La Ley de las XII Tablas estableció por primera vez un código legal escrito en la antigua Roma. Fue redactada en el 451-450 a.C. por una comisión de 10 magistrados llamados decenviros y abarcó temas como procedimientos civiles y penales, derechos de propiedad, sucesiones, delitos y castigos. El código se organizó en 12 tablas de bronce que contenían las leyes y se exhibieron públicamente.
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
Más información en:
http://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/event/2208
Ponente: Dra. Luz Conti Jiménez, Profesora Titular de Filología Griega de la UAM,
Tema: Conferencia sobre los orígenes de la democracia durante la era arcaica de la antigua Grecia, y el papel decisivo que jugó Clístenes al reorganizar el sistema de tribus que conduce a un nuevo sistema electoral con mayor representatividad.
Fecha: 4 de marzo de 2015
Lugar: Universidad Popular carmen de Michelena de Tres Cantos.
Resumen: Clístenes (570 a. C.-507 a. C.), hijo de Megacles II y perteneciente a la familia de los Alcmeónidas, fue un político ateniense que introdujo el gobierno democrático en la antigua Atenas.
La oligarquía ateniense era hostil a Clístenes, quien buscó el apoyo de la facción democrática, a cuyo frente estaba Iságoras, hijo de Tisandro. Ambos se disputarían el poder. Pero Iságoras fracasó en la contrarrevolución que organizó, ayudado por el rey espartano Cleómenes I, el cual - mediante un heraldo - pidió y no obtuvo el destierro de Clístenes por la imputación de los Alcmeónidas.
Clístenes había sido arconte durante la tiranía de Hipias, y ahora renunció a restablecer el antiguo orden, pero desde su cargo público de legislador, y con la aprobación del pueblo ateniense, creó las bases de un nuevo estado basado en la isonomía o igualdad de los ciudadanos ante la ley. Asimismo creó la institución del ostracismo para evitar en lo posible todo intento de retorno de la tiranía. Para favorecer sus propósitos efectuó (desde aproximadamente el 508 a. C.) una reconstrucción fundamental del sistema político ateniense, lo que le llevó a figurar entre los principales legisladores de la antigüedad, cronológicamente después del ateniense Solón.
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
La Ley de las XII tablas
1. LA LEY DE LAS XII TABLAS
1Dra. Marta Etel Cazayous
2. Ley de las XII Tablas
• En el año 461 a.C., el Tribuno de la plebe, TERENTILIO
ARSA, solicita que se designe una comisión de 5
miembros para redactar un proyecto de ley escrita en el
que se establezca definitivamente la situación de los
plebeyos, para poner fin a las arbitrariedades que se
venían cometiendo.
• En el 451 a.C., se suspenden todas las magistraturas y
una comisión de 10 miembros (decenviros) cumple la
doble función de ejercer el gobierno de la ciudad y
redactar un cuerpo de leyes que se distribuyó en 10
tablas.
• En el 450 a.C. se solicita la designación de nuevos
decenviros que redactaron 2 tablas complementarias ⇒
la LEY DE LAS XII TABLAS.
2Prof. Marta Etel Cazayous
3. Contenido:
Tabla I: Proceso Civil “Si in ius vocatur” = si
alguien es citado en justicia
El demandante debía hacer la citación.
El magistrado solo debía dirigir el
procedimiento y vigilar. Si se llegaba a
una transacción se daba por terminado el
procedimiento, porque las partes habían
dictado su propia sentencia. Pero si lo
litigantes no se ponían de acuerdo, el
procedimiento continuaba durante las
horas hábiles siguientes que concluían a
la caída del sol, hasta resolverlo.
3Prof. Marta Etel Cazayous
4. Tabla II: “De iudicis”
• Resumen del procedimiento de las
Acciones de la Ley (Legis actio, per
sacramentum). Se determinaba el
monto de la multa a pagarse y los
frutos que debían ser devueltos
(duplicados).
