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Madrid, 26 de junio de 2012  

A/A  Dirección de RRHH Centros Comerciales Carrefour S.A. 

 

ESTUDIO  Y  VALORACIÓN  DE  LA  SECCIÓN  SINDICAL  DE  CC.OO.,  SOBRE  EL  DOCUMENTO  DE 
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS DE 
CARREFOUR: 
 
La modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores/as de la plantilla de 
los  centros,  que  la  empresa  plantea  mediante  un  estudio  de  cargas  de  trabajo‐volumen  de 
ventas‐horarios  y  número  de  trabajadores,  expuesto  en  el  seno  del  Comité  Intercentros,  los  
días 11, 15, 19 y 20 de junio, implica una serie de cambios teóricos elaborados a partir de la 
“supuesta realidad” de los centros anónimos comparados y expuestos como ejemplo en dichas 
reuniones.  
 
El estudio, no establece el “punto de inicio” a partir del cual se analiza la situación real de cada  
centro para después aplicar las modificaciones planteadas, ya que, alguno de los parámetros 
laborales  utilizados,  como  son  la  polivalencia,  ya  se  aplica  desde  hace  tiempo  en  todos  los 
centros. Además, en la presentación realizada, no se han expuesto los gráficos unificados del 
total‐tienda. 
 
Tampoco  se  han  contemplado  los  continuos  cambios  de  turno  reales  que  no  figuran  en  los 
calendarios laborales entregados a los trabajadores/as.   
 
No se ha informado del método de elaboración de las cargas de trabajo ni de su forma real de 
ejecución.  
 
No se ha hecho hincapié en las anomalías organizativas/comerciales que existen en cada una 
de las tiendas para proceder a aplicar los cambios de las condiciones laborales.  
  
No se ha considerado la incidencia de las cargas de trabajo del personal externo, los horarios 
de estos trabajadores, el número de este colectivo por centro y las funciones que realizan; así 
como, las que interactúan con las del personal Carrefour. 
 
No se han concretado los planes de proyección económica y comercial, que solo se han citado 
como  una  mera  declaración  de  intenciones.  En  este  sentido  tampoco  se  ha  informado  de  la 
mejora económica derivada de la apertura de domingos y festivos en Madrid.  
 
No se han considerado los efectos en la salud de los trabajadores/as como consecuencia de los 
cambios  de  las  cargas  y  ritmos  de  trabajo  que  requieren  de  una  evaluación  de  riesgos    y 
aplicación de las pertinentes medidas de control; así como, de una valoración previa por parte 
del Servicio de Prevención. 
 
Así  mismo,  se  alega  la  aplicación  de  las  diferentes  medidas  o  palancas  en  base  al  presunto 
grado de afectación,  diferenciando entre los supuestos centros que “van bien” y los que “van 
mal”. A estos últimos se aplicarán variablemente diversas palancas y sin concretar cómo. Y,  en 
el  primer  caso,  se  limita  al  20%  la  aplicación  de  las  medidas.    Este  tope  fijado  no  está 
justificado  y,  por  tanto,  es  arbitrario  y  solo  confirma  la  intencionalidad  de  la  empresa  de 
                                                                                                       1
obtener,  en  todos  los  casos,  un  margen  preventivo  de  maniobrabilidad  para  poder  actuar  a 
conveniencia,  teniendo  personal  trabajador  siempre  “a  disposición”  y  así,  flexibilizar 
totalmente  a  la  plantilla,  pero  sin  asegurar  la  eficacia  de  las  soluciones  planteadas,  sin 
descartar que su aplicación pudiera empeorar la situación y  generar nuevos problemas en los 
centros.  
 
Tampoco  se  valora  la  colisión  que  suponen  estas  medidas  para  la  profesionalidad  de  los 
trabajadores/as  ni  el  perjuicio  personal  al  no  poder  conciliar  la  vida  familiar,  dejando  la 
empresa vacío de contenido el acuerdo suscrito sobre el Plan de Igualdad. 
  
