Este documento constituye una minuta para establecer una sociedad de cuentas en participación entre dos socios, Maritza Georgina Velez Rodríguez y Leonardo Alfredo Ojeda. La sociedad se denominará "Instituto de Salud Integral IDISAM" y tendrá como objeto la prestación de servicios médicos y hospitalarios. Los socios aportarán $1,000 USD cada uno y tendrán un 55% y 45% de participación respectivamente. Se establecen los órganos de administración, derechos y obligaciones de los socios, y otros de
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Modelo de minuta de cuentas en participación
1. SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar la presente
Minuta de Constitución de Sociedad de cuentas en participación, en conformidad
con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la presentación de la presente escritura: MARITZA GEORGINA
VELEZ RODRIGUEZ, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera y señor
LEONARDO ALFREDO OJEDA ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil
divorciado. Los comparecientes domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes
comparecen por sus propios y personales derechos, legalmente capaces para
contratar y obligarse. Las partes manifiestan su voluntad de constituir una
“Sociedad de Cuentas en Participación”.
SEGUNDA.- CONTRATO DE SOCIEDAD.- Los comparecientes manifiestan libre
y voluntariamente su deseo de constituir una SOCIEDA DE CUENTAS EN
PARTICIPACION (en adelante simplemente la Sociedad) como en efecto por este
acto se constituye. TERCERA: ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.- La SOCIEDAD
que por este acto se constituye se regirá por las leyes ecuatorianas y el presente
Estatuto. CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD,
DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL.- ARTICULO UNO.- DENOMINACION Y
DOMICILIO.-La Sociedad en cuentas de participación se denominará
“INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL IDISAM” CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”,
LA SOCIEDAD” tendrá su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, pero podrá establecer sucursales, agencias, u oficinas en
cualquier lugar del país o del exterior. ARTICULO DOS.- NACIONALIDAD.- La
nacionalidad de la Sociedad es ecuatoriana. ARTICULO 3 DURACION.- La
Sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados a partir de la
suscripción del presente documento, sin perjuicio de ello, la Junta General de la
SOCIEDAD puede resolver su prórroga o su disolución anticipada.- ARTICULO
CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- a) La Sociedad tiene por objeto la prestación de
servicios hospitalarios, médicos, quirúrgicos, radiológicos y farmacéuticos, tanto
generales como especializados y todos aquellos que son propios del Objeto Social
de la Sociedad y la celebración de contratos de arrendamiento que produzcan
renta para la Sociedad y además la construcción de edificios, por pisos o
departamentos para médicos o profesionales afines de la medicina, bien sea para
vender o para renta de la misma Sociedad.- En desarrollo de su objeto la
Sociedad podrá mudar la forma o naturaleza de sus bienes: constituir hipotecas y
aceptarlas: celebrar contratos de arrendamiento, compraventa, usufructo,
anticresis y los relativos a la propiedad por pisos, apartamentos o locales de un
2. mismo inmueble: adquirir y utilizar toda clase de bienes destinados al objeto
social, inclusive acciones de otras Sociedades de objeto igual o similar y
pignorarlos o venderlos; aceptar prendas dar y aceptar fianzas; tomar dinero en
mutuo, con o sin interés, y en general celebrar cualquier clase de actos y contratos
directamente subordinados y destinados al cumplimiento de dicho objeto, inclusive
los de la Sociedad. b) Constituirse en promotora, administradora, agente o
representante de otras compañías o personas naturales, a las que además podrá
prestar servicios especializados que ellas requieran para el normal
desenvolvimiento de sus actividades. Adicionalmente, podrá realizar toda clase de
actos contratos u operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas o de terceros
países y acordes y necesarias para el cumplimiento de su objeto. c) Comercializar
suministros, quirúrgicos, radiológicos, farmacéuticos y equipos médicos. d)
Importar y exportar suministros, quirúrgicos, radiológicos, farmacéuticos y equipos
médicos. CAPITULO II.- DEL CAPITTAL.- ARTICULO QUINTO.- CINCO PUNTO
UNO.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS SOCIOS Y APORTES: El
porcentaje de participación de los socios en la Sociedad será el siguiente:
Leonardo Alfredo Ojeda, el cuarenta y cinco por ciento (45 %), Maritza Georgina
Vélez Rodríguez cincuenta y cinco por ciento (55%); CINCO PUNTO DOS:
APORTE.- LOS socios aportan a la Sociedad la suma de UN MIL DOLARES
00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- CINCO PUNTO TRES.- A
consecuencia del aporte de los socios, estos reciben las siguientes
participaciones: LEONARDO ALFREDO OJEDA CUATROCIENTAS CINCUENTA
PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA, MARITZA GEORGINA VELEZ
RODRIGUEZ QUINIENTOS CINCUENTA PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR
CADA UNA.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD, por lo tanto, será de UN
MIL 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.000,00 USD) dividido
en mil participaciones de un dólar cada una. ARTICULO SEXTO.-
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.- las participaciones de los socios no
podrán ser transferidas a menos que exista autorización conferida por la
unanimidad de los socios.- CAPITULO III.- DE LA JUNTA GENERAL DE
SOCIOS.- ARTICULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA GENERAL Y
ATRIBUCIONES.- La junta general es el órgano supremo de gobierno de la
Sociedad. Estará integrada por los socios legalmente convocados y reunidos.
