RESUMEN DE LA PELÍCULA DE CHERNOBYL ENFOCADO A MEDICINA DEL TRABAJO
Examen teórico temas 6 7 y 8 iva
1. EXAMEN TEMAS 6, 7 Y 8 (IVA)
Fecha:
SP 750105 10/04/05
MD 75010519 Rev: 0
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PARTE TEÓRICA:
1. El Hecho imponible del IVA.
El hecho imponible del IVA lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la
obligación de pagar el impuesto.
a) La entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y
profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los
particulares solo deben liquidar el IVA de los medios de transporte nuevos.
c) Las importaciones de bienes realizadas tanto por empresarios y profesionales, como
también por particulares.
2. El IVA en las operaciones internacionales. Represéntalo gráficamente.
3. Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA
a) Operaciones sujetas. Están gravadas con el IVA (entrega de bienes y prestaciones de
servicios efectuados por empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de bienes).
b) Operaciones no sujetas. Aquellas que quedan al margen del gravamen y no se les aplica el
IVA.
c) Operaciones exentas: Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar
sujetas a él.
4. Funcionamiento de las exenciones.
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un
impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo
que no debe confundirse con la no sujeción.
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5. Devoluciones en el IVA.
Supuesto general. Cuando las cuotas soportadas sean mayores que las cuotas devengadas,
se puede solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último periodo del año.
Régimen de devolución mensual. Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución
mensual del IVA, con independencia del volumen de sus operaciones y de la naturaleza de
éstas.
6. Quién puede acogerse al Régimen Simplificado del IVA.
a) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de
bienes, sociedades civiles, etc.), cuyos miembros sean todas personas físicas.
b) Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de
Economía y Hacienda.
c) Que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a
personas empleadas y número de vehículos.
d) Que el volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior no supere, para el conjunto de
sus actividades empresariales o profesionales, 450.000 € anuales.
e) Que el volumen de la adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de
sus actividades en el año anterior, excluidos los elementos del inmovilizado, no superen 300.000 €
anuales, excluido el IVA.
7. Devengo del IVA.
El devengo es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada
la operación sujeta al impuesto.
El impuesto se devenga cuando se realiza la operación.
Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto
se devenga en el momento del cobro total o parcial por los importes percibidos.
8. Declaración censal.
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El modelo 030 se denomina «Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios,
cambio de domicilio y/o variación de datos personales».
Pueden utilizar el modelo 030 las personas físicas que realicen actividades empresariales o
profesionales para:
Comunicar el cambio de estado civil y la modificación de datos personales y familiares.
Realizar la petición de etiquetas identificativas.
Lugar de presentación
a) En la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el
momento de la presentación.
b) Enviándolo por correo certificado a la dirección de la delegación mencionada
anteriormente.
c) A través de internet, para lo cual es necesario disponer de certificado de usuario de
firma digital, expedido por una de las autoridades certificadoras reconocidas por la Agencia
Tributaria.
Plazo de presentación
• Comunicación del cambio de domicilio fiscal: tres meses desde que se produzca el
cambio, salvo que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la
declaración de IRPF, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse en la
correspondiente declaración.
• Comunicación de otras causas: en cualquier momento a partir de la fecha en que se
produzca la causa que motiva su presentación.
Declaración censal. Modelos 036/037
El modelo 036 se denomina «Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores».
El modelo 037 es el modelo simplificado de declaración censal denominado «Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores».
9. Declaración mensual y trimestral.
10. Modelos de impresos de presentación.
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4. EXAMEN TEMAS 6, 7 Y 8 (IVA)
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11. Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el importe total de esta compra:
- Importe de las mercancías: 2 800 €.
- Descuentos: 10 %.
- Portes: 65 €.
- IVA: 18 %.
Importe de las mercancías: 2.800,00 €.
Dto. 10% - 280,00 €
Importe Neto 2.520,00 €
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Portes 65,00 €
BASE IMPONIBLE (BI) 2.585,00 €
IVA 18% 465,30 €
R,E, 4% 103,50 €
IMPORTE TOTAL 3.153,70 €
12. El importe total de una operación es de 7.000 €, a un cliente acogido al recargo de
equivalencia, IVA y recargo incluido. Calcula la base y las cuotas IVA al Tipo 18 %:
BI + CUOTA IVA + CUOTA RECARGO = IMPORTE TOTAL
X + X. 18% + X.4% = 7.000
X (1 + 0,18 + 0,04) = 7.000
X = 7.000 = 5.737,70 €
1,22
BI = 5.737,70 €
IVA 18% = 1.032,79 €
R.E. 4% = 229,51 €
5.737,70 + 1.032,79 + 229,51 = 7.000 €
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