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Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad
Alimentaria
Madrid, 21 de abril de 2015
Seminario sobre Calidad
Alimentaria: Lucha contra el
Fraude Alimentario. FIAB
LA CALIDAD ALIMENTARIA : conjunto de propiedades y
características de un producto alimenticio o alimento relativas a: las
materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su
naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y
trazabilidad, así como a los procesos de elaboración,
almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la
presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y
la información al consumidor final especialmente el etiquetado.
NORMATIVA DE CALIDAD
http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/legislacion/recopilacione
s-legislativas-monograficas/default.aspx
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: SISTEMAS DE CONTROL DE LA CALIDAD
ALIMENTARIA.
TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.
TÍTULO IV: COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES. -
INDICE
OBJETO
-la regulación básica en materia de defensa de
la calidad alimentaria, incluyendo el régimen
sancionador, para dar cumplimiento a la
obligación establecida por el artículo 55 del
Reglamento (CE) nº 882/2004
- mecanismos de cooperación
AMBITO DE
APLICACIÓN:
ALIMENTOS-instalaciones de manipulación,
- instalaciones de clasificación,
-fábricas,
-plantas de envasado,
-almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas,
-almacenes de logística pertenecientes a la moderna
distribución,
-almacenes de los importadores
-oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén,
-el transporte entre todos ellos.
ASPECTOS
EXCLUIDOS
-aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria;
-la legislación específica de OMG y de la irradiación de
productos alimenticios;
-la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los
obradores de las instalaciones detallistas;
-el comercio exterior;
-la producción primaria, incluida la legislación sobre
bienestar de los animales y la producción ecológica.
LA CALIDAD
ALIMENTARIA Y SU
CONTROL
modalidades:
a) Control oficial realizado por la autoridad
competente.
b) Autocontrol del operador, que podrá ser verificado
por entidades de inspección y certificación acreditadas.
c) Autocontrol establecido por una asociación
sectorial concreta, en su caso, sobre los operadores
de su ámbito sectorial.
El control oficial
-Acta de inspección
-Obligaciones de los interesados
-Medidas cautelares
-Autocontrol y trazabilidad
Características
a) Consentir la visita de inspección y dar facilidades
b) Suministrar toda clase de permitiendo su comprobación directa por los
inspectores.
c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
d) Permitir la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que
elaboren, distribuyan o comercialicen.
Cuando se aporten declaraciones o documentación de la empresa de cualquier
índole, deberán ir firmados por una persona que represente y obligue a la
empresa.
La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o
incompletos, se sancionará de conformidad con lo previsto en esta ley.
El control oficial
OBLIGACIONES DE LOS
INTERESADOS
EL CONTROL OFICIAL
AUTOCONTROL Y TRAZABILIDAD
Los operadores deberán establecer un sistema de autocontrol de las operaciones del proceso productivo
bajo su responsabilidad, con el fin de cumplir lo establecido en la legislación específica de los productos.
Elementos: - Procedimientos documentados - muestreo y análisis - procedimiento de trazabilidad
(paso adelante, paso atrás)
Cuando la legislación sectorial específica así lo disponga - trazabilidad interna
Conservación documentos:
Deberán conservar la referida información y en su caso la documentación correspondiente al menos
los seis meses siguientes a la fecha de duración mínima de los productos o fecha de caducidad.
Cuando los productos tengan una fecha de caducidad inferior a tres meses o sin fecha especificada, y
se destinen directamente al consumidor final, la información deberá conservarse durante los seis
meses siguientes a la fecha de fabricación del producto en la industria o de entrega en almacén.
Comprobación del autocontrol por entidades de certificación acreditadas por ENAC, cuando lo exija una
norma específica.
PRINCIPIOS GENERALES
- El incumplimiento de la normativa de calidad alimentaria de
obligado cumplimiento dictada por las Administraciones
competentes en cada sector y la normativa horizontal aplicable,
así como los preceptos recogidos en esta ley, será considerado
infracción administrativa, que se calificará como leve,
grave o muy grave.
- Las sanciones aplicables serán las establecidas en este título
en función de su calificación.
Régimen sancionador
Infracciones
Leves Graves
El establecimiento: No disponer o no mostrar registros. Ejercer actividades, cambiar, sin autorización
Productos: no presentar, libros, declaraciones, inexactitudes. Falta de inscripción cuando sea obligatorio.
Identificación depósitos, silos, etc No llevar registros, libros
No presentar declaraciones existencias No anotar durante más de un mes trazabilidad
Suministro incompleto de información requerida No llevar autocontrol o trazabilidad
Expresión de indicaciones de forma distinta a reglamentaria Comercializar sin el correspondiente etiquetaje
Discrepancia entre las características reales y las ofrecidas Defraudar
Tratamientos distintos a los permitidos que no afecten… Tratamientos que afecten………..
Manipular mercancías intervenidas sin romper precintos manipular rompiendo precintos…
Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter
grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.
Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la
adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se
faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos,
encubrirlos o enmascararlos.
La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo
comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo
necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en
vía administrativa.
Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.
