Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Integrantes:
Jose Carrillo
24399840
INTRODUCCION
El siguiente trabajo a realizar será sobre el poder ejecutivo
Aca podemos señalar todo lo referente al mismo , partiendo desde
el punto de que es este poder , que atribuciones posee , deberes,
por quien es ejercido . sabiendo que dicho poder podemos
definirlo En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder
administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto
con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer cumplir las leyes).
Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del
poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace
respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas;
representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y
en ocasiones aconseja con respecto a la legislación
Organización Constitucional Actual: Generalidades.
La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 (Constitucion
Actual) se enfatiza que una de las innovaciones “consiste en la sustancial
modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema
semi presidencial que se puede calificar como flexible... este nuevo arreglo
institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la
distinción y separación orgánica flexible entre las funciones
de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el
establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder.
( según lo cita el tema 11 del aula virtual saia)
Presidencialismo : también llamada república presidencialista o sistema
presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una
República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder
legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado,
posteriormente en nuestro país se asignaron 2 poderes mas el poder
ciudadano y electoral ,además de ostentar la representación formal del país,
es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno,
ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades
propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no
por el Congreso o Parlamento. El presidente es el órgano que ostenta el
poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el
congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el
presidente.
Requisitos : El Presidente de la República: Requisitos para su
Elección. Régimen Actual. Proclamación. Toma de Posesión.
Reelección. Faltas Absolutas. Temporales. Atribuciones
Constitucionales.
Las atribuciones del presidente de la República:
 Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
 Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
 Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar
los tratados, convenios o acuerdos internacionales
 Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente
 Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos
 Administrar la Hacienda Pública Nacional
 Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias
cuya designación le atribuye la legislación
 Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
 Las demás que le señalen la Constitución y la ley
El Presidente de la República: Requisitos para su Elección.
El artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y los
demás funcionarios que determinen la Constitución y la Ley. La
Constitución le atribuye al Presidente de la República el carácter de Jefe
del Estado y del Ejecutivo Nacional, de igual forma, en el marco
competencial que establece la Constitución al Presidente de la República se
encuentra la de ser el Comandante .en Jefe de la Fuerza Armada Nacional,
ejerciendo la suprema autoridad jerárquica de ella, pudiendo fijar su
contingente. Ahora bien, los requisitos de elegibilidad o de elección para
ser Presidente de la República lo establece el artículo 227 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son:
a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad;
b) ser mayor de treinta años;
c) de estado seglar;
d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá
ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo
de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de
sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
En cuanto a la forma de elección, la Constitución dispone que esta se hará
por votación universal, directa y secreta de conformidad con las previsiones
establecidas en la ley. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la
mayoría de votos válidos, es decir, que se utiliza el mecanismo de la
“mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el proceso electoral
correspondiente el candidato que obtenga el mayor número de votos.
Toma de Posesión
A diferencia de lo establecido en la Constitución de 1961, la vigente
Constitución de 1999 estipula que el candidato electo tomará posesión del
cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su
periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional,
previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la
República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Reelección.
La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con
la posibilidad de poder ser reelegido, a diferencia de lo contemplado en la
Constitución de 1961 que prohibía de forma expresa la reelección
inmediata del Presidente de la República, de acuerdo con la derogada
Constitución, quien ejerciere la Presidencia por un periodo constitucional o
por más de la mitad del mismo, no podíaoptar a ese cargo sino después del
transcurso de diez años siguientes a la terminación de su mandato. Tales
fueron los casos de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera, quienes
ocuparon por segunda vez la Presidencia de la República. Es importante
destacar, que como consecuencia de la Enmienda Nº 1 hecha a la
Constitución en fecha 15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue modificado
permitiendo la reelección del Presidente de la República por más de dos
periodos constitucionales.
Faltas Absolutas. Temporales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente
determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien
sea antes de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el
mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la
República:
a) la muerte;
b) la renuncia;
c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia;
d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta
Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de
la Asamblea Nacional;
e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional;
f) por revocatoria popular de su mandato.
En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán
suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus
integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
(Según nuestra constitución, Wikipedia.com, y el tema 11 del aula virtual
saia)
Conclusión
Se llega a la conclusión de según la hipótesis del ordenamiento jurídico de
Kelsen son3 poderes , según dicha hipótesis el poderse controla con poder
de allí emana la división de 3 poderes el ejecutivo a cargo de presidente, el
judicial encargado de impartir justicia , legislativo encargado de emanar
leyes.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se han implementado 2 poderes
más , electoral y ciudadano. Partiendo de allí el poder ejecutivo a cargo del
presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la
República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete
ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo,
quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Este personaje o jefe de
estado está sujeto a atribuciones que nuestra carta magna designa tales
como
Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela , Nombrar y destituir
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir
a los Ministros o Ministras , Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos
internacionales , Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de
Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar
su contingente Las demás que le señalen la Constitución .
