En este artículo (adaptación de Luis del Prado de un trabajo original de Daniel Pinto), se ofrece una descripción analítica de un “test de estilos negociadores” orientado a identificar el perfil de las personas en lo que hace a sus modos de actuar en la resolución de diferencias y/o conflictos.
El test pivotea sobre cinco factores que ilustran el perfil de los negociadores y 9 comportamientos asociados:
a) Factor de Presión, cuyos dos comportamientos asociados son las conductas “duras” y las “dominantes”.
b) Factor de Consenso, asociado a las conductas ‘amistosas” y de “conciliación”.
c) Factor de Intercambio, vinculado con comportamientos “transactivos” y “constructivos”.
d) Factor de Evaluación, relacionado con conductas “analíticas” y “evitativas”.
Finalmente, se analiza el perfil del negociador en un factor clave: el “factor de acuerdo” o colaborador.
Este test es utilizado por SOCIOTEC en el marco de su herramienta de assessment (MIA) como uno de los tres elementos que se conjugan para identificar el perfil de la persona en uno de los cuatro núcleos que conforman la herramienta: el núcleo denominado “perfil de interacción”.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
2. DE LAS SANCIONES
La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias
acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la
consecuencia o efecto de una conducta que constituye
infracción de una norma jurídica (ley o reglamento).
Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada,
puede haber sanciones penales o penas; sanciones
civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción
se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir,
una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo,
prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo
motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión
sanción con la Administración pública (sanciones
administrativas) y el término pena se deja para el
ámbito del Derecho penal.