ENSAYO
La Potestad Tributaria
Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se
tiene sobre una cosa.
Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es
la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en
otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de
cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten-der las
necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado,
supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca
en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de
individuos ubicada en un plano inferior
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas
mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades
públicas.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada. La Potestad Tributaria Originaria se da cuando emana de la naturaleza
y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de
la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Mientras que la Potestad Tributaria Derivada es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Para Moya la potestad tributaria reúne una serie de caracteres esenciales los
cuales son los siguientes
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri-butario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse
de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este,
complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar
en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición tributaria.
Ahora bien la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b)
Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de
Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
Por un lado la potestad tributaria se manifiesta en el poder legislativo con la
creación de las normas que establecen las situaciones fiscales, las cuales
quedaran sometidas a la competencia tributaria.
Al hacer referencia al concepto de competencia tributaria como el conjunto de
atribuciones que puede desplegar determinados órganos o sujetos de derecho
público, para intervenir en el proceso de comprobación, determinación, liquidación
y recaudación de las contribuciones, y en general del cumplimiento de las
obligaciones fiscales
Entonces la competencia tributaria es una facultad de actuación de los órganos
públicos, los cuales actuaran de acuerdo a la esfera jurídica que la potestad
Competencias concurrentes
Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las Comunidades
Autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de
diversos títulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las
actividades de las distintas Administraciones públicas.
Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la
Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en
relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar
las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la
normativa de base. Tal sucede en materia de ordenación del crédito, banca y
seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la
autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
Competencias residuales
Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional
a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán
ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos
estatutos. Ahora bien, la competencia sobre las materias que no se hayan
asumido por dichos estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión
constitucional se denomina cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia
puesto que las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las
normas autonómicas. Por último, hay que tener en cuenta que, con independencia
del contenido de los estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del
derecho autonómico.
Resaltando otro punto cuando nos dirigimos a la clasificación de los Tributos,
estos en general, tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero.
Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor
o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente
por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho
establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.
Ahora bien si se van a clasificar de las potestades tributarias estas se van a dividir
en :
POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V.
Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas, creación de
impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Creación de
impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
cuya recaudación corresponde a los Municipios La organización y régimen de
Aduanas. I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios.
POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. La
organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y
estadales, Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, La
venta de especies fiscales, Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne
por Ley, El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 %
poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación, 25 % obligado para los
Municipios.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL ARTÍCULOS 168 y 179 C.R.B.V La
creación recaudación e inversión de sus ingresos, Tasas por el uso de sus bienes
y servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre
actividades económicas; Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos,
Juegos y Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones
especiales sobre plusvalías, de las propiedades generadas por cambios de uso
urbanísticos Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y
sanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a las Ley.
A lo largo de este tema se ha hecho común el asociar el poder con la potestad
siendo esto bastante erróneo ya que en l poder se refiere a la distribución de
competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos
órganos del poder público, mientras que, la potestad va dirigida a la facultad que la
ley otorga a los órganos del estado para ejecutar los mandatos legales y para
obligar a los contribuyentes a pagar.
Tenemos que el poder es manejado por: ASAMBLEA NACIONAL, CONSEJO
LEGISLATIVO, CONCEJO MUNICIPAL
Mientras que la potestad es dirigida por LA NACION, EL ESTADO, LOS
MUNICIPIOS.
INGRESOS ESTADALES
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han
elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de
“ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho
Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.
Con excesivas clasificaciones y definiciones, desarrollaremos la que para nosotros
es la mas clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto
Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos
grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes
del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”.
Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se
clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos
financieros.
Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas
por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en
acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los
gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las
fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las
prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del
Presupuesto Nacional.
El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta
de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus
inversiones, etc.
Los Recursos (Ingresos) Públicos: son las diversas formas de agrupar, ordenar y
presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y
proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período
determinado.
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y
consuetudinaria; por ejemplo el ingreso petrolero para el Estado Venezolano y en
casos individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un
trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra
periódicamente o de forma habitual. Ingreso ordinario/recurso en contabilidad es la
entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el
periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en
los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de
capital. Los ingresos ordinarios/recursos comprenden solamente las entradas
brutas de beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir,
por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas como agente
del gobierno u otra organización gubernamental o por cuenta de terceros
(gestionadas para otros entes), por ejemplo la recaudación de los pagos de
teléfono y electricidad por la oficina de correos o por cuenta de entidades que
realicen estos servicios, no son beneficios económicos o potencial de servicio que
fluyen a la entidad y no resultan en un incremento del activo o una disminución del
pasivo. Por tanto, tales entradas de flujos de efectivo se excluirán de los ingresos
ordinarios/recursos. De la misma forma, en una relación de custodia o comisión,
las entradas de flujos de efectivo brutas de beneficios económicos o potencial de
servicio incluyen importes recibidos por cuenta del principal y no suponen
aumentos en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. Los importes
recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios/recursos, que
quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones recibidas o por
recibir por la recaudación o gestión para otros entes de las entradas de flujos de
efectivo brutas.
Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos
especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un negocio inesperado por
parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. También
son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de
bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la
emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos
eventuales, para cubrir gastos también eventuales.
potestad tributaria

potestad tributaria

  • 1.
    ENSAYO La Potestad Tributaria Potestadsegún Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten-der las necesidades públicas. La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. La Potestad Tributaria Originaria se da cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
  • 2.
    Mientras que laPotestad Tributaria Derivada es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Para Moya la potestad tributaria reúne una serie de caracteres esenciales los cuales son los siguientes 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri-butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Ahora bien la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b)
  • 3.
    Principio de CapacidadContributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. Por un lado la potestad tributaria se manifiesta en el poder legislativo con la creación de las normas que establecen las situaciones fiscales, las cuales quedaran sometidas a la competencia tributaria. Al hacer referencia al concepto de competencia tributaria como el conjunto de atribuciones que puede desplegar determinados órganos o sujetos de derecho público, para intervenir en el proceso de comprobación, determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones, y en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales Entonces la competencia tributaria es una facultad de actuación de los órganos públicos, los cuales actuaran de acuerdo a la esfera jurídica que la potestad Competencias concurrentes Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversos títulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintas Administraciones públicas. Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. Tal sucede en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
  • 4.
    Competencias residuales Son lasmaterias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos. Ahora bien, la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por dichos estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión constitucional se denomina cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia puesto que las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas autonómicas. Por último, hay que tener en cuenta que, con independencia del contenido de los estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del derecho autonómico. Resaltando otro punto cuando nos dirigimos a la clasificación de los Tributos, estos en general, tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen. Ahora bien si se van a clasificar de las potestades tributarias estas se van a dividir en : POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas, creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los Municipios La organización y régimen de Aduanas. I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. La organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y estadales, Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, La
  • 5.
    venta de especiesfiscales, Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley, El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación, 25 % obligado para los Municipios. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL ARTÍCULOS 168 y 179 C.R.B.V La creación recaudación e inversión de sus ingresos, Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas; Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos y Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones especiales sobre plusvalías, de las propiedades generadas por cambios de uso urbanísticos Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y sanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a las Ley. A lo largo de este tema se ha hecho común el asociar el poder con la potestad siendo esto bastante erróneo ya que en l poder se refiere a la distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público, mientras que, la potestad va dirigida a la facultad que la ley otorga a los órganos del estado para ejecutar los mandatos legales y para obligar a los contribuyentes a pagar. Tenemos que el poder es manejado por: ASAMBLEA NACIONAL, CONSEJO LEGISLATIVO, CONCEJO MUNICIPAL Mientras que la potestad es dirigida por LA NACION, EL ESTADO, LOS MUNICIPIOS. INGRESOS ESTADALES Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.
  • 6.
    Con excesivas clasificacionesy definiciones, desarrollaremos la que para nosotros es la mas clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”. Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros. Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional. El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc. Los Recursos (Ingresos) Públicos: son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y
  • 7.
    consuetudinaria; por ejemploel ingreso petrolero para el Estado Venezolano y en casos individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual. Ingreso ordinario/recurso en contabilidad es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital. Los ingresos ordinarios/recursos comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas como agente del gobierno u otra organización gubernamental o por cuenta de terceros (gestionadas para otros entes), por ejemplo la recaudación de los pagos de teléfono y electricidad por la oficina de correos o por cuenta de entidades que realicen estos servicios, no son beneficios económicos o potencial de servicio que fluyen a la entidad y no resultan en un incremento del activo o una disminución del pasivo. Por tanto, tales entradas de flujos de efectivo se excluirán de los ingresos ordinarios/recursos. De la misma forma, en una relación de custodia o comisión, las entradas de flujos de efectivo brutas de beneficios económicos o potencial de servicio incluyen importes recibidos por cuenta del principal y no suponen aumentos en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios/recursos, que quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones recibidas o por recibir por la recaudación o gestión para otros entes de las entradas de flujos de efectivo brutas. Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. También son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.