2. Introducción
Dispensación se define como el suministro o la entrega de uno o más
medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la respectiva
información sobre su uso adecuado. Este acto farmacéutico
asociado a la entrega de medicamentos, incluye una serie de
actividades como el análisis de la prescripción médica y la
información de la correcta utilización que se debe ofrecer al
paciente. En este proceso de dispensación se involucra al personal
que labora en el servicio farmacéutico y establecimientos
farmacéuticos: Químico farmacéutico, regente y auxiliar de
farmacia.
El médico, tras establecer el diagnóstico correspondiente, elabora
la prescripción médica, de forma manual o electrónica. Toda
prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito y deben
cumplir con los siguientes requisitos:
Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado
La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones
necesarias para su administración.
Se hará en idioma español, en forma escrita y/o computarizado
No podrá contener enmendaduraso tachaduras, siglas, claves, signos
secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las
abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de
la Institución
La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos
prescritos con el diagnóstico.
3. Las obligaciones del dispensador:
Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud
competente y autorizado y que cumpla con las características y
contenido de la prescripción establecidos en el Decreto 2200 de
2005.
Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que
aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica”.
Verificar y controlar que los medicamentos dispensados
correspondan a los prescritos.
Las prohibiciones del dispensador:
Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía
de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en
aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados
para realizar los procesos de re envase o re empaque de
medicamentos
Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que
cambie o sustituya al prescrito o al solicitado.
DEVOLUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Se define como el acto de regresar al servicio farmacéutico aquellos
medicamentos que se encuentran en el cajetín del usuario, ya sea
porque se suspende el medicamento, por orden médica, se traslada el
4. paciente a procedimiento, se remite o se da de alta y no serán
utilizados para la terapia farmacológica del paciente
Todo medicamento que es devuelto debe de llevar un registro e
identificación para cualquier producto que se vuelva a ingresar al
inventario disponible debe identificarse y consignarse en los
registros correspondientes. Los medicamentos devueltos por los
pacientes no se deben devolver al inventario si no que deben ser
destruidos o desnaturalizados.
Los productos devueltos deben de cumplir con la rotación primero en
expirar primero en salir este requisito es obligatorio en toda la
cadena del medicamento.
https://hsanrafael.gov.co/wpcontent/uploads/2020/11/PR_08_AF-
1-Devolucion-medicamentos-DM-e-insumos-SF-V2.pdf