Este documento describe los diferentes mecanismos contemplados en la Constitución de Venezuela para declarar estados de excepción en caso de emergencia, como catástrofes naturales, perturbaciones internas, guerras u otras situaciones que afecten gravemente a la nación, sus ciudadanos e instituciones. Explica que la potestad de declarar estos estados de excepción recae exclusivamente en el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que incluyen estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior,
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
Bases Legales Vinculadas a la Protección Civil y Administración de DesastresHoly Gungner
Bases Legales Vinculadas a la Protección Civil y Administración de Desastres, Marco legal por el cual se rige la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres
2. Mecanismo contemplado en la
constitución de un país en caso de
emergencia
Como por
ejemplo:
Catástrofe natural,
perturbación grave del
orden interno
guerra exterior o
civil, invasión u otros.
Social
económico
político,
natural
ecológico,
Que afectan gravemente:
La Nación
Sus ciudadanos
Instituciones
Constituido como la
situación extrema del Estado
Se debe destacar
La declaración de los estado
de excepción no afectan las
responsabilidades de:
Presidente,
Vicepresidente o
Ministros
Tampoco el funcionamiento
ordinario de los Poderes
Públicos, según aclara el
artículo 239 CRVB
3. La potestad de declarar el estado de
excepción es atribuida
Establecido en
el ordinal 7 del
Art236
“…Artículo 263. Son
atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la
República.
De manera exclusiva
Al Presidente o
Presidenta de la
República en Consejo
deMinistros
Es decir
A su vez el Art
.45 CRBV
establece
La prohibición a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías, de
practicar, permitir o tolerar la desaparición
forzada de personas.
Afirmar que la declaratoria de
un estado de excepción no
supone alteración alguna de
los principios constitucionales
sobre los que se funda el
Estado de Derecho.
4. Se encuentran en los siguientes artículos.
Art. 347 CRBV Art 338
Art. 339
“El Presidente o Presidenta de
la República, en Consejo
de Ministros, podrá decretar
los estados de excepción. Se
califican expresamente como
tales las circunstancias de
orden social, económico,
político, natural
o ecológico….”
“El Decreto que declare
el estado de excepción,
en el cual se regulará el
ejercicio del derecho
cuya garantía se
restringe, será
presentado, dentro de
los ocho días
siguientes……”
“Podrá decretarse el estado de
alarma cuando se
produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros
acontecimientos similares
que pongan seriamente en
peligro la seguridad de la
Nación…..”
5. Se refiriere a circunstancias de tipo
natural o social. (calamidades
públicas o catástrofes)
Se enfatiza a circunstancias
de tipo económico que
afectan gravemente el
desarrollo y subsistencia
financiera del país
Hace referencia a los
conflictos de orden interno
o externo que puede darse en
la nación, y que pone en
riesgo la seguridad del país
y de sus ciudadanos
“El Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, en uso de las
facultades que le otorgan los artículos
337, 338 y 339 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
podrá decretar el estado de alarma….”
Art. 10, 11, 12 CRBV
“El estado de emergencia
económica podrá decretarse
cuando se susciten circunstancias
extraordinarias que afecten
gravemente la vida económica de
la Nación” Art 10
Art. 13 CRBV
“Podrá decretarse el estado de
conmoción interior en caso de
conflicto interno, que ponga
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación…..”
Estado de
alarma
Emergencia
económica
Conmoción
interior
Art.8 CRBV