El documento define el expediente clínico como el conjunto único de información y datos personales de un paciente. Consta de documentos escritos u otros formatos. El personal médico está obligado a integrar y conservar el expediente. Debe contener datos generales del paciente y de la institución. El expediente es propiedad de la institución médica. El paciente tiene derechos sobre su información y a la confidencialidad. La información se debe conservar por cierto tiempo después del último acto médico.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
2. Definición del Expediente clínico
Al conjunto
información
personales
paciente.
único de
y datos
de un
3. ¿Cómoconstao Figuraun expediente?
Consta de documentos
escritos, gráficos,
imagenológicos,
electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de
cualquier otra índole.
4. ¿Qué personal está obligado a integrar y
conservar el expediente?
Los prestadores de servicios
de atención médica de los
establecimientos de
carácter público, social y
Privado.
Independientemente de la
forma en que fuere
contratado dicho personal.
5. ¿Quédatos deberá contener?
Datos generales de la institución
Tipo
Nombre
Domicilio del establecimiento y en
su caso, nombre de la institución a
la que pertenece.
En su caso, la razón y
denominación social del
propietario o concesionario.
6. Datos generales del
paciente
1. Nombre, sexo, edad y
domicilio del paciente
señalen
2. Y los demás que
las
disposiciones
sanitarias.
7. ¿Dequiénson propiedad?
Son propiedad de la
institución o del prestador
de servicios médicos que los
genera, cuando éste, no
dependa de una institución.
8. El paciente ¿qué derechos tiene
sobre el expediente?
1. Tiene derechos de titularidad
sobre la información para la
protección de su salud.
2. Protección de la confidencialidad
de sus datos
10. Los datos
posibiliten
paciente, en términos de
personales, que
la identificación del
los
principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, no
deberán ser divulgados o dados a
conocer.
11. ¿Solo cuando se deben usar los datos de
los pacientes?
1) Para efectos de literatura
médica, docencia, investigación
o fotografías,
2) Se requerirá la autorización
escrita del mismo.
12. ¿Cuándo se podrá proporcionar
información a terceros?
1. Cuando medie la solicitud escrita
del paciente
2. El tutor
3. Representante legal.
4. De un médico debidamente
autorizado por el paciente, el
tutor o representante legal;
15. ¿Que debe contener las
notas?
1. Fecha
2. Hora
3. Nombre completo de quien la
elabora
4. Firma autógrafa electrónica o
digital, según sea el caso
16. ¿Cómo se deben expresarse en las
notas?
1. En lenguaje técnico-médico
2. Sin abreviaturas
3. Con letra legible
4. Sin enmendaduras ni tachaduras
5. Conservarse en buen estado.
17. ¿Cómose integrael expediente?
1. Integrará atendiendo a los
servicios genéricos de consulta
general
2. De especialidad.
3. Urgencias y hospitalización
4. Cuando en un mismo
establecimiento para la atención
médica, se proporcionen varios
servicios, deberá integrarse un solo
expediente clínico por cada
paciente.
18. Los de otra profesión de la
salud.
Para el caso de los expedientes de
atención psicológica, de nutriología o
similares, tanto la historia clínica como
las notas de evolución, se ajustarán a
la naturaleza de los servicios
prestados, atendiendo a los principios
científicos y éticos que orientan la
práctica médica.
19. En los casos en que medie un contrato suscrito por las
partes para la prestación de servicios de atención
médica, invariablemente deberá existir una copia de
dicho contrato en el expediente clínico.
Para comprobar afiliación o trámite
correspondiente.
20. Delexpediente clínicoen consulta
general ydeespecialidad
Deberá contar con:
1. Historia Clínica.
2. Nota de evolución.
3. Nota de Interconsulta.
4. Nota de referencia/traslado
22. De las notas médicas en
hospitalización
1. De ingreso.
2. Historia clínica.
3. Nota de evolución.
4. Nota de referencia/traslado.
5. Nota Preoperatoria.
6. Qx.
7. Nota preanestésica, vigilancia y
registro anestésico.
8. Nota postoperatoria.
9. Nota de egreso.
23. Delosreportes delpersonal profesionaly técnico.
Hoja de enfermería.
1. Deberá elaborarse por el personal en
turno, según la frecuencia establecida
por las normas internas del
establecimiento y las órdenes del
médico y deberá contener como
mínimo:
2. Habitus exterior;
3. Gráfica de signos vitales;
4. Ministración de medicamentos, fecha,
hora, cantidad y vía prescrita;
5. Procedimientos realizados; y
6. Observaciones.
24. Otros documentos
Además de los documentos mencionados, debido a
que sobresalen por su frecuencia, pueden existir
otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que
por ser elaborados por personal médico, técnico o
administrativo, obligatoriamente deben formar
parte del expediente clínico:
1. Cartas de consentimiento informado.
2. Hoja de egreso voluntario.
3. Hoja de notificación al Ministerio Público.
4. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia
epidemiológica.
5. Notas de defunción y de muerte fetal.
6. Todas las notas a que se refiere el presente
apartado deberán contener: