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Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García
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1
Universidades para elBienestar
Benito Juárez García
Estatuto
Académico
Aprobado por el Consejo
Académico Asesor el 26 de
Noviembre de 2021
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Introducción
En el Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García consideramos que
nuestros estudiantes y docentes
deben contribuir con su conocimiento y
esfuerzo al desarrollo de su
comunidad. La nuestra es una
propuesta de inclusión de aquéllos a
quienes se ha negado el acceso a la
educación superior y se les ha excluido
de una participación plena en la vida
social y en el ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos. Aspiramos a
que se comprometan con la
transformación profunda de nuestra
sociedad, para hacer posible la
realización de sus aspiraciones
profesionales y de vida en un régimen
que garantice la justicia, el
aprovechamiento adecuado de los
recursos naturales y estratégicos del
país, y haga posible la realización
plena de la vida humana.
El Programa Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García se
orienta a formar profesionistas que
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tengan sentido y vocación hacia el
servicio público, comprometidos/as
con las necesidades sociales de la
población más desfavorecida del país,
con conocimiento de los problemas
que plantean la supervivencia y
sustentabilidad de las comunidades en
que residen, y responsabilidad sobre
el bienestar y calidad de vida de sus
pobladores. Jóvenes y adultos
formados en un amplio horizonte que
les permita desarrollar sus
capacidades, creatividad, sentido
crítico y propositivo, experiencia
práctica e interacción armoniosa con
su entorno.
Antecedentes
Las Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García se originan en
una prolongada reflexión sobre la
educación. Los años neoliberales
produjeron un empobrecimiento en el
aprendizaje, en la gestión escolar, en
el modo de relación entre participantes
de las comunidades escolares, en la
organización y financiamiento de la
actividad educativa, y, desde luego, en
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la valoración social de la educación.
La exclusión educativa en el nivel
universitario es uno de los grandes
problemas que enfrenta el sistema
educativo nacional en la actualidad. De
acuerdo con la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de
Educación Superior (ANUIES), es
posible afirmar que cada año cientos de
miles de jóvenes egresados de
bachillerato no logran acceder a la
educación superior.
Las personas que aspiran a cursar
estudios superiores que buscan
remontar la escarpadísima pendiente
de la pirámide de la exclusión
educativa, enfrentan la decepción de
encontrar obstáculos y dificultades en
universidades públicas y privadas. No
obstante, mantienen su convicción de
que la educación es su mejor
posibilidad de superarse y encontrar
un camino verdadero para su
realización personal y colectiva; tener
un empleo digno y contribuir en cuanto
y como les sea posible a transformar a
México en un país en que podamos
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vivir en paz y con justicia.
Al problema de la insuficiente
cobertura de las instituciones de
educación superior, se suma el hecho
de que la mayor parte de su oferta de
formación profesional se ubica en las
capitales del país y de los estados.
Asimismo, es perceptible que en las
zonas más alejadas la oferta educativa
no necesariamente responde a las
necesidades, vocación y potencialidad
económica, cultural y social de
localidades más pequeñas en las
cuales tiende a recrudecerse no sólo la
exclusión educativa, sino la falta de
opciones de trabajo e inserción digna
en la sociedad.
Es por ello que el Gobierno de México
ha decidido hacer un esfuerzo para
abrir espacios de educación superior
pública gratuita en los que se formen
jóvenes y adultos con sentido y
responsabilidad social, en sedes
educativas en las que se respete su
integridad y se promueva el ejercicio
de su capacidad crítica; se vincule el
conocimiento con la práctica; se
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identifiquen los propósitos de estudio
con las necesidades que plantean
poblaciones vulneradas, excluidas,
agraviadas en todos los aspectos de
su vida; y se motive a todos y todas a
que desplieguen su inteligencia y
creatividad para encontrarsoluciones a
los problemas que enfrenta nuestro
país, herido por tantos años de rapiña
e impunidad.
El Programa Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García
contribuirá a solucionar el problema de
exclusión educativa superior,
ampliando significativamente las
posibilidades de acceso a través del
establecimiento de sedes
preferentemente ubicadas en
localidades alejadas, en las que se
concentra la pobreza y la exclusión, y
ofreciendo carreras acordes y
pertinentes para promover la
sustentabilidad, la superación del
rezago y de la exclusión, y el ejercicio
de la libertad, la convivencia armónica
y la creatividad.
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Nuestras universidades contribuirán a
impulsar el desarrollo nacional
mediante la formación de
profesionistas comprometidos con las
necesidades sociales de la población
con mayores carencias, a las que
buscarán aportar los conocimientos
que requieran para enfrentar
problemas relacionados con su
supervivencia en condiciones dignas,
su desarrollo y la sustentabilidad de las
distintas regiones del país.
Naturaleza, Principios y Propósitos
El 30 de julio de 2019 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que “se crea el
organismo público descentralizado con
personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía técnica y de
gestión, denominado Organismo
Coordinador de las Universidades para
el Bienestar Benito Juárez García,
agrupado en el sector coordinado por
la Secretaría de Educación Pública,
cuyo objeto será prestar, desarrollar,
coordinar y orientar servicios para la
impartición de educación superior de
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calidad, a través de las sedes
educativas que deriven del Programa
de Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García (…) así como
coordinar, ejecutar, planear,
implementar yevaluar los mecanismos
a través de los cuales se mejorarán las
oportunidades educativas de aquellos
aspirantes que demandan su admisión
en instituciones públicas que imparten
educación superior.”
Nuestra propuesta se fundamenta en
la necesidad de formar profesionales
con capacidad crítica y analítica,
comprometidos con su sociedad y con
altos estándares éticos y de
responsabilidad profesional, conforme
a los valores de la humildad,
austeridad, honestidad, solidaridad,
atención y entrega a los más
necesitados, guiados por una vocación
de servicio, ideales de justicia,
dignidad y equidad, y comprometidos
con la causa de la democracia y la
soberanía de nuestro país.
Los/las estudiantes que se adhieran a
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esta iniciativa disfrutarán de una
perspectiva novedosa de estudios, con
propósitos sociales, un horizonte
amplio de opciones de trabajo digno, y
el apoyo de profesionales que sumen
a sus conocimientos y experiencia una
visión humanista y un compromiso con
la transformación pacífica y
democrática de México.
El Programa cuenta con planes de
estudio y personal docente que
garantizan una formación profesional
pertinente e integral, basada en el
conocimiento de los problemas que
enfrentan las comunidades en que se
ubican sus sedes. Los planes de
estudio consideran las aportaciones
disponibles de la ciencia y la
tecnología, las experiencias, cultura y
aspiraciones de los pueblos de
México, y una muy antigua vocación de
trabajo colectivo y comunitario para
enfrentar condiciones de adversidad
que se presentan en su supervivencia.
Sobre estas bases, Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García
empeñarán su voluntad y compromiso
para sumar esfuerzos en el logro de la
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ampliación de horizontes y
capacidades de desarrollo en cada
región del país en que instale sus
sedes.
Se garantizará la educación superior
gratuita a las personas que no han
podido tener acceso a este nivel
educativo, ya sea por cuestiones
económicas, por falta de oferta
cercana a sus lugares de origen, o de
pertinencia de los estudios para el
desarrollo de sus comunidades.
