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BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
1. Estructura de la legislación
andina
2. Estructura de la Decisión 833
y las diferencias con la
Decisión 516
3. Proyectos de Reglamentos
Técnicos Andinos
4. Comercio y Beneficios
CONTENIDO
2
3
1
ESTRUCTURA
DE LA
LEGISLACIÓN
ANDINA
ESTRUCTURA DE LA LEGISLACIÓN ANDINA
4
COMISIÓN
(Ministros de Comercio)
Secretaría General de la
Comunidad Andina
Comité Andino de la
Calidad
Redes Andinas
(N, A y M)
GRUPO DE SANIDAD
HUMANA
OTROS GRUPOS /
COMITES
(Decisión 797)
Salud Humana
Defensa del consumidor
Mejorar la calidad de productos
 Facilitación del comercio
 Reconocimiento mutuo
Decisiones
Resoluciones
 Las Decisiones y Resoluciones andinas son
normas jurídicas supranacionales, obligatorias
(vinculantes) en los Países Miembros de la
Comunidad Andina.
 Se aplican en todos los Países Miembros
desde su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, sin necesidad de ser
incorporadas en las legislaciones nacionales.
 En caso de conflicto entre la ley nacional y la
norma comunitaria, prima la norma
comunitaria
LEGISLACIÓN ANDINA:
SUPRANACIONALIDAD
5
Principios:
 Equilibrio: Salud humana y
facilitación de comercio
 Confianza y reconocimiento
mutuo
 Simplificación
administrativa (NSO)
 Vigilancia en el mercado
(control posterior a la
generación de la NSO)
LEGISLACIÓN ANDINA:
PRODUCTOS SANITARIOS
6
GRUPO DE
EXPERTOS EN
SANIDAD
HUMANA
SECRETARÍA
GENERAL DE LA
COMUNIDAD
ANDINA
GRUPOS DE EXPERTOS
AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
7
BOLIVIA: AGEMED – Ministerio de Salud
http://agemed.minsalud.gob.bo/
COLOMBIA: INVIMA (Instituto Nacional de
Medicamentos y Alimentos) - Ministerio de la
Protección Social
https://www.invima.gov.co/
ECUADOR: ARCSA Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria) -
Ministerio de Salud Pública
https://www.controlsanitario.gob.ec/
PERÚ: DIGEMID (Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas) - Ministerio de
Salud
http://www.digemid.minsa.gob.pe/
LEGISLACIÓN ANDINA: PRODUCTOS COSMÉTICOS
8
Decisión 516 (2002): Armonización de Legislaciones en
materia de Productos Cosméticos (*)
Decisión 705 (2008): Circulación de muestras de
productos cosméticos sin valor comercial (*)
Decisión 777 (2012): Modificación de la Decisión 516 (*)
Decisión 783 (2013): Directrices para el agotamiento de
existencias de productos cuya Notificación Sanitaria
Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y
aún existan productos en el mercado
Resolución 797 (2004): Reglamento de la Decisión 516 (*)
Resolución 1333 (2010): Adiciones a la Res 797. Formatos para
trámites de la NSO
Resolución 1418 (2011) y 1482 (2012): Modifica Res 797 Límites
microbiológicos
Resoluciones 1906 y 1954 (2017): Reconoce formas cosméticas
Resolución 1905 (2017): Prohibición de parabenos – cadena larga
Resoluciones 1953 (2017) y 2025 (2018): Prohibición y restricción
de varios ingredientes (triclosan, triclocarban, entre otros, que son
usados en productos antibacteriales que se enjuagan - jabones)
LEGISLACIÓN ANDINA: PRODUCTOS COSMÉTICOS
(VIGENCIA A PARTIR DE 2021)
9
 Decisión 833 (2018) Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos (*)
 Resolución 2108 (2019) Reglamento de la Decisión 833
 Resolución 2120 (2019) Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos
 Decisión 851 (2019): Modificatoria de la Decisión 833
 Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833
 PRTA para el Etiquetado y PRTA Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos
10
2
ESTRUCTURA DE LA
DECISIÓN 833
Y LAS
DIFERENCIAS CON
LA DECISIÓN 516
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833
Y LAS DIFERENCIAS CON LA DECISIÓN 516
11
I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
II. Condiciones generales
III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
IV. Reconocimiento de la NSO
V. Comercialización de cosméticos: RTA
VI. Circulación de muestras s.v.c. (Dec705)
VII. Vigilancia Sanitaria: Acciones de control/ Medidas / Sanciones /
Transparencia (Res797)
VIII. Publicidad y promoción sanitaria
IX. BPM y BP-Almacenamiento: 2 RTA
X. Asistencia & cooperación
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
12
a) Cosméticos para niños.