Muy graves
Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de
inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al
personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma
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Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarios o materias
primas, ingredientes o substancias no permitidas o prohibidas para la elaboración de los productos
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La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean
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Ana I. Bravo. Subdirectora Adjunta.
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20160421 Jornada FIAB_ MAGRAMA - Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria

  • 1. Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria Madrid, 21 de abril de 2015 Seminario sobre Calidad Alimentaria: Lucha contra el Fraude Alimentario. FIAB
  • 2. LA CALIDAD ALIMENTARIA : conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio o alimento relativas a: las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información al consumidor final especialmente el etiquetado. NORMATIVA DE CALIDAD http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/legislacion/recopilacione s-legislativas-monograficas/default.aspx
  • 3. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: SISTEMAS DE CONTROL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA. TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR. TÍTULO IV: COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES. - INDICE
  • 4. OBJETO -la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador, para dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004 - mecanismos de cooperación
  • 5. AMBITO DE APLICACIÓN: ALIMENTOS-instalaciones de manipulación, - instalaciones de clasificación, -fábricas, -plantas de envasado, -almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas, -almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, -almacenes de los importadores -oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, -el transporte entre todos ellos.
  • 6. ASPECTOS EXCLUIDOS -aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; -la legislación específica de OMG y de la irradiación de productos alimenticios; -la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; -el comercio exterior; -la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales y la producción ecológica.
  • 7. LA CALIDAD ALIMENTARIA Y SU CONTROL modalidades: a) Control oficial realizado por la autoridad competente. b) Autocontrol del operador, que podrá ser verificado por entidades de inspección y certificación acreditadas. c) Autocontrol establecido por una asociación sectorial concreta, en su caso, sobre los operadores de su ámbito sectorial.
  • 8. El control oficial -Acta de inspección -Obligaciones de los interesados -Medidas cautelares -Autocontrol y trazabilidad Características
  • 9. a) Consentir la visita de inspección y dar facilidades b) Suministrar toda clase de permitiendo su comprobación directa por los inspectores. c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. d) Permitir la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen. Cuando se aporten declaraciones o documentación de la empresa de cualquier índole, deberán ir firmados por una persona que represente y obligue a la empresa. La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con lo previsto en esta ley. El control oficial OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS
  • 10. EL CONTROL OFICIAL AUTOCONTROL Y TRAZABILIDAD Los operadores deberán establecer un sistema de autocontrol de las operaciones del proceso productivo bajo su responsabilidad, con el fin de cumplir lo establecido en la legislación específica de los productos. Elementos: - Procedimientos documentados - muestreo y análisis - procedimiento de trazabilidad (paso adelante, paso atrás) Cuando la legislación sectorial específica así lo disponga - trazabilidad interna Conservación documentos: Deberán conservar la referida información y en su caso la documentación correspondiente al menos los seis meses siguientes a la fecha de duración mínima de los productos o fecha de caducidad. Cuando los productos tengan una fecha de caducidad inferior a tres meses o sin fecha especificada, y se destinen directamente al consumidor final, la información deberá conservarse durante los seis meses siguientes a la fecha de fabricación del producto en la industria o de entrega en almacén. Comprobación del autocontrol por entidades de certificación acreditadas por ENAC, cuando lo exija una norma específica.
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES - El incumplimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector y la normativa horizontal aplicable, así como los preceptos recogidos en esta ley, será considerado infracción administrativa, que se calificará como leve, grave o muy grave. - Las sanciones aplicables serán las establecidas en este título en función de su calificación. Régimen sancionador
  • 12. Infracciones Leves Graves El establecimiento: No disponer o no mostrar registros. Ejercer actividades, cambiar, sin autorización Productos: no presentar, libros, declaraciones, inexactitudes. Falta de inscripción cuando sea obligatorio. Identificación depósitos, silos, etc No llevar registros, libros No presentar declaraciones existencias No anotar durante más de un mes trazabilidad Suministro incompleto de información requerida No llevar autocontrol o trazabilidad Expresión de indicaciones de forma distinta a reglamentaria Comercializar sin el correspondiente etiquetaje Discrepancia entre las características reales y las ofrecidas Defraudar Tratamientos distintos a los permitidos que no afecten… Tratamientos que afecten……….. Manipular mercancías intervenidas sin romper precintos manipular rompiendo precintos…
  • 13. Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa. Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección. Muy graves
  • 14. Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presión grave. Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarios o materias primas, ingredientes o substancias no permitidas o prohibidas para la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando se violen los precintos, resulte acreditado que entrañan un riesgo para la salud o las mercancías salgan de las instalaciones donde fueron intervenidas. Muy Graves II
  • 15. LEVES:apercibimiento-4000 €; GRAVES: 4001-150.000 €; MUY GRAVES150.001-3.000.000 € Sanciones
  • 17. Disposiciones Sistema de actualización normativa Aplicación transitoria arts. 15 y 16 del RD 1945/1983 Elaboración normas de calidad.
  • 18. Ana I. Bravo. Subdirectora Adjunta. SG de Control y de Laboratorios Alimentarios Dirección General de la Industria Alimentaria MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Correo electrónico: abravobr@magrama.es Tf.: 91347 45 69