Ninguna actividad académica
tendrá costo para los estudiantes,
quienes contarán con los materiales
de estudio que requieran, así como
con horarios de uso de
computadoras y facilidades para la
realización de prácticas
comunitarias y profesionales en
campo. No se realizará examen de
admisión, sino valoración
diagnóstica de los aspirantes y
todos/todas los/las estudiantes
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admitidos/as recibirán una beca
para apoyarlos en el desarrollo de
su carrera.
Población a la que se dirige y selección de
municipios para la instalación de las sedes
educativas
Las Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García están orientadas
a brindar una alternativa a los/las
jóvenes y adultos excluidos de la
educación superior. Podrán participar
en este programa todos los/las
aspirantes que hayan obtenido un
certificado de bachillerato y residan en
el país; se dará prioridad a los/las
estudiantes cuyas familias vivan
situación de carencia social, cultural y
educativa, así como a estudiantes que
provengan de pueblos originarios del
país.
Las sedes del Programa se instalarán
en localidades con insuficiente oferta
educativa pertinente de tipo superior;
demanda no cubierta por otras
instituciones públicas y privadas de
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tipo superior; en las que sectores
significativos se encuentren en
condiciones de pobreza o exclusión, y
donde se busque potenciar la
sustentabilidad económica, social y
cultural.
La incorporación de una sede al
Programa requiere de un cuidadoso
análisis demográfico, económico,
social, geográfico y educativo, para el
cual se considera información
estadística que exprese las
condiciones de pobreza, vulnerabilidad
económica y cobertura educativa de
nivel medio superior y superior en su
contexto. Para determinar la viabilidad
de cada sede potencial, deben
realizarse trabajos de campo y
consultas a actores locales
significativos, así como evaluar las
opciones de instalación y operación de
la sede en un predio donado por la
comunidad y que reúna las
condiciones de accesibilidad,
seguridad y certeza jurídica,
disponibilidad de servicios públicos e
idoneidad, de acuerdo con el modelo
educativo.
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Normas generales
Artículo primero: Todas las sedes
educativas del Programa se regirán
por principios y propósitos comunes,
así como por procedimientos
adecuados a la carrera a que dediquen
sus esfuerzos.
Artículo segundo: Quienes integren
las sedes educativas del Programa
procurarán en todo el respeto a los
derechos e integridad de aspirantes,
estudiantes, docentes y trabajadores.
Artículo tercero: Los/las
colaboradores/as académicos y
administrativos de las sedes se
conducirán con estricto apego a la
honestidad, sencillez, austeridad,
transparencia, compromiso profesional
y espíritu de colaboración, solución de
diferencias mediante acuerdos,
eficacia y eficiencia en la rendición de
cuentas. Cuidarán los recursos y el
patrimonio material e intelectual de la
institución de acuerdo con los
principios y filosofía del Programa.
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De los/las aspirantes y
estudiantes
Artículo cuarto: Los/las jóvenes y
adultos/as que hayan concluido sus
estudios de bachillerato y cuenten con
su certificado de estudios, podrán
solicitar su incorporación en cualquiera
de las sedes y carreras que integran el
Programa. Para ello, deberán
registrarse en la página oficial del
Programa (https://ubbj.gob.mx),
anexar sus documentos y resguardar
el folio que la plataforma de registro les
asigne.
Artículo quinto: Serán admitidos/as
los/las aspirantes que cumplan con los
requisitos de la convocatoria, de
acuerdo con la capacidad instalada de
cada una de las sedes educativas.
Los/las estudiantes que confirmen su
inscripción en una sede educativa del
Programa, participarán de todas las
actividades académicas señaladas en
los planes de estudio y el Reglamento
Escolar.
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Artículo sexto: No se realizarán
exámenes de admisión y todos los
servicios educativos que preste el
Programa serán gratuitos
Artículo séptimo: La modalidad de
estudios de las sedes educativas del
Programa será presencial, y adoptará
formas de trabajo académico acordes a
la necesidad de equilibrar horas de aula,
campo/práctica y punto de encuentro
virtual que favorezcan la no interrupción
de actividades académicas, aún en
condiciones de emergencia sanitaria o
pandemia (Kaleidoscopio). Incluirá la
participación en sesiones de
aprendizaje con docente en aula y de
manera complementaria, el apoyo de
medios electrónicos en sesiones
grabadas o en vivo; actividades en
talleres y/o laboratorios; así como en
prácticas escolares, comunitarias y
profesionales.
Procesos de evaluación
Artículo octavo: Al ingresar a sus
estudios, los/las estudiantes
participarán en una Valoración
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diagnóstica, que incluya información
sobre sus condiciones de vida, los
problemas de aprendizaje que
identifiquen en su formación, y sus
necesidades para cumplir con los
requerimientos del Programa. A partir
de esta valoración, iniciarán sus
estudios con un Curso de
Recuperación de Conocimientos, que
permita ampliar sus horizontes
personales y profesionales y favorecer
un inicio adecuado a sus estudios
superiores.
Artículo noveno: Al concluir cada
ciclo académico, y de acuerdo con el
Reglamento Escolar, los/las
estudiantes participarán en un proceso
de valoración cualitativa de su
desempeño académico. Las
modalidades de dicha evaluación
serán propuestas por los/las docentes
a las Comisiones Académicas de cada
sede educativa previstas en este
Estatuto y en el Reglamento Escolar,
de acuerdo con lo establecido en el
plan de estudios de cada carrera y el
ciclo escolar que cursen. Las
evaluaciones considerarán el
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desarrollo individual y colectivo de
los/las estudiantes en una perspectiva
integral.
Artículo décimo: En cada ciclo
académico, los/las estudiantes
evaluarán el desempeño de sus
docentes mediante un procedimiento
confidencial que será diseñado e
implementado por la Dirección
Académica del Programa. Los
resultados de dicha evaluación serán
incorporados a los expedientes de
los/las docentes, y servirán como
elemento fundamental para el
otorgamiento de reconocimientos y, en
su caso, la continuidad en la prestación
de sus servicios prevista en los
Artículos décimo noveno y
vigésimo del presente Estatuto.
Artículo décimo primero: Al concluir
cada ciclo escolar los/las docentes
presentarán a las Comisiones
Académicas Internas y a la Dirección
Académica un ejercicio de autoevaluación
docente. Por su parte, las Comisiones
Académicas Internas elaborarán un
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ejercicio de reflexión y evaluación sobre el
desempeño académico de su sede, que se
pondrá en conocimiento del Consejo
Académico Asesor, para su análisis,
consideraciones y las recomendaciones
que considere pertinentes.
Registro y certificación de estudios,
prácticas, servicio social y
obtención de títulos
Artículo décimo segundo: Todas las
carreras que imparta el Programa serán
registradas ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, que será también la
entidad que certifique la realización de
servicio social y emita los títulos
profesionales correspondientes.
Artículo décimo tercero: Durante su
formación profesional, los/las
estudiantes realizarán prácticas
correspondientes a los ciclos escolares
que cursen. Estas se denominarán
escolares (del primer al cuarto ciclo);
comunitarias (del quinto al sexto ciclo),
y profesionales (del séptimo al octavo
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ciclo). Este esquema se aplicará en
todas las carreras, a excepción de las
del área de salud, que deberán cumplir
con los requerimientos específicos que
señalen las autoridades del ramo. Al
concluir sus estudios, las horas que se
dediquen a prácticas profesionales
integrarán el Servicio Social, requisito
previo obligatorio a la obtención del
título profesional.
Artículo décimo cuarto: La entrega de
certificados completos y títulos
profesionales no deberá exceder de
ciento ochenta días a partir de la
terminación del período previsto en el
plan de estudios, siempre que se hayan
cubierto la totalidad de los créditos y
liberado ante la Dirección General de
Profesiones el Servicio Social.
Los costos que origine la realización
de trámites de titulación y, en su caso,
la edición de informes u otras formas
de conclusión previstas en el
Reglamento Escolar, así como de los
certificados que, en su caso, emita la
Secretaría de Educación Pública serán
sufragados por el Programa.
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Aspirantes a docentes
Artículo décimo quinto: Los/las
docentes que aspiren a incorporarse
en alguna de las sedes del Programa
deberán cumplir con los requisitos que
establece la Secretaría de Educación
Pública: título y cédula profesional,
cinco años de experiencia docente, de
investigación y/o profesional,
currículum profesional y académico y
evidencia de trabajos realizados.
Adicionalmente, deberán contar con
folio de registro en la página del
Programa y haber acreditado el
procedimiento de inducción y
selección establecido por la Dirección
del Programa. Asimismo, se
comprometerán a cumplir con los
propósitos y actividades académicas
señalados en el plan de estudios y a
realizar las tareas que se indiquen, de
acuerdo con las características y
condiciones previstas en la agenda de
cada ciclo escolar (Kaleidoscopio).
La valoración de los/las aspirantes
incluirá, también, su experiencia de
trabajo comunitario y su compromiso
con un proceso formativo basado en
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ejes problemáticos y orientado a
priorizar el compromiso de servicio a la
comunidad en la carrera que se
imparta.
Artículo décimo sexto: Las
actividades que deberán desarrollar
los/las docentes en cada una de las
sedes son las siguientes:
i. Apoyo en la preparación y puesta
en práctica de las actividades
académicas de la sede
educativa en que colaboren;
ii. Colaboración con el registro de
estudiantes;
iii. Aplicación de evaluaciones
diagnósticas;
iv. Preparación e impartición de
cursos correspondientes a los
ciclos escolares del plan de
estudios;
v. Conducción de actividades
académicas en aula, medios
electrónicos, talleres y/o
laboratorios, punto de encuentro
virtual, así como en prácticas
escolares, comunitarias y
profesionales que desarrollen
los/las estudiantes en cada ciclo
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escolar (Kaleidoscopio);
vi. Elaboración de informes de
evaluación de estudiantes y
actividades académicas
realizadas en cada ciclo
escolar;
vii. Impartición del Curso de
Recuperación de Conocimientos
a estudiantes de nuevo ingreso;
viii. Presentación periódica de
informes sobre los avances de
sus actividades académicas a la
Comisión Académica de la sede
en la que colaboren;
ix. Asesoría académica a los/las
estudiantes;
x. Elaboración de recursos y materiales
didácticos;
xi. Colaboración en la elaboración y/o
actualización de planes y
programas de estudio;
xii. Participación en cursos de
capacitación y actualización
docente; y
xiii. En general, contribución para el
mejor uso de las instalaciones y
equipos de la sede educativa del
Programa.
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Artículo décimo séptimo: Todos/as
los/las docentes del Programa deberán
someterse a evaluaciones del
desempeño al concluir cada ciclo
escolar, como lo prevén los Artículos
noveno, décimo y décimo primero del
presente Estatuto. Los documentos
que acrediten el cumplimiento de sus
actividades docentes serán
presentados a la Comisión Académica
de la sede.
Artículo décimo octavo: Cada tres
ciclos escolares los/las docentes que
hayan prestado sus servicios por más de
veinte horas semanales a lo largo de
los tres ciclos escolares anteriores y
hayan sido evaluados favorablemente
por los/las estudiantes, las Comisiones
Académicas Internas y las Direcciones
Académica y de Vinculación, podrán ser
considerados/as para obtener un
Reconocimiento al Mérito Docente.
Este Reconocimiento será entregado
en ceremonia pública por el Consejo
Académico Asesor.
Quienes se hayan hecho acreedores al
Reconocimiento al Mérito Docente
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podrán proponer que éste consista en
la edición de un libro o texto de su
autoría; la participación en un evento
académico nacional, pagado por el
Programa; la coordinación de un
evento/curso/seminario/taller en la sede
educativa en que labora, con invitados
externos; o la participación en un curso
de actualización, cuya duración no
afecte el cumplimiento de sus
responsabilidades en el siguiente ciclo
académico.
Artículo décimo noveno: En caso de
que el resultado de la evaluación de
algún/alguna docente no sea
satisfactorio, la Dirección General y la
Dirección Académica le propondrán la
realización de un programa de
actualización que no afecte sus
actividades académicas, por un
período intensivo no mayor a dos
meses. De no aceptar este programa,
la Dirección Académica pondrá a
consideración de la Dirección General
su baja. Sólo podrá solicitar su
reincorporación si a
p
rueba un nuevo
procedimiento de selección/inducción,
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al término del siguiente ciclo
académico.
Articulo vigésimo: En el caso de que
se compruebe que un/a docente
acreditado/a por el Programa no
cumple con los requisitos de formación
y experiencia profesional que se
requieren para la carrera en que
colabora, será dado de baja del
Programa. Será motivo de suspensión
de actividades si sus colegas o
estudiantes lo/la señalen por
incumplimiento de sus tareas
académicas, comportamientos
inapropiados como maltrato,
hostigamiento o acoso, actos de
discriminación o cualquier forma de
violencia física, moral o psicológica,
insultos, calumnias, amenazas,
difusión de informaciones falsas con
fines de desacreditación hacia colegas
o autoridades del Programa o
actividades de proselitismo ajenas a la
actividad académica. De estos hechos
deberá tener conocimiento inmediato
la Dirección Académica, que
procederá a iniciar un procedimiento
de valoración de pruebas y
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testimonios, luego de lo cual procederá
de acuerdo a lo indicado en el Artículo
vigésimo segundo del presente
Estatuto e informará de ello a la
Dirección General.
Artículo vigésimo primero: La
Dirección General autorizará la
incorporación de docentes suplentes a
las sedes educativas, en los casos en
los que algún docente cause baja o
cuando después una convocatoria no
hubiese aspirantes con las
características profesionales que se
requieren. El docente suplente después
de tres meses en la sede deberá
participar en una convocatoria
extraordinaria y en un proceso de
selección e inducción.
Artículo vigésimo segundo:
Docentes y estudiantes del Programa
velarán en todo por el buen
desempeño de las actividades
académicas, y procurarán estimular la
creatividad y desarrollo profesional.
Promoverán la colaboración entre
docentes, autoridades y estudiantes,
así como la solución armoniosa y
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consensual de conflictos o diferendos.
En caso de tratarse de faltas al
respeto, la convivencia armónica, la
ética, el cumplimiento de actividades
académicas o si llegaran a presentarse
situaciones de hostigamiento,
agresión, interrupción o alteración de
la vida académica de la sede, se
iniciará un procedimiento académico y
administrativo para buscar la solución
del problema con la participación de
las personas involucradas. Se
solicitará la intervención de una
Comisión de al menos tres integrantes
del Consejo Académico Asesor para
que promuevan la resolución del
diferendo con base en los Principios,
valores y responsabilidades que deben
regir a las personas participantes en el
Programa de Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García.
Este procedimiento buscará garantizar
que las determinaciones de las
autoridades se apeguen a derecho y a
la normatividad del Programa para
evitar afectaciones a la realización de
actividades académicas de la sede. En
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Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García
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caso de que no se llegue a un acuerdo
en esta instancia o que no sea posible
convocarla, corresponderá a las
Direcciones Académica, Vinculación y
General emitir una resolución y en su
caso aplicar las medidas administrativas y
legales que se requieran pararesolver en
definitiva.
Autoridades del Programa
Artículo vigésimo tercero: De
acuerdo con el Decreto de Creación y
el Estatuto Orgánico publicados en el
Diario Oficial de la Federación, las
autoridades académicas del
Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García son: la Dirección
General; la Dirección Académica; la
Dirección de Vinculación y el Consejo
Académico Asesor.
Artículo vigésimo cuarto: Las
facultades y obligaciones académicas
de la Dirección General del
Organismo, de acuerdo con el Decreto
de Creación y el Estatuto Orgánico,
son:
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i. Dirigir legal, académica y
administrativamente al Organismo
Coordinador;
ii. Presidir las sesiones del Consejo
Académico Asesor;
iii. Orientar a las Direcciones
Académica y de Vinculación en los
asuntos relacionados con la
gestión académica de las sedes
educativas del Organismo;
resolver, en definitiva, y tomar
decisiones sobre los asuntos que
se le planteen, de acuerdo a la
normatividad interna, a partir del
diálogo con los involucrados;
iv. Delegar representación
institucional para asuntos
específicos en funcionarios que le
estén subordinados, sin perder por
ello la posibilidad de su ejercicio
directo;
v. Autorizar los proyectos normativos
internos cuando dicha autorización
no esté encomendada al Órgano
de Gobierno, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
vi. Formular los Programas
Institucionales, así como los
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presupuestos de la entidad y
presentarlos para su aprobación al
Órgano de Gobierno;
vii. Establecer y promover las políticas
y directrices para la
instrumentación de los programas
institucionales del Organismo;
viii. Formalizar, cuando proceda,
convenios de colaboración
inherentes a los propósitos
institucionales;
ix. Realizar todas aquellas que le
señalen otras leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás
disposiciones legales.
Artículo vigésimo quinto: A la
Dirección Académica y las unidades
administrativas subordinadas les
corresponde conocer y atender, en el
ámbito de su competencia, los
siguientes asuntos:
i. Proponer a la Dirección General
y al Consejo Académico los
proyectos y actualización de
planes y programas de estudio,
así como los lineamientos y
criterios de intervención
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pedagógica de los servicios
educativos que presta el
Programa;
ii. Supervisar la realización de
procedimientos de inducción y
selección de docentes a ser
incorporados al Programa;
iii. Proponer a la Dirección General
a los docentes que integrarán al
Consejo Académico Asesor y la
organización de las áreas
académicas del Programa;
iv. Proponer y supervisar la
elaboración de recursos y
materiales educativos y de
difusión dirigidos tanto a los
docentes como a los estudiantes
para apoyar la prestación de los
servicios educativos con un
enfoque de pertinencia,
inclusión, equidad de género y
respeto a la diversidad, acordes
con el objeto del Organismo;
v. Colaborar con la autoridad
educativa federal en la aplicación
de la normatividad para
equivalencias, revalidación,
reconocimiento y portabilidad de
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estudios;
vi. Supervisar los procedimientos de
expedición de certificados y
constancias oficiales de
inscripción, acreditación de
estudios y titulación;
vii. Fungir como Secretaría Técnica
del Consejo Académico Asesor;
viii. Coadyuvar con la Dirección
General en la elaboración y/o
actualización del Estatuto
Académico del Programa;
ix. De acuerdo con la Dirección
General, formular orientaciones
para contribuir al desarrollo de
las áreas académicas que
apoyan la actividad docente y de
investigación en las sedes
educativas;
x. Coordinar los procedimientos
de inducción y selección de
personal docente que laborará
en las sedes educativas;
xi. Proponer actividades de
actualización y superación de los
docentes que colaboren en las
sedes, las que se realizarán con
el apoyo de las áreas
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académicas;
xii. Proponer las orientaciones
generales de evaluación con las
que se conducirán los
procedimientos de evaluación de
docentes y estudiantes en las
sedes educativas;
xiii. Cualquier otra aplicable en
términos de la normatividad
vigente.
Artículo vigésimo sexto: A la
Dirección de Vinculación y las
unidades administrativas
subordinadas les corresponde conocer
y atender, en el ámbito de su
competencia, los siguientes asuntos:
i. Proponer a la Dirección General
los mecanismos para la
sistematización del registro y
control de los servicios
educativos a los estudiantes y
analizar la información estadística
generada por los mismos;
ii. Coordinar el trabajo de las
distintas áreas académicas y
administrativas del Organismo
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para la elaboración y/o
actualización de Arboles de
Problemas y Matriz de
Indicadores de Resultados del
Programa;
iii. Coordinar procesos de registro
de estudiantes en los servicios
educativos de becas, seguridad
social, y otros que se presten a
la población estudiantil de tipo
superior en escuelas públicas
del país;
iv. Autorizar las prácticas escolares,
comunitarias y profesionales, así
como los procedimientos para
acreditar elservicio social;
v. Promover y coordinar la
elaboración y realización de
convenios interinstitucionales en
beneficio de la actividad
educativa de las sedes, con la
autorización de la Dirección
General;
vi. Supervisar la realización de
actividades extracurriculares
como seminarios, diplomados,
talleres, asistencia a eventos
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académicos y culturales;
vii. Supervisar la aplicación de la
normatividad de los programas
de becas que resulten
aplicables;
viii. Proponer, acordar con las sedes
educativas y difundir el calendario
escolar;
ix. Cualquier otra aplicable en
términos de la normatividad
vigente.
Artículo vigésimo séptimo: El
Consejo Académico Asesor funcionará
en Pleno como órgano máximo de
deliberación para la aprobación de los
planes y programas de estudio y en
general, respecto de cualquier asunto
vinculado con sus propósitos
establecidos en el artículo que
antecede. Sus sesiones serán
presididas por la Dirección General del
Organismo. Además de lo ya
señalado, el Consejo contará con las
siguientes facultades:
i. Aprobar el Estatuto Académico;
ii. Participar en el diseño de los
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modelos pedagógicos, planes y
programas de estudio y oferta
curricular acordes a las
necesidades e intereses de los
diferentes sectores por atender,
a los perfiles de egreso
deseados y a los avances
científicos y tecnológicos
disponibles;
iii. Contribuir a elaborar y actualizar
los métodos, contenidos,
materiales, módulos, cursos,
recursos didácticos, proyectos y
estrategias para las diversas
modalidades y medios de
atención educativa;
iv. Proponer estrategias para la
actualización del diagnóstico y
los indicadores de desempeño
de los servicios y prácticas
educativas del Programa en
cuanto a su calidad, pertinencia
y eficacia;
v. Las demás que establezcan las
disposiciones jurídicas
aplicables y que sean acordes
para el cumplimiento de su
objetivo.
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37
De la estructura organizativa de las
sedes
Artículo vigésimo octavo: Cada una
de las sedes del Programa contará con
un/a Coordinador/a Académico/a que
tendrá bajo su responsabilidad la
organización y seguimiento de toda la
actividad académica que lleven al cabo
docentes y estudiantes de la sede.
Para esa responsabilidad será
designado/a por la Dirección General
uno de los docentes de la sede,
considerando su formación
académica, experiencia profesional y
desempeño. El/la Coordinador/a
conducirá un equipo académico
formado por un/a Asistente
Académico/a (a partir del registro de
cien estudiantes en una sede), un/a
Asistente Administrativo/a, y un
Responsable de Informática y
Biblioteca, quienes lo/la apoyarán en la
gestión de los asuntos relativos al
funcionamiento de la sede.
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38
Artículo vigésimo noveno: En cada
una de las sedes se formará una
Comisión Académica de entre 2 y 5
personas, integrada por docentes de
diversas áreas del plan de estudios de
la carrera que se imparta. La Comisión
se reunirá cuando menos una vez
cada quince días con el propósito de
conocer sugerir, aprobar los planes
internos de trabajo y evaluar su
desarrollo durante el ciclo académico;
proponer al área de conocimientos
criterios y procedimientos para llevar a
cabo la evaluación integral de cada
ciclo académico; aportar ideas y
propuestas para mejorar el trabajo
académico de la sede, del área y del
Programa en su conjunto, y proponer a
la Dirección de Vinculación
procedimientos específicos para
resolver diferendos, problemas o
tensiones que puedan afectar el
trabajo armónico de la sede y el
cumplimiento de sus propósitos y
normas. Se levantarán actas de los
asuntos tratados y acuerdos logrados
en cada sesión y se enviará copia de
la misma a las Direcciones Académica
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y de Vinculación.
El presente Estatuto Académico entrará en
vigor en el mes de noviembre de 2021, un día
después de su aprobación por el Consejo
Académico Asesor.
Rúbrica, Raquel de la Luz Sosa Elízaga
Directora General

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  • 1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 1 Universidades para elBienestar Benito Juárez García Estatuto Académico Aprobado por el Consejo Académico Asesor el 26 de Noviembre de 2021
  • 2. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 2 Introducción En el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García consideramos que nuestros estudiantes y docentes deben contribuir con su conocimiento y esfuerzo al desarrollo de su comunidad. La nuestra es una propuesta de inclusión de aquéllos a quienes se ha negado el acceso a la educación superior y se les ha excluido de una participación plena en la vida social y en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Aspiramos a que se comprometan con la transformación profunda de nuestra sociedad, para hacer posible la realización de sus aspiraciones profesionales y de vida en un régimen que garantice la justicia, el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y estratégicos del país, y haga posible la realización plena de la vida humana. El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García se orienta a formar profesionistas que
  • 3. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 3 tengan sentido y vocación hacia el servicio público, comprometidos/as con las necesidades sociales de la población más desfavorecida del país, con conocimiento de los problemas que plantean la supervivencia y sustentabilidad de las comunidades en que residen, y responsabilidad sobre el bienestar y calidad de vida de sus pobladores. Jóvenes y adultos formados en un amplio horizonte que les permita desarrollar sus capacidades, creatividad, sentido crítico y propositivo, experiencia práctica e interacción armoniosa con su entorno. Antecedentes Las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García se originan en una prolongada reflexión sobre la educación. Los años neoliberales produjeron un empobrecimiento en el aprendizaje, en la gestión escolar, en el modo de relación entre participantes de las comunidades escolares, en la organización y financiamiento de la actividad educativa, y, desde luego, en
  • 4. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 4 la valoración social de la educación. La exclusión educativa en el nivel universitario es uno de los grandes problemas que enfrenta el sistema educativo nacional en la actualidad. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), es posible afirmar que cada año cientos de miles de jóvenes egresados de bachillerato no logran acceder a la educación superior. Las personas que aspiran a cursar estudios superiores que buscan remontar la escarpadísima pendiente de la pirámide de la exclusión educativa, enfrentan la decepción de encontrar obstáculos y dificultades en universidades públicas y privadas. No obstante, mantienen su convicción de que la educación es su mejor posibilidad de superarse y encontrar un camino verdadero para su realización personal y colectiva; tener un empleo digno y contribuir en cuanto y como les sea posible a transformar a México en un país en que podamos
  • 5. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 5 vivir en paz y con justicia. Al problema de la insuficiente cobertura de las instituciones de educación superior, se suma el hecho de que la mayor parte de su oferta de formación profesional se ubica en las capitales del país y de los estados. Asimismo, es perceptible que en las zonas más alejadas la oferta educativa no necesariamente responde a las necesidades, vocación y potencialidad económica, cultural y social de localidades más pequeñas en las cuales tiende a recrudecerse no sólo la exclusión educativa, sino la falta de opciones de trabajo e inserción digna en la sociedad. Es por ello que el Gobierno de México ha decidido hacer un esfuerzo para abrir espacios de educación superior pública gratuita en los que se formen jóvenes y adultos con sentido y responsabilidad social, en sedes educativas en las que se respete su integridad y se promueva el ejercicio de su capacidad crítica; se vincule el conocimiento con la práctica; se
  • 6. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 6 identifiquen los propósitos de estudio con las necesidades que plantean poblaciones vulneradas, excluidas, agraviadas en todos los aspectos de su vida; y se motive a todos y todas a que desplieguen su inteligencia y creatividad para encontrarsoluciones a los problemas que enfrenta nuestro país, herido por tantos años de rapiña e impunidad. El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García contribuirá a solucionar el problema de exclusión educativa superior, ampliando significativamente las posibilidades de acceso a través del establecimiento de sedes preferentemente ubicadas en localidades alejadas, en las que se concentra la pobreza y la exclusión, y ofreciendo carreras acordes y pertinentes para promover la sustentabilidad, la superación del rezago y de la exclusión, y el ejercicio de la libertad, la convivencia armónica y la creatividad.
