Este documento describe los diferentes mecanismos contemplados en la Constitución de Venezuela para declarar estados de excepción en caso de emergencia, como catástrofes naturales, perturbaciones internas, guerras u otras situaciones que afecten gravemente a la nación, sus ciudadanos e instituciones. Explica que la potestad de declarar estos estados de excepción recae exclusivamente en el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que incluyen estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior,