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PROYECTO CONTRATO COLECTIVO
SINDICATO DE TRABAJADORES
COLEGIO ANDRÉS BELLO DE
CHIGUAYANTE
2019 - 2021
VIGENCIA
• El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos
años contados desde la fecha de su suscripción
PARTICIPACION
• Acuerdan las partes que, a contar de la entrada en vigencia del presente
instrumento, la sostenedora respaldará y promoverá la incorporación o el
cupo para por lo menos un trabajador perteneciente al sindicato, en cada
uno de los distintos estamentos aspectos administrativos y técnicos del
colegio, en las condiciones que la sostenedora estime conveniente, siendo
una participación activa o de simple observación, como, por ejemplo,
equipo de bienestar, equipo de gestión, comité paritario y cualquiera que
resulte en la toma de decisiones que involucren directamente a los
trabajadores sindicalizados
• La sostenedora podrá excluir de aquellos estamentos que justificadamente
estén sujetos a la acción propia de la jefatura.
ACTUALIZACION DE TRIENIOS A BIENIOS
• A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la
sostenedora modificará la asignación de antigüedad de la modalidad
de trienios por bienios a todos los trabajadores sindicalizados,
asemejándose a la modalidad presente en el sistema público.
• La modalidad de bienios como experiencia docente esta contemplada
en el proceso de carrera docente por lo que consideramos este
reajuste como una actualización al proceso de reconocimiento de
dicha experiencia.
• Acuerdan las partes que, a contar de la
entrada en vigencia del presente
instrumento, el establecimiento educacional
pagará a todos los trabajadores
sindicalizados, docentes, que ejerzan cargos
de jefatura un bono mensual en dinero,
ascendente a 4 UF (Unidades de Fomento),
que se devengará y pagará conjuntamente
con las liquidaciones mensuales de cada año.
• Este bono considera la diferencia de
responsabilidad y trabajo que existe entre los
profesores del establecimiento, por el solo
hecho de tener jefatura y en relación de un
profesor sin jefatura. Esta recarga se ve
reflejada en actividades como las que se
mencionan a continuación:
• Hacerse cargo de actos mensuales de los días lunes.
• Reuniones de apoderados.
• Entrevistas con apoderados de jefatura.
• Entrevistas con alumnos de jefatura.
• Entrevista con profesores de asignatura.
• Mantener comunicación constante con los apoderados.
• Consejos de curso.
• Asignar alumnos en cada actividad, actos, ceremonias o similares
• Completar informes de diversa índole. Ej: Listados PAE - derivaciones a equipo sicosocial -
• Elaborar peticiones de informes a diversas índole .
• Recordar a los estudiantes de jefatura los libros y otros materiales en deuda de
biblioteca.
• Organizar convivencias en diversas fechas.
• Organizar licenciaturas (3ero medios)
• Entre otros.
BONO INCENTIVO POR JEFATURA
HORAS DE CONTRATO IGUALITARIA
• La sostenedora se compromete a revisar y comparar las horas de
contrato base de los trabajadores sindicalizados con las de otros
funcionarios que presten servicios iguales o similares, en basea a
criterios como los años de servicio, horas de anexos y horas de
contrato base con el propósito de equiparar las condiciones de
contrato a favor del trabajador sindicalizado, generando así
condiciones igualitarias de contrato de trabajo sin tope de horas a
excepción de las establecidas por ley.
• En caso de no poder realizarse esta modificación de las horas de
contrato base, se compensará económicamente al trabajador
afectado.
INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO
• Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente instrumento,
podrán presentar la intención de retiro voluntario con derecho a
indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que posean 11 o
más años de servicio según contrato.
• Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato dentro
del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención de retiro por
escrito.
• El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la
sostenedora, la cual pagará una indemnización por años de servicio
correspondiente a 30 días de la última remuneración mensual devengada
por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados para el
Colegio continuamente, sin tope.
RETIRO VOLUNTARIO CON MENOS DE 11 AÑOS DE
SERVICIO
• Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente
instrumento, podrán presentar la intención de retiro voluntario con
derecho a indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que
posean 11 o menos años de servicio según contrato.
• Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato
dentro del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención
de retiro por escrito.
• El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la
sostenedora, la cual negociará con el trabajador, una indemnización
monetaria como reconocimiento por los años de servicio prestados.
11.1 RETIRO VOLUNTARIO CON MENOS DE 11
AÑOS DE SERVICIO
• Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente
instrumento, podrán presentar la intención de retiro voluntario con
derecho a indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que
posean 11 o menos años de servicio según contrato.
• Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato
dentro del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención
de retiro por escrito.
• El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la
sostenedora, la cual negociará con el trabajador, una indemnización
monetaria como reconocimiento por los años de servicio prestados.
• 11.2 accidente del trabajador o enfermedad invalidante
• Del mismo modo, en caso de accidente del trabajador o enfermedad
invalidante o que conlleve algún grado de incapacidad, que lo
imposibilite para seguir cumpliendo funciones al interior del
establecimiento educacional, se le pondrá término a su contrato de
trabajo por la causal de mutuo acuerdo de las partes y se le pagará el
100% de la indemnización por años de servicio.
PERMISOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES
• 12.1 PERMISOS ADMINISTRATIVOS: Cada trabajador afecto al presente
instrumento, tendrá 4 días de permiso administrativo, por cada año calendario, y
para hacerlo efectivo deberá avisar a la jefatura directa, con a lo menos 24 horas
de anticipación, salvo la ocurrencia de hechos graves y urgentes, acreditables
posteriormente.
• Dicho permiso podrá ser utilizado bajo la modalidad de medios días y no podrán
estar afectos a ningún tipo de restricción de calendario, y podrán utilizarse en
cualquier momento del periodo laboral y en la configuración que el trabajador
estime conveniente.
• Se establece que, por un tema netamente administrativo, es responsabilidad de
la sostenedora procurar la cobertura de las horas en que el trabajador se ausente,
ya que es la sostenedora quien ordena, distribuye y/o contrata al personal que
resulte necesario, no pudiendo usarse como causal para rechazar el permiso
solicitado. FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 40. Decreto Nº 453, artículo 95.
BONIFICACIONES ESPECIALES
• A.- POR MATRIMONIO: Con ocasión del matrimonio de algún
trabajador afecta al presente instrumento, el Establecimiento
Educacional le otorgará dos días de permiso pagado sobre lo
estipulado en la ley, más una bonificación ascendente a $200.000.
•
• B.- POR NACIMIENTO: Por el nacimiento de cada nuevo hijo de algún
trabajador, el Establecimiento Educacional le otorgará dos días de
permiso por sobre lo estipulado en la ley, más una bonificación de
$200.000.
• C.- POR CUMPLEAÑOS: Con ocasión del cumpleaños de algún trabajador
afecto al presente instrumento, la sostendora le otorgará un día de permiso
pagado.
• D.- POR FALLECIMIENTO:
• D.1.- En caso de fallecimiento de algún trabajador (a), la sostenedora
pagará a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, o en
subsidio a su cónyuge o beneficiario indicado por escrito con anterioridad a
la jefatura y directorio del sindicato, una cantidad de dinero equivalente a
aquella que habría correspondido pagar en caso de haber sido despedido
por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del
Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, sin tope legal.
COLACIÓN
• 13.-
• A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la
sostenedora proporcionará a cada trabajador sindicalizado una
colación diaria, que cuente con los estándares de nutrición
certificados por un especialista del área, para poder afrontar la
jornada laboral.
• Esta colación deberá ser proporcionada en un espacio adecuando
para tales fines, ya sea dentro del colegio o en convenio con algún
proveedor escogido por la sostenedora, no
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO
• La sostenedora reconocerá el buen desempeño cada trabajador sindicalizado, en su respectiva
área de trabajo, en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones por concepto de la o las
visitas en el marco del proceso de acompañamientos al aula realizado por las respectivas
subdirecciones académicas.
• El resultado de este desempeño se concretará a través de un reconocimiento público, en el acto
de la velada de celebración del aniversario de colegio, conjuntamente se pagará un bono anual
por desempeño conforme a la tabla que pasa a señalarse:
•
• ACOMPAÑAMIENTO AL AULA
• NIVEL ASIGNACIÓN
• Destacado $200.000.-
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•
• El pago de esta bonificación se llevará a efecto en el pago de remuneraciones del mes de
diciembre.

