1. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES
TECNOLOGIAREGENCIADE FARMACIA
UNIDAD I: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO PRINCIPIO FUNDAMNTAL
¿Qué es el estado?
Conglomerado social política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio
determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y
cuya soberanía es reconocía por otros estados.
¿Cuáles son los elementos del estado?
1. Población
2. El territorio
3. E poder publico
4. (El poder electoral)
5. (La soberanía interna y externa)
En 1991 Colombia paso de ser un Estado “de Derecho” a un ESTADO SOCIAL DE
DERECHO, lo cual significa que el estado ya no solo debe omitir acciones que produzcan
vulneraciones en los derechos fundamentales sino que debe efectuar actos tendientes a
garantizar de manera efectiva el uso y disfrute de los derechos constitucionales de carácter
fundamental.
La Constitución de 1991 estableció como principio rector de Colombia ser un ESTADO
SOCIAL DE DERECHO. Este principio constitucional es el soporte de la actual forma e
nuestro estado. En este orden de ideas, siendo unas de las estructuras básicas del Estado
Colombiano, junto con los restantes parámetros establecidos en el artículo 1 Constitucional,
todas las actividades estales, las actividades particulares e inclusive el ordenamiento
jurídico, deben ser pensadas en función de dicho principio rector.
Pues bien el estado social de derecho ha traído consigo una serie de nuevas caratetriticas
a nuestra constitución, entre ellas encontramos una amplia gama de derechos
fundamentales reconocidos, mecanismos de protección y uno de los parámetros
imperantes de dicho principio constitucional es el respeto a la dignidad humana.
El concepto de dignidad humanan se entiende extraído del setena de valores de la
Constitucion. Por consiguiente al establecerse a nivel constitucional la “libertad de elección
de un pan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo
se desarrolle” y de la posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y ciertos servicios
que le permitan a todo ser humano funcionar en sociedad según sus especiales concisiones
y calidades, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un papel en la
sociedad, determinan aquello que se considera “esencialmente” inherente por lo mismo
inalienable para la persona.
La carta señala en sus primeros artículos que Colombia es en estado social de derecho,
que además de ser democrático, participativo y pluralista. Esta fundad en la dignidad
humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política. Estos enunciados
2. no son proclamas retoricas sin efectos normativos, sino que establecen las formas
constitucionales básicas, que definen la naturaleza de nuestra organización institucional y
delimitan las relaciones que existen entre los ciudadanos y autoridades. Esas primeras
normas condensan la filos tifia política que inspira el diseño institucional prevista por la carta
constitucional, y por tanto representan los principios esenciales que irradian todo el
ordenamiento constitucional y condicional la acción de las autoridades en general y del
legislador en particular.