1) El documento presenta 10 principios generales del derecho tributario venezolano dictados por la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Los principios incluyen la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. 3) Finalmente, se describen principios como la prohibición del pago con servicio personal, estipulación de plazos para leyes fiscales y limitaciones a la administración tributaria por garantías individuales.
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO UNIVERSITARIO DR. “PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
ÁREA SOCIOECONÓMICA
LEGISLACIÓN FINANCIERA VENEZOLANA
PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO
Prof. Douglas Barboza
San Cristóbal, noviembre de 2011
2. RI O Es la rama del derecho financiero que estudia los
IBUTA
aspectos jurídicos de la tributación en sus
diversas manifestaciones: como actividad del
Estado, en las relaciones de éste con los
TR
particulares y en las que se suscitan entre estos
ECHO
últimos (González, s/f)
EL DER
Es el conjunto de normas jurídicas que se
refieren a los tributos, reglamentándolos en sus
diferentes formas (Moya, 2006)
3. 1.- Principio de legalidad.
O
ERECH ENERALES
UTARI 2.- Principio de generalidad.
3.- Principio de igualdad.
O TRIB
4.- Principio de progresividad.
5.- Principio de la no confiscatoriedad.
IPIOS G
6.- Principio de la no retroactividad.
7.- Principio de la justicia tributaria.
PRINC
8.- Principio de prohibición del pago con servicio
DEL D
personal.
9.- Principio de estipulación de un término para la
entrada de vigencia de la ley fiscal.
10.- Principio de las garantías individuales como
limitación al accionar de la administración
tributaria.
4. ad
El principio de legalidad está referido a la reserva
legalid
legal tributaria, mediante el cual se exige que los
tributos deben ser sancionados por una ley emanada
del organismo constitucionalmente competente.
ipio de
El fundamento constitucional de este principio se
encuentra en el artículo 317 de la Constitución. En el
mismo se establece que “no se podrá cobrar impuesto,
c
tasa ni contribución alguna que no estén establecidos
1.- Prin
en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes…”
Las materias que pueden regularse por ley conforme
al principio de legalidad, están previstas en el artículo
3 del Código Orgánico Tributario.
5. La generalidad implica que todas las personas están
dad obligadas a colaborar con los fines del estado, sin
excepciones ni privilegios. En tal sentido, la
li
genera
imposición del gravamen comprende a los sujetos
pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible.
ipio de
Al efecto, el artículo 133 de la Constitución expresa
que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas
c
y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que
2.- Prin
nadie está excluido del deber tributario ni ser
beneficiario de privilegios especiales en la
determinación del o los conceptos y montos a
cancelar.
6. Este principio puede interpretarse en dos sentidos,
ldad
primero como el respeto igualitario de las cargas
tributarias entre los contribuyentes, de tal manera
la igua
que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin
privilegios especiales.
El segundo esta relacionado con el aspecto
patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa
ipio de
de lo que cada quien debe pagar según su capacidad
económica
c
3.- Prin
Conforme a los establecido en el artículo 21
constitucional, todas las personas son iguales ante la
ley, por tanto nadie puede ser discriminado por
razones de raza, credo, condición social o aquellas
que pretendan menoscabar el goce o ejercicio
igualitario de los derechos humanos.
7. El principio de progresividad consiste en la
sividad
distribución proporcional de las obligaciones
tributarias según los ingresos o capacidad
contributiva de los ciudadanos.
progre
Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores
cantidades de tributos quienes devengan mayores
ingresos.
ip io d e
Este principio está previsto en el artículo 316 de la
Constitución, el cual establece que “el sistema
tributaria procurará la justa distribución de las cargas
c
según la capacidad económica del o la
4.- Prin
contribuyente…”
Es necesario aclarar, que tal principio no es
obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan
por igual. Ejemplo: El IVA
8. ad
atoried
La no confiscatoriedad se orienta a la protección del
derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo
onfisc
no debe trasladar al patrimonio público un alto
porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo
contrario se estaría confiscando la propiedad de los
la n o c
contribuyentes.
ipio de
Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen
la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el
c
derecho a usarla y disponer de ella, y prohíben
5.- Prin
cualquier forma de confiscación.
9. Conforme a este principio la ley de carácter
tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no
t iv id a d puede aplicarse a hechos suscitados antes de la
entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este
principio tiene su excepción cuando la nueva
etroac
disposición es de carácter punitiva y favorece al
contribuyente.
la no r
Constitucionalmente dicho principio está previsto en
el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo o
ipio de
del Código Orgánico tributario, el cual dice:
“Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca
c
sanciones privativas de libertad que favorezcan al
6.- Prin
infractor”.
10. taria
El principio de la justicia tributaria conlleva la
u
cia trib
aplicación de la norma con la misma intensidad y
eficacia a los contribuyentes. La distribución de las
cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa.
la justi
El principio en cuestión está consagrado en el
ipio de
artículo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa
distribución de las cargas según la capacidad
c
económica de los obligados.
7.- Prin
11. sonal
cio per
La prohibición del pago con servicio personal como
principio, ratifica el imperio de los derechos
n servi
individuales sobre los intereses financieros del estado.
Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni
subordinación de la administración tributaria, por lo
ag o c o
que no es procedente otra forma de pago que no sea
la pecuniaria.
p
ón del
La constitución venezolana es contundente cuando
ohibici
en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer
ningún impuesto pagadero en servicio personal”.
r
8.- La p
12. l
y fisca
El principio de estipulación de un término para la
de la le
entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario
cuando la dicha ley por su naturaleza exige
condiciones especiales para hacerse obligatoria ante
ia
las personas.
vigenc
Conforme a los artículos 316 de la Constitución y 8
para la
del Código Orgánico Tributario, la ley impositiva
debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de
tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo
érmino
puedan preparar las circunstancias viables para la
recaudación y el respectivo pago del tributo.
9.- El t
13. Las garantías individuales de las personas limitan
o
les com la actividad de la administración tributaria en el
sentido de que ésta no puede extralimitarse ni
abusar de la autoridad violando los derechos
Estado
humanos.
dividua
En otras palabras, derechos fundamentales como el
debido proceso, el derecho a la defensa, a ser oído,
ión del
ntías in
el derecho al honor y la reputación, etc., deben ser
respetados por la administración pública.
limitac
s gara
Este principio obliga al titular de la potestad
tributaria no dejar en situación de indefensión al
10.- La
contribuyente, de lo contrario el procedimiento
administrativo adelantado puede ser declarado nulo
por vicios de nulidad absoluta.