El documento habla sobre la potestad tributaria, definida como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También clasifica las potestades tributarias de la nación, los estados y los municipios, e indica que los ingresos del Estado provienen de fuentes tributarias y no tributarias.