  • 7. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 7 Nuestras universidades contribuirán a impulsar el desarrollo nacional mediante la formación de profesionistas comprometidos con las necesidades sociales de la población con mayores carencias, a las que buscarán aportar los conocimientos que requieran para enfrentar problemas relacionados con su supervivencia en condiciones dignas, su desarrollo y la sustentabilidad de las distintas regiones del país. Naturaleza, Principios y Propósitos El 30 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que “se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto será prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de
  • 8. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 8 calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (…) así como coordinar, ejecutar, planear, implementar yevaluar los mecanismos a través de los cuales se mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas que imparten educación superior.” Nuestra propuesta se fundamenta en la necesidad de formar profesionales con capacidad crítica y analítica, comprometidos con su sociedad y con altos estándares éticos y de responsabilidad profesional, conforme a los valores de la humildad, austeridad, honestidad, solidaridad, atención y entrega a los más necesitados, guiados por una vocación de servicio, ideales de justicia, dignidad y equidad, y comprometidos con la causa de la democracia y la soberanía de nuestro país. Los/las estudiantes que se adhieran a
  • 9. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 9 esta iniciativa disfrutarán de una perspectiva novedosa de estudios, con propósitos sociales, un horizonte amplio de opciones de trabajo digno, y el apoyo de profesionales que sumen a sus conocimientos y experiencia una visión humanista y un compromiso con la transformación pacífica y democrática de México. El Programa cuenta con planes de estudio y personal docente que garantizan una formación profesional pertinente e integral, basada en el conocimiento de los problemas que enfrentan las comunidades en que se ubican sus sedes. Los planes de estudio consideran las aportaciones disponibles de la ciencia y la tecnología, las experiencias, cultura y aspiraciones de los pueblos de México, y una muy antigua vocación de trabajo colectivo y comunitario para enfrentar condiciones de adversidad que se presentan en su supervivencia. Sobre estas bases, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García empeñarán su voluntad y compromiso para sumar esfuerzos en el logro de la
  • 10. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 10 ampliación de horizontes y capacidades de desarrollo en cada región del país en que instale sus sedes. Se garantizará la educación superior gratuita a las personas que no han podido tener acceso a este nivel educativo, ya sea por cuestiones económicas, por falta de oferta cercana a sus lugares de origen, o de pertinencia de los estudios para el desarrollo de sus comunidades. Ninguna actividad académica tendrá costo para los estudiantes, quienes contarán con los materiales de estudio que requieran, así como con horarios de uso de computadoras y facilidades para la realización de prácticas comunitarias y profesionales en campo. No se realizará examen de admisión, sino valoración diagnóstica de los aspirantes y todos/todas los/las estudiantes
  • 11. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 11 admitidos/as recibirán una beca para apoyarlos en el desarrollo de su carrera. Población a la que se dirige y selección de municipios para la instalación de las sedes educativas Las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García están orientadas a brindar una alternativa a los/las jóvenes y adultos excluidos de la educación superior. Podrán participar en este programa todos los/las aspirantes que hayan obtenido un certificado de bachillerato y residan en el país; se dará prioridad a los/las estudiantes cuyas familias vivan situación de carencia social, cultural y educativa, así como a estudiantes que provengan de pueblos originarios del país. Las sedes del Programa se instalarán en localidades con insuficiente oferta educativa pertinente de tipo superior; demanda no cubierta por otras instituciones públicas y privadas de
  • 12. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 12 tipo superior; en las que sectores significativos se encuentren en condiciones de pobreza o exclusión, y donde se busque potenciar la sustentabilidad económica, social y cultural. La incorporación de una sede al Programa requiere de un cuidadoso análisis demográfico, económico, social, geográfico y educativo, para el cual se considera información estadística que exprese las condiciones de pobreza, vulnerabilidad económica y cobertura educativa de nivel medio superior y superior en su contexto. Para determinar la viabilidad de cada sede potencial, deben realizarse trabajos de campo y consultas a actores locales significativos, así como evaluar las opciones de instalación y operación de la sede en un predio donado por la comunidad y que reúna las condiciones de accesibilidad, seguridad y certeza jurídica, disponibilidad de servicios públicos e idoneidad, de acuerdo con el modelo educativo.
  • 13. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 13 Normas generales Artículo primero: Todas las sedes educativas del Programa se regirán por principios y propósitos comunes, así como por procedimientos adecuados a la carrera a que dediquen sus esfuerzos. Artículo segundo: Quienes integren las sedes educativas del Programa procurarán en todo el respeto a los derechos e integridad de aspirantes, estudiantes, docentes y trabajadores. Artículo tercero: Los/las colaboradores/as académicos y administrativos de las sedes se conducirán con estricto apego a la honestidad, sencillez, austeridad, transparencia, compromiso profesional y espíritu de colaboración, solución de diferencias mediante acuerdos, eficacia y eficiencia en la rendición de cuentas. Cuidarán los recursos y el patrimonio material e intelectual de la institución de acuerdo con los principios y filosofía del Programa.
  • 14. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 14 De los/las aspirantes y estudiantes Artículo cuarto: Los/las jóvenes y adultos/as que hayan concluido sus estudios de bachillerato y cuenten con su certificado de estudios, podrán solicitar su incorporación en cualquiera de las sedes y carreras que integran el Programa. Para ello, deberán registrarse en la página oficial del Programa (https://ubbj.gob.mx), anexar sus documentos y resguardar el folio que la plataforma de registro les asigne. Artículo quinto: Serán admitidos/as los/las aspirantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, de acuerdo con la capacidad instalada de cada una de las sedes educativas. Los/las estudiantes que confirmen su inscripción en una sede educativa del Programa, participarán de todas las actividades académicas señaladas en los planes de estudio y el Reglamento Escolar.
  • 15. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 15 Artículo sexto: No se realizarán exámenes de admisión y todos los servicios educativos que preste el Programa serán gratuitos Artículo séptimo: La modalidad de estudios de las sedes educativas del Programa será presencial, y adoptará formas de trabajo académico acordes a la necesidad de equilibrar horas de aula, campo/práctica y punto de encuentro virtual que favorezcan la no interrupción de actividades académicas, aún en condiciones de emergencia sanitaria o pandemia (Kaleidoscopio). Incluirá la participación en sesiones de aprendizaje con docente en aula y de manera complementaria, el apoyo de medios electrónicos en sesiones grabadas o en vivo; actividades en talleres y/o laboratorios; así como en prácticas escolares, comunitarias y profesionales. Procesos de evaluación Artículo octavo: Al ingresar a sus estudios, los/las estudiantes participarán en una Valoración
  • 16. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 16 diagnóstica, que incluya información sobre sus condiciones de vida, los problemas de aprendizaje que identifiquen en su formación, y sus necesidades para cumplir con los requerimientos del Programa. A partir de esta valoración, iniciarán sus estudios con un Curso de Recuperación de Conocimientos, que permita ampliar sus horizontes personales y profesionales y favorecer un inicio adecuado a sus estudios superiores. Artículo noveno: Al concluir cada ciclo académico, y de acuerdo con el Reglamento Escolar, los/las estudiantes participarán en un proceso de valoración cualitativa de su desempeño académico. Las modalidades de dicha evaluación serán propuestas por los/las docentes a las Comisiones Académicas de cada sede educativa previstas en este Estatuto y en el Reglamento Escolar, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios de cada carrera y el ciclo escolar que cursen. Las evaluaciones considerarán el
  • 17. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 17 desarrollo individual y colectivo de los/las estudiantes en una perspectiva integral. Artículo décimo: En cada ciclo académico, los/las estudiantes evaluarán el desempeño de sus docentes mediante un procedimiento confidencial que será diseñado e implementado por la Dirección Académica del Programa. Los resultados de dicha evaluación serán incorporados a los expedientes de los/las docentes, y servirán como elemento fundamental para el otorgamiento de reconocimientos y, en su caso, la continuidad en la prestación de sus servicios prevista en los Artículos décimo noveno y vigésimo del presente Estatuto. Artículo décimo primero: Al concluir cada ciclo escolar los/las docentes presentarán a las Comisiones Académicas Internas y a la Dirección Académica un ejercicio de autoevaluación docente. Por su parte, las Comisiones Académicas Internas elaborarán un
  • 18. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 18 ejercicio de reflexión y evaluación sobre el desempeño académico de su sede, que se pondrá en conocimiento del Consejo Académico Asesor, para su análisis, consideraciones y las recomendaciones que considere pertinentes. Registro y certificación de estudios, prácticas, servicio social y obtención de títulos Artículo décimo segundo: Todas las carreras que imparta el Programa serán registradas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que será también la entidad que certifique la realización de servicio social y emita los títulos profesionales correspondientes. Artículo décimo tercero: Durante su formación profesional, los/las estudiantes realizarán prácticas correspondientes a los ciclos escolares que cursen. Estas se denominarán escolares (del primer al cuarto ciclo); comunitarias (del quinto al sexto ciclo), y profesionales (del séptimo al octavo
  • 19. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 19 ciclo). Este esquema se aplicará en todas las carreras, a excepción de las del área de salud, que deberán cumplir con los requerimientos específicos que señalen las autoridades del ramo. Al concluir sus estudios, las horas que se dediquen a prácticas profesionales integrarán el Servicio Social, requisito previo obligatorio a la obtención del título profesional. Artículo décimo cuarto: La entrega de certificados completos y títulos profesionales no deberá exceder de ciento ochenta días a partir de la terminación del período previsto en el plan de estudios, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los créditos y liberado ante la Dirección General de Profesiones el Servicio Social. Los costos que origine la realización de trámites de titulación y, en su caso, la edición de informes u otras formas de conclusión previstas en el Reglamento Escolar, así como de los certificados que, en su caso, emita la Secretaría de Educación Pública serán sufragados por el Programa.
