El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral. Explica que esta potestad es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, señala que la potestad tributaria a nivel nacional pertenece a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, que crea los tributos, y la competencia tributaria, que exige el pago de las obligaciones tributarias.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria tiene su base legal en la Constitución Nacional y es la facultad del Estado de crear, recaudar y controlar tributos. De acuerdo con la Constitución, solo la Asamblea Nacional a nivel nacional y los consejos legislativos a nivel regional y municipal pueden establecer tributos. El documento analiza las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, así como sus limitaciones establecidas en la Constitución. Finalmente, explica que la competencia tributaria regula la ej
1) El documento describe la potestad tributaria y competencia tributaria a nivel nacional en Venezuela. 2) La potestad tributaria refiere a la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral, mientras que la competencia tributaria es la facultad de ejecutar las leyes tributarias. 3) Tanto la potestad como la competencia tributaria a nivel nacional pertenecen a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria tiene su base legal en la Constitución Nacional y es la facultad del Estado de crear, recaudar y controlar tributos. De acuerdo con la Constitución, solo la Asamblea Nacional a nivel nacional y los consejos legislativos a nivel regional y municipal pueden establecer tributos. El documento analiza las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, así como sus limitaciones establecidas en la Constitución. Finalmente, explica que la competencia tributaria regula la ej
1) El documento describe la potestad tributaria y competencia tributaria a nivel nacional en Venezuela. 2) La potestad tributaria refiere a la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral, mientras que la competencia tributaria es la facultad de ejecutar las leyes tributarias. 3) Tanto la potestad como la competencia tributaria a nivel nacional pertenecen a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Se clasifica en originaria, que emana de la constitución, y derivada, mediante ley. Tiene límites como los principios de legalidad, capacidad de pago y no confiscatoriedad. Corresponde al Estado regular las leyes tributarias y su aplicación administrativa, mientras que la creación y modificación de tributos es potestad del poder legislativo. Las competencias pueden ser concurrentes, ejercidas por todos los nive
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal para ejecutar mandatos tributarios y obligar a pagar. Puede ser residual u concurrente. Los ingresos estatales tienen competencia concurrente o residual. Existen limitaciones implícitas y explícitas a la tributación municipal.
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
El documento habla sobre la potestad tributaria, definida como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También clasifica las potestades tributarias de la nación, los estados y los municipios, e indica que los ingresos del Estado provienen de fuentes tributarias y no tributarias.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
El documento resume los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Venezuela. Estos incluyen el principio de legalidad tributaria, que establece que solo se pueden cobrar impuestos establecidos en la ley; el principio de igualdad, que garantiza un trato igualitario ante la ley; y el principio de justicia tributaria, que busca una distribución justa de las cargas fiscales según la capacidad económica. También se mencionan los principios de no confiscación, progresividad y prohibición de impuestos pagaderos con
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Según la doctrina, implica el poder del Estado para obligar a las personas a entregar una porción de sus ingresos o patrimonio para cubrir los gastos públicos. La potestad tributaria emana de la constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Sin embargo, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento describe varios principios del derecho tributario, incluyendo legalidad, justicia y uniformidad. El principio de legalidad establece que sólo las normas con rango de ley pueden crear, modificar o eliminar tributos. El principio de justicia busca distribuir la carga tributaria de manera equitativa según la capacidad contributiva. Y el principio de uniformidad pretende dar el mismo trato a situaciones similares, reconociendo que la igualdad jurídica implica desigualdad contributiva.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público y lograr el bien común. También describe los principios generales del derecho tributario, las partes del derecho tributario, las fuentes del derecho tributario y otros conceptos clave como la interpretación de las normas tributarias y el ámbito de aplicación de estas normas.
Este documento presenta un proyecto de construcción de un centro comunal en el centro poblado de Tambopampa, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, región de Pasco, Perú. El proyecto consiste en la construcción de un edificio de dos pisos y azotea para mejorar los servicios administrativos y comunales. El centro comunal contará con salas de usos múltiples, oficinas y baños en el primer piso, y salas, oficinas y almacén en el segundo piso. El
Uma pessoa expressa seu amor e compromisso emocional com outro, prometendo estar lá para confortá-los, retribuir o que foi dado, e fazer a outra pessoa feliz. Eles prometem nunca deixar a outra pessoa e demonstrar seu amor através de seu olhar.
