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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO UNIVERSITARIO DR. “PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ”
       DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
             ÁREA SOCIOECONÓMICA
       LEGISLACIÓN FINANCIERA VENEZOLANA




 PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO


                                             Prof. Douglas Barboza




          San Cristóbal, noviembre de 2011
RI O   Es la rama del derecho financiero que estudia los
     IBUTA
                aspectos jurídicos de la tributación en sus
                diversas manifestaciones: como actividad del
                Estado, en las relaciones de éste con los
       TR




                particulares y en las que se suscitan entre estos
  ECHO




                últimos (González, s/f)
EL DER




                 Es el conjunto de normas jurídicas que se
                 refieren a los tributos, reglamentándolos en sus
                 diferentes formas (Moya, 2006)
1.- Principio de legalidad.

                         O
     ERECH ENERALES
                   UTARI     2.- Principio de generalidad.
                             3.- Principio de igualdad.
            O TRIB


                             4.- Principio de progresividad.
                             5.- Principio de la no confiscatoriedad.
       IPIOS G




                             6.- Principio de la no retroactividad.
                             7.- Principio de la justicia tributaria.
 PRINC




                             8.- Principio de prohibición del pago con servicio
DEL D




                             personal.
                             9.- Principio de estipulación de un término para la
                             entrada de vigencia de la ley fiscal.
                             10.- Principio de las garantías individuales como
                             limitación al accionar de la administración
                             tributaria.
ad
                  El principio de legalidad está referido a la reserva
       legalid
                  legal tributaria, mediante el cual se exige que los
                  tributos deben ser sancionados por una ley emanada
                  del organismo constitucionalmente competente.
   ipio de




                  El fundamento constitucional de este principio se
                  encuentra en el artículo 317 de la Constitución. En el
                  mismo se establece que “no se podrá cobrar impuesto,
         c




                  tasa ni contribución alguna que no estén establecidos
1.- Prin




                  en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
                  formas de incentivos fiscales, sino en los casos
                  previstos por las leyes…”

                  Las materias que pueden regularse por ley conforme
                  al principio de legalidad, están previstas en el artículo
                  3 del Código Orgánico Tributario.
La generalidad implica que todas las personas están
            dad   obligadas a colaborar con los fines del estado, sin
                  excepciones ni privilegios. En tal sentido, la
             li
      genera

                  imposición del gravamen comprende a los sujetos
                  pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible.
   ipio de




                  Al efecto, el artículo 133 de la Constitución expresa
                  que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
                  gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas
        c




                  y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que
2.- Prin




                  nadie está excluido del deber tributario ni ser
                  beneficiario de privilegios especiales en la
                  determinación del o los conceptos y montos a
                  cancelar.
Este principio puede interpretarse en dos sentidos,

             ldad
                     primero como el respeto igualitario de las cargas
                     tributarias entre los contribuyentes, de tal manera
       la igua
                     que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin
                     privilegios especiales.
                     El segundo esta relacionado con el aspecto
                     patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa
   ipio de




                     de lo que cada quien debe pagar según su capacidad
                     económica
         c
3.- Prin




                    Conforme a los establecido en el artículo 21
                    constitucional, todas las personas son iguales ante la
                    ley, por tanto nadie puede ser discriminado por
                    razones de raza, credo, condición social o aquellas
                    que pretendan menoscabar el goce o ejercicio
                    igualitario de los derechos humanos.
El principio de progresividad consiste en la
             sividad
                       distribución proporcional de las obligaciones
                       tributarias según los ingresos o capacidad
                       contributiva de los ciudadanos.
      progre


                       Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores
                       cantidades de tributos quienes devengan mayores
                       ingresos.
   ip io d e




                       Este principio está previsto en el artículo 316 de la
                       Constitución, el cual establece que “el sistema
                       tributaria procurará la justa distribución de las cargas
        c




                       según la capacidad económica del o la
4.- Prin




                       contribuyente…”

