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Mendoza Cortés Pedro
Investigacion:
Es el acto por el cual una
persona moral constituida
como sociedad, transmite
su patrimonio a una o varias
personas morales;
A título universal o personal,
Total o parcial,
Bienes, derechos obligaciones,
deudas.
La transmisión patrimonial la efectúa la sociedad escindida a las "sociedades
hijas" o destinatarias.
(No los socios a la sociedades; No la Sociedad Escindida a sus socios para que estos la trasmitan a una
sociedad)
Patrimonio: Bienes, Derechos, Deudas u Obligaciones.
Puede ser a título universal o a título particular.
Título universal, puede ser el total del patrimonio o solo una parte.
Una o varias
sociedades
“DESTINATARIAS”
(Sociedades hijas)
Una vez que tiene la
“Escisión” se da una
sociedad
“ESCINDIDA”
(Sociedad Madre)



Es una verdadera sucesión
entre vivos en una
universalidad de derechos con
novación subjetiva del titular.
No necesariamente se da una
causahabiencia a titulo universal, sino que
se puede dar sólo una causahabiencia a
título particular, al transmitirse por la
sociedad escindida a la beneficiaria solo
determinados bienes o derechos o bien
ciertas deudas. (Ascarelli)
Se extingue(n) una o varias
sociedades
No necesariamente se extingue
la sociedad escindida.
3) Si es una sociedad mercantil la que se escinde y da "a luz", a
una sociedad civil; sé aplicará "El acuerdo de las partes", con
respecto a las normas que regulen los mismos.
1) Si la escisión es de sociedad mercantil que da lugar a
sociedad mercantil, se regirá por disposiciones mercantiles y
supletoriamente por disposiciones civiles;
Debido a que la escisión no está considerada por el Derecho sustantivo
mexicano; podrá ser una figura regulada por el Derecho civil o mercantil o por
ambos; por ejemplo:
2) Si la escisión es de una sociedad civil y da lugar a otra
sociedad civil, será el Derecho civil el que regule dicha
escisión,;
En cuanto a sus elementos de
existencia y de validez:
Se debe aplicar los datos jurídicos
correspondientes a;
La voluntad,
Al objeto,
A la forma,
A la capacidad,
A la ausencia de vicios de la voluntad
(error, dolo, lesión y violencia)
A la licitud del objeto y el motivo.
JURIDICOS:
La legislación mercantil no prevé la figura Jurídica,
sin embargo existe el principio de autonomía de la
voluntad expresamente consagrado en nuestro
Derecho, mismo que determina:
 Lo que no está prohibido está permitido.
 Cada uno se obliga en la forma y términos que
quiera.
 Si la legislación fiscal, le atribuyen consecuencias
fiscales a la escisión, es porque es jurídicamente
posible.
FACTICOS:
 La creación de filiales o sucursales con personalidad y patrimonio propios cada una
de ellas; y que dependen de una matriz (sociedad escindida).
 Desconcentración de actividades o del patrimonio de una sociedad, para la
disminución de riesgo laboral o fiscal.
 Evitar la auditoria obligatoria (Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación).
 Se puede usar como adaptación a las circunstancias o entorno económico: mejor dos
o tres "chicas" que una "vieja grande".
 Solucionar conflictos entre socios que tienen diferentes
objetivos de negocio dentro de la sociedad.
 Es una alternativa para evitar cuellos de botella en una misma
empresa; cuando se tienen ciertos procesos que se obtienen de
la producción general.
 Como reparto o herencia familiar.
Por Conveniencia Fiscal:
1) No genera IVA; La transmisión de bienes (Art.8 Ley del Impuesto alValor Agregado).
2) No genera ISR, (Al transmitirse por escisión (Art. 95 Ley del Impuesto sobre la Renta).
3) Cuando se enajena un bien adquirido por escisión, se considera la fecha de
adquisición, cuándo adquirió la sociedad escindida, porque un mayor tiempo, un
mayor factor de actualización (Art. 18), y por lo tanto, un mayor deducible.
4) No existe ingreso por dividendos, por reducción de capital o liquidación de la
sociedad, siempre y cuando el capital de las sociedades que surjan sea igual al
que tenían las sociedades escindidas; y las acciones que emitan, como
consecuencia de dichos actos, sean canjeadas a las mismos accionistas de estas
últimas (Véanse los Artículos 19 y 120 de la LISR).
5) Cuando se cumpla con los mismos requisitos del número anterior, tampoco será
aplicable lo que se conoce como "ingreso ficto" (Véase el Artículo 121, de la Ley
citada).