A ata da reunião da chapa União & Persistência discutiu (1) a confecção de uma carta sobre a omissão de eventos estudantis para o Conselho de Curso e (2) a alteração do estatuto do Centro Acadêmico para atualizá-lo e modificar sua gestão e coordenações. Uma nova reunião foi marcada para finalizar as alterações do estatuto.
A árvore de Imperatriz é uma árvore de médio porte indicada para arborização de ruas estreitas e sob rede elétrica, sendo extremamente ornamental por suas flores amarelas.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
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La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal para ejecutar mandatos tributarios y obligar a pagar. Puede ser residual u concurrente. Los ingresos estatales tienen competencia concurrente o residual. Existen limitaciones implícitas y explícitas a la tributación municipal.
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
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El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
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El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
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El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear y regular tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria. También resume los diferentes tipos de ingresos estatales y las limitaciones implícitas y explícitas a la potestad tributaria.
Este documento resume los principales conceptos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público y lograr el bien común. También describe los principios generales del derecho tributario, las partes del derecho tributario, las fuentes del derecho tributario y otros conceptos clave como la interpretación de las normas tributarias y el ámbito de aplicación de estas normas.
Este documento presenta un proyecto de construcción de un centro comunal en el centro poblado de Tambopampa, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, región de Pasco, Perú. El proyecto consiste en la construcción de un edificio de dos pisos y azotea para mejorar los servicios administrativos y comunales. El centro comunal contará con salas de usos múltiples, oficinas y baños en el primer piso, y salas, oficinas y almacén en el segundo piso. El
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SEGUNDO OS GUARDADORES DO SABADO LUNAR A LUA NOVA MARCA O 1º DIA DO MES E QUE CONTADO 7 DIAS SE CHEGARA UM SABADO,VEREMOS NESTE ESTUDO COMO FORAM E QUE DIA FORAM CRIADOS O SABADO DO 7º DIA E A LUA QUE É APRINCIPAL BASE DE CALCULO DESTE MOVIMENTO.
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A GEOBEM CONSULTORIA E PROJETOS LTDA é uma empresa de consultoria e projetos em mineração e meio ambiente fundada em 1998 pelo engenheiro de minas Ben-Hur Mendes. A empresa oferece serviços como pesquisa mineral, planos ambientais e de mineração, além de consultoria para empresas do setor. Os sócios da empresa são Ben-Hur Mendes, engenheiro de minas com experiência em gestão de mineração, e Erica Nobrega, nutricionista com experiência em alimentação empresarial.
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1. Combinar as camadas de sessão, apresentação e aplicação do modelo OSI em uma única camada de aplicação no modelo Internet simplifica o modelo, mas mantém as mesmas funções. O modelo OSI evoluiu para ser mais prático.
2. Controle de diálogo e sincronização são tarefas da camada de rede no modelo Internet, responsável por transferir pacotes entre redes.
3. Tradução, criptografia e compactação são tarefas da camada de rede no modelo Internet, responsável pelo tráfego entre dispositivos como roteadores.
O governo brasileiro espera atrair R$60 bilhões de investimentos privados nos próximos cinco anos para melhorar a infraestrutura rodoviária e ferroviária do país. As vendas no varejo cresceram 6% na semana anterior ao Dia dos Pais em 2012 comparado ao mesmo período em 2011. A bolsa de valores encerrou em queda de 0,27% no mês, apesar de ter acumulado alta de mais de 5% até sexta-feira.