Será presidida por el presidente de la Sociedad, y actuará como secretario el
Gerente General, sin perjuicio de que la junta asigne presidente y secretario a falta
de estos. Sus atribuciones son las especificadas a continuación: SIETE PUNTO
UNO.- Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes de los
administradores acerca de los valores de la Sociedad y dictar las resoluciones
correspondientes; SIETE PUNTO DOS.- Resolver acerca de las distribuciones de
los beneficios de la Sociedad; SIETE PUNTO TRES.- Acordar modificaciones al
presente contrato: SIETE PUNTO CUATRO.- Nombrar y fijar las remuneraciones
del Gerente General y Presidente de la Sociedad.- SIETE PUNTO CINCO.-
Autorizar al Gerente General la celebración de actos cuya y contratos cuya cuantía
supere el equivalente a CINCO MIL DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y , SIETE PUNTO SEIS.- Los demás asuntos que los
socios resuelvan que deban ser tratados y resueltos en Junta General de los
Socios.- ARTICULO OCTAVO.- JUNTAS ORDINARIAS.- S e reunirán al menos
3. una vez al año en el domicilio principal de la Sociedad, dentro de los tres primeros
meses siguientes a la finalización del respectivo ejercicio económico. En estas
juntas deberá tratarse al menos lo siguiente: OCHO PUNTO UNO.- Conocimiento
y resolución del informe anual del Gerente General sobre los negocios de la
SOCIEDAD.- OCHO PUNTO DOS.- Conocimiento y resolución sobre los estados
financieros de la Sociedad; OCHO PUNTO TRES.- Resolución sobre la
distribución sobre los beneficios o pérdidas de la Sociedad; y OCHO PUNTO
CUATRO.- Cualquier asunto constante en la convocatoria.- ARTICULO
NOVENO.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a la Junta General
Extraordinarios Y Ordinarias será mediante comunicación escrita, o por cualquier
otro medio de comunicación como fax o correo electrónico, dirigida a cada socio
de la Sociedad, con por lo menos cinco días de anticipación al día fijado para la
reunión. La convocatoria especificará el orden del día, lugar y hora exacta de la
reunión.- En caso de segunda convocatoria, esta deberá expresar claramente que
la junta se reunirá con el número de socios presente. Esta convocatoria no podrá
modificar el objeto de la primera, ni demorar la reunión m{as de 30 días de la
fecha fijada para la primera reunión.- La s juntas generales, sean Ordinarias o
Extraordinarias, serán convocada por el Gerente General o por el Presidente en
ausencia del primero.- ARTICULO DECIMO.- INSTALACION Y QUÓRUM
DECISORIO.- Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se encuentra
válidamente constituida en primera convocatoria, deberán hallarse presente los
socios que representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) Del capital
Social. En segunda convocatoria podrá reunirse La Junta General con al menos
dos socios siempre que así se halla expresado con el voto favorable de los socios
que representen al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social
concurrente a la reunión de la primera convocatoria, tomando en consideración
que por cada participación de los socios tendrán derecho a un voto.- ARTICULO
UNDECIMO.- JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIA.- Se reunirán en
cualquier tiempo, en el domicilio principal de la Sociedad, para tratar los asuntos
puntualizados en la convocatoria.- ARTICULO DUODECIMO.- JUNTAS
GENERALES UNIVERSALES..- La Junta se entenderá convocada y quedará
válidamente constituida en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio de la
República del Ecuador o en el Extranjero, para tratar cualquier asunto siempre que
esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten por unanimidad la
celebración de la Junta. Las actas de las Juntas Universales serán firmadas por
todo los asistentes, bajo pena de nulidad. CAPITULO IV.- ADMINISTRACION.-
ARTICULO DECIMO TERCERO.- ORGANOS DE ADMINISTRACION.-Son
órganos de administración de la Sociedad el presidente y el Gerente General, que