6) También puede transmitirse el saldo de la "Cuenta de utilidad fiscal neta y,
dividiéndolo entre la sociedad escindida y las que surjan, en la proporción en
que se realice la partición del capital.
TOTAL
PARCIAL
SOCIEDAD
(SE EXTINGUE)
Transmite la totalidad
de su patrimonio a
dos o más sociedades
Existentes o nuevas
SOCIEDAD
(NO SE
EXTINGUE)
Transmite parte de su
patrimonio( deudas o
bienes) a una o más
sociedades
Existentes o nuevas
POR INTEGRACIÓN
POR INCORPORACIÓN
SOCIEDAD
Transmite parte o la la
totalidad de su
patrimonio a una o más
sociedades.
* Sociedades Nuevas
* Mismos socios o
diferentes
SOCIEDAD
Transmite parte o la la
totalidad de su
patrimonio a una o más
sociedades.
* Sociedades ya
existentes
* Mismos socios o
diferentes
1.
Acuerdo de
Escisión
2.
Protocolización
ante Notario
3.
Constitución
de la Sociedad
4. Convenio
de
Escisión
5.
Publicación
del Acuerdo
de Escisión
6.
Inscripción en
el R.P.C. del
Convenio de
Escisión
1. Acuerdo de escisión:
 Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
observándose al efecto los estatutos sociales que la
rigen o supletoriamente las normas de la LGSM
relativas a la fusión.
 Se tomará el acuerdo de escisión de lo que se
aportará a la sociedad beneficiaria: bienes, derechos
u obligaciones, en caso de transmitirse obligaciones
se deberá obtener el consentimiento de los
acreedores (Art. 2051 C. C.).
2. Ante Notario del acuerdo de escisión de
la sociedad escindida:
 a) Las actas de asambleas extraordinarias
deben protocolizarse ante Notario e
inscribirse en el Registro Público del
Comercio (aunque no traigan consigo
reforma de estatutos).
 b) Cuando se transmitieran por la
sociedad escindida a la sociedad
destinataria bienes inmuebles o derechos
reales cuyo valor de avalúo requiriera de
escritura pública (varían los valores en
cada entidad federativa, para saber si se
requiere o no escritura pública).
3. Constitución de la sociedad o acuerdo de
la sociedad destinataria, dependiendo si la
escisión fuese por integración o por
incorporación
a) La constitución de la sociedad seguirá
todos los pasos que las normas
correspondientes señalen.
b) El acuerdo de la sociedad destinataria
deberá ser en Asamblea General
Extraordinaria, si se trata de una sociedad
anónima y si es en Asamblea Extraordinaria,
se sigue el procedimiento de la sociedad
escindida. (este acuerdo puede traer
consigo o no aumento de capital social; en
la parte fija o en la variable).
4. Convenio de escisión
Lo celebran las sociedades involucradas
en la escisión, representadas por sus
legítimos representantes, y será en este
momento cuando se realizan las
transmisiones de derechos, bienes y/o las
obligaciones a las sociedades
destinatarias.
5. Publicación del acuerdo de escisión y último balance
 Art. 223 de la LGSM: “…cada sociedad deberá publicar
su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de
existir, deberán publicar, además, el sistema establecido
para la extinción de su pasivo”.
 a) Si se transmiten deudas por la sociedad escindida a la
destinataria, los acreedores de ella deberán dar su
consentimiento, y dicha publicación que se lleve a cabo
además de la notificación individual que se haga a los
acreedores.
 b) Si sólo se transmiten bienes y derechos de la
sociedad escindida a la destinataria, los acreedores de
la primera pueden ver disminuidas sus garantías
generales, ya que toda persona responde con todos sus
bienes y derechos, excepto aquellos que no son
enajenables o no embargables (Art. 2964 del Código
Civil).
6. Protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio (y pudiera ser en el
Registro Público de la Propiedad) del convenio de escisión
El convenio de escisión deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de
Comercio, correspondiente a cada sociedad que ha participado en la escisión, por razón
analógica del convenio de fusión que tiene como fundamento la publicidad fehaciente de
dicho acto.
Además, si con motivo de la escisión se transmitieran bienes inmuebles y/o derechos
reales sobre los mismos, el convenio de escisión deberá hacerse constar en escritura
pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a cada
inmueble.
DE TODO EL PATRIMONIO:
la sociedad escindida debe
liquidarse, sin seguir el
proceso de disolución, etc.
