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ABOGACÍA Y SU ÉTICA PROFESIONAL
MORAL Y DERECHO
"La actitud filosófica, como todos los estudios científicos, obedecen a la razón, al pensamiento. Es decir, la filosofía del
derecho no trabaja con bellas imágenes o con reglas de buena fe o de buena conducta para moralizar en el sentido del bien,
sino que tiene que trabajar y formarse con conceptos y procedimientos racionales." - Terán J. Manuel, Filosofía del derecho,
Ed. Porrua.
"Lo que caracteriza el derecho en su destino como ordenación normativa de la conducta, su obligatoriedad; es decir, que la
acción de los hombres se produce con cierta frecuencia o regularidad, y por ser el derecho una norma de conducta, se
vincula esencialmente a la ética". -Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua.
“El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de conducta, pues también hay actos moralmente malos.
Generalmente se dice que la conducta es moral cuando es buena. Para ser hombres buenos (no) basta con tener buenas
intenciones; se exige también la manifestación de la conducta. Pero el criterio distintivo para calificar el orden moral no es la
manifestación exterior, sino el sentido de íntima sinceridad de las acciones". - Terán J. Manuel (1950), Filosofía del derecho,
Ed. Porrua.
"El derecho no exige pureza en las intenciones ni lealtad en los actos; el derecho exige un ajuste exterior de la conducta". -
Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua.
"Finalmente, el derecho implica este otro dato: su carácter coercitivo o coactivo, con lo cual queda distinguido de otra
normativa de carácter social".- Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua.
DEFINICIÓN
Derecho.-
“Ninguna sociedad humana puede funcionar como tal sin Derecho. El
Derecho son las prescindibles reglas del juego social, por las que se
reemplaza la violencia por la razón, la incertidumbre y la inseguridad
por el criterio imparcial de la ley, abierto a todos y respaldado con la
fuerza controlada del Estado” - Villoro Toranzo, Miguel.
Conjunto de normas jurídicas que
regulan la conducta del hombre en
sociedad.
RAMAS DEL DERECHO
-Derecho Constitucional
-Derecho Fiscal
-Derecho Administrativo
-Derecho Penal
-Derecho Internacional Público
-Derecho Civil
-Derecho Mercantil
-Derecho Laboral
-Derecho Internacional Privado
-Etc.
DIFERENCIA ENTRE PROFESIÓN Y OFICIO.
La profesión es la actividad especializada que constituye
para el hombre una fuente de ingresos.
En la profesión, el individuo protesta adecuar su comportamiento a una
cierta ética. Es decir, a realizar su comportamiento de una forma correcta
y eficaz, sostenida en determinados principios morales.
El oficio solo involucra el compromiso para realizar una labor técnica o
artesanal (no se plantea la existencia de un contenido moral).
ABOGADO
“El término abogado se origina del latín Advocatus, esto es, la persona que aboga o defiende los intereses de los
litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídicas.”
ROMA
En Roma, para ejercer la abogacía, no se requeria título alguno, únicamente era necesario contar con el reconocimiento
de la sabiduría jurídica. Se afirmaba que el abogado era exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un
amigo, o bien combatir la pretensión de otro.
EDAD MEDIA
Durante este período se fundan las primeras universidades de derecho.
ESPAÑA (1252-1284)
Se describe al abogado como “hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o
respondiendo”.
Se disponia que sólo podían practicar la abogacía aquellos quienes inscribieron sus nombres en el libro de registro por
haber acreditado ante los jueces ser “sabedores de derecho”.
EL ABOGADO AL SERVICIO DEL HOMBRE
La actividad de licenciado en derecho, responde a la aspiración universal
de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad
jurídica (garantía que otorga el Estado al ciudadano de que no se
violentaran sus derechos), certeza, bien común y verdad. La actividad del
abogado responde a esa necesidad, les proporciona tranquilidad y certeza
a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se
requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las
cosas, la ética y su realización.
Justicia.- De acuerdo con Ulpiano, justicia se define como: “La constante y perpetua
voluntad de dar a cada quien lo suyo”.
ÉTICA PROFESIONAL
Como antivalores de cualquier profesión encontramos
las siguientes:
- Sed desmedida de ganar dinero;
- La divulgación de secretos;
- La falta de preparación teórica y práctica;
- El deseo desmedido de ser reconocido;
- Etc.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL ABOGADO
- El principio de obrar según ciencia y conciencia.
- El principio de probidad u honestidad.
- Principio de independencia y libertad profesional.
- Principio de dignidad y decoro profesional.
- Principio de diligencia, corrección y desinterés.
- Principio de información y reserva.
- Principio de lealtad procesal.
- Colegialidad
HISTORIA DE LA ABOGACIA
 Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y de manera
sistemática y socialmente organizada la profesión de abogado,
palabra que viene del latín advocatus, que significa “llamado”,
pues entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las
leyes para socorro y ayuda. En Grecia se les llamó “oradores” o
“voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y
palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los
romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta,
pudieran ejercer la abogacía. San Alfonso María del Ligorio (San
Ivo, Patrono de los Abogados) Representa no sólo un ejemplo
espiritual, moral o religioso, sino que es precursor de la ética y la
deontología profesional del abogado.