Consideramos que lo que la empresa pretende con la modificación presentada es una “carta 
abierta” de opciones de flexibilidad para todos los centros, amparada en unas necesidades que 
son teóricas puesto que no se han incluido ni medido bien todos y cada uno de los parámetros 
reales.   Además, teniendo en cuenta que actualmente la plantilla de los centros ya está muy 
ajustada,  creemos  que  las  modificaciones  propuestas  no  garantizan  la  solución  a  todas  las 
necesidades productivas.  
 

Por  lo  anterior,  y  según  hemos  manifestado  en  las  reuniones  del  Comité  Intercentros,  nos 
reiteramos  en  solicitar  toda  la  información  requerida  en  la  nuestra  de  fecha  15‐06‐12,                                   
a los efectos de poder abordar con el máximo criterio cualquier modificación sustancial de las 
condiciones laborales.   

Dicha  información,  hasta  la  fecha,  no  nos  ha  sido  facilitada,  por  lo  que  no  debe  iniciarse  el 
período  de  consultas  hasta  dicha  entrega  y,  aplicando  el  criterio  general  de  excepcionalidad 
que tiene el art. 41 del E.T., cualquier medida a adoptar debe tener carácter temporal. 

 

   
ANTE LO EXPUESTO: 
 
 
La  Sección  Sindical  de  CCOO  en  Carrefour,  no  firmará  ningún  acuerdo  de  modificación 
sustancial que implique menoscabar las condiciones laborales, familiares y profesionales de los 
trabajadores. 
 
Y, se requiere a la empresa para que:  
  
 
     • No se partan turnos, dando opción voluntaria a los trabajadores de efectuar su jornada     
         distribuida regularmente  en cinco días semanales. Así mismo, se respetarán los turnos 
         y horarios que se vienen realizando. 
          
     • Se  aporte  el  listado  de  los  centros  afectados  y  su  grado  de  afectación;  así  como,  el 
         número de trabajadores afectados por centro y sección.  
      
     • No  se  aplique  el  horario  tango  para  todo  el  personal  TP  de  Cajas,  respetando  los 
         horarios    establecidos  y  siendo  la  jornada  mínima  diaria  de  prestación  de  4  horas  y 
         máximo de 9. 
 

                                                                                                            2
•    No se modifiquen las fechas y turnos vacacionales. 
 
    •    Haya  voluntariedad  del  trabajo  en  festivos.    Dicha  prestación,  no  debe  suponer  la 
         modificación  de  turnos  ni  cambio  en  la  situación  de  los  trabajadores  que  no  tienen 
         cláusula de domingos y festivos. 
      
    •    Tampoco estarán afectados los trabajadores con horarios de reducción de jornada, o  
         con  concreción  horaria,  o  aquellos  horarios  que  hayan  sido  determinados  mediante 
         sentencia, ni tampoco los del colectivo de violencia de género, ni aquellos que tengan 
         familiares o hijos con enfermedad grave o discapacitados. 
 
    •    Los  cambios  de  centro  tendrán  carácter,  exclusivamente,  voluntario  y  por  grupo 
         profesional  y,  deberá  ser  acreditada  la  necesidad  por  parte  de  los  centros.                      
         El       procedimiento          a      seguir              es  publicar       la         necesidad.                                   
         Se  respetará  la  jornada  del  trabajador  trasladado.  El  puesto  a  cubrir  en    el  nuevo 
         centro  no  irá  aparejado  necesariamente  con  el  puesto  anterior,  respetándose  las 
         premisas  de  sectores  comerciales/servicios  y  sectores  de  productos  frescos.                                   
         Se  aplicará  el  compromiso  y  los  criterios  básicos  de  una  movilidad  sostenible, 
         considerando los medios y las distancias.  
         En  el  caso  de  una  distancia  superior  a  los  15  Km.  desde  el  centro  a  la  vivienda  del 
         trabajador/a, éste percibirá una compensación económica mensual para paliar el gasto 
         del transporte utilizado.  
         En  caso  de  necesidad  de  contratación  en  el  sector  comercial  del  centro  de  origen, 
         primero  podrán  optar  al  puesto  aquél  o  aquellos  trabajadores/as  trasladados,  por  lo 
         qué, se informará de las vacantes, en ambos centros.   
         El centro que haya efectuado traslados, no podrá hacer nueva contratación hasta que 
         los trabajadores  trasladados  no hayan optado. Sí, se podrán efectuar ampliaciones de 
         jornada en el centro de origen.                           