DE BIENES INMUEBLES:
Se tendrán que
observar las Normas
Sustantivas y Formales.
TRANSMISION DE DEUDAS:
Los acreedores deben
otorgar su consentimiento.
1. La sociedad destinataria se convierte en causahabiente a título
universal y a título particular, por lo que la sociedad escindida le haya
transmitido.
2. La sociedad escindida puede subsistir o extinguirse.
Existe el relativo a determinar en qué momento se
extingue:
•si al instante de existir el convenio de escisión o
•bien a los tres meses a que se refiere al artículo 224 de la
LGSM aplicado analógicamente.
3. La transmisión de bienes y/o derechos de la sociedad escindida a la sociedad
beneficiaria no causa: Impuesto sobre la Renta ni el Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 89 IVA y en cuanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no lo grava
expresamente; y además, en todos sus casos equipara la escisión a la fusión; y si hubiera
la transmisión de bienes por fusión, no causa dicho impuesto según lo establecido por
el artículo 95 de dicha Ley.
Sí se causará el Impuesto de Adquisición (traslado de dominio) para la sociedad
beneficiaria que reciba bienes inmuebles.
4. Socios
Recibirán de la sociedad beneficiadora de
la escisión, el número de acciones
correspondiente al capital social de la
sociedad constituida o bien un número de
acciones proporcionado a su participación
en el capital social de la escindida y
dependiendo del capital contable aportado
a la beneficiaria.
5. Acreedores
De la sociedad escindida:
* Se requiere de su consentimiento específico, cuando la
sociedad escindida fuera sustituida como deudora por la
sociedad destinataria, por tratarse de una sustitución de
deudor (cesión de derechos), o bien,
* Se requerirá la autorización de los acreedores de la
sociedad escindida cuando aunque no se sustituyera a la
deudora (sociedad escindida) ésta disminuyera su activo
por efectos de la escisión, ya que eso pudiera traer
consigo una acción en fraude de acreedores y dar motivo
por ello a la "acción pauliana .
Al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, la escisión de
sociedades es una figura que puede darse, aunque la legislación
mercantil no la contemple; ya que las disposiciones fiscales regulan los
efectos de la misma.
2. La escisión puede darse, por incorporación o por integración.
3. El procedimiento para la escisión, deberá adecuarse a cada caso
concreto, con el objeto principal de proteger los intereses de terceras
personas como son los acreedores, incluyendo al fisco.
4. La transmisión trae consigo varios beneficios, como la no causación
del IVA y del ISR, debido a que los bienes y/o derechos que se
transmitiesen.
Escision de las sociedades (2)

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Escision de las sociedades (2)

  • 2. Es el acto por el cual una persona moral constituida como sociedad, transmite su patrimonio a una o varias personas morales; A título universal o personal, Total o parcial, Bienes, derechos obligaciones, deudas.
  • 3. La transmisión patrimonial la efectúa la sociedad escindida a las "sociedades hijas" o destinatarias. (No los socios a la sociedades; No la Sociedad Escindida a sus socios para que estos la trasmitan a una sociedad) Patrimonio: Bienes, Derechos, Deudas u Obligaciones. Puede ser a título universal o a título particular. Título universal, puede ser el total del patrimonio o solo una parte. Una o varias sociedades “DESTINATARIAS” (Sociedades hijas) Una vez que tiene la “Escisión” se da una sociedad “ESCINDIDA” (Sociedad Madre)
  • 4.
  • 6. Es una verdadera sucesión entre vivos en una universalidad de derechos con novación subjetiva del titular. No necesariamente se da una causahabiencia a titulo universal, sino que se puede dar sólo una causahabiencia a título particular, al transmitirse por la sociedad escindida a la beneficiaria solo determinados bienes o derechos o bien ciertas deudas. (Ascarelli) Se extingue(n) una o varias sociedades No necesariamente se extingue la sociedad escindida.
  • 7. 3) Si es una sociedad mercantil la que se escinde y da "a luz", a una sociedad civil; sé aplicará "El acuerdo de las partes", con respecto a las normas que regulen los mismos. 1) Si la escisión es de sociedad mercantil que da lugar a sociedad mercantil, se regirá por disposiciones mercantiles y supletoriamente por disposiciones civiles; Debido a que la escisión no está considerada por el Derecho sustantivo mexicano; podrá ser una figura regulada por el Derecho civil o mercantil o por ambos; por ejemplo: 2) Si la escisión es de una sociedad civil y da lugar a otra sociedad civil, será el Derecho civil el que regule dicha escisión,;
  • 8. En cuanto a sus elementos de existencia y de validez: Se debe aplicar los datos jurídicos correspondientes a; La voluntad, Al objeto, A la forma, A la capacidad, A la ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo, lesión y violencia) A la licitud del objeto y el motivo.