b) Cosméticos para el área de los ojos.
c) Cosméticos para la piel.
d) Cosméticos para los labios.
e) Cosméticos para el aseo e higiene corporal
(incluye también a los paños húmedos, y geles
antibacteriales*).
f) Desodorantes y antitranspirantes
g) Cosméticos capilares
h) Cosméticos para las uñas.
* Concentración < 70% de alcohol.
i) Cosméticos de perfumería.
j) Productos para higiene bucal y dental.
k) Productos para y después del afeitado.
l) Productos para el bronceado, protección solar y
autobronceadores.
m) Depilatorios.
n) Productos para aclarar la piel.
o) Productos repelentes de insectos que van sobre la piel.
p) Otros que se determinen por RES (SGCAN)
I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
13
+ 30 definiciones
Producto Cosmético (Base: Dec516/Directiva UE 76/768/CE)
Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales
del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales
externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de
limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen
estado o corregir los olores corporales
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
Se entiende por NSO la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales
Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado, y
dicha comercialización deberá ser posterior a la fecha de asignación del código por parte de
la Autoridad Nacional Competente del País Miembro donde se realiza la notificación
CAPÍTULO I.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
14
Capítulo II.
Condiciones generales:
 Seguridad de la salud humana, condiciones de uso, precauciones, formas
cosméticas, etiquetado (Art2 D516)
 No debe tratar ni curar enfermedades
 No debe ser ingerido o inyectado en el cuerpo humano
 No debe atribuirse bondades terapéuticas (Art7 D516)
 La ANC usará el listado menos restricitivo hasta que se emita la respectiva
Resolución
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
15
Capítulo III.
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
 Definición (numeral 2.23): comercialización debe ser después de la
designación del código.
 Fabricantes en la CAN necesitan previamente la autorización sanitaria
de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento
de los establecimientos de producción.
 Vigencia = 7 años (Art16 D516).
 Titular de la NSO: único término / define responsabilidad sobre producto
/ lineamientos sobre sus facultades
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
16
Capítulo III.
NSO. Requisitos para el trámite
Información general (Art.7.1 D516):
 Nombre y dirección del representante legal.
 Nombre y dirección del fabricante y titular de la NSO.
 Cuando corresponda, nombre y dirección del acondicionador y envasador.
 Nombre del producto, y cuando corresponda el nombre del grupo
cosmético y la marca(s) (no Deben inducir al engaño o confusión).
 Forma cosmética (Res 1906).
 Presentación comercial.
 Nombre del responsable técnico – Químico farmacéutico (Res 1333).
Nota: No se requiere más la autorización del fabricante cuando el titular de la NSO no
corresponde al fabricante del producto cosmético.
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
17
Capítulo III.
NSO. Requisitos para el trámite
Información técnica (Art.7.2 D516) (…continúa):
 Estudios técnicos o científicos sobre bondades y proclamas atribuibles, cuya no
veracidad puede afectar la salud humana (no atribuir bondades terapéuticas).
 Etiqueta o proyecto de arte (la etiqueta final debe presentarse antes de la
comercialización del producto).