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  • 1. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE 2019 - 2021
  • 2. VIGENCIA • El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de su suscripción
  • 3. PARTICIPACION • Acuerdan las partes que, a contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la sostenedora respaldará y promoverá la incorporación o el cupo para por lo menos un trabajador perteneciente al sindicato, en cada uno de los distintos estamentos aspectos administrativos y técnicos del colegio, en las condiciones que la sostenedora estime conveniente, siendo una participación activa o de simple observación, como, por ejemplo, equipo de bienestar, equipo de gestión, comité paritario y cualquiera que resulte en la toma de decisiones que involucren directamente a los trabajadores sindicalizados • La sostenedora podrá excluir de aquellos estamentos que justificadamente estén sujetos a la acción propia de la jefatura.
  • 4. ACTUALIZACION DE TRIENIOS A BIENIOS • A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la sostenedora modificará la asignación de antigüedad de la modalidad de trienios por bienios a todos los trabajadores sindicalizados, asemejándose a la modalidad presente en el sistema público. • La modalidad de bienios como experiencia docente esta contemplada en el proceso de carrera docente por lo que consideramos este reajuste como una actualización al proceso de reconocimiento de dicha experiencia.
  • 5. • Acuerdan las partes que, a contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, el establecimiento educacional pagará a todos los trabajadores sindicalizados, docentes, que ejerzan cargos de jefatura un bono mensual en dinero, ascendente a 4 UF (Unidades de Fomento), que se devengará y pagará conjuntamente con las liquidaciones mensuales de cada año. • Este bono considera la diferencia de responsabilidad y trabajo que existe entre los profesores del establecimiento, por el solo hecho de tener jefatura y en relación de un profesor sin jefatura. Esta recarga se ve reflejada en actividades como las que se mencionan a continuación: • Hacerse cargo de actos mensuales de los días lunes. • Reuniones de apoderados. • Entrevistas con apoderados de jefatura. • Entrevistas con alumnos de jefatura. • Entrevista con profesores de asignatura. • Mantener comunicación constante con los apoderados. • Consejos de curso. • Asignar alumnos en cada actividad, actos, ceremonias o similares • Completar informes de diversa índole. Ej: Listados PAE - derivaciones a equipo sicosocial - • Elaborar peticiones de informes a diversas índole . • Recordar a los estudiantes de jefatura los libros y otros materiales en deuda de biblioteca. • Organizar convivencias en diversas fechas. • Organizar licenciaturas (3ero medios) • Entre otros. BONO INCENTIVO POR JEFATURA
  • 6. HORAS DE CONTRATO IGUALITARIA • La sostenedora se compromete a revisar y comparar las horas de contrato base de los trabajadores sindicalizados con las de otros funcionarios que presten servicios iguales o similares, en basea a criterios como los años de servicio, horas de anexos y horas de contrato base con el propósito de equiparar las condiciones de contrato a favor del trabajador sindicalizado, generando así condiciones igualitarias de contrato de trabajo sin tope de horas a excepción de las establecidas por ley. • En caso de no poder realizarse esta modificación de las horas de contrato base, se compensará económicamente al trabajador afectado.
  • 7. INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO • Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente instrumento, podrán presentar la intención de retiro voluntario con derecho a indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que posean 11 o más años de servicio según contrato. • Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato dentro del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención de retiro por escrito. • El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la sostenedora, la cual pagará una indemnización por años de servicio correspondiente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados para el Colegio continuamente, sin tope.
  • 8. RETIRO VOLUNTARIO CON MENOS DE 11 AÑOS DE SERVICIO • Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente instrumento, podrán presentar la intención de retiro voluntario con derecho a indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que posean 11 o menos años de servicio según contrato. • Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato dentro del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención de retiro por escrito. • El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la sostenedora, la cual negociará con el trabajador, una indemnización monetaria como reconocimiento por los años de servicio prestados.