  • 9.
  • 10. JURIDICOS: La legislación mercantil no prevé la figura Jurídica, sin embargo existe el principio de autonomía de la voluntad expresamente consagrado en nuestro Derecho, mismo que determina:  Lo que no está prohibido está permitido.  Cada uno se obliga en la forma y términos que quiera.  Si la legislación fiscal, le atribuyen consecuencias fiscales a la escisión, es porque es jurídicamente posible.
  • 11. FACTICOS:  La creación de filiales o sucursales con personalidad y patrimonio propios cada una de ellas; y que dependen de una matriz (sociedad escindida).  Desconcentración de actividades o del patrimonio de una sociedad, para la disminución de riesgo laboral o fiscal.  Evitar la auditoria obligatoria (Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación).  Se puede usar como adaptación a las circunstancias o entorno económico: mejor dos o tres "chicas" que una "vieja grande".  Solucionar conflictos entre socios que tienen diferentes objetivos de negocio dentro de la sociedad.  Es una alternativa para evitar cuellos de botella en una misma empresa; cuando se tienen ciertos procesos que se obtienen de la producción general.  Como reparto o herencia familiar.
  • 12. Por Conveniencia Fiscal: 1) No genera IVA; La transmisión de bienes (Art.8 Ley del Impuesto alValor Agregado). 2) No genera ISR, (Al transmitirse por escisión (Art. 95 Ley del Impuesto sobre la Renta). 3) Cuando se enajena un bien adquirido por escisión, se considera la fecha de adquisición, cuándo adquirió la sociedad escindida, porque un mayor tiempo, un mayor factor de actualización (Art. 18), y por lo tanto, un mayor deducible. 4) No existe ingreso por dividendos, por reducción de capital o liquidación de la sociedad, siempre y cuando el capital de las sociedades que surjan sea igual al que tenían las sociedades escindidas; y las acciones que emitan, como consecuencia de dichos actos, sean canjeadas a las mismos accionistas de estas últimas (Véanse los Artículos 19 y 120 de la LISR). 5) Cuando se cumpla con los mismos requisitos del número anterior, tampoco será aplicable lo que se conoce como "ingreso ficto" (Véase el Artículo 121, de la Ley citada). 6) También puede transmitirse el saldo de la "Cuenta de utilidad fiscal neta y, dividiéndolo entre la sociedad escindida y las que surjan, en la proporción en que se realice la partición del capital.
  • 13. TOTAL PARCIAL SOCIEDAD (SE EXTINGUE) Transmite la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades Existentes o nuevas SOCIEDAD (NO SE EXTINGUE) Transmite parte de su patrimonio( deudas o bienes) a una o más sociedades Existentes o nuevas
  • 14. POR INTEGRACIÓN POR INCORPORACIÓN SOCIEDAD Transmite parte o la la totalidad de su patrimonio a una o más sociedades. * Sociedades Nuevas * Mismos socios o diferentes SOCIEDAD Transmite parte o la la totalidad de su patrimonio a una o más sociedades. * Sociedades ya existentes * Mismos socios o diferentes
  • 15. 1. Acuerdo de Escisión 2. Protocolización ante Notario 3. Constitución de la Sociedad 4. Convenio de Escisión 5. Publicación del Acuerdo de Escisión 6. Inscripción en el R.P.C. del Convenio de Escisión
  • 16. 1. Acuerdo de escisión:  Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, observándose al efecto los estatutos sociales que la rigen o supletoriamente las normas de la LGSM relativas a la fusión.  Se tomará el acuerdo de escisión de lo que se aportará a la sociedad beneficiaria: bienes, derechos u obligaciones, en caso de transmitirse obligaciones se deberá obtener el consentimiento de los acreedores (Art. 2051 C. C.).
  • 17. 2. Ante Notario del acuerdo de escisión de la sociedad escindida:  a) Las actas de asambleas extraordinarias deben protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público del Comercio (aunque no traigan consigo reforma de estatutos).  b) Cuando se transmitieran por la sociedad escindida a la sociedad destinataria bienes inmuebles o derechos reales cuyo valor de avalúo requiriera de escritura pública (varían los valores en cada entidad federativa, para saber si se requiere o no escritura pública).