 Instrucciones de uso, cuando corresponda.
 Material primario y secundario (cuando corresponde) del envase.
 Descripción del Sistema de codificación de lotes
Nota: A partir de la entrada en vigencia, los productos cosméticos importados de terceros países no
necesitan más el CLV emitido en el país de origen del producto.
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
18
Capítulo III.
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
Caso de importaciones paralelas:
Notificación bajo un mismo código de NSO
Condiciones:
 Igual marca
 Igual composición básica cuali-cuantitativa, y composición secundaria
 Misma denominación genérica
 Mismo fabricante y etiqueta
Nota: Mismas obligaciones del titular de la NSO sobre la calidad y seguridad del producto /
sus datos en la etiqueta / sin posibilidad de realizar modificaciones, reformulaciones,
incorporaciones o ampliaciones a la NSO
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
19
Capítulo III.
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
Caso de importaciones paralelas:
Requisitos de información:
 Nombre de producto
 Código de NSO al cual solicita acogerse
 Nombre o razón social y dirección del interesado
 Nombre o razón social, dirección y país del fabricante
 Comprobante de pago
 Autorización del fabricante, si la legislación interna de cada País Miembro
lo requiere
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
20
Capítulo III.
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
Modificaciones de la NSO
 Toda modificación debe ser informada.
 Conforme a normativa comunitaria (Anteproyecto que reemplazará a la
Res.1333 sobre formatos).
 Modificaciones en la composición (básica, o secundaria).
 Incumplimiento sanciones conforme a lineamientos armonizados de
C&V.
 Lineamientos para renovación de la NSO por período igual (Res.797).
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
21
Capítulo IV.
Reconocimiento de la NSO
 Lineamientos y procedimientos: copia certificada del documento que
contiene el código / copia de expediente (art. 9).
 Comunicación sobre cambios realizados sólo por el titular de la NSO, a la
ANC que otorga reconocimiento.
Capítulo V.
Comercialización de Cosméticos
 PRTA sobre Etiquetado de Productos cosméticos
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
22
Capítulo VI.
Circulación de muestras (Dec.705)
 Descripción del producto: nombre del producto, nombre del fabricante,
contenido nominal, forma de presentación, país de origen.
 Fines en los que se utilizarán las muestras: objeto y metodología del
estudio de mercado o investigación y desarrollo / lugar y fecha de realización
del estudio (acordes con actividad registrada).
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
23
Capítulo VII.
Vigilancia Sanitaria (Res. 797)
 Condiciones generales y marco legal,
 Responsabilidades sobre el producto,
 Requerimientos para las visitas a los establecimientos
I. Acciones de control y vigilancia sanitaria
 Verificación documentaria
 Acondicionadores
 Nivel de riesgo identificado mapa de riesgos
 Muestreo a productos terminados
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
24
Capítulo VII.
Vigilancia Sanitaria (Res. 797)
II. Medidas de seguridad sanitaria
 Con base en razones científicas, atente o pueda significar peligro de la salud
(presunción o incumplimiento).
 Proporción con el nivel de riesgo sanitario.
 Alcance: establecimientos autorizados y NO autorizados.
 Retiro del Mercado suspenderá / prohibirá comercialización.
 Medidas: decomiso o destrucción de productos/ materiales / insumos;
suspensión de la NSO; cierre temporal.
 Casos de suspensión de la NSO / plazos.
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
25
Capítulo VII.
Vigilancia Sanitaria (Res. 797)
III. Infracciones y sanciones administrativas
 Principio de proporcionalidad.
 Procedimientos administrativos internos de los Países Miembros.
 Sanciones (nuevas): suspensión parcial; cierre temporal.
IV. Transparencia e intercambio de información
 Compartir información entre las ANC y la SGCAN.
 Información sobre alertas sanitarias, NSO canceladas y medidas de seguridad
tomadas.
 Uso de espacio virtual de la SG.
