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Etapa Intermedia, del Procedimiento ordinario.  Del Juicio Oral Reglamentación : Arts. 248 letra b, 258 EI – 280 y del 281 JO al 35l del Código Procesal Penal. CLASES  HERNAN SILVA. ACTUALIZADOS Y CONCORDADOS.2011 PROPIEDAD DE SU AUTOR
Comienza con la conclusión o cierre de la investigación declarada por el Fiscal hasta el pronunciamiento de la resolución por parte del Juez de Garantía del “Auto de Apertura del Juicio Oral” y su envio al Tribunal Oral en lo Penal para conocer del Juicio. Concepto de Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral.
Etapa Intermedia: escrita Cierre de la Investigación. No se puede acusar al Imputado si no se ha formalizado previamente la Investigación y ésta haya concluido  (Art. 248). Formulación de la Acusación  ante el Juez de Garantía por parte del Fiscal (MP)  (Art. 259 contenido de la acusación). Notificación de la Acusación  al Imputado y a los demás Intervinientes ( Art. 260). Citación a la Audiencia de Preparación del Juicio Oral  por parte del Juez de Garantía (Art. 260).
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La Acusación Reglamentación: Art. 248 letra b, 258, 259, 260, 261, 307 inc. 2º y 312 incs. 2º y 4º CPP.
Concepto de Acusación: “ Es el requerimiento de apertura del juicio formulado po el Fiscal, formal y fundado, en el que se precisa el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes”. J. Correa Selamé “ Es un escrito, en virtud del cual el Fiscal (MP) continúan la prosecución de un delito de acciín pública una vez finalizada la etapa de la investigación y sólo podrá referirse a las personas y hechos incluidos en la formalización de la Investigación”.
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Requisitos de la Acusación: (Art. 259) d) La participación que se atribuyere al acusado;  e) La expresión de los preceptos legales aplicables;  f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;  g) La pena cuya aplicación se solicitare, y  h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Audiencia de Preparación del Juicio Oral Reglamentación Arts. 260 – 281 CPP.
Importancia de esta Audiencia: La Audiencia de Preparación del Juicio Oral es importante porque se cumple de forma oral y contradictoria, fijándose definitivamente los hechos y las pruebas sobre las cuales versará el Juicio y recaerá la Sentencia.
Principios que informan la Audiencia de Preparación del Juicio Oral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Inmediación  (Art. 266). La Audiencia de Preparación del Juicio Oral debe contar con la presencia ininterrumpida del Juez de Garantía (quien dirige la Audiencia) como del Fiscal (MP) y del Defensor. La presencia del Fiscal, Defensor e Imputado constituye un requisito de validez de la Audiencia (Art. 269). Concentración : En esta Audiencia deben debatirse todas las cuestiones e incidencias que los intervinientes hallan formulado en sus escritos.
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Desarrollo de la Audiencia de Preparación. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Sanciones en caso de que no se corrijan los vicios de que adolecen los escritos fundamentales: Si el que no cumple es el Querellante o el Actor Civil, su querella y/o demanda civil se tendrán por no presentadas. Si el incumplimiento es por parte del Fiscal, el JG le concederá un plazo de 5 días para subsanar los vicios, sin perjuicio que informará de esta circunstancia al Fiscal Regional, transcurrido el plazo de los 5 días. (continúa)
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Nuevo plazo para presentación de pruebas para el Acusado (Art. 278). Cuando el juez de garantía (al término de la audiencia de preparación) comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo máximo de 10 días. Esta norma es una de las manifestaciones de la función del JG de velar por las garantías del imputado (Art. 10).
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Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . Concepto: “ Es la resolución jurisdiccional que que cumple con los objetivos de la fase intermedia, pues delimita el objeto del Juicio Oral, fijando los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer, así como los medios de prueba ofrecidos para acreditar los mismos”. Ma. Inés Horvitz y Julián López (continúa)
Concepto: “ Es una resolución que determina el objeto del Juicio Oral, su contenido y las pruebas que deberán recaer en él”. Jorge Correa Selamé Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . (continúa)
Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . Concepto: “ Es una resolución escrita que dicta el JG al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, fijándo las cuestiones controvertidas, siendo la última actuación que realiza el JG”.
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Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277).   a) El tribunal competente para conocer el juicio oral; b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) La demanda civil; d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 275; (continúa)
Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277).  e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 276, y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
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Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281). 1) El JG hará llegar el Auto de Apertura del  Juicio Oral al TOP competente, dentro de las 48 horas siguientes a al momento que quedare firme. Estas 48 horas son perentorias, no importa que se hayan deducido recursos en contra del Auto de Apertura. Actuaciones Previas al Juicio Oral (continúa)
Ordenará que se cite a la audiencia de todos (los intervinientes) quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá ser citado con, a lo menos, 7 días de anticipación a la realización de la Audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los Arts. 33 y 141 inc. 4º.y 281 inc. Final. 2) También pondrá a disposición del TOP las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales. Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281).
Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281). ,[object Object],[object Object],(continúa)
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Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281). ,[object Object]
Sujetos Procesales e Intervinientes. del Juicio Oral Victima Tribunal Oral en lo Penal Querellante Imputado (Defensoría Penal) Ministerio Público
DEL JUICIO ORAL ART. 281 AL 351 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. LIBRO II TITULO III. PARRAFO  1 AL 10.
Principios del Juicio Oral Principio de Continuidad (Arts. 282, 283) Principio de Inmediatez (Arts. 284- 288) Principio de Publicidad (Art. 289) Principio de Oralidad (Art. 291) Principio de Expedición (Arts. 290, 292) Principio de la Imparcialidad. Principio de Inocencia del Acusado Principio de Libertad de Prueba.( Art.295.7. Principio Adversarial o Contradictorio
Desarrollo del Juicio Oral Inicio del Procedimiento (Art. 281) ,[object Object],[object Object],[object Object],(continúa)
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Inicio del Procedimiento (Art. 281) 2) Al Querellante, quién tendrá la palabra para sostener la Acusación del Fiscal, como la demanda civil si la hubiere. 3) Al Abogado Defensor, y 4) El Acusado (eventualmente si así lo desea. Tiene derecho a guardar silencio). (continúa)
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Inicio del Procedimiento (Art. 281) Imputado (Defensoría Penal) a) Nro. de veces que se puede suspender la Audiencia : hasta por 2 veces.( Art.283) b) Motivos : sólo por razones de absoluta necesidad, (Art. 252 causales de sobreseimiento temporal). Pero el juicio seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar… (continúa)
Inicio del Procedimiento (Art. 281) … declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia. c) Duración de la suspensión :  por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión, el tribunal comunicará verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.  (continúa)
Inicio del Procedimiento (Art. 281) Al reanudar la Audiencia,  se efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento. d) La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de 10 días impedirá su continuación . En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio.  (continúa)
La Prueba en el Juicio Oral (Arts. 295 – 337)  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
Medios Probatorios establecidos por el Código Procesal Penal: Peritos (Arts. 314 – 322). Testigos (Arts. 298 – 313). Otros medios de prueba (Art. 323). Documentos (Arts. 323, 333, 334). Inspección Personal del Tribunal (Art. 337). Prueba de las acciones civiles (Art. 324).
Esta etapa procede una vez que no se presenten más pruebas. Art. 338.- Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Clausura del Debate (Art. 338). (continúa)
Clausura del Debate (Art. 338). ,[object Object],[object Object]
Etapa de la Sentencia  Reglamentación: Arts. 36 - 38, 339 - 351.
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Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

  • 1. Etapa Intermedia, del Procedimiento ordinario. Del Juicio Oral Reglamentación : Arts. 248 letra b, 258 EI – 280 y del 281 JO al 35l del Código Procesal Penal. CLASES HERNAN SILVA. ACTUALIZADOS Y CONCORDADOS.2011 PROPIEDAD DE SU AUTOR
  • 2. Comienza con la conclusión o cierre de la investigación declarada por el Fiscal hasta el pronunciamiento de la resolución por parte del Juez de Garantía del “Auto de Apertura del Juicio Oral” y su envio al Tribunal Oral en lo Penal para conocer del Juicio. Concepto de Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral.
  • 3. Etapa Intermedia: escrita Cierre de la Investigación. No se puede acusar al Imputado si no se ha formalizado previamente la Investigación y ésta haya concluido (Art. 248). Formulación de la Acusación ante el Juez de Garantía por parte del Fiscal (MP) (Art. 259 contenido de la acusación). Notificación de la Acusación al Imputado y a los demás Intervinientes ( Art. 260). Citación a la Audiencia de Preparación del Juicio Oral por parte del Juez de Garantía (Art. 260).
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  • 9. La Acusación Reglamentación: Art. 248 letra b, 258, 259, 260, 261, 307 inc. 2º y 312 incs. 2º y 4º CPP.
  • 10. Concepto de Acusación: “ Es el requerimiento de apertura del juicio formulado po el Fiscal, formal y fundado, en el que se precisa el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes”. J. Correa Selamé “ Es un escrito, en virtud del cual el Fiscal (MP) continúan la prosecución de un delito de acciín pública una vez finalizada la etapa de la investigación y sólo podrá referirse a las personas y hechos incluidos en la formalización de la Investigación”.
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  • 14. Requisitos de la Acusación: (Art. 259) d) La participación que se atribuyere al acusado; e) La expresión de los preceptos legales aplicables; f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio; g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
  • 15. Audiencia de Preparación del Juicio Oral Reglamentación Arts. 260 – 281 CPP.
  • 16. Importancia de esta Audiencia: La Audiencia de Preparación del Juicio Oral es importante porque se cumple de forma oral y contradictoria, fijándose definitivamente los hechos y las pruebas sobre las cuales versará el Juicio y recaerá la Sentencia.