Las personas que obtén a este cargo también deben sujetarse a ciertos
criterios que nuestra constitución estables tales como :
a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad;
b) ser mayor de treinta años;
c) de estado seglar;
d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
Así lo estipula el artículo 225 de nuestra constitución.
( mi opinión o mi conclusión personal sobre el tema referente , según lo investigado en
Wikipedia , monografías.com , y el tema 11 del aula virtual saia)

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    Universidad Fermín Toro VicerrectoradoAcadémico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Integrantes: Jose Carrillo 24399840
  • 2.
    INTRODUCCION El siguiente trabajoa realizar será sobre el poder ejecutivo Aca podemos señalar todo lo referente al mismo , partiendo desde el punto de que es este poder , que atribuciones posee , deberes, por quien es ejercido . sabiendo que dicho poder podemos definirlo En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer cumplir las leyes). Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación
  • 3.
    Organización Constitucional Actual:Generalidades. La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 (Constitucion Actual) se enfatiza que una de las innovaciones “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semi presidencial que se puede calificar como flexible... este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. ( según lo cita el tema 11 del aula virtual saia) Presidencialismo : también llamada república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, posteriormente en nuestro país se asignaron 2 poderes mas el poder ciudadano y electoral ,además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente. Requisitos : El Presidente de la República: Requisitos para su Elección. Régimen Actual. Proclamación. Toma de Posesión. Reelección. Faltas Absolutas. Temporales. Atribuciones Constitucionales. Las atribuciones del presidente de la República:  Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
  • 4.
     Nombrar ydestituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras  Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales  Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente  Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos  Administrar la Hacienda Pública Nacional  Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación  Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación  Las demás que le señalen la Constitución y la ley El Presidente de la República: Requisitos para su Elección. El artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y los demás funcionarios que determinen la Constitución y la Ley. La Constitución le atribuye al Presidente de la República el carácter de Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, de igual forma, en el marco competencial que establece la Constitución al Presidente de la República se encuentra la de ser el Comandante .en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica de ella, pudiendo fijar su contingente. Ahora bien, los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo establece el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son: a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; b) ser mayor de treinta años; c) de estado seglar; d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. En cuanto a la forma de elección, la Constitución dispone que esta se hará por votación universal, directa y secreta de conformidad con las previsiones establecidas en la ley. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir, que se utiliza el mecanismo de la
  • 5.
    “mayoría relativa”, osea que resultará triunfador en el proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayor número de votos. Toma de Posesión A diferencia de lo establecido en la Constitución de 1961, la vigente Constitución de 1999 estipula que el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Reelección. La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido, a diferencia de lo contemplado en la Constitución de 1961 que prohibía de forma expresa la reelección inmediata del Presidente de la República, de acuerdo con la derogada Constitución, quien ejerciere la Presidencia por un periodo constitucional o por más de la mitad del mismo, no podíaoptar a ese cargo sino después del transcurso de diez años siguientes a la terminación de su mandato. Tales fueron los casos de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera, quienes ocuparon por segunda vez la Presidencia de la República. Es importante destacar, que como consecuencia de la Enmienda Nº 1 hecha a la Constitución en fecha 15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue modificado permitiendo la reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales. Faltas Absolutas. Temporales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia; c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta
  • 6.
    Médica designada porel Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; f) por revocatoria popular de su mandato. En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. (Según nuestra constitución, Wikipedia.com, y el tema 11 del aula virtual saia)
  • 7.
    Conclusión Se llega ala conclusión de según la hipótesis del ordenamiento jurídico de Kelsen son3 poderes , según dicha hipótesis el poderse controla con poder de allí emana la división de 3 poderes el ejecutivo a cargo de presidente, el judicial encargado de impartir justicia , legislativo encargado de emanar leyes. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se han implementado 2 poderes más , electoral y ciudadano. Partiendo de allí el poder ejecutivo a cargo del presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Este personaje o jefe de estado está sujeto a atribuciones que nuestra carta magna designa tales como Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela , Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras , Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales , Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente Las demás que le señalen la Constitución . Las personas que obtén a este cargo también deben sujetarse a ciertos criterios que nuestra constitución estables tales como : a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; b) ser mayor de treinta años; c) de estado seglar; d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. Así lo estipula el artículo 225 de nuestra constitución. ( mi opinión o mi conclusión personal sobre el tema referente , según lo investigado en Wikipedia , monografías.com , y el tema 11 del aula virtual saia)