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516
26
Capítulo VIII.
Lineamientos sobre publicidad y promoción sanitaria
Verificación (ANC) de los artículos 3, 9 y 20 de la Dec.833.
Complemento de la legislación interna de cada País Miembro, exclusivamente sobre aspectos
sanitarios.
Capítulo IX.
Buenas Prácticas de Manufactura y Almacenamiento
Cumplimiento de las BPM para fabricantes en la CAN (PRTA): autorización sanitaria de
funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento.
Aseguramiento del cumplimiento de BPM en productos de terceros países (Art.52).
Buenas prácticas de almacenamiento para importadores (Art.53).
Capítulo X.
Asistencia y cooperación entre ANC
27
3
PROYECTOS DE
REGLAMENTOS
TÉCNICOS
ANDINOS
PROYECTOS DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS ANDINOS
28
Comercialización – Proyecto de Reglamento
Técnico Andino de Etiquetado (notificado el 16-Feb-
2018):
Algunos aspectos nuevos:
 Tiempo de vida útil del producto
 Flexibilidad del uso del Código de NSO
 Uso del castellano (Dec.777)
 Uso de etiquetas complementarias
 Otros requisitos basados en la norma ISO 22715
Nota: los artículos 18, 19, 20, 22, 29 de la Dec516 quedarán vigentes
hasta la entrada en vigencia del RTA (Disp. Final Tercera).
PROYECTOS DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS ANDINOS
29
BPM - Proyecto de Reglamento Técnico Andino
(notificado el 15-Ene-2019):
Adaptación del Anexo 2 de la D 516 a la Norma
Internacional ISO 22716.
Nota: El Anexo 2 de la Dec516 quedará vigentes hasta la entrada
en vigencia del RTA (Disp. Final Tercera).
Anteproyecto de Reglamento (Disposición Final Primera):
reemplazará a las Res. 1333, 1418, 1482, 1906 y 1954.
Nota: Los PRTA son emitidos bajos lineamientos de la Dec.827.
MÓDULO DE LA NSO
30
Necesidad de aceptar y reconocer los documentos
que se gestionan nacionalmente, en una “Plataforma
de Confianza” que garantice la autenticidad,
confiabilidad, integridad y aceptación de los mismos.
Objetivo:
 Facilitar el proceso de reconocimiento.
 Mejorar la capacidad de gestión de la NSO.
 Simplificar los procedimientos de acreditación de
documentos requeridos en el Proceso de NSO.
COMERCIO
Y BENEFICIOS
31
4
COMERCIO DE COSMÉTICOS
32
259
328
266
271
229 293
245
273
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Millonesdedólares
COMUNIDAD ANDINA:
EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE COSMÉTICOS
Intracomunitarias Extracomunitarias
COMERCIO DE COSMÉTICOS
33
COMUNIDAD ANDINA:IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE
DESTINO DE COSMÉTICOS
(Exportaciones 2019)
Comunidad
Andina
49.8%
México
16.0%
MCCA
10.1%
Chile
7.9%
Panamá
3.5%
Otros
12.7%
COMUNIDAD ANDINA: IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE
DESTINO DE COSMÉTICOS
(Importaciones 2019)
Comunida
d Andina
26.4%
México
21.9%
Unión
Europea
17.6%
Mercosur
15.2%
Estados
Unidos
8.3%
Otros
10.6%
COMERCIO DE COSMÉTICOS
34
98
131
105
103
104
55
97
76
44
41
106
152
147
119 126
0
20
40
60
80
100
120
140
160
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Aseo Personal Lociones y Perfumes Maquillaje, color y tratamiento
COMUNIDAD ANDINA: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE COSMÉTICOS SEGÚN CATEGORÍA
(Millones de USD)
MEDIDAS TOMADAS
EN EL ESCENARIO COVID-19
35
Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833.
Artículo 1. Incorpora el artículo 33 en la Decisión 516
 Facultar excepcionalmente a los Países Miembros que así lo
consideren, a no requerir en sus territorios la impresión del
número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta,
envase o empaque.
 Para el reconocimiento en los demás territorios deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la presente Decisión, incluido lo
dispuesto en el literal f) del artículo 18.
 El PM que decida acogerse, comunicarán a la Secretaría General
de la Comunidad Andina.
MEDIDAS TOMADAS
EN EL ESCENARIO COVID-19
36
Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833.
Artículo 4.- Modificar el primer párrafo de la Disposición Final
Quinta de la Decisión 833
 La Decisión 833 entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021,
conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia
la Disposición Final Primera.
En evaluación, otras medidas que faciliten el comercio en
la etapa de reactivación económica
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
37
BOLIVIA
 Decreto Supremo N°4196 (2020-03-17) Declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena
 Decreto Supremo N°4199 (2020-03-21) Declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia
 Decreto Supremo N°4218 (2020-04.14) Regular el teletrabajo, ha implementado a partir del 1 de junio de 2020
 MS/AGEMED/CR/50/2020 (2020-05-22) y MS/AGEMED/CR/57/2020 Plataforma MISA para trámites on line -
https://misa.agemed.gob.bol
 Cosmético Importado/Nacional Servicio Por Registro Sanitario inscripción / Reinscripción
 Rectificación de Registro Sanitarlo Cualquiera sea el Producto, Nacional o Importado Dispositivo Medico Importado
 MS/AGEMED/CR/59/2020 Trámites Ante el Departamento de Autorización de Comercialización
BOLIVIA - https://agemed.gob.bo/#circulares/contenido
CIRCULARES DESCRIPCIÓN FECHA
MS/AGEMED/CR/59/2020 Trámites Ante el Departamento de Autorización de Comercialización 18/06/2020
MS/AGEMED/CR/55/2020
Actualización Circular MS/AGEMED/CR/24/2019 Emisión de Certificaciones, Pto. 3 Inc. j, para Aplicación de la
Circular MS/AGEMED/CR/43/2018 Dispositivos Médicos Pto. 7
5/06/2020
MS/AGEMED/CR/26/2020 Ampliación de Circular MS/AGEMED/CR/24/2020 y servicios que brinda el Departamento de Viqilancia y Control 23/03/2020
MS/AGEMED/CR/24/2020 Certificados de Autorización para Despacho Aduanero 20/03/2020
MS/AGEMED/CR/20/2020 Tramites Ante Declaratoria de Emergencia Sanitaria 19/03/2020
MS/AGEMED/CR/16/2020 Medidas de Seguridad Para Realizar Tramites en AGEMED 11/03/2020
MS/AGEMED/CR/15/2020 Instruccion con Carácter Inmediato 11/03/2020
MS/AGEMED/CR/14/2020 Priorización de Tramites "Situación-Coronavirus" 11/03/2020
38
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
BOLIVIA - https://agemed.gob.bo/#circulares/contenido
39
CIRCULARES DESCRIPCIÓN FECHA
MS/AGEMED/CR/57/2020
Ampliación de los Servicios en la Plataforma Virtual y Ampliación del Plazo para el Ingreso de Trámites en
Físico
17/06/2020
MS/AGEMED/CR/50/2020 Puesta en Vigencia de la Plataforma MISA para trámites on line 22/05/2020
MS/AGEMED/CR/21/2020
Requisitos Para la Apertura de Laboratorios Industriales Cosmetológico y Obtención de Notificación
Sanitaria Obligatoria NSO Para Alcohol en Gel
19/03/2020
MS/AGEMED/CR/19/2020 Autorización de Productos de Alcohol en Gel Por Emergencia Sanitaria 16/03/2020
MS/AGEMED/CR/17/2020 Productos con Registro Sanitario Vigente Para Medidas de Prevención de Coronavirus 13/03/2020
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
40
Colombia http://normograma.invima.gov.co/normograma/docs/arbol/9306.htm
NORMA TÍTULO FECHA
Directiva 02 de 2020 Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información
y las telecomunicaciones.
