Este documento resume los 11 modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Estos incluyen: 1) por convención de las partes, 2) por solución o pago efectivo, 3) por novación, 4) por transacción, 5) por remisión, 6) por compensación, 7) por confusión, 8) por pérdida de la cosa debida, 9) por declaración de nulidad o rescisión, 10) por condición resolutoria, y 11) por prescripción. Cada uno se define brevemente.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
Descripción de los Accidentes de Trabajo, estudiados en el aula de clases, bajo la supervisión de nuestra docente. Dra. Ximena Iglesias en la materia de Práctica Laboral I
Trabajo realizado pata informarnos sobre los trámites que se realizan el el Seguro Social.
Integrantes: Stefania Pino, Mishell Sánchez, Stephanie Chávez, Fernanda Garcéz
TRÁMITES INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.Stefanía Velasco
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN EL IESS, REFERENTE A LO ESTUDIANDO EN LAS CLASES DE DERECHO LABORAL, CON EL APOYO DE NUESTRA DOCENTE Dra. XIMENA IGLESIAS,
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Obligaciones y Contratos ( modos de extinguir las obligaciones)
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
STEFANÍA PINO
MATERIA:
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
SEMESTRE:
SEXTO “A”
RIOBAMBA- ECUADOR
2. Definición
Una de las formas de extinguir la obligación podría ser el caso fortuito o la fuerza mayor,
y así lo recoge implícitamente el artículo 1686 C.C., al mandar que cuando el cuerpo
cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o
porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación.
Este artículo se refiere a que la cosa perece porque se destruye o porque deja de estar en
el comercio o porque desaparece o se ignora si existe, siempre y cuando no exista de por
medio culpa o dolo del deudor, en cuyo caso las reglas cambian, y el efecto propio no
será la extinción de la obligación por razones de justicia contempladas en el Código Civil.
TITULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
Según el artículo 1583 del libro cuarto del CÓDIGO CIVIL ecuatoriano hay 11 formas
de extinguirse las obligaciones que puede ser todo o en partes que lo detallamos a
continuación.
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1. Por convención de las partes interesadas,
2. que sean capaces de disponer libremente de lo suyo
3. Por la solución o pago efectivo
4. Por la novación
5. Por la transacción
6. Por la remisión
7. Por la compensación
8. Por la confusión; 8. Por la pérdida de la cosa que se debe
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión
10. Por el evento de la condición resolutoria
11. Por la prescripción
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolut
oria se ha tratado en el Título De las obligaciones condicionales.
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente
de los suyo Es un modo de extinguir las obligaciones, acuerdo, pacto entre las partes
que se aceptan las obligaciones que han adquirido que puede ser en firma de un
contrato.
2. Por la solución o pago efectivo Es un modo de extinguir las obligación, cuando las
partes llegan a un acuerdo y se prometen a un pago efectivo de las deudas y evitan un
proceso jurídico.
3. 3. Por la novación La novación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere la
preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de las partes para dar
por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación, que se debe considerar
como elemento esencial de la novación la voluntad irrestricta de las partes de extinguir
la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva.
4. Por la transición Es un modo de extinguir las obligaciones, Cuando las dos partes
llegan a un acuerdo voluntario y da por terminado el proceso y evitan un litigio y
ponen fin al ya comenzado.
5. Por la remisión La remisión es un modo de extinguir las obligaciones que puede
asociarse a mandar una cosa a un individuo que se encuentra en otro sitio, a condonar
una carga o a limitarse a hacer a hacer o decir aquello a lo que uno se ha
comprometido.
6. Por la compensación Es un modo de extinguir las obligaciones, consistente en las
existencias de dos relaciones obligacionales reciprocas, en donde dos sujetos son, al
mismo tiempo, deudores y acreedores entre si cuando esto sucede es posible extinguir
ambas obligaciones, con la fuerza de un pago. Cuando dos personas son deudoras una
de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo
y en los casos que van a explicarse.
7. Por la confusión Es un modo de extinguir las obligaciones que se produce cuando
por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos
posiciones contrapuestas de una obligación:
Por subrogación en un contrato de un derecho o una obligación.
Por sucesión tras la muerte de una persona que lleva a una herencia y a la
adquisición de derechos y obligaciones por tercera persona que podían ser
la contraparte de los mismos.
8. Requerimientos y consecuencias Cuando concurren en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor se verifican de derecho una confusión que extingue la
deuda y surte iguales efectos que el pago.
9. Por la pérdida de la cosa que se debe Es una modo de extinguir obligaciones
conocida también con la más exacta denominación de perdida de la cosa debida por
hacerse imposible de la prestación. Esta imposibilidad comprende no solo el extravío.
4. 10. Por la declaración de nulidad o por la rescisión Es un modo de extinguir las
obligaciones, todo acto o contrato a que falta algunos de los requisitos que la ley
prescribe para el valor de mismo acto o contrato. Pueden ser:
Absoluta
Relativa
11. Por el evento de la condición resolutoria Es un modo de extinguir las obligaciones
la mayoría de autores tanto antiguos como modernos, están de acuerdo en que la
obligación resolutoria no es una verdadera modalidad de la obligación. Por el
contrario dícese que la obligación en aquellos términos, se ha contraído pura y
simplemente.
En efecto la obligación no se presta ni se adapta, a la concepción jurídica de la
condición como una modalidad. La condición es resolutoria cuando por su
cumplimiento se extingue un derecho.
En la condición resolutoria, siempre hay un acontecimiento futuro e incierto, del cual
se hace depender la duración de un derecho. Quiere decir que aun cuando el derecho
ya ha nacido, aun cuando se produzcan sus efectos, si el acontecimiento futuro e
incierto se lleva a cabo, la obligación se extingue, y las cosas tal como se explicó
anteriormente, deben devolver al estado inicial en que se encontraban al momento de
contratar.
Prescripción Es un modo de extinguir las obligaciones por el cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los
derechos o la adquisición de las cosas ajenas, se produce por la inacción del acreedor por
el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que
se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al
deudor el cumplimiento de la obligación.