    •    Que  se  adopte  un  compromiso  de  empleo  para  el  trabajo  de  domingos  y  festivos, 
         garantizando un % de contratación. 
     
    •    Se respete la Sentencia de la AN sobre el descanso de los 5 sábados unidos al domingo 
         para el personal que trabaje 5 o menos días a la semana 
          
    •    En referencia al Acuerdo de Traslados  cuando es el trabajador quien lo solicita a causa 
         de su cambio domiciliario o de otras circunstancias valorables, se respetará la jornada 
         de  contrato  y,  si  ello  no  fuera  posible  por  causas  organizativas  demostrables,  la 
         jornada  a  realizar  en  el  nuevo  centro  nunca  podrá  ser  inferior  a  las  30  horas 
         semanales, teniendo opción para volver a su jornada de contrato cuando se efectúen 
         nuevas contrataciones aunque estas sean de tiempo parcial. 

La aplicación de las modificaciones no podrá ser efectiva hasta el : 01‐01‐2013. 

Así mismo y como aportación conveniente, nos reiteramos en una propuesta de horarios que,  
y que, a continuación,  les exponemos a los efectos de contribuir en las posibles soluciones:

 

 


                                                                                                                    3
PAUTAS A SEGUIR PARA LAS MODIFICACIONES HORARIAS:

El personal que actualmente presta servicio seis días a la semana, puede pasar voluntariamente a
realizar cinco días semanales.

La jornada anual, según convenio, se distribuirá del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo
año.

La prestación de los cinco días será efectiva, excepto en aquellas semanas, que por motivos de
obligatoriedad del contrato viniera estipulado la prestación de servicios en domingos ó festivos.

Los días de descanso semanal se disfrutarán preferentemente de lunes a jueves y, al menos,
cinco sábados al año, unidos al domingo y, sustituidos por el descanso semanal habitual.

Las semanas que lleven aparejado por el calendario de la comunidad autonómica un día festivo
distinto al del descanso semanal del trabajador, este festivo pasa a ser automáticamente su
descanso, sustituyendo así su festivo habitual por éste.

Las semanas que dispongan de más de un festivo, uno de ellos corresponderá al descanso
semanal anterior o posterior a ésta, por mutuo acuerdo entre trabajador y mando.

Para adecuar los horarios en base a los cincos días semanales, las jornadas diarias de prestación
de servicios serán de 7 horas 25 minutos al día. Con lo cual se produce un incremento diario de
55 minutos que se “añadirán” en base al horario establecido del trabajador, a la entrada ó salida
ó fraccionado. (Ello, considerando las 1770 horas de jornada anual).

El descanso dentro de la jornada podrá ser de 30 minutos o de 20 minutos, a convenir por ambas
partes.

Se mantendrán las referencias horarias de mañana y tarde. Los turnos de mañana no podrán
sobrepasar las 16 horas y los de tarde no comenzarán antes de las 14 horas y no sobrepasarán las
22 horas. (En los días de 9 horas, se hará el ajuste de horario en el inicio de la jornada laboral).


Trabajadores a tiempo parcial:

    •   Si la prestación semanal habitual es de seis días por semana, se adaptará el horario a los 5
        días de prestación (con las mismas pautas).

    •   Aquellos trabajadores de cinco días de prestación, o menos, se verán afectados por el
        presente acuerdo en los mismos términos que el resto del personal.

    •   Los trabajadores con jornada semanal en contrato, se respetará el número de horas a
        realizar semanalmente a efectos de computar su jornada anual; así como, aquellos con
        jornada anual se respetará en jornada mensual, A LOS EFECTOS DE NO PERJUDICAR
        ECONÓMICAMENTE SU RETRIBUCIÓN MENSUAL DADA LA VARIABILIDAD
        APLICADA EN SU JORNADA.