  • 9. 11.1 RETIRO VOLUNTARIO CON MENOS DE 11 AÑOS DE SERVICIO • Acuerdan las partes que al entrar en vigencia el presente instrumento, podrán presentar la intención de retiro voluntario con derecho a indemnización, a aquellos trabajadores sindicalizados, que posean 11 o menos años de servicio según contrato. • Los beneficiarios deberán inscribirse con el directorio del sindicato dentro del mes de diciembre de cada año, manifestando su intención de retiro por escrito. • El directorio presentará y comunicará la nómina de los inscritos a la sostenedora, la cual negociará con el trabajador, una indemnización monetaria como reconocimiento por los años de servicio prestados.
  • 10. • 11.2 accidente del trabajador o enfermedad invalidante • Del mismo modo, en caso de accidente del trabajador o enfermedad invalidante o que conlleve algún grado de incapacidad, que lo imposibilite para seguir cumpliendo funciones al interior del establecimiento educacional, se le pondrá término a su contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo de las partes y se le pagará el 100% de la indemnización por años de servicio.
  • 11. PERMISOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES • 12.1 PERMISOS ADMINISTRATIVOS: Cada trabajador afecto al presente instrumento, tendrá 4 días de permiso administrativo, por cada año calendario, y para hacerlo efectivo deberá avisar a la jefatura directa, con a lo menos 24 horas de anticipación, salvo la ocurrencia de hechos graves y urgentes, acreditables posteriormente. • Dicho permiso podrá ser utilizado bajo la modalidad de medios días y no podrán estar afectos a ningún tipo de restricción de calendario, y podrán utilizarse en cualquier momento del periodo laboral y en la configuración que el trabajador estime conveniente. • Se establece que, por un tema netamente administrativo, es responsabilidad de la sostenedora procurar la cobertura de las horas en que el trabajador se ausente, ya que es la sostenedora quien ordena, distribuye y/o contrata al personal que resulte necesario, no pudiendo usarse como causal para rechazar el permiso solicitado. FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 40. Decreto Nº 453, artículo 95.
  • 12. BONIFICACIONES ESPECIALES • A.- POR MATRIMONIO: Con ocasión del matrimonio de algún trabajador afecta al presente instrumento, el Establecimiento Educacional le otorgará dos días de permiso pagado sobre lo estipulado en la ley, más una bonificación ascendente a $200.000. • • B.- POR NACIMIENTO: Por el nacimiento de cada nuevo hijo de algún trabajador, el Establecimiento Educacional le otorgará dos días de permiso por sobre lo estipulado en la ley, más una bonificación de $200.000.
  • 13. • C.- POR CUMPLEAÑOS: Con ocasión del cumpleaños de algún trabajador afecto al presente instrumento, la sostendora le otorgará un día de permiso pagado. • D.- POR FALLECIMIENTO: • D.1.- En caso de fallecimiento de algún trabajador (a), la sostenedora pagará a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, o en subsidio a su cónyuge o beneficiario indicado por escrito con anterioridad a la jefatura y directorio del sindicato, una cantidad de dinero equivalente a aquella que habría correspondido pagar en caso de haber sido despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, sin tope legal.
  • 14. COLACIÓN • 13.- • A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la sostenedora proporcionará a cada trabajador sindicalizado una colación diaria, que cuente con los estándares de nutrición certificados por un especialista del área, para poder afrontar la jornada laboral. • Esta colación deberá ser proporcionada en un espacio adecuando para tales fines, ya sea dentro del colegio o en convenio con algún proveedor escogido por la sostenedora, no
  • 15. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO • La sostenedora reconocerá el buen desempeño cada trabajador sindicalizado, en su respectiva área de trabajo, en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones por concepto de la o las visitas en el marco del proceso de acompañamientos al aula realizado por las respectivas subdirecciones académicas. • El resultado de este desempeño se concretará a través de un reconocimiento público, en el acto de la velada de celebración del aniversario de colegio, conjuntamente se pagará un bono anual por desempeño conforme a la tabla que pasa a señalarse: • • ACOMPAÑAMIENTO AL AULA • NIVEL ASIGNACIÓN • Destacado $200.000.- • Competente $100.000.- • • El pago de esta bonificación se llevará a efecto en el pago de remuneraciones del mes de diciembre.