1. Madrid, 26 de junio de 2012
A/A Dirección de RRHH Centros Comerciales Carrefour S.A.
ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO., SOBRE EL DOCUMENTO DE
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS DE
CARREFOUR:
La modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores/as de la plantilla de
los centros, que la empresa plantea mediante un estudio de cargas de trabajo‐volumen de
ventas‐horarios y número de trabajadores, expuesto en el seno del Comité Intercentros, los
días 11, 15, 19 y 20 de junio, implica una serie de cambios teóricos elaborados a partir de la
“supuesta realidad” de los centros anónimos comparados y expuestos como ejemplo en dichas
reuniones.
El estudio, no establece el “punto de inicio” a partir del cual se analiza la situación real de cada
centro para después aplicar las modificaciones planteadas, ya que, alguno de los parámetros
laborales utilizados, como son la polivalencia, ya se aplica desde hace tiempo en todos los
centros. Además, en la presentación realizada, no se han expuesto los gráficos unificados del
total‐tienda.
Tampoco se han contemplado los continuos cambios de turno reales que no figuran en los
calendarios laborales entregados a los trabajadores/as.
No se ha informado del método de elaboración de las cargas de trabajo ni de su forma real de
ejecución.
No se ha hecho hincapié en las anomalías organizativas/comerciales que existen en cada una
de las tiendas para proceder a aplicar los cambios de las condiciones laborales.
No se ha considerado la incidencia de las cargas de trabajo del personal externo, los horarios
de estos trabajadores, el número de este colectivo por centro y las funciones que realizan; así
como, las que interactúan con las del personal Carrefour.
No se han concretado los planes de proyección económica y comercial, que solo se han citado
como una mera declaración de intenciones. En este sentido tampoco se ha informado de la
mejora económica derivada de la apertura de domingos y festivos en Madrid.
No se han considerado los efectos en la salud de los trabajadores/as como consecuencia de los
cambios de las cargas y ritmos de trabajo que requieren de una evaluación de riesgos y
aplicación de las pertinentes medidas de control; así como, de una valoración previa por parte
del Servicio de Prevención.
Así mismo, se alega la aplicación de las diferentes medidas o palancas en base al presunto
grado de afectación, diferenciando entre los supuestos centros que “van bien” y los que “van
mal”. A estos últimos se aplicarán variablemente diversas palancas y sin concretar cómo. Y, en
el primer caso, se limita al 20% la aplicación de las medidas. Este tope fijado no está
justificado y, por tanto, es arbitrario y solo confirma la intencionalidad de la empresa de
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2. obtener, en todos los casos, un margen preventivo de maniobrabilidad para poder actuar a
conveniencia, teniendo personal trabajador siempre “a disposición” y así, flexibilizar
totalmente a la plantilla, pero sin asegurar la eficacia de las soluciones planteadas, sin
descartar que su aplicación pudiera empeorar la situación y generar nuevos problemas en los
centros.
Tampoco se valora la colisión que suponen estas medidas para la profesionalidad de los
trabajadores/as ni el perjuicio personal al no poder conciliar la vida familiar, dejando la
empresa vacío de contenido el acuerdo suscrito sobre el Plan de Igualdad.
Consideramos que lo que la empresa pretende con la modificación presentada es una “carta
abierta” de opciones de flexibilidad para todos los centros, amparada en unas necesidades que
son teóricas puesto que no se han incluido ni medido bien todos y cada uno de los parámetros
reales. Además, teniendo en cuenta que actualmente la plantilla de los centros ya está muy
ajustada, creemos que las modificaciones propuestas no garantizan la solución a todas las
necesidades productivas.
Por lo anterior, y según hemos manifestado en las reuniones del Comité Intercentros, nos
reiteramos en solicitar toda la información requerida en la nuestra de fecha 15‐06‐12,
a los efectos de poder abordar con el máximo criterio cualquier modificación sustancial de las
condiciones laborales.
Dicha información, hasta la fecha, no nos ha sido facilitada, por lo que no debe iniciarse el
período de consultas hasta dicha entrega y, aplicando el criterio general de excepcionalidad
que tiene el art. 41 del E.T., cualquier medida a adoptar debe tener carácter temporal.
ANTE LO EXPUESTO:
La Sección Sindical de CCOO en Carrefour, no firmará ningún acuerdo de modificación
sustancial que implique menoscabar las condiciones laborales, familiares y profesionales de los
trabajadores.
Y, se requiere a la empresa para que:
• No se partan turnos, dando opción voluntaria a los trabajadores de efectuar su jornada
distribuida regularmente en cinco días semanales. Así mismo, se respetarán los turnos
y horarios que se vienen realizando.
• Se aporte el listado de los centros afectados y su grado de afectación; así como, el
número de trabajadores afectados por centro y sección.
• No se aplique el horario tango para todo el personal TP de Cajas, respetando los
horarios establecidos y siendo la jornada mínima diaria de prestación de 4 horas y
máximo de 9.
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3. • No se modifiquen las fechas y turnos vacacionales.
• Haya voluntariedad del trabajo en festivos. Dicha prestación, no debe suponer la
modificación de turnos ni cambio en la situación de los trabajadores que no tienen
cláusula de domingos y festivos.