                       Es necesario aclarar, que tal principio no es
                       obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan
                       por igual. Ejemplo: El IVA
ad
              atoried
                        La no confiscatoriedad se orienta a la protección del
                        derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo
             onfisc



                        no debe trasladar al patrimonio público un alto
                        porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo
                        contrario se estaría confiscando la propiedad de los
       la n o c




                        contribuyentes.
   ipio de




                        Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen
                        la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el
         c




                        derecho a usarla y disponer de ella, y prohíben
5.- Prin




                        cualquier forma de confiscación.
Conforme a este principio la ley de carácter
                                 tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no
                   t iv id a d   puede aplicarse a hechos suscitados antes de la
                                 entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este
                                 principio tiene su excepción cuando la nueva
             etroac


                                 disposición es de carácter punitiva y favorece al
                                 contribuyente.
       la no r




                                 Constitucionalmente dicho principio está previsto en
                                 el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo o
   ipio de




                                 del Código Orgánico tributario, el cual dice:
                                 “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
                                 retroactivo, excepto cuando suprima o establezca
         c




                                 sanciones privativas de libertad que favorezcan al
6.- Prin




                                 infractor”.
taria
                        El principio de la justicia tributaria conlleva la
                    u
            cia trib

                        aplicación de la norma con la misma intensidad y
                        eficacia a los contribuyentes. La distribución de las
                        cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa.
      la justi




                        El principio en cuestión está consagrado en el
   ipio de




                        artículo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa
                        distribución de las cargas según la capacidad
        c




                        económica de los obligados.
7.- Prin
sonal
                           cio per
                                     La prohibición del pago con servicio personal como
                                     principio, ratifica el imperio de los derechos
                    n servi




                                     individuales sobre los intereses financieros del estado.
                                     Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni
                                     subordinación de la administración tributaria, por lo
            ag o c o




                                     que no es procedente otra forma de pago que no sea
                                     la pecuniaria.
                 p
          ón del




                                     La constitución venezolana es contundente cuando
   ohibici




                                     en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer
                                     ningún impuesto pagadero en servicio personal”.
        r
8.- La p
l
                            y fisca
                                       El principio de estipulación de un término para la
                      de la le

                                       entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario
                                       cuando la dicha ley por su naturaleza exige
                                       condiciones especiales para hacerse obligatoria ante
                              ia




                                       las personas.
                       vigenc




                                       Conforme a los artículos 316 de la Constitución y 8
               para la




                                       del Código Orgánico Tributario, la ley impositiva
                                       debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de
                                       tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo
        érmino




                                       puedan preparar las circunstancias viables para la
                                       recaudación y el respectivo pago del tributo.
9.- El t
Las garantías individuales de las personas limitan
                                      o
                              les com     la actividad de la administración tributaria en el
                                          sentido de que ésta no puede extralimitarse ni
                                          abusar de la autoridad violando los derechos
                        Estado


                                          humanos.
                       dividua




                                          En otras palabras, derechos fundamentales como el
                                          debido proceso, el derecho a la defensa, a ser oído,
                ión del
               ntías in




                                          el derecho al honor y la reputación, etc., deben ser
                                          respetados por la administración pública.
        limitac
        s gara




                                          Este principio obliga al titular de la potestad
                                          tributaria no dejar en situación de indefensión al
10.- La