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esta si es mmgv mafer

  • 1. ABOGACÍA Y SU ÉTICA PROFESIONAL
  • 2. MORAL Y DERECHO "La actitud filosófica, como todos los estudios científicos, obedecen a la razón, al pensamiento. Es decir, la filosofía del derecho no trabaja con bellas imágenes o con reglas de buena fe o de buena conducta para moralizar en el sentido del bien, sino que tiene que trabajar y formarse con conceptos y procedimientos racionales." - Terán J. Manuel, Filosofía del derecho, Ed. Porrua. "Lo que caracteriza el derecho en su destino como ordenación normativa de la conducta, su obligatoriedad; es decir, que la acción de los hombres se produce con cierta frecuencia o regularidad, y por ser el derecho una norma de conducta, se vincula esencialmente a la ética". -Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua. “El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de conducta, pues también hay actos moralmente malos. Generalmente se dice que la conducta es moral cuando es buena. Para ser hombres buenos (no) basta con tener buenas intenciones; se exige también la manifestación de la conducta. Pero el criterio distintivo para calificar el orden moral no es la manifestación exterior, sino el sentido de íntima sinceridad de las acciones". - Terán J. Manuel (1950), Filosofía del derecho, Ed. Porrua. "El derecho no exige pureza en las intenciones ni lealtad en los actos; el derecho exige un ajuste exterior de la conducta". - Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua. "Finalmente, el derecho implica este otro dato: su carácter coercitivo o coactivo, con lo cual queda distinguido de otra normativa de carácter social".- Terán J. Manuel (1950),Filosofía del derecho, Ed. Porrua.
  • 3. DEFINICIÓN Derecho.- “Ninguna sociedad humana puede funcionar como tal sin Derecho. El Derecho son las prescindibles reglas del juego social, por las que se reemplaza la violencia por la razón, la incertidumbre y la inseguridad por el criterio imparcial de la ley, abierto a todos y respaldado con la fuerza controlada del Estado” - Villoro Toranzo, Miguel. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
  • 4. RAMAS DEL DERECHO -Derecho Constitucional -Derecho Fiscal -Derecho Administrativo -Derecho Penal -Derecho Internacional Público -Derecho Civil -Derecho Mercantil -Derecho Laboral -Derecho Internacional Privado -Etc.
  • 5. DIFERENCIA ENTRE PROFESIÓN Y OFICIO. La profesión es la actividad especializada que constituye para el hombre una fuente de ingresos. En la profesión, el individuo protesta adecuar su comportamiento a una cierta ética. Es decir, a realizar su comportamiento de una forma correcta y eficaz, sostenida en determinados principios morales. El oficio solo involucra el compromiso para realizar una labor técnica o artesanal (no se plantea la existencia de un contenido moral).
  • 6. ABOGADO “El término abogado se origina del latín Advocatus, esto es, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídicas.” ROMA En Roma, para ejercer la abogacía, no se requeria título alguno, únicamente era necesario contar con el reconocimiento de la sabiduría jurídica. Se afirmaba que el abogado era exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro. EDAD MEDIA Durante este período se fundan las primeras universidades de derecho. ESPAÑA (1252-1284) Se describe al abogado como “hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o respondiendo”. Se disponia que sólo podían practicar la abogacía aquellos quienes inscribieron sus nombres en el libro de registro por haber acreditado ante los jueces ser “sabedores de derecho”.
  • 7. EL ABOGADO AL SERVICIO DEL HOMBRE La actividad de licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica (garantía que otorga el Estado al ciudadano de que no se violentaran sus derechos), certeza, bien común y verdad. La actividad del abogado responde a esa necesidad, les proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización. Justicia.- De acuerdo con Ulpiano, justicia se define como: “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”.
  • 8. ÉTICA PROFESIONAL Como antivalores de cualquier profesión encontramos las siguientes: - Sed desmedida de ganar dinero; - La divulgación de secretos; - La falta de preparación teórica y práctica; - El deseo desmedido de ser reconocido; - Etc.
  • 9. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL ABOGADO - El principio de obrar según ciencia y conciencia. - El principio de probidad u honestidad. - Principio de independencia y libertad profesional. - Principio de dignidad y decoro profesional. - Principio de diligencia, corrección y desinterés. - Principio de información y reserva. - Principio de lealtad procesal. - Colegialidad
  • 10. HISTORIA DE LA ABOGACIA  Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y de manera sistemática y socialmente organizada la profesión de abogado, palabra que viene del latín advocatus, que significa “llamado”, pues entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. En Grecia se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. San Alfonso María del Ligorio (San Ivo, Patrono de los Abogados) Representa no sólo un ejemplo espiritual, moral o religioso, sino que es precursor de la ética y la deontología profesional del abogado.