• Tampoco estarán afectados los trabajadores con horarios de reducción de jornada, o
con concreción horaria, o aquellos horarios que hayan sido determinados mediante
sentencia, ni tampoco los del colectivo de violencia de género, ni aquellos que tengan
familiares o hijos con enfermedad grave o discapacitados.
• Los cambios de centro tendrán carácter, exclusivamente, voluntario y por grupo
profesional y, deberá ser acreditada la necesidad por parte de los centros.
El procedimiento a seguir es publicar la necesidad.
Se respetará la jornada del trabajador trasladado. El puesto a cubrir en el nuevo
centro no irá aparejado necesariamente con el puesto anterior, respetándose las
premisas de sectores comerciales/servicios y sectores de productos frescos.
Se aplicará el compromiso y los criterios básicos de una movilidad sostenible,
considerando los medios y las distancias.
En el caso de una distancia superior a los 15 Km. desde el centro a la vivienda del
trabajador/a, éste percibirá una compensación económica mensual para paliar el gasto
del transporte utilizado.
En caso de necesidad de contratación en el sector comercial del centro de origen,
primero podrán optar al puesto aquél o aquellos trabajadores/as trasladados, por lo
qué, se informará de las vacantes, en ambos centros.
El centro que haya efectuado traslados, no podrá hacer nueva contratación hasta que
los trabajadores trasladados no hayan optado. Sí, se podrán efectuar ampliaciones de
jornada en el centro de origen.
• Que se adopte un compromiso de empleo para el trabajo de domingos y festivos,
garantizando un % de contratación.
• Se respete la Sentencia de la AN sobre el descanso de los 5 sábados unidos al domingo
para el personal que trabaje 5 o menos días a la semana
• En referencia al Acuerdo de Traslados cuando es el trabajador quien lo solicita a causa
de su cambio domiciliario o de otras circunstancias valorables, se respetará la jornada
de contrato y, si ello no fuera posible por causas organizativas demostrables, la
jornada a realizar en el nuevo centro nunca podrá ser inferior a las 30 horas
semanales, teniendo opción para volver a su jornada de contrato cuando se efectúen
nuevas contrataciones aunque estas sean de tiempo parcial.
La aplicación de las modificaciones no podrá ser efectiva hasta el : 01‐01‐2013.
Así mismo y como aportación conveniente, nos reiteramos en una propuesta de horarios que,
y que, a continuación, les exponemos a los efectos de contribuir en las posibles soluciones:
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4. PAUTAS A SEGUIR PARA LAS MODIFICACIONES HORARIAS:
El personal que actualmente presta servicio seis días a la semana, puede pasar voluntariamente a
realizar cinco días semanales.
La jornada anual, según convenio, se distribuirá del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo
año.
La prestación de los cinco días será efectiva, excepto en aquellas semanas, que por motivos de
obligatoriedad del contrato viniera estipulado la prestación de servicios en domingos ó festivos.
Los días de descanso semanal se disfrutarán preferentemente de lunes a jueves y, al menos,
cinco sábados al año, unidos al domingo y, sustituidos por el descanso semanal habitual.
Las semanas que lleven aparejado por el calendario de la comunidad autonómica un día festivo
distinto al del descanso semanal del trabajador, este festivo pasa a ser automáticamente su
descanso, sustituyendo así su festivo habitual por éste.
Las semanas que dispongan de más de un festivo, uno de ellos corresponderá al descanso
semanal anterior o posterior a ésta, por mutuo acuerdo entre trabajador y mando.
Para adecuar los horarios en base a los cincos días semanales, las jornadas diarias de prestación
de servicios serán de 7 horas 25 minutos al día. Con lo cual se produce un incremento diario de
55 minutos que se “añadirán” en base al horario establecido del trabajador, a la entrada ó salida
ó fraccionado. (Ello, considerando las 1770 horas de jornada anual).
El descanso dentro de la jornada podrá ser de 30 minutos o de 20 minutos, a convenir por ambas
partes.
Se mantendrán las referencias horarias de mañana y tarde. Los turnos de mañana no podrán
sobrepasar las 16 horas y los de tarde no comenzarán antes de las 14 horas y no sobrepasarán las
22 horas. (En los días de 9 horas, se hará el ajuste de horario en el inicio de la jornada laboral).
Trabajadores a tiempo parcial:
• Si la prestación semanal habitual es de seis días por semana, se adaptará el horario a los 5
días de prestación (con las mismas pautas).
• Aquellos trabajadores de cinco días de prestación, o menos, se verán afectados por el
presente acuerdo en los mismos términos que el resto del personal.
• Los trabajadores con jornada semanal en contrato, se respetará el número de horas a
realizar semanalmente a efectos de computar su jornada anual; así como, aquellos con
jornada anual se respetará en jornada mensual, A LOS EFECTOS DE NO PERJUDICAR
ECONÓMICAMENTE SU RETRIBUCIÓN MENSUAL DADA LA VARIABILIDAD
APLICADA EN SU JORNADA.
CONCLUSIÓN: La presente valoración y las medidas propuestas quieren contribuir a
garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores/as con una aplicación
de modificaciones lo más equitativa en base a las necesidades de los centros.
Atte.
Sección Sindical de CC.OO. en Carrefour.
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