        CONCLUSIÓN: La  presente  valoración  y  las  medidas  propuestas  quieren  contribuir  a 
        garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores/as con una aplicación 
        de modificaciones lo más equitativa en base a las necesidades de los centros.  
         
        Atte. 
        Sección Sindical de CC.OO. en Carrefour. 
                                                                                                4

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  • 1. Madrid, 26 de junio de 2012   A/A  Dirección de RRHH Centros Comerciales Carrefour S.A.    ESTUDIO  Y  VALORACIÓN  DE  LA  SECCIÓN  SINDICAL  DE  CC.OO.,  SOBRE  EL  DOCUMENTO  DE  MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS DE  CARREFOUR:    La modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores/as de la plantilla de  los  centros,  que  la  empresa  plantea  mediante  un  estudio  de  cargas  de  trabajo‐volumen  de  ventas‐horarios  y  número  de  trabajadores,  expuesto  en  el  seno  del  Comité  Intercentros,  los   días 11, 15, 19 y 20 de junio, implica una serie de cambios teóricos elaborados a partir de la  “supuesta realidad” de los centros anónimos comparados y expuestos como ejemplo en dichas  reuniones.     El estudio, no establece el “punto de inicio” a partir del cual se analiza la situación real de cada   centro para después aplicar las modificaciones planteadas, ya que, alguno de los parámetros  laborales  utilizados,  como  son  la  polivalencia,  ya  se  aplica  desde  hace  tiempo  en  todos  los  centros. Además, en la presentación realizada, no se han expuesto los gráficos unificados del  total‐tienda.    Tampoco  se  han  contemplado  los  continuos  cambios  de  turno  reales  que  no  figuran  en  los  calendarios laborales entregados a los trabajadores/as.      No se ha informado del método de elaboración de las cargas de trabajo ni de su forma real de  ejecución.     No se ha hecho hincapié en las anomalías organizativas/comerciales que existen en cada una  de las tiendas para proceder a aplicar los cambios de las condiciones laborales.      No se ha considerado la incidencia de las cargas de trabajo del personal externo, los horarios  de estos trabajadores, el número de este colectivo por centro y las funciones que realizan; así  como, las que interactúan con las del personal Carrefour.    No se han concretado los planes de proyección económica y comercial, que solo se han citado  como  una  mera  declaración  de  intenciones.  En  este  sentido  tampoco  se  ha  informado  de  la  mejora económica derivada de la apertura de domingos y festivos en Madrid.     No se han considerado los efectos en la salud de los trabajadores/as como consecuencia de los  cambios  de  las  cargas  y  ritmos  de  trabajo  que  requieren  de  una  evaluación  de  riesgos    y  aplicación de las pertinentes medidas de control; así como, de una valoración previa por parte  del Servicio de Prevención.    Así  mismo,  se  alega  la  aplicación  de  las  diferentes  medidas  o  palancas  en  base  al  presunto  grado de afectación,  diferenciando entre los supuestos centros que “van bien” y los que “van  mal”. A estos últimos se aplicarán variablemente diversas palancas y sin concretar cómo. Y,  en  el  primer  caso,  se  limita  al  20%  la  aplicación  de  las  medidas.    Este  tope  fijado  no  está  justificado  y,  por  tanto,  es  arbitrario  y  solo  confirma  la  intencionalidad  de  la  empresa  de    1