tendrán las atribuciones y deberes que se mencionan a continuación.: ARTICULO
DECIMO CUARTO.- DEL PRESIDENTE.- La Junta General nombrará al
Presidente de la Sociedad, quien podrá ser socio o no de la misma. Durará cuatro
años en sus funciones, con posibilidades de ser reelegido indefinidamente, y
tendrá las siguientes atribuciones: CATORCE PUNTO UNO.- Subrogar al
4. Gerente General en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, en
cuyo caso ejercerá las atribuciones de este hasta que asuma las actividades del
cargo o la Junta resuelva reemplazarlo; CATORCE PUNTO DOS.- Presidir las
reuniones de la Junta General.- CATORCE PUNTO TRES.- Certificar, junto al
secretario las Actas de la Juntas Generales.- CATORCE PUNTO CUATRO.-
Suscribir conjuntamente con el Gerente General los actos y contratos que por su
cuantía así lo haya decido la Junta o el presente Estatuto.- CATORCE PUNTO
QUINCE.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y
las resoluciones de la Junta General.- ARTICULO DECIMO QUINTO.- DEL
GERENTE GENERAL.- El gerente general Será el representante legal judicial, y
extrajudicial de la Sociedad, será elegido por la Junta General, quien podrá ser
socio o no de la misma. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido indefinidamente, sus atribuciones y deberes son los siguientes: QUINCE
PUNTO UNO.- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de
la Junta General; QUINCE PUNTO DOS.- Administrar la Sociedad, en todas las
atribuciones y deberes establecidos en el presente contrato y las que le señale la
Junta General de Socios; QUINCE PUNTO TRES.- Intervenir como secretario en
las sesiones de la Junta General, y certificar con su firma las copias de las actas
de las Juntas Generales y demás libros y documentos de la Sociedad; QUINCE
PUNTO CUATRO .- Convocar a la Junta General: QUINCE PUNTO CINCO.-
Presentar a la Junta General los Estados Financieros anuales y un informe
detallado sobre la marcha de la Sociedad. QUINCE PUNTO SEIS.- Cuidar que se
lleve correctamente la contabilidad y demás libros de la Sociedad; QUINCE
PUNTO SIETE.- Presentar a la Junta General anualmente, un informe sobre el
estado de los negocios de la Sociedad; QUINCE PUNTO OCHO.- Podrá gravar o
enajenar bienes y muebles de la Sociedad con su sola firma y sin autorización de
la Junta de Socios; QUINCE PUNTO NUEVE.- Podrá girar cheques y disponer del
numerario hasta por diez mil dólares americanos, para mayor valor requerirá la
autorización de la Junta General de Socios; QUINCE PUNTO DIEZ.- Realizará
toda clase de funciones administrativas y financieras a favor de la Sociedad; y
QUINCE PUNTO ONCE.- Las demás que le señale la Junta de Socios..-
CAPITULO V.- DE LOS SOCIOS.- ARTICULO DECIMO SEXTO.- DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son derechos fundamentales de los Socios
los siguientes: DIECISEIS PUNTO UNO.- Declarar la calidad de socio de la
Sociedad; DIECISEIS PUNTO DOS; Participar en las utilidades de la Sociedad, en
proporción al número de sus participaciones; y, DIECISÉIS PUNTO TRES.-
Intervenir con voz y con voto en las Juntas Generales de Socios. DICISEIS
PUNTO CUATRO.- Son obligaciones de los socios: DIECICEIS PUNTO CUATRO
PUNTO UNO.- Participar en las pérdidas de la Sociedad, en la proporción en su
participación social; DIECISEIS PUNTO CUATRO PUNTO DOS.- Hacer aportes
extraordinarios a la Sociedad cuando esta así lo requiera para la buena marcha de
los negocios; DIECISEIS PUNTO CUATRO PUNTO TRES.- No intervenir en la
Administración de la Sociedad, sino únicamente a través de su voto en la Junta
General.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- DE LA CUENTA CORREINTE.-, P ara
efectos de una buena marcha administrativa la Sociedad abrirá una buena cuenta
corriente y/o de ahorros en un banco de la localidad la que tendrá como firma
autorizada la del Gerente General quien podrá girar en los términos y condiciones