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos unilateralmente. Tiene su base en la Constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Le corresponde a la Asamblea Nacional en el ámbito nacional de acuerdo al principio de legalidad establecido en la Constitución.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, según la Constitución. También describe las características de la potestad tributaria, incluyendo que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución que definen la competencia tributaria a nivel nacional y el régimen presupuestario.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos y exigir su pago. Explora las características de la potestad tributaria como su permanencia, irrenunciabilidad e indelegabilidad. También cubre la clasificación de la potestad tributaria como originaria o derivada, y las limitaciones a esta potestad establecidas en la constitución. Finalmente, analiza la competencia tributaria del Estado y los diferentes niveles de gobi
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer obligaciones de pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria es un poder jurídico del Estado derivado de su poder de imperio, que le faculta a crear, modificar y suprimir tributos. Las características de la potestad tributaria incluyen que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
El documento discute la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Explica que la potestad tributaria emana de la soberanía del Estado y se manifiesta a través de la creación de normas tributarias. También distingue entre la potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la constitución, y la derivada, otorgada por leyes. Finalmente, señala algunos principios como la legalidad y la capacidad contributiva que limitan el ejercicio de la pot
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tributos. Esta puede ser originaria, directamente establecida por la constitución, o derivada, delegada a otros órganos del poder público. También analiza que en Venezuela, la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la constitución. Finalmente, resume que la potestad tributaria tiene límites como la legalidad, capacidad contributiva y no confisc
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Tiene su origen en la Constitución y permite al Estado recaudar fondos para cubrir gastos públicos. También distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y la derivada que proviene de leyes locales o regionales.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
Este documento trata sobre el derecho constitucional tributario. Explica que este derecho regula la potestad del Estado para establecer impuestos y las garantías de los contribuyentes. También define los conceptos de potestad tributaria, poder tributario originario y derivado, y la distribución del poder tributario entre los distintos niveles del Estado en Argentina.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
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Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
FIGUEROA VALENTINA CI: 23053522
ARAURE, SEPTIEMBRE DEL 2015
2. En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los
particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación
quedó confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones
Corporativas” o incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de
garantías a los súbditos cuando la aprobación se otorgaba en forma
genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales. El
cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden
garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad
tributaria sólo pueda ejercerse mediante la Ley. La potestad Tributaria en
el derecho venezolano.- En Venezuela, la doctrina define como potestad
tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas
tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo
estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de
sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades
públicas.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”,
“Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder
Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han
utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea
tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los
particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la
satisfacción de los fines del propio Estado.
Según Moya (2009) la potestad tributaria o poder tributario es la
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
3. será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de
su finalidad de atender las necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa,
por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un
ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una
masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-
Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009)
Se clasifica en:
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad
tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad
de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
4. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria
son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es
necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga
efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya)
considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder
tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se
deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la
potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que
el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de
su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de
Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
5. De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a
utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como
sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede
concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad
jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o
bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el
ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese
Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal,
quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito
territorial.
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel
Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional.
Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye
a la Asamblea Nacional:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre
el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de
ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…)
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente
a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo
156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
6. 12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización
de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación
de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos específicos que
aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen
de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este
7. numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse
asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al
Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
De igual forma, es necesario traer a colación los Artículos 311 y 313
de la Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada
con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para
su sanción legal un marco plurianual para la formulación
presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley establecerá las características de este marco,
los requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la
inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la
administración económica y financiera nacional, regularán la de
los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 313. La administración económica y financiera del
Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por
8. ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en
la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no
hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley
de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el
mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto
del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas
presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a
la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el
monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de
Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley
especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo
Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la
política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados,
de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio
fiscal.
Los artículos citados se refieren a que el Régimen Presupuestario
está regido por la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de
aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios (mantenimiento de la
Administración, reparaciones ordinarias, etc.
No obstante, como señala el Constitucionalista Juan Garay, esa
máxima establecida en el artículo 311, rara vez es cumplida y por lo tanto
el artículo siguiente, 312, fija los límites del endeudamiento público
previendo una ley especial que autorice la deuda pública. Esta debe ser
autorizada por la Asamblea.
9. El Artículo 313 citado, se refiere al Presupuesto nacional. Si no es
aprobado por la Asamblea, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio en
curso, es decir, que será reconducido.
Es relevante mencionar que, Se diferencia por que el poder tributario
es quien crea los tributos, mientras que la competencia es la exigencia de
dicha obligación tributaria.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.