  • 2. obtener,  en  todos  los  casos,  un  margen  preventivo  de  maniobrabilidad  para  poder  actuar  a  conveniencia,  teniendo  personal  trabajador  siempre  “a  disposición”  y  así,  flexibilizar  totalmente  a  la  plantilla,  pero  sin  asegurar  la  eficacia  de  las  soluciones  planteadas,  sin  descartar que su aplicación pudiera empeorar la situación y  generar nuevos problemas en los  centros.     Tampoco  se  valora  la  colisión  que  suponen  estas  medidas  para  la  profesionalidad  de  los  trabajadores/as  ni  el  perjuicio  personal  al  no  poder  conciliar  la  vida  familiar,  dejando  la  empresa vacío de contenido el acuerdo suscrito sobre el Plan de Igualdad.     Consideramos que lo que la empresa pretende con la modificación presentada es una “carta  abierta” de opciones de flexibilidad para todos los centros, amparada en unas necesidades que  son teóricas puesto que no se han incluido ni medido bien todos y cada uno de los parámetros  reales.   Además, teniendo en cuenta que actualmente la plantilla de los centros ya está muy  ajustada,  creemos  que  las  modificaciones  propuestas  no  garantizan  la  solución  a  todas  las  necesidades productivas.     Por  lo  anterior,  y  según  hemos  manifestado  en  las  reuniones  del  Comité  Intercentros,  nos  reiteramos  en  solicitar  toda  la  información  requerida  en  la  nuestra  de  fecha  15‐06‐12,                                    a los efectos de poder abordar con el máximo criterio cualquier modificación sustancial de las  condiciones laborales.    Dicha  información,  hasta  la  fecha,  no  nos  ha  sido  facilitada,  por  lo  que  no  debe  iniciarse  el  período  de  consultas  hasta  dicha  entrega  y,  aplicando  el  criterio  general  de  excepcionalidad  que tiene el art. 41 del E.T., cualquier medida a adoptar debe tener carácter temporal.        ANTE LO EXPUESTO:      La  Sección  Sindical  de  CCOO  en  Carrefour,  no  firmará  ningún  acuerdo  de  modificación  sustancial que implique menoscabar las condiciones laborales, familiares y profesionales de los  trabajadores.    Y, se requiere a la empresa para que:        • No se partan turnos, dando opción voluntaria a los trabajadores de efectuar su jornada      distribuida regularmente  en cinco días semanales. Así mismo, se respetarán los turnos  y horarios que se vienen realizando.    • Se  aporte  el  listado  de  los  centros  afectados  y  su  grado  de  afectación;  así  como,  el  número de trabajadores afectados por centro y sección.     • No  se  aplique  el  horario  tango  para  todo  el  personal  TP  de  Cajas,  respetando  los  horarios    establecidos  y  siendo  la  jornada  mínima  diaria  de  prestación  de  4  horas  y  máximo de 9.      2
  • 3. No se modifiquen las fechas y turnos vacacionales.    • Haya  voluntariedad  del  trabajo  en  festivos.    Dicha  prestación,  no  debe  suponer  la  modificación  de  turnos  ni  cambio  en  la  situación  de  los  trabajadores  que  no  tienen  cláusula de domingos y festivos.     • Tampoco estarán afectados los trabajadores con horarios de reducción de jornada, o   con  concreción  horaria,  o  aquellos  horarios  que  hayan  sido  determinados  mediante  sentencia, ni tampoco los del colectivo de violencia de género, ni aquellos que tengan  familiares o hijos con enfermedad grave o discapacitados.    • Los  cambios  de  centro  tendrán  carácter,  exclusivamente,  voluntario  y  por  grupo  profesional  y,  deberá  ser  acreditada  la  necesidad  por  parte  de  los  centros.                       El  procedimiento  a  seguir  es  publicar  la  necesidad.                                    Se  respetará  la  jornada  del  trabajador  trasladado.  El  puesto  a  cubrir  en    el  nuevo  centro  no  irá  aparejado  necesariamente  con  el  puesto  anterior,  respetándose  las  premisas  de  sectores  comerciales/servicios  y  sectores  de  productos  frescos.                                    Se  aplicará  el  compromiso  y  los  criterios  básicos  de  una  movilidad  sostenible,  considerando los medios y las distancias.   En  el  caso  de  una  distancia  superior  a  los  15  Km.  desde  el  centro  a  la  vivienda  del  trabajador/a, éste percibirá una compensación económica mensual para paliar el gasto  del transporte utilizado.   En  caso  de  necesidad  de  contratación  en  el  sector  comercial  del  centro  de  origen,  primero  podrán  optar  al  puesto  aquél  o  aquellos  trabajadores/as  trasladados,  por  lo  qué, se informará de las vacantes, en ambos centros.    El centro que haya efectuado traslados, no podrá hacer nueva contratación hasta que  los trabajadores  trasladados  no hayan optado. Sí, se podrán efectuar ampliaciones de  jornada en el centro de origen.                            • Que  se  adopte  un  compromiso  de  empleo  para  el  trabajo  de  domingos  y  festivos,  garantizando un % de contratación.    • Se respete la Sentencia de la AN sobre el descanso de los 5 sábados unidos al domingo  para el personal que trabaje 5 o menos días a la semana    • En referencia al Acuerdo de Traslados  cuando es el trabajador quien lo solicita a causa  de su cambio domiciliario o de otras circunstancias valorables, se respetará la jornada  de  contrato  y,  si  ello  no  fuera  posible  por  causas  organizativas  demostrables,  la  jornada  a  realizar  en  el  nuevo  centro  nunca  podrá  ser  inferior  a  las  30  horas  semanales, teniendo opción para volver a su jornada de contrato cuando se efectúen  nuevas contrataciones aunque estas sean de tiempo parcial.  La aplicación de las modificaciones no podrá ser efectiva hasta el : 01‐01‐2013.  Así mismo y como aportación conveniente, nos reiteramos en una propuesta de horarios que,   y que, a continuación,  les exponemos a los efectos de contribuir en las posibles soluciones:       3
  • 4. PAUTAS A SEGUIR PARA LAS MODIFICACIONES HORARIAS: El personal que actualmente presta servicio seis días a la semana, puede pasar voluntariamente a realizar cinco días semanales. La jornada anual, según convenio, se distribuirá del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año. La prestación de los cinco días será efectiva, excepto en aquellas semanas, que por motivos de obligatoriedad del contrato viniera estipulado la prestación de servicios en domingos ó festivos. Los días de descanso semanal se disfrutarán preferentemente de lunes a jueves y, al menos, cinco sábados al año, unidos al domingo y, sustituidos por el descanso semanal habitual. Las semanas que lleven aparejado por el calendario de la comunidad autonómica un día festivo distinto al del descanso semanal del trabajador, este festivo pasa a ser automáticamente su descanso, sustituyendo así su festivo habitual por éste. Las semanas que dispongan de más de un festivo, uno de ellos corresponderá al descanso semanal anterior o posterior a ésta, por mutuo acuerdo entre trabajador y mando. Para adecuar los horarios en base a los cincos días semanales, las jornadas diarias de prestación de servicios serán de 7 horas 25 minutos al día. Con lo cual se produce un incremento diario de 55 minutos que se “añadirán” en base al horario establecido del trabajador, a la entrada ó salida ó fraccionado. (Ello, considerando las 1770 horas de jornada anual). El descanso dentro de la jornada podrá ser de 30 minutos o de 20 minutos, a convenir por ambas partes. Se mantendrán las referencias horarias de mañana y tarde. Los turnos de mañana no podrán sobrepasar las 16 horas y los de tarde no comenzarán antes de las 14 horas y no sobrepasarán las 22 horas. (En los días de 9 horas, se hará el ajuste de horario en el inicio de la jornada laboral). Trabajadores a tiempo parcial: • Si la prestación semanal habitual es de seis días por semana, se adaptará el horario a los 5 días de prestación (con las mismas pautas). • Aquellos trabajadores de cinco días de prestación, o menos, se verán afectados por el presente acuerdo en los mismos términos que el resto del personal. • Los trabajadores con jornada semanal en contrato, se respetará el número de horas a realizar semanalmente a efectos de computar su jornada anual; así como, aquellos con jornada anual se respetará en jornada mensual, A LOS EFECTOS DE NO PERJUDICAR ECONÓMICAMENTE SU RETRIBUCIÓN MENSUAL DADA LA VARIABILIDAD APLICADA EN SU JORNADA. CONCLUSIÓN: La  presente  valoración  y  las  medidas  propuestas  quieren  contribuir  a  garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores/as con una aplicación  de modificaciones lo más equitativa en base a las necesidades de los centros.     Atte.  Sección Sindical de CC.OO. en Carrefour.    4