1) Anielka Guadalupe Aburto Baca solicita ser declarada heredera universal de los bienes y acciones de Julia Auxiliadora Baca, quien falleció el 19 de mayo de 2019.
2) Anielka es hija de Julia Auxiliadora Baca, como se demuestra en el certificado de nacimiento.
3) Se solicita la notificación a la Procuraduría General de la República y al representante de la municipalidad para que expresen sus alegatos.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO DE ACCION DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS - NICARAGUA
1. Asunto numero: nuevo
Acción: DECLARACIÓN DE HEREDERO
Actora: ANIELKA GUADALUPE ABURTO BACA
JUZGADO DE LOCAL CIVIL ORAL DE CIUDAD SANDINO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
MANAGUA.
Soy REYNALDO DEL CARMEN ABURTO RIVAS, abogado y notario público, casado, del
domicilio de ciudad Sandino. casado. quien me identifico con cedula de identidad nicaragüense
001-150573-0004Q, con carne de la corte 27487, ante usted con el debido respeto comparezco
expongo y pido.
I. POSTULACIÓN PROCESAL
Resulta señor juez que soy el apoderado de la señora: ANIELKA GUADALUPE ABURTO BACA, el
cual lo demuestro con la escritura pública numero cuarenta y cinco (No.45). poder general judicial, ante los
oficios notariales de la licenciada CLAUDIA DEL SOCORRO ESPINOZA JARQUIN. El cual pido una vez
cotejado con la original se me devuelva.
II. NOMBRE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANIELKA GUADALUPE ABURTO BACA, de unión de hecho estable, operaria de maquila, del
domicilio de ciudad Sandino, departamento de Managua, con dirección domiciliar. Zona cinco (05)
de la terminal de ruta 115, media cuadra al sur, quien se identifica con cedula de identidad
nicaragüense: 001-141092-0072R.
III. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA OFICINA DEL ABOGADO:
REYNALDO DEL CARMEN ABURTO RIVAS, de la pulpería romero tres cuadras al este media
cuadra al norte, casa V-33 con NUVIA RIVAS, dos casas antes de llegar al club recreativo, número
telefónico 83244045 TIGO
IV. EL NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA:
quien tenga mejor derecho o igual derecho de ser declarado heredero.
V. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICIÓN.
1.- sucede que la señora: JULIA AUXILIADORA BACA (Q.E.P.D) quien se identificaba con cedula
de identidad nicaragüense número:284-190658-0000E, falleció el 19 mayo del año dos mil
diecinueve, Cuya defunción fue inscrita en la republica de Nicaragua: alcaldía de ciudad Sandino,
registro civil de las personas, RUBRO DEFUNCION; TOMO: 10006, FOLIO: 136, PARTIDAD: 136,
2. CEDULA: 2841906580000E, NOMBRE: JULIA AUXILIADORA BACA, PADRE: XXX, MADRE:
ANA BACA, SEXO: FEMENINO, LUGAR DE FALLECIMIENTO: MANAGUA, MANAGUA,
NICARAGUA, FECHA DE FALLECIMIENTO: diecinueve de mayo del año dos mil diecinueve.
LUGAR DE NACIMIENTO: la paz centro, león, Nicaragua, fecha de nacimiento: diecinueve de junio
del año dos mil novecientos cincuenta y ocho, fecha de inscripción: seis de noviembre del año dos
mil veinte. fecha de emisión: seis de noviembre del año dos mil veinte, causa de muerte: edema
agudo de pulmón. Hay una firma ilegible, ROSA ARGENTINA RODRIGUEZ GUTIERREZ
registrador(a) hay un sello con leyenda ALCALDIA DE CIUDAD SANDINO REGISTRO CIVIL DE
LAS PERSONAS, hay una firma elegible, LUIS EZEQUIEL NARVAEZ ARAICA SECRETARIO (A).
2.- PROPIEDAD: la señora JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D) adquirió una propiedad que
está debidamente inscrita en el registro público de la propiedad. Según que fue presentada en la
oficina a las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana del veintiocho del mes de julio, según el
asiento un numero 483299, página 208, tomo 428, del diario e inscripta bajo en N0 211,080, tomo
3094, folio 297, asiento 10, columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de
propiedades del registro público.
3.- RELACION DEL VINCULO: mi representada ANIELKA GUADALUPE ABURTO BACA es hija
de JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D), el cual lo demuestro con certificado de nacimiento.
