arts. 940 C).
  • 27. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Prueba del momento de la muerte del causante La prueba de la muerte del autor de la herencia la constituye la Certificación de la Partida de Defunción. Hay casos en que la prueba del momento preciso en que ocurre la muerte del causante de la herencia se hace indispensable. Si el heredero sucede por Derecho de Representación debe probar que el representado murió antes que el difunto. Si sucede por Derecho de Transmisión debe probar que su autor falleció después que el difunto.
  • 28. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES Delación es el actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar una asignación. La delación no le atribuye el carácter de heredero o legatario al asignatario. La delación de las asignaciones debe ser distinguida de la vocación hereditaria. Tanto la herencia como el legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata. Ver párrafo V, no. 13, 943 y 1411 C. En el caso de las asignaciones sujeta a condición suspensivas la delación se produce al cumplirse aquella.
  • 29. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil La aceptación es el derecho que se le confiere al asignatario de aceptar la asignación haciéndola suya y convirtiéndose en sucesor, o bien repudiarla, quedando excluido de la sucesión del causante. Art. 1229 C. Este derecho de opción no le viene del causante; es un derecho personal de origen legal. La aceptación y repudiación debe hacerse después de la muerte del de cujus. Art. 1239 C. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN (IUS DELATIONIS) ¿Hasta qué momento el asignatario puede hacer uso del derecho de opción que le concede la ley?
  • 30. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil CARACTERÍSTICAS DEL IUS DELATIONIS Se trata de actos unilaterales Art. 1229 C Es un derecho transmisible Art. 982 C No es un derecho transferible Art. 1230 C Deben ejercerse en forma pura y simple Art.1232 C Una vez hechas operan de forma retroactiva Art. 1235 C Por regla general, una vez hechas no pueden dejarse sin efecto. Art. 1244 C
  • 31. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Capacidad para suceder En nuestro Código Civil, la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder, esto es, que todas las personas son capaces y dignas de suceder. La incapacidad e indignidad constituyen la excepción. La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión. La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la asignación (sucesión) se defiere. Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.
  • 32. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Las incapacidades para suceder son una excepción y, por tanto, deben ser interpretadas restrictivamente. Al que invoque la existencia de una incapacidad para suceder le corresponde acreditarlas, sobre él recae el peso de la prueba. La capacidad para suceder es la aptitud de una persona para recibir asignaciones por causa de muerte
  • 33. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil La ley distingue entre la existencia natural y la existencia legal de la persona. (Arts. 5 y 19 C) Excepciones: • Caso de asignación condicional. • Asignaciones hechas a personas que no existen, pero se espera que existan. • Asignaciones hechas en premio Será capaz y digno de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigno (Art. 981 C). “Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión...” Art. 982 C.
  • 34. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil No pueden suceder por testamento Son prohibidas las vinculaciones y toda institución a favor de manos muertas. (Art. 983 C). Son incapaces de toda herencia o legado los entes sin personalidad (Art. 984 C). Las disposiciones en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque se hagan por interpósita persona.
  • 35. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Son inhábiles para recibir por testamento. Art 985 C Del menor no emancipado, su tutor a no ser que habiendo renunciado la tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o hermano del menor Del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté entregado. Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le asistieron. Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento cerrado.
  • 36. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil LA INDIGNIDAD (DESHEREDACIÓN) En nuestra legislación no existe, ni podría existir, la figura jurídica de la desheredación, porque no hay herederos forzosos, existe la libertad de testar. Sin embargo, nuestro código ha considerado necesaria la institución de la indignidad. La indignidad se funda en la voluntad presunta de de cujus, pues se supone que este no habría dejado su herencia o parte de ella al indigno. (Art. 989 C)
  • 37. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Consiste en la exclusión del heredero, como pena por su culpa, por ciertos hechos ofensivos contra el autor de la herencia. Legitimación para solicitar: art. 992. 2 C. La resolución que resuelve la indignidad es “declarativa”. Se limita a declarar si existe o no la indignidad. Art. 992 C
  • 38. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil ¿Qué causas de indignidad para suceder existen? El artículo 988 del Código Civil establece, numerus clausus, una serie de causas de indignidad. Los que hubieren dado muerte voluntariamente o intentado matar a aquel de cuya sucesión se trata. El daño debe ser imputable. Excepciones: a) estado de demencia b) legítima defensa c) menor de edad o ejecutó el acto sin discernimiento El que le haya obligado a hacer un testamento, o a modificarle. Supone que hubo violencia. Ver art. 964, 945, 965 C. El que le haya impedido hacer el testamento o revocar el ya hecho, o que hubiere suprimido, ocultado o alterado el testamento posterior. El que impide hacer el testamento o revocar el ya hecho está equiparado, por lo que respecta a la indignidad, al que obliga al de cuius a hacer testamento.
  • 39. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Consecuencias de la declaración de indignidad El efecto fundamental de la indignidad es el de inhabilitar al indigno para suceder; el indigno, pues, como persona inhábil para suceder. El que haya sido excluido como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que hubiere percibido desde que tomó posesión de la herencia. (Art. 990 C). La declaración de indignidad hace desaparecer los efectos de la confusión que había producido en provecho o encontrar del heredero indigno (Art. 2163 C). La indignidad no altera de modo alguno los créditos activos o pasivos del indigno respecto de la sucesión (Art. 997 C).
  • 40. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Esta prescripción no es adquisitiva porque la herencia pertenece al heredero desde la toma, aunque pudo haber sido privado de ella por los interesados en solicitar de declaración de indignidad. Tampoco es una prescripción liberatoria, porque el heredero nada debe. Es, pues, una prescripción especial de la acción para proceder contra el indigno. La acción para pedir la declaratoria de indignidad prescribe en cuatro años a partir de la posesión de la herencia o legado. Art. 992.2 C ¿Prescribe la acción para pedir la indignidad?
  • 41. Generalidades de las Obligaciones DERECHO DE SUCESIONES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Generalidades del Derecho Sucesorio Everto Álvarez Jiménez Profesor de Derecho Civil Gracias