4Prof. Marta Etel Cazayous
5. Tabla III: “De rebus creditis”
• Equivaldría a nuestro actual Juicio Ejecutivo. Al deudor
se le daban 30 días para pagar, si no lo hacía ⇒
MANUS INIECTIO (imposición de mano) s/el deudor
(prisionero en prisión privada en casa del deudor)
primero por 60 días. Se establecía un peso máximo de
las cadenas, equivalente a unos 8 kilos, como un modo
de suavizar las penas. Era un estado de semi-esclavitud
→ lo llevaba al Mercado, hacia conocer la deuda que
tenia y el monto para que un pariente o un amigo se
condoliera, la pagara y lo liberase. Si ello no sucedía,
para convertirlo en esclavo debía sacarlo de la ciudad
(TRANS TIBER), donde lo vendía. Si los acreedores
eran varios podían repartirse su cuerpo.
5Prof. Marta Etel Cazayous
6. Tabla IV:”De iure patrio”.
• Se refería a la Patria Potestad absoluta,
con derecho de vida y muerte, venta o
exposición de los hijos, normas sobre
divorcios, partos prematuros, hijos
póstumos que debían nacer dentro de los
10 meses de la muerte del padre; también
dispone s/ el pródigo, el loco (quedan al
cuidado de los agnados mas próximos, y
a falta de estos de los gentiles). También
habla de la Tutela.
6Prof. Marta Etel Cazayous
7. Tabla V: “De hereditabus”
• Sucesión testamentaria, establecía lo que
el pater hubiera decidido s/ su patrimonio,
legados, etc.
• Sucesión ab intestato: si el pater moría sin
dejar testamento, la herencia pasaba al
agnado más próximo y a falta de éstos a
los gentiles.
7Prof. Marta Etel Cazayous
8. Tabla VI: “De dominio et
possessione”
• Legisla sobre la propiedad,
• Sobre los modos de adquisición del
dominio (mancipatio, in iure cesio,
usucapio) y,
• Defiende el derecho de sepulturas.
8Prof. Marta Etel Cazayous
9. Tabla VII: “De iure aedum et
agrarum”:
• Derecho relativo a los edificios y
a las heredades, trata también
sobre las servidumbres: vía, paso
y acueducto.
9Prof. Marta Etel Cazayous
10. Tabla VIII:”De delictis”
• Disposiciones s/delitos; menciona la ley del
Talión (membrum ruptum= fractura de
miembro/hueso) y además establece un sistema
de indemnización pecuniaria o sistema de
composición legal de 300 ases si se trata de un
hombre libre o de 150 ases si es esclavo.
• Entrega noxal: para el esclavo que hurta u
ofende. Prevé el daño ocasionado por animales
y su reparación.
10Prof. Marta Etel Cazayous
11. Tabla IX: “De delictis”:
• Hurto en general y en sus distintas hipótesis. Si
se trata de un esclavo y se lo sorprendió en
flagrante delito, orden que se lo arroje de la roca
Tarpeya. Si se trataba de un hombre libre y
púber se lo castigaba con la esclavitud
• Y si era impúber recibiría azotes y pagaba una
multa. Distingue el concepto de furtum y el
manifiesto del no manifiesto.
11Prof. Marta Etel Cazayous
12. Tabla X: “De iure sacro”:
• No debían cremarse ni enterrarse
cadáveres dentro de la ciudad y limitaba
el lujo en los funerales. La mujer del
difunto debía tener hasta 3 trajes de luto,
no más. Formas de los entierros,
gemidos, etc.
• Se prohibían las reuniones nocturnas y se
decretaba la libertad de asociación
siempre que los Estatutos no violasen las
Leyes del Estado.
12Prof. Marta Etel Cazayous
13. Las dos ultimas tablas tienen
cuestiones complementarias:
• Tabla XI: Homicidio no intencional, el
parricidio, homicidio común y el perduelli
(traición a la patria). Establece la
competencia de los Comicios
Centuriados.
• Tabla XII: Trata de la prohibición de
matrimonios entre patricios y plebeyos.
Establece además que toda ley posterior
deroga lo anterior y decreta la prohibición
de todos los privilegios.
13Prof. Marta Etel Cazayous
14. Bibliografía
• PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R.,
“Derecho Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As.
1962 .
• CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN
DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia
en Roma”, Ed. Perrot, 1993.
• LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de
historia e instituciones de Derecho Romano”,
Ed. Belgrano.
Prof. Marta Etel Cazayous 14