VI. FUNDAMENTACION JURIDICA DE ORDEN PROCESAL ARTICULOS 932, 935,
936, 998, 999, 1000,1001, 1297, 1298, 1299, 1440 C, 38 NUMERAL 3, 391 NUMERAL 13,
782, 831, 832, 833,844 DEL CPCN, (CODIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA):
1. COMPETENCIA OBJECTIVA: de conformidad al artículo 22,29 del CPCN,
2. COMPETENCIA TERRITORIAL: De conformidad al artículo 38 numeral 3 del CPCN.
3. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL: siendo que la señora JULIA
AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D), no testo por lo que mi representada: ANIELKA GUADALUPE
ABURTO BACA es hija legitima de la señora: JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D), por lo que
es tiene el derecho de comparecer ante su autoridad en el presente acto en la jurisdicción
voluntaria, a interponer formal DECLARATORIA DE HEREDERO, para que una vez evacuados los
tramites de ley, por sentencia firme se declare heredero universal de los bienes y acciones que en
vida JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D),
3. 4. LEGITIMACION: la señora: ANIELKA GUADALUPE ABURTO BACA,
es hija de JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D), tiene la legitimidad
para solicitar la declaración de heredero. Y de conformidad al artículo
832 del CPCN, y articulo 1001 C.
5. CUANTIFICACION: de conformidad al artículo 393 numeral 2,4 y 421 numeral 6, esto nos remite
a la circular del diez de mayo del año dos mil diecisiete acuerdos número 48 numeral 13,
concatenado con la circular del 11 de abril del año dos mil dieciocho en el numeral 97 establece
que la cuantía se puede determinar del valor catastral municipal y por ser menor de los doscientos
mil córdobas (C$200,000.00) según la circular del 05 de abril del año dos mil diecisiete, acuerdo
numero 30.
6.COMPETENCIA: por el articulo 774 y 830 del CPCN, Su autoridad es competente para conocer
la presente solicitud de declaración de heredero y según la circular del diez de mayo del año dos
mil diecisiete, Acuerdo número 48 numeral 13
VII. PRETENCION:
1.- comparezco ante su autoridad en nombre de mi representada solicitando en el acto en la
jurisdicción voluntaria, a interponer formal DECLARATORIA DE HEREDERO, para que una vez
evacuados los tramites de ley, por sentencia firme se declare heredero universal de los bienes y
acciones que en vida JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D),
2.- y que ordene al registro público de la propiedad para que inscriba dicha declaración de heredero
a favor de mi representada.
3.- se publiquen los edictos en un diario de circulación nacional pido a su autoridad si puedo hacer
las publicaciones en la gaceta diario oficial. A como establece el artículo 833 del cpcn.
VIII. DE LA MEDIACIÓN:
según la circular del once de abril del año dos mil dieciocho, acuerdo número 39 en el numeral 127
numeral 2 establece en que los casos que no se requiere mediación previa. Una de ella Es la
jurisdicción voluntaria.
IX. INSTITUCIONES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS DE CONFORMIDAD A LOS
ARTÍCULOS: 779, 780 DEL CPCN.
1.- Pido a su autoridad que se le notifique a la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Para que aleguen lo que tengan a bien. Artículo 779 del CPCN
4. 2.- pido que a su autoridad que se le notifique se le otorgue la intervención del REPRESENTANTE
DE LA MUNICIPALIDAD, para escuchar lo que tenga a bien y emitan su dictamen lo que en
derecho corresponda. ARTICULO 780 DEL CPCN.
X. PROPOSICION DE MEDIOS DE PRUEBAS:
1.- certificado de defunción, con lo que pretendo demostrar el fallecimiento de la señora JULIA
AUXILIADORA BACA (Q.E.P.D)
2.- certificado de nacimiento: a nombre de mi representada ANIELKA GUADALUPE ABURTO
BACA, es hija de JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D) con lo demuestro el vínculo que tiene
mi representada con la señora JULIA AUXILIADORA BACA (Q, E, P, D).
3.- avaluó catastral emitido por la municipalidad de la alcaldía de ciudad Sandino, con lo que
pretendo demostrar que la cuantificación es menor de los doscientos mil córdobas (C$ 200,000.00)
por lo que demuestro que su autoridad es competente por la cuantía y por la jurisdicción.
XI. ANEXOS.
1. Poder general judicial
2. Certificado de defunción
3. Certificado de nacimiento
4. Avalúa catastral
5. Copias de cedulas.
6. Título de la propiedad
XII. NOTIFICACIONES:
A mi representada y a mi persona pueden ser notificada y a mi persona en la siguiente dirección:
zona seis de la pulpería romero tres cuadras al este media cuadra al norte casa v- 33.
Lunes veintidós de noviembre del año dos mil veinte
REYNALDO DEL CARMEN ABURTO RIVAS