  • 18. 3. Constitución de la sociedad o acuerdo de la sociedad destinataria, dependiendo si la escisión fuese por integración o por incorporación a) La constitución de la sociedad seguirá todos los pasos que las normas correspondientes señalen. b) El acuerdo de la sociedad destinataria deberá ser en Asamblea General Extraordinaria, si se trata de una sociedad anónima y si es en Asamblea Extraordinaria, se sigue el procedimiento de la sociedad escindida. (este acuerdo puede traer consigo o no aumento de capital social; en la parte fija o en la variable).
  • 19. 4. Convenio de escisión Lo celebran las sociedades involucradas en la escisión, representadas por sus legítimos representantes, y será en este momento cuando se realizan las transmisiones de derechos, bienes y/o las obligaciones a las sociedades destinatarias.
  • 20. 5. Publicación del acuerdo de escisión y último balance  Art. 223 de la LGSM: “…cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo”.  a) Si se transmiten deudas por la sociedad escindida a la destinataria, los acreedores de ella deberán dar su consentimiento, y dicha publicación que se lleve a cabo además de la notificación individual que se haga a los acreedores.  b) Si sólo se transmiten bienes y derechos de la sociedad escindida a la destinataria, los acreedores de la primera pueden ver disminuidas sus garantías generales, ya que toda persona responde con todos sus bienes y derechos, excepto aquellos que no son enajenables o no embargables (Art. 2964 del Código Civil).
  • 21. 6. Protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio (y pudiera ser en el Registro Público de la Propiedad) del convenio de escisión El convenio de escisión deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio, correspondiente a cada sociedad que ha participado en la escisión, por razón analógica del convenio de fusión que tiene como fundamento la publicidad fehaciente de dicho acto. Además, si con motivo de la escisión se transmitieran bienes inmuebles y/o derechos reales sobre los mismos, el convenio de escisión deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a cada inmueble.
  • 22. DE TODO EL PATRIMONIO: la sociedad escindida debe liquidarse, sin seguir el proceso de disolución, etc. DE BIENES INMUEBLES: Se tendrán que observar las Normas Sustantivas y Formales. TRANSMISION DE DEUDAS: Los acreedores deben otorgar su consentimiento.
  • 23. 1. La sociedad destinataria se convierte en causahabiente a título universal y a título particular, por lo que la sociedad escindida le haya transmitido. 2. La sociedad escindida puede subsistir o extinguirse. Existe el relativo a determinar en qué momento se extingue: •si al instante de existir el convenio de escisión o •bien a los tres meses a que se refiere al artículo 224 de la LGSM aplicado analógicamente.
  • 24. 3. La transmisión de bienes y/o derechos de la sociedad escindida a la sociedad beneficiaria no causa: Impuesto sobre la Renta ni el Impuesto al Valor Agregado: Artículo 89 IVA y en cuanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no lo grava expresamente; y además, en todos sus casos equipara la escisión a la fusión; y si hubiera la transmisión de bienes por fusión, no causa dicho impuesto según lo establecido por el artículo 95 de dicha Ley. Sí se causará el Impuesto de Adquisición (traslado de dominio) para la sociedad beneficiaria que reciba bienes inmuebles.
  • 25. 4. Socios Recibirán de la sociedad beneficiadora de la escisión, el número de acciones correspondiente al capital social de la sociedad constituida o bien un número de acciones proporcionado a su participación en el capital social de la escindida y dependiendo del capital contable aportado a la beneficiaria.
  • 26. 5. Acreedores De la sociedad escindida: * Se requiere de su consentimiento específico, cuando la sociedad escindida fuera sustituida como deudora por la sociedad destinataria, por tratarse de una sustitución de deudor (cesión de derechos), o bien, * Se requerirá la autorización de los acreedores de la sociedad escindida cuando aunque no se sustituyera a la deudora (sociedad escindida) ésta disminuyera su activo por efectos de la escisión, ya que eso pudiera traer consigo una acción en fraude de acreedores y dar motivo por ello a la "acción pauliana .
  • 27. Al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, la escisión de sociedades es una figura que puede darse, aunque la legislación mercantil no la contemple; ya que las disposiciones fiscales regulan los efectos de la misma. 2. La escisión puede darse, por incorporación o por integración. 3. El procedimiento para la escisión, deberá adecuarse a cada caso concreto, con el objeto principal de proteger los intereses de terceras personas como son los acreedores, incluyendo al fisco. 4. La transmisión trae consigo varios beneficios, como la no causación del IVA y del ISR, debido a que los bienes y/o derechos que se transmitiesen.