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  • 18. Inmediación (Art. 266). La Audiencia de Preparación del Juicio Oral debe contar con la presencia ininterrumpida del Juez de Garantía (quien dirige la Audiencia) como del Fiscal (MP) y del Defensor. La presencia del Fiscal, Defensor e Imputado constituye un requisito de validez de la Audiencia (Art. 269). Concentración : En esta Audiencia deben debatirse todas las cuestiones e incidencias que los intervinientes hallan formulado en sus escritos.
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  • 24. Sanciones en caso de que no se corrijan los vicios de que adolecen los escritos fundamentales: Si el que no cumple es el Querellante o el Actor Civil, su querella y/o demanda civil se tendrán por no presentadas. Si el incumplimiento es por parte del Fiscal, el JG le concederá un plazo de 5 días para subsanar los vicios, sin perjuicio que informará de esta circunstancia al Fiscal Regional, transcurrido el plazo de los 5 días. (continúa)
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  • 43. Nuevo plazo para presentación de pruebas para el Acusado (Art. 278). Cuando el juez de garantía (al término de la audiencia de preparación) comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo máximo de 10 días. Esta norma es una de las manifestaciones de la función del JG de velar por las garantías del imputado (Art. 10).
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  • 47. Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . Concepto: “ Es la resolución jurisdiccional que que cumple con los objetivos de la fase intermedia, pues delimita el objeto del Juicio Oral, fijando los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer, así como los medios de prueba ofrecidos para acreditar los mismos”. Ma. Inés Horvitz y Julián López (continúa)
  • 48. Concepto: “ Es una resolución que determina el objeto del Juicio Oral, su contenido y las pruebas que deberán recaer en él”. Jorge Correa Selamé Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . (continúa)
  • 49. Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral . Concepto: “ Es una resolución escrita que dicta el JG al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, fijándo las cuestiones controvertidas, siendo la última actuación que realiza el JG”.
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  • 51. Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277). a) El tribunal competente para conocer el juicio oral; b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) La demanda civil; d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 275; (continúa)
  • 52. Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277). e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 276, y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
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  • 57. Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281). 1) El JG hará llegar el Auto de Apertura del Juicio Oral al TOP competente, dentro de las 48 horas siguientes a al momento que quedare firme. Estas 48 horas son perentorias, no importa que se hayan deducido recursos en contra del Auto de Apertura. Actuaciones Previas al Juicio Oral (continúa)
  • 58. Ordenará que se cite a la audiencia de todos (los intervinientes) quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá ser citado con, a lo menos, 7 días de anticipación a la realización de la Audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los Arts. 33 y 141 inc. 4º.y 281 inc. Final. 2) También pondrá a disposición del TOP las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales. Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal (Art. 281).
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  • 62. Sujetos Procesales e Intervinientes. del Juicio Oral Victima Tribunal Oral en lo Penal Querellante Imputado (Defensoría Penal) Ministerio Público
  • 63. DEL JUICIO ORAL ART. 281 AL 351 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. LIBRO II TITULO III. PARRAFO 1 AL 10.
  • 64. Principios del Juicio Oral Principio de Continuidad (Arts. 282, 283) Principio de Inmediatez (Arts. 284- 288) Principio de Publicidad (Art. 289) Principio de Oralidad (Art. 291) Principio de Expedición (Arts. 290, 292) Principio de la Imparcialidad. Principio de Inocencia del Acusado Principio de Libertad de Prueba.( Art.295.7. Principio Adversarial o Contradictorio
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  • 68. Inicio del Procedimiento (Art. 281) 2) Al Querellante, quién tendrá la palabra para sostener la Acusación del Fiscal, como la demanda civil si la hubiere. 3) Al Abogado Defensor, y 4) El Acusado (eventualmente si así lo desea. Tiene derecho a guardar silencio). (continúa)
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  • 70. Inicio del Procedimiento (Art. 281) Imputado (Defensoría Penal) a) Nro. de veces que se puede suspender la Audiencia : hasta por 2 veces.( Art.283) b) Motivos : sólo por razones de absoluta necesidad, (Art. 252 causales de sobreseimiento temporal). Pero el juicio seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar… (continúa)
  • 71. Inicio del Procedimiento (Art. 281) … declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia. c) Duración de la suspensión : por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión, el tribunal comunicará verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación. (continúa)
  • 72. Inicio del Procedimiento (Art. 281) Al reanudar la Audiencia, se efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento. d) La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de 10 días impedirá su continuación . En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio. (continúa)
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  • 75. Medios Probatorios establecidos por el Código Procesal Penal: Peritos (Arts. 314 – 322). Testigos (Arts. 298 – 313). Otros medios de prueba (Art. 323). Documentos (Arts. 323, 333, 334). Inspección Personal del Tribunal (Art. 337). Prueba de las acciones civiles (Art. 324).
  • 76. Esta etapa procede una vez que no se presenten más pruebas. Art. 338.- Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Clausura del Debate (Art. 338). (continúa)
  • 77.
  • 78. Etapa de la Sentencia Reglamentación: Arts. 36 - 38, 339 - 351.
  • 79.
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