  • 20. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 20 Aspirantes a docentes Artículo décimo quinto: Los/las docentes que aspiren a incorporarse en alguna de las sedes del Programa deberán cumplir con los requisitos que establece la Secretaría de Educación Pública: título y cédula profesional, cinco años de experiencia docente, de investigación y/o profesional, currículum profesional y académico y evidencia de trabajos realizados. Adicionalmente, deberán contar con folio de registro en la página del Programa y haber acreditado el procedimiento de inducción y selección establecido por la Dirección del Programa. Asimismo, se comprometerán a cumplir con los propósitos y actividades académicas señalados en el plan de estudios y a realizar las tareas que se indiquen, de acuerdo con las características y condiciones previstas en la agenda de cada ciclo escolar (Kaleidoscopio). La valoración de los/las aspirantes incluirá, también, su experiencia de trabajo comunitario y su compromiso con un proceso formativo basado en
  • 21. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 21 ejes problemáticos y orientado a priorizar el compromiso de servicio a la comunidad en la carrera que se imparta. Artículo décimo sexto: Las actividades que deberán desarrollar los/las docentes en cada una de las sedes son las siguientes: i. Apoyo en la preparación y puesta en práctica de las actividades académicas de la sede educativa en que colaboren; ii. Colaboración con el registro de estudiantes; iii. Aplicación de evaluaciones diagnósticas; iv. Preparación e impartición de cursos correspondientes a los ciclos escolares del plan de estudios; v. Conducción de actividades académicas en aula, medios electrónicos, talleres y/o laboratorios, punto de encuentro virtual, así como en prácticas escolares, comunitarias y profesionales que desarrollen los/las estudiantes en cada ciclo
  • 22. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 22 escolar (Kaleidoscopio); vi. Elaboración de informes de evaluación de estudiantes y actividades académicas realizadas en cada ciclo escolar; vii. Impartición del Curso de Recuperación de Conocimientos a estudiantes de nuevo ingreso; viii. Presentación periódica de informes sobre los avances de sus actividades académicas a la Comisión Académica de la sede en la que colaboren; ix. Asesoría académica a los/las estudiantes; x. Elaboración de recursos y materiales didácticos; xi. Colaboración en la elaboración y/o actualización de planes y programas de estudio; xii. Participación en cursos de capacitación y actualización docente; y xiii. En general, contribución para el mejor uso de las instalaciones y equipos de la sede educativa del Programa.
  • 23. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 23 Artículo décimo séptimo: Todos/as los/las docentes del Programa deberán someterse a evaluaciones del desempeño al concluir cada ciclo escolar, como lo prevén los Artículos noveno, décimo y décimo primero del presente Estatuto. Los documentos que acrediten el cumplimiento de sus actividades docentes serán presentados a la Comisión Académica de la sede. Artículo décimo octavo: Cada tres ciclos escolares los/las docentes que hayan prestado sus servicios por más de veinte horas semanales a lo largo de los tres ciclos escolares anteriores y hayan sido evaluados favorablemente por los/las estudiantes, las Comisiones Académicas Internas y las Direcciones Académica y de Vinculación, podrán ser considerados/as para obtener un Reconocimiento al Mérito Docente. Este Reconocimiento será entregado en ceremonia pública por el Consejo Académico Asesor. Quienes se hayan hecho acreedores al Reconocimiento al Mérito Docente
  • 24. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 24 podrán proponer que éste consista en la edición de un libro o texto de su autoría; la participación en un evento académico nacional, pagado por el Programa; la coordinación de un evento/curso/seminario/taller en la sede educativa en que labora, con invitados externos; o la participación en un curso de actualización, cuya duración no afecte el cumplimiento de sus responsabilidades en el siguiente ciclo académico. Artículo décimo noveno: En caso de que el resultado de la evaluación de algún/alguna docente no sea satisfactorio, la Dirección General y la Dirección Académica le propondrán la realización de un programa de actualización que no afecte sus actividades académicas, por un período intensivo no mayor a dos meses. De no aceptar este programa, la Dirección Académica pondrá a consideración de la Dirección General su baja. Sólo podrá solicitar su reincorporación si a p rueba un nuevo procedimiento de selección/inducción,
  • 25. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 25 al término del siguiente ciclo académico. Articulo vigésimo: En el caso de que se compruebe que un/a docente acreditado/a por el Programa no cumple con los requisitos de formación y experiencia profesional que se requieren para la carrera en que colabora, será dado de baja del Programa. Será motivo de suspensión de actividades si sus colegas o estudiantes lo/la señalen por incumplimiento de sus tareas académicas, comportamientos inapropiados como maltrato, hostigamiento o acoso, actos de discriminación o cualquier forma de violencia física, moral o psicológica, insultos, calumnias, amenazas, difusión de informaciones falsas con fines de desacreditación hacia colegas o autoridades del Programa o actividades de proselitismo ajenas a la actividad académica. De estos hechos deberá tener conocimiento inmediato la Dirección Académica, que procederá a iniciar un procedimiento de valoración de pruebas y
  • 26. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 26 testimonios, luego de lo cual procederá de acuerdo a lo indicado en el Artículo vigésimo segundo del presente Estatuto e informará de ello a la Dirección General. Artículo vigésimo primero: La Dirección General autorizará la incorporación de docentes suplentes a las sedes educativas, en los casos en los que algún docente cause baja o cuando después una convocatoria no hubiese aspirantes con las características profesionales que se requieren. El docente suplente después de tres meses en la sede deberá participar en una convocatoria extraordinaria y en un proceso de selección e inducción. Artículo vigésimo segundo: Docentes y estudiantes del Programa velarán en todo por el buen desempeño de las actividades académicas, y procurarán estimular la creatividad y desarrollo profesional. Promoverán la colaboración entre docentes, autoridades y estudiantes, así como la solución armoniosa y
  • 27. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 27 consensual de conflictos o diferendos. En caso de tratarse de faltas al respeto, la convivencia armónica, la ética, el cumplimiento de actividades académicas o si llegaran a presentarse situaciones de hostigamiento, agresión, interrupción o alteración de la vida académica de la sede, se iniciará un procedimiento académico y administrativo para buscar la solución del problema con la participación de las personas involucradas. Se solicitará la intervención de una Comisión de al menos tres integrantes del Consejo Académico Asesor para que promuevan la resolución del diferendo con base en los Principios, valores y responsabilidades que deben regir a las personas participantes en el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. Este procedimiento buscará garantizar que las determinaciones de las autoridades se apeguen a derecho y a la normatividad del Programa para evitar afectaciones a la realización de actividades académicas de la sede. En
  • 28. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 28 caso de que no se llegue a un acuerdo en esta instancia o que no sea posible convocarla, corresponderá a las Direcciones Académica, Vinculación y General emitir una resolución y en su caso aplicar las medidas administrativas y legales que se requieran pararesolver en definitiva. Autoridades del Programa Artículo vigésimo tercero: De acuerdo con el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico publicados en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades académicas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García son: la Dirección General; la Dirección Académica; la Dirección de Vinculación y el Consejo Académico Asesor. Artículo vigésimo cuarto: Las facultades y obligaciones académicas de la Dirección General del Organismo, de acuerdo con el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico, son:
  • 29. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 29 i. Dirigir legal, académica y administrativamente al Organismo Coordinador; ii. Presidir las sesiones del Consejo Académico Asesor; iii. Orientar a las Direcciones Académica y de Vinculación en los asuntos relacionados con la gestión académica de las sedes educativas del Organismo; resolver, en definitiva, y tomar decisiones sobre los asuntos que se le planteen, de acuerdo a la normatividad interna, a partir del diálogo con los involucrados; iv. Delegar representación institucional para asuntos específicos en funcionarios que le estén subordinados, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo; v. Autorizar los proyectos normativos internos cuando dicha autorización no esté encomendada al Órgano de Gobierno, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; vi. Formular los Programas Institucionales, así como los
  • 30. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 30 presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno; vii. Establecer y promover las políticas y directrices para la instrumentación de los programas institucionales del Organismo; viii. Formalizar, cuando proceda, convenios de colaboración inherentes a los propósitos institucionales; ix. Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales. Artículo vigésimo quinto: A la Dirección Académica y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer y atender, en el ámbito de su competencia, los siguientes asuntos: i. Proponer a la Dirección General y al Consejo Académico los proyectos y actualización de planes y programas de estudio, así como los lineamientos y criterios de intervención
  • 31. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 31 pedagógica de los servicios educativos que presta el Programa; ii. Supervisar la realización de procedimientos de inducción y selección de docentes a ser incorporados al Programa; iii. Proponer a la Dirección General a los docentes que integrarán al Consejo Académico Asesor y la organización de las áreas académicas del Programa; iv. Proponer y supervisar la elaboración de recursos y materiales educativos y de difusión dirigidos tanto a los docentes como a los estudiantes para apoyar la prestación de los servicios educativos con un enfoque de pertinencia, inclusión, equidad de género y respeto a la diversidad, acordes con el objeto del Organismo; v. Colaborar con la autoridad educativa federal en la aplicación de la normatividad para equivalencias, revalidación, reconocimiento y portabilidad de
  • 32. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 32 estudios; vi. Supervisar los procedimientos de expedición de certificados y constancias oficiales de inscripción, acreditación de estudios y titulación; vii. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor; viii. Coadyuvar con la Dirección General en la elaboración y/o actualización del Estatuto Académico del Programa; ix. De acuerdo con la Dirección General, formular orientaciones para contribuir al desarrollo de las áreas académicas que apoyan la actividad docente y de investigación en las sedes educativas; x. Coordinar los procedimientos de inducción y selección de personal docente que laborará en las sedes educativas; xi. Proponer actividades de actualización y superación de los docentes que colaboren en las sedes, las que se realizarán con el apoyo de las áreas
  • 33. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 33 académicas; xii. Proponer las orientaciones generales de evaluación con las que se conducirán los procedimientos de evaluación de docentes y estudiantes en las sedes educativas; xiii. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente. Artículo vigésimo sexto: A la Dirección de Vinculación y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer y atender, en el ámbito de su competencia, los siguientes asuntos: i. Proponer a la Dirección General los mecanismos para la sistematización del registro y control de los servicios educativos a los estudiantes y analizar la información estadística generada por los mismos; ii. Coordinar el trabajo de las distintas áreas académicas y administrativas del Organismo
  • 34. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 34 para la elaboración y/o actualización de Arboles de Problemas y Matriz de Indicadores de Resultados del Programa; iii. Coordinar procesos de registro de estudiantes en los servicios educativos de becas, seguridad social, y otros que se presten a la población estudiantil de tipo superior en escuelas públicas del país; iv. Autorizar las prácticas escolares, comunitarias y profesionales, así como los procedimientos para acreditar elservicio social; v. Promover y coordinar la elaboración y realización de convenios interinstitucionales en beneficio de la actividad educativa de las sedes, con la autorización de la Dirección General; vi. Supervisar la realización de actividades extracurriculares como seminarios, diplomados, talleres, asistencia a eventos
  • 35. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 35 académicos y culturales; vii. Supervisar la aplicación de la normatividad de los programas de becas que resulten aplicables; viii. Proponer, acordar con las sedes educativas y difundir el calendario escolar; ix. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente. Artículo vigésimo séptimo: El Consejo Académico Asesor funcionará en Pleno como órgano máximo de deliberación para la aprobación de los planes y programas de estudio y en general, respecto de cualquier asunto vinculado con sus propósitos establecidos en el artículo que antecede. Sus sesiones serán presididas por la Dirección General del Organismo. Además de lo ya señalado, el Consejo contará con las siguientes facultades: i. Aprobar el Estatuto Académico; ii. Participar en el diseño de los
  • 36. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 36 modelos pedagógicos, planes y programas de estudio y oferta curricular acordes a las necesidades e intereses de los diferentes sectores por atender, a los perfiles de egreso deseados y a los avances científicos y tecnológicos disponibles; iii. Contribuir a elaborar y actualizar los métodos, contenidos, materiales, módulos, cursos, recursos didácticos, proyectos y estrategias para las diversas modalidades y medios de atención educativa; iv. Proponer estrategias para la actualización del diagnóstico y los indicadores de desempeño de los servicios y prácticas educativas del Programa en cuanto a su calidad, pertinencia y eficacia; v. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y que sean acordes para el cumplimiento de su objetivo.
  • 37. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 37 De la estructura organizativa de las sedes Artículo vigésimo octavo: Cada una de las sedes del Programa contará con un/a Coordinador/a Académico/a que tendrá bajo su responsabilidad la organización y seguimiento de toda la actividad académica que lleven al cabo docentes y estudiantes de la sede. Para esa responsabilidad será designado/a por la Dirección General uno de los docentes de la sede, considerando su formación académica, experiencia profesional y desempeño. El/la Coordinador/a conducirá un equipo académico formado por un/a Asistente Académico/a (a partir del registro de cien estudiantes en una sede), un/a Asistente Administrativo/a, y un Responsable de Informática y Biblioteca, quienes lo/la apoyarán en la gestión de los asuntos relativos al funcionamiento de la sede.
  • 38. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 38 Artículo vigésimo noveno: En cada una de las sedes se formará una Comisión Académica de entre 2 y 5 personas, integrada por docentes de diversas áreas del plan de estudios de la carrera que se imparta. La Comisión se reunirá cuando menos una vez cada quince días con el propósito de conocer sugerir, aprobar los planes internos de trabajo y evaluar su desarrollo durante el ciclo académico; proponer al área de conocimientos criterios y procedimientos para llevar a cabo la evaluación integral de cada ciclo académico; aportar ideas y propuestas para mejorar el trabajo académico de la sede, del área y del Programa en su conjunto, y proponer a la Dirección de Vinculación procedimientos específicos para resolver diferendos, problemas o tensiones que puedan afectar el trabajo armónico de la sede y el cumplimiento de sus propósitos y normas. Se levantarán actas de los asuntos tratados y acuerdos logrados en cada sesión y se enviará copia de la misma a las Direcciones Académica
  • 39. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Av. Hidalgo, Col. Vuelta de los Reyes, No. 110, C.P. 61606, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, México Tel. (434) 117 3717 39 y de Vinculación. El presente Estatuto Académico entrará en vigor en el mes de noviembre de 2021, un día después de su aprobación por el Consejo Académico Asesor. Rúbrica, Raquel de la Luz Sosa Elízaga Directora General