INTEGRANTE: 
Gina Milagro García Moreno 
C.I: 19.955.801
Mecanismo contemplado en la 
constitución de un país en caso de 
emergencia 
Como por 
ejemplo: 
Catástrofe natural, 
perturbación grave del 
orden interno 
guerra exterior o 
civil, invasión u otros. 
 Social 
 económico 
 político, 
 natural 
 ecológico, 
Que afectan gravemente: 
 La Nación 
 Sus ciudadanos 
 Instituciones 
Constituido como la 
situación extrema del Estado 
Se debe destacar 
La declaración de los estado 
de excepción no afectan las 
responsabilidades de: 
 Presidente, 
 Vicepresidente o 
 Ministros 
Tampoco el funcionamiento 
ordinario de los Poderes 
Públicos, según aclara el artículo 
239 CRVB
La potestad de declarar el estado de 
excepción es atribuida 
Establecido en 
el ordinal 7 del 
Art236 
“…Artículo 263. Son 
atribuciones y obligaciones del 
Presidente o Presidenta de la 
República. 
De manera exclusiva 
Al Presidente o 
Presidenta de la 
República en Consejo 
deMinistros 
Es decir 
A su vez el Art 
.45 CRBV 
establece 
La prohibición a la autoridad pública, sea 
civil o militar, aun en estado de emergencia, 
excepción o restricción de garantías, de 
practicar, permitir o tolerar la desaparición 
forzada de personas. 
Afirmar que la declaratoria de 
un estado de excepción no 
supone alteración alguna de 
los principios constitucionales 
sobre los que se funda el 
Estado de Derecho.
Se encuentran en los siguientes artículos. 
Art. 347 CRBV Art 338 
Art. 339 
“El Presidente o Presidenta de 
la República, en Consejo 
de Ministros, podrá decretar 
los estados de excepción. Se 
califican expresamente como 
tales las circunstancias de 
orden social, económico, 
político, natural 
o ecológico….” 
“El Decreto que declare 
el estado de excepción, 
en el cual se regulará el 
ejercicio del derecho 
cuya garantía se 
restringe, será 
presentado, dentro de 
los ocho días 
siguientes……” 
“Podrá decretarse el estado de 
alarma cuando se 
produzcan catástrofes, 
calamidades públicas u otros 
acontecimientos similares 
que pongan seriamente en 
peligro la seguridad de la 
Nación…..”
Se refiriere a circunstancias de tipo 
natural o social. (calamidades 
públicas o catástrofes) 
Se enfatiza a circunstancias 
de tipo económico que 
afectan gravemente el 
desarrollo y subsistencia 
financiera del país 
Hace referencia a los 
conflictos de orden interno 
o externo que puede darse en 
la nación, y que pone en 
riesgo la seguridad del país 
y de sus ciudadanos 
 “El Presidente de la República, en 
Consejo de Ministros, en uso de las 
facultades que le otorgan los artículos 
337, 338 y 339 de la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela, 
podrá decretar el estado de alarma….” 
 Art. 10, 11, 12 CRBV 
 “El estado de emergencia 
económica podrá decretarse 
cuando se susciten circunstancias 
extraordinarias que afecten 
gravemente la vida económica de 
la Nación” Art 10 
 Art. 13 CRBV 
 “Podrá decretarse el estado de 
conmoción interior en caso de 
conflicto interno, que ponga 
seriamente en peligro la 
seguridad de la Nación…..” 
Estado de 
alarma 
Emergencia 
económica 
Conmoción 
interior 
 Art.8 CRBV
Estados de excepcion..

Estados de excepcion..

  • 1.
    INTEGRANTE: Gina MilagroGarcía Moreno C.I: 19.955.801
  • 2.
    Mecanismo contemplado enla constitución de un país en caso de emergencia Como por ejemplo: Catástrofe natural, perturbación grave del orden interno guerra exterior o civil, invasión u otros.  Social  económico  político,  natural  ecológico, Que afectan gravemente:  La Nación  Sus ciudadanos  Instituciones Constituido como la situación extrema del Estado Se debe destacar La declaración de los estado de excepción no afectan las responsabilidades de:  Presidente,  Vicepresidente o  Ministros Tampoco el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el artículo 239 CRVB
  • 3.
    La potestad dedeclarar el estado de excepción es atribuida Establecido en el ordinal 7 del Art236 “…Artículo 263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. De manera exclusiva Al Presidente o Presidenta de la República en Consejo deMinistros Es decir A su vez el Art .45 CRBV establece La prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el Estado de Derecho.
  • 4.
    Se encuentran enlos siguientes artículos. Art. 347 CRBV Art 338 Art. 339 “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico….” “El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes……” “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación…..”
  • 5.
    Se refiriere acircunstancias de tipo natural o social. (calamidades públicas o catástrofes) Se enfatiza a circunstancias de tipo económico que afectan gravemente el desarrollo y subsistencia financiera del país Hace referencia a los conflictos de orden interno o externo que puede darse en la nación, y que pone en riesgo la seguridad del país y de sus ciudadanos  “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma….”  Art. 10, 11, 12 CRBV  “El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” Art 10  Art. 13 CRBV  “Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación…..” Estado de alarma Emergencia económica Conmoción interior  Art.8 CRBV