5. señaladas en este Estatuto; CAPITULO VI; ARTICULO DECIMO OCTAVO.-
COMISION MERCANTIL.- En el entendido que con la constitución de la presente
Sociedad no nace una persona jurídica y de que es necesario para la gestión de
los negocios sociales que, a través de Gerente General de la Sociedad, se pueden
realizar actos y contratos que obliguen a todos los socios , en proporciona a sus
participaciones sociales, los socios confieren al Gerente General las más amplias
facultades para que a su nombre, pero por cuenta de los socios, pueda realizar los
siguientes actos y contratos: DICIOCHO PUNTO UNO.- Contrate el personal
necesario para la gestión de los negocios de la Sociedad; DICIOCHO PUNTO
DOS.- Contraiga obligaciones por la cuantía que le señale la Junta General de
Socios y el presente Estatuto. Para los actos y contratos que superen la cuantía
señalada por la Junta General de Socios y el presente Estatuto, el Gerente
General requerirá autorización previa de dicho órgano. Las obligaciones
contraídas serán asumidas por los Socios en proporción al número de
participaciones que posean en la Sociedad; DICIOCHO PUNTO TRES.- Adquiera
y enajene bienes dentro de las cuantías que le señale la Junta General de Socios.
Para la enajenación de bienes inmuebles el Gerente General requerirá la
autorización previa del Presidente o de la Junta General de Socios, cuya
resolución debe ser tomada por unanimidad. Los bienes adquiridos pertenecerán
a los socios en la proporción al número de participaciones que poseen en la
Sociedad; y , DICIOCHO PUNTO CUATRO.- En general, el Gerente General
podrá realizar cualquier tipo de acto y contrato para el desenvolvimiento de los
negocios de la Sociedad, sin más limitaciones que las señaladas por la Junta
General de Socios y el presente Estatuto..- E l Gerente General actuará por sus
propios derechos y por cuenta de sus socios en todos los actos y contratos antes
señalados.- La comisión Mercantil se terminará de pleno derecho el momento en
que el Gerente General deje de ostentar tal calidad.- CAPITULO VII.-
LIQUIDACION Y EJERCICIO ECONOMICO.- ARTICULO DECIMO NOVENO.-
RESOLUCION Y LIQUIDACION.- Esta Sociedad se disolverá en pleno derecho al
término del plazo fijado para su duración, o antes si la Junta General de Socios así
lo decidieran.- La Junta General de Socios también podrá prorrogar el plazo del
presente contrato.- ARTICULO VIGESIMO.- LIQUIDADOR.- EL gerente General
de la Sociedad asumirá las funciones del liquidador en caso de disolución, a
menos que la Junta General designe a persona distinta para que cumpla tal labor.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- EJERCICIO ECONOMICO.- El ejercicio
económico de la Sociedad terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La muerte de uno de los socios otorga a sus
herederos derecho de sucesión de acuerdo a lo indica el libro III del Código Civil
para las sucesiones por causa de muerte. El heredero que compruebe su calidad
de tal, tendrá sus mismos derechos y obligaciones que el asociado para el reparto
de utilidades o pérdidas.- ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Los contratantes
aceptan y se ratifican en el contenido del presente instrumento por tener
condiciones acordadas en beneficio y seguridad de sus mutuos intereses.-
DISPOSICION TRANSITORIA.- Los socios por unanimidad han acordado, de
entre sus miembros realizar las siguientes designaciones: como Gerente General
de la Sociedad en Cuentas en Participación “INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL
IDISAM” al Señor LEONARDO ALFREDO OJEDA; y, como Presidente, a la Sra.
6. MARITZA GEORGINA VELEZ RODRIGUEZ. El período para el cual son
designados es de cuatro años, respectivamente debiendo permanecer en sus
cargos hasta ser debidamente reemplazados.- Usted señor Notario se servirá
agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y pleno efecto de la
presente escritura.
Dr. Gandy Campuzano
Matricula, 7163 CPA