Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Iva parte ii
1. UNIDAD 7: EL IVA (II)
Regla de la prorrata
Regímenes especiales
2. REGLA DE LA PRORRATA
Será de aplicación cuando el sujeto pasivo
realice de forma conjunta entregas de
bienes y/o prestaciones de servicios que
originen derecho a deducción y otras
operaciones que no.
TIPOS DE PRORRATA:
•Prorrata general
•Prorrata especial
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3. PRORRATA GENERAL:
Sólo será deducible el porcentaje de
IVA soportado que resulta de hacer:
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4. PRORRATA ESPECIAL:
• Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados
exclusivamente en operaciones con derecho a
deducción podrán deducirse íntegramente.
• Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados
exclusivamente en operaciones sin derecho a
deducción no podrán deducirse.
• Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados
en operaciones con y sin derecho a deducción, se
deducirán con arreglo al porcentaje resultante de la
prorrata general
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5. SE APLICA:
Cuando el sujeto pasivo opte por
ella.
Cuando el total de las cuotas
deducibles en el año, aplicando la
prorrata general exceda en un 10%
del que resultaría aplicando la
especial.
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6. REGÍMENES ESPECIALES
OBLIGATORIOS:
• Régimen especial de RECARGO DE EQUIVALENCIA
• Régimen especial de las AGENCIAS DE VIAJE
• Régimen especial aplicable a operaciones con oro de
inversión.
VOLUNTARIOS:
• Régimen simplificado
• Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
• Régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
• Régimen especial aplicable a servicios prestados por
vía electrónica.
• Régimen especial del grupo de entidades
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8. ¿QUÉ ES?
• Se trata de un régimen especial para
autónomos que no realicen ninguna
transformación en los productos que
comercializan y que vendan al cliente
final.
• También se aplica obligatoriamente a
las comunidades de bienes y
sociedades civiles.
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9. ¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER A ÉL?
Los comerciantes minoristas, personas físicas, sociedades civiles o
comunidades de bienes, cuando todos los socios o comuneros sean
personas físicas.
Nunca podrán estar en este régimen las personas jurídicas
(sociedades mercantiles) que se dediquen al comercio al por
menor.
EJEMPLOS:
• Tienda de ropa
• Centro de estética: por el servicio de estética estaría en régimen
simplificado y por la venta de productos de cosmética en R. E.
• Herboristería
• Floristería
• Comercio minorista (con fotocopiadora, fax, etc.) que presta
servicios de fotocopias y envío de faxes
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10. ¿CÓMO SE APLICA?
• Los comerciantes en R.E. deberán comunicarlo a sus
proveedores.
• Los proveedores aplicarán al minorista el R.E. sobre
la misma base imponible del IVA.
• El R.E. lo declararán e ingresarán en Hacienda
conjuntamente con el IVA los proveedores que
efectúen las entregas sometidas al mismo.
• Los comerciantes en R.E. NO están obligados:
•Hacer liquidaciones ni llevar registros
contables.
•Emitir facturas.
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12. VENTAJAS E INCONVENIENTES:
VENTAJAS INCONVENIENTES
• Simplificación del trabajo
administrativo
• El comerciante en R.E. no puede
deducirse IVA soportado en sus
adquisiciones, dicho IVA supone
un mayor coste en el precio
adquisición de las mercancías
• No hay que presentar
declaraciones de IVA (Salvo en
caso de adquisiciones
intracomunitarias), en cuyo
caso presentaría la declaración
correspondiente al trimestre en
que se produce esa adquisición.
• No pueden deducirse el IVA
soportado en las inversiones
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13. NO SE APLICA A:
• Venta de vehículos a motor,
embarcaciones o aeronaves
• Joyas y piedras preciosas y prendas
suntuarias.
• Objetos de arte y antigüedades.
• Materiales de construcción
• Hierros y aceros no manufacturados
• Oro de inversión.
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¿QUÉ ES?
Es un régimen de aplicación voluntaria y
simultánea con el régimen de Estimación Objetiva
de IRPF o módulos
¿A QUIÉN SE APLICA?
Aquellos cuya actividad esté incluida en la Orden
que desarrolla el régimen simplificado y no
superen los límites económicos allí establecidos.
Orden HAP/2430/2015
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RÉGIMEN ESPECIAL DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y
PESCA
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Se aplica a titulares de explotaciones
agrícolas, ganaderas, forestales o
pesqueras que no hayan renunciado a
su aplicación, que sean personas físicas
y cuyas adquisiciones e importaciones
de bienes y servicios (sin incluir el
inmovilizado no hayan superado los
250.000€ el año anterior.
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GESTIÓN DEL IVA
Los sujetos pasivos del IVA, están obligados a:
• Presentar declaraciones relativas al comienzo,
modificación y cese de la actividad.
• Solicitar NIF
• Expedir y entregar facturas de sus operaciones
sujetas y conservar duplicado
• Presentar declaraciones periódicas.
• Presentar información relativa a sus operaciones
económicas con terceras personas
• Llevar la contabilidad y los registros que se
establezcan, según régimen.
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MODELOS DEL IVA
MODELO PERIODICIDAD
303 Trimestralmente, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y
enero.
Las grandes empresas (con volumen de operaciones
superior a 6.010.121,04€) a de forma mensual
390 Anualmente. (Resumen IVA). Se hace en enero
036
037
Declaración censal.
036 las sociedades y 037 el resto
347 Declaración anual de operaciones con terceros.
Personas y empresas con las que se hayan realizado
operaciones por importe superior a 3.005,06€
También información de cobros y pagos en metálico
superiores a 6.000€
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LIBROS REGISTRO DE IVA
Las empresas y profesionales que realizan
operaciones sujetas al IVA deberán llevar los
siguientes libros:
•Libro registro de facturas expedidas
•Libro registro de facturas recibidas
•Libro registro de bienes de inversión.
•Libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias.
Y deberán conservarlos durante 4 años.