                                          contribuyente, de lo contrario el procedimiento
                                          administrativo adelantado puede ser declarado nulo
                                          por vicios de nulidad absoluta.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO UNIVERSITARIO DR. “PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ” DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES ÁREA SOCIOECONÓMICA LEGISLACIÓN FINANCIERA VENEZOLANA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Prof. Douglas Barboza San Cristóbal, noviembre de 2011
  • 2. RI O Es la rama del derecho financiero que estudia los IBUTA aspectos jurídicos de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los TR particulares y en las que se suscitan entre estos ECHO últimos (González, s/f) EL DER Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diferentes formas (Moya, 2006)
  • 3. 1.- Principio de legalidad. O ERECH ENERALES UTARI 2.- Principio de generalidad. 3.- Principio de igualdad. O TRIB 4.- Principio de progresividad. 5.- Principio de la no confiscatoriedad. IPIOS G 6.- Principio de la no retroactividad. 7.- Principio de la justicia tributaria. PRINC 8.- Principio de prohibición del pago con servicio DEL D personal. 9.- Principio de estipulación de un término para la entrada de vigencia de la ley fiscal. 10.- Principio de las garantías individuales como limitación al accionar de la administración tributaria.
  • 4. ad El principio de legalidad está referido a la reserva legalid legal tributaria, mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del organismo constitucionalmente competente. ipio de El fundamento constitucional de este principio se encuentra en el artículo 317 de la Constitución. En el mismo se establece que “no se podrá cobrar impuesto, c tasa ni contribución alguna que no estén establecidos 1.- Prin en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Las materias que pueden regularse por ley conforme al principio de legalidad, están previstas en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
  • 5. La generalidad implica que todas las personas están dad obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la li genera imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible. ipio de Al efecto, el artículo 133 de la Constitución expresa que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas c y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que 2.- Prin nadie está excluido del deber tributario ni ser beneficiario de privilegios especiales en la determinación del o los conceptos y montos a cancelar.
  • 6. Este principio puede interpretarse en dos sentidos, ldad primero como el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera la igua que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales. El segundo esta relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa ipio de de lo que cada quien debe pagar según su capacidad económica c 3.- Prin Conforme a los establecido en el artículo 21 constitucional, todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos.
  • 7. El principio de progresividad consiste en la sividad distribución proporcional de las obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos. progre Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos. ip io d e Este principio está previsto en el artículo 316 de la Constitución, el cual establece que “el sistema tributaria procurará la justa distribución de las cargas c según la capacidad económica del o la 4.- Prin contribuyente…” Es necesario aclarar, que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan por igual. Ejemplo: El IVA
  • 8. ad atoried La no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo onfisc no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los la n o c contribuyentes. ipio de Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el c derecho a usarla y disponer de ella, y prohíben 5.- Prin cualquier forma de confiscación.
  • 9. Conforme a este principio la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no t iv id a d puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva etroac disposición es de carácter punitiva y favorece al contribuyente. la no r Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo o ipio de del Código Orgánico tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca c sanciones privativas de libertad que favorezcan al 6.- Prin infractor”.
  • 10. taria El principio de la justicia tributaria conlleva la u cia trib aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. la justi El principio en cuestión está consagrado en el ipio de artículo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad c económica de los obligados. 7.- Prin
  • 11. sonal cio per La prohibición del pago con servicio personal como principio, ratifica el imperio de los derechos n servi individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la administración tributaria, por lo ag o c o que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. p ón del La constitución venezolana es contundente cuando ohibici en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal”. r 8.- La p
  • 12. l y fisca El principio de estipulación de un término para la de la le entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario cuando la dicha ley por su naturaleza exige condiciones especiales para hacerse obligatoria ante ia las personas. vigenc Conforme a los artículos 316 de la Constitución y 8 para la del Código Orgánico Tributario, la ley impositiva debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo érmino puedan preparar las circunstancias viables para la recaudación y el respectivo pago del tributo. 9.- El t
  • 13. Las garantías individuales de las personas limitan o les com la actividad de la administración tributaria en el sentido de que ésta no puede extralimitarse ni abusar de la autoridad violando los derechos Estado humanos. dividua En otras palabras, derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser oído, ión del ntías in el derecho al honor y la reputación, etc., deben ser respetados por la administración pública. limitac s gara Este principio obliga al titular de la potestad tributaria no dejar en situación de indefensión al 10.- La contribuyente, de lo contrario el procedimiento administrativo adelantado puede ser declarado nulo por vicios de nulidad absoluta.