2/01/2020
Resolución 385 De 2020 Emergencia Sanitaria Por Causa Del Coronavirus Covid-19 12/03/2020
Decreto 417 De 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. 17/03/2020
Decreto 476
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19 y se dictan
otras disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica
25/03/2020
Decreto 491
Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de
las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección
laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de
emergencia económica, social y ecológica
28/03/2020
Resolución 12926 De
2020 Invima
Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria
declarada por el gobierno
3/04/2020
Decreto 637 De 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional 6/05/2020
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
41
Colombia http://normograma.invima.gov.co/normograma/docs/arbol/9306.htm
NORMA TÍTULO
Resolución 14308 De
2020 Invima
Mediante la cual se modifica la resolución 2019035791 del 16 de agosto de 2019 "por la cual se actualizan las tarifas
en el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)"
Resolución 12926 De
2020 Invima
Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria
declarada por el gobierno nacional por causa del covid-19
Resolución 78 De 2020
Msps (conjunta - mcit -
ma)
Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que
motivaron la declaratoria de la emergencia económica, y ecológica
Resolución 522 De
2020 Msps
Por la cual se establecen requisitos para la importación y fabricación en el territorio nacional de reactivos de
diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos y medicamentos, declarados vitales no disponibles,
requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento, seguimiento del covid-19
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
42
Ecuador https://www.controlsanitario.gob.ec/covid_19/
 Decreto Ejecutivo No. 1017, (2020-03-16) “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los
casos de coronavirus y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la
situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-2019 en Ecuador
 RESOLUCIÓN ARCSA-DE-009-2020-LDCL Expedir la normativa técnica sanitaria, para el registro de productos autorizados para uso por
emergencia sanitaria.
 Productos aprobados por ARCSA
 Antibacteriales y sanitizantes https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/05/Antibacteriales-auorizados-
por-Arcsa-8-may-2020.pdf
 Alcoholes antisépticos https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/ALCOHOL-ANTIS%C3%89PTICO-
26-3-20.pdf
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
43
Perú
https://www.gob.pe/institucion/pcm/colecciones/787-normativa-sobre-estado-de-emergencia-por-coronavirus
 Decreto de Urgencia N° 026-2020 (2020-03-15) Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (2020-03-15) Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
 Decreto de Urgencia N° 031-2020(2020-03-23) Decreto de urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los
sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el covid-
19.
44
Perú http://www.digemid.minsa.gob.pe/Main.asp?Seccion=475
MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
Norma Titulo Fecha
Resolución
Ministerial N° 367-
2020-MINSA
Aprobar la Directiva Administrativa Nº 289-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Administrativa que
establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos
Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado
aprobado en la Resolución Ministerial Nº 315-2015-MINSA.
6 de Junio
del 2020
Resolución
Ministerial N° 351-
2020-MINSA
Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105-MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta
Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia
sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.
2 de Junio
del 2020
Resolución
Ministerial N° 315-
2020-MINSA
Listado de Bienes Esenciales para el manejo y tratamiento del Covid-19
25 de mayo
del 2020
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Legislación andina cosméticos

  • 2. 1. Estructura de la legislación andina 2. Estructura de la Decisión 833 y las diferencias con la Decisión 516 3. Proyectos de Reglamentos Técnicos Andinos 4. Comercio y Beneficios CONTENIDO 2
  • 4. ESTRUCTURA DE LA LEGISLACIÓN ANDINA 4 COMISIÓN (Ministros de Comercio) Secretaría General de la Comunidad Andina Comité Andino de la Calidad Redes Andinas (N, A y M) GRUPO DE SANIDAD HUMANA OTROS GRUPOS / COMITES (Decisión 797) