Esquema
suspensión
de garantías

El pacto
Internacional de
Derechos Civiles

Convención
Americana
sobre Derechos
Humanos

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y
la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando el Congreso no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en
un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que pudiesen ser obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente a la situación de urgencia; lo hará por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la
restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de
receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Los decretos que expida el Ejecutivo
serán revisados por la Suprema Corte de Justicia, esta debe evaluar su constitucionalidad y validez
garantizando lo reformado 3a reforma DOF 10-06-2011 además debe de tener presentes en todo
momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

¿Cuál es el
procedimiento a
seguir para la
suspensión de
derechos humanos y
garantías?
¿Cuáles son los
tratados
internacionales que
tienen relación con
la suspensión de
derechos humanos
y garantías?

¿Qué es la
suspensión de
derechos
humanos y
garantías?
¿Qué autoridades
intervienen en el
proceso de
suspensión de
derechos humanos
y garantías?

La suspensión de garantías es un procedimiento
en el que intervienen de forma conjunta
autoridades varias, el Ejecutivo Federal, los
titulares de las secretarias del Estado, de los
departamentos administrativos y de la PGR, el
Congreso de la Unión y en dado caso la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.

Es un fenómeno jurídico que
nace de casos de invasión,
perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro
acontecimiento que ponga en
grave peligro a la sociedad o
conflicto. El acto enmarca la
interrupción de la vigencia
de la aplicación de las
garantías individuales en
términos
constitucionales,
tanto los preceptos como las
leyes que los reglamentan.

Esquema garantías

  • 1.
    Esquema suspensión de garantías El pacto Internacionalde Derechos Civiles Convención Americana sobre Derechos Humanos El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando el Congreso no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que pudiesen ser obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de urgencia; lo hará por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Los decretos que expida el Ejecutivo serán revisados por la Suprema Corte de Justicia, esta debe evaluar su constitucionalidad y validez garantizando lo reformado 3a reforma DOF 10-06-2011 además debe de tener presentes en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías? ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías? ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías? ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías? La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen de forma conjunta autoridades varias, el Ejecutivo Federal, los titulares de las secretarias del Estado, de los departamentos administrativos y de la PGR, el Congreso de la Unión y en dado caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Es un fenómeno jurídico que nace de casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro acontecimiento que ponga en grave peligro a la sociedad o conflicto. El acto enmarca la interrupción de la vigencia de la aplicación de las garantías individuales en términos constitucionales, tanto los preceptos como las leyes que los reglamentan.