Elaborado por el Dr. Ramón de J. Villar Prieto.
Conoceremos las diferencias entre expediente clínico, historia clínica y consentimiento informado, así como lo que integran cada uno de éstos requisitos.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
NOM 004-2012
Partes que la integran
Definiciones
Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Elaborado por el Dr. Ramón de J. Villar Prieto.
Conoceremos las diferencias entre expediente clínico, historia clínica y consentimiento informado, así como lo que integran cada uno de éstos requisitos.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
NOM 004-2012
Partes que la integran
Definiciones
Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
3. Consta de documentos
escritos, gráficos,
imagenológicos,
electrónicos,
magnéticos,
electromagnéticos,
ópticos, magneto-
ópticos y de cualquier
otra índole.
4. Los prestadores de servicios
de atención médica de los
establecimientos de
carácter público, social y
Privado.
Independientemente de la
forma en que fuere
contratado dicho personal.
5. Datos generales de la institución
Tipo
Nombre
Domicilio del establecimiento y
en su caso, nombre de la
institución a
la que pertenece.
6. 1. Nombre, sexo, edad y
domicilio del paciente
2. Y los demás que
señalen las
disposiciones
sanitarias.
7. Son propiedad de la
institución o del prestador
de servicios médicos que
los genera, cuando éste,
no dependa de una
institución.
8. 1. Tiene derechos de
titularidad
sobre la información para
la protección de su salud.
2. Protección de la
confidencialidad
de sus datos
10. Los datos personales, que
posibiliten la identificación del
paciente, en términos de los
principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, NO
deberán ser divulgados o dados a
conocer.
11. 1. Cuando medie la solicitud
escrita del paciente
2. El tutor
3. Representante legal.
4. De un médico debidamente
autorizado por el paciente, el
tutor o representante legal
12. Los profesionales de la
salud están
obligados a proporcionar
información verbal al
paciente.
13. 1. A quien ejerza la patria potestad.
2. La tutela.
3. Representante legal
4. Familiares o autoridades
competentes.
5. Cuando se requiera un resumen
clínico u otras constancias del
expediente clínico, deberá ser
solicitado por escrito
14. 1. En lenguaje técnico-
médico
2. Sin abreviaturas
3. Con letra legible
4. Sin enmendaduras ni
tachaduras
5. Conservarse en buen
estado.
16. Deberá contar con:
1. Historia Clínica.
2. Nota de evolución.
3. Nota de Interconsulta.
4. Nota de
referencia/traslado
17. 1. Fecha
2. Hora
3. Nombre completo de
quien la elabora
4. Firma autógrafa
electrónica o digital,
según sea el caso
18. 1. Integrará atendiendo a los
servicios genéricos de consulta
general
2. De especialidad.
3. Urgencias y hospitalización
4. Cuando en un mismo
establecimiento para la atención
médica, se proporcionen varios
servicios, deberá integrarse un solo
expediente clínico por cada
paciente.
19. La historia clínica debe contener
el interrogatorio que incluya:
ficha de identificación, grupo
étnico, antecedentes heredo-
familiares, antecedentes
personales patológicos y no
patológicos, padecimiento actual
e interrogatorio por aparatos y
sistemas
HISTORIA
CLINICA
20. incluir exploración física: Habitus
exterior, signos vitales, peso y
talla, tensión arterial, frecuencia
cardiaca y respiratoria
21. debe incluir resultados previos y
actuales de estudios de
laboratorio, gabinete y otros.
También diagnósticos o
problemas clínicos, pronóstico,
indicación terapéutica y notas de
evolución.
23. 1. De ingreso.
2. Historia clínica.
3. Nota de evolución.
4. Nota de referencia/traslado.
5. Nota Preoperatoria.
6. Qx.
7. Nota preanestésica, vigilancia y
registro anestésico.
8. Nota postoperatoria.
9. Nota de egreso.
24. Hoja de enfermería.
1. Deberá elaborarse por el personal en
turno, según la frecuencia establecida
por las normas internas del
establecimiento y las órdenes del
médico y deberá contener como
mínimo:
2. Habitus exterior;
3. Gráfica de signos vitales;
4. Ministración de medicamentos, fecha,
hora, cantidad y vía prescrita;
5. Procedimientos realizados; y
6. Observaciones.
25. Además de los mencionados, pueden existir
otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que
por ser elaborados por personal médico, técnico o
administrativo, obligatoriamente deben formar
parte del expediente clínico:
1. Cartas de consentimiento informado.
2. Hoja de egreso voluntario.
3. Hoja de notificación al Ministerio Público.
4. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia
epidemiológica.
5. Notas de defunción y de muerte fetal.
6. Todas las notas a que se refiere el presente
apartado deberán contener:
26. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ATENCIÓN
MÉDICA EN LA CONSULTA EXTERNA DE
ESPECIALIDADES EN UNIDADES MÉDICAS DE
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
2660-003-052
27.
28. Se realizarán acciones para
minimizar al máximo las
consultas no otorgadas con
la finalidad de evitar
reprogramar la cita no
cumplida y disponer de
espacios suficientes para
otorgar citas oportunas.
29. El tiempo de espera de las y
los pacientes para recibir
atención médica, deberá ser
menor o igual a 30 minutos a
partir de su cita; para el caso
de los pacientes foráneos la
estancia en la CEE deberá ser
menor a 3 horas
30. Deberán ser atendidos los
pacientes foráneos ya
citados en la CEE que por
contingencias no previstas
durante el trayecto a la
unidad médica presenten un
retraso en el arribo al
hospital.
31. Otorgará en la CEE atención médica
oportuna y de calidad para que permita
dar continuidad a la atención, mediante
interrogatorio, exploración física,
diagnóstico y tratamiento médico o
médico quirúrgico, de acuerdo las Normas
Oficiales Mexicanas, con apego a las Guías
de Práctica Clínica y dejará constancia de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente
Clínico
Médico No Familiar de
la Consulta Externa de
Especialidades
32. Informará y orientará a la o el paciente, familiar o
persona legalmente responsable sobre el daño a la
salud, evolución, tratamiento y pronóstico, así
como la importancia del auto cuidado y
participación de la familia. En caso necesario,
procederá a la elaboración de la “Carta de
consentimiento informado” o “Denegación de
Consentimiento Informado para la realización de
Acciones o Procedimientos Diagnósticos y
Terapéuticos” , que serán parte del expediente
clínico, de no contar con el último, será suficiente el
registro correspondiente en el expediente clínico,
incluyendo las firmas respectivas (paciente, testigos
y médico).
33. Realizará funciones técnico-
administrativas inherentes al tipo
de actividades que tiene
encomendadas (expedición de
certificados de incapacidad,
prescripción de medicamentos y
elaboración de nota médica clara
y completa, entre otras)
35. Contrarreferirá a la unidad
que corresponda a las y los
pacientes que recibieron
atención médica en la CEE,
una vez resuelto el
padecimiento motivo de
referencia a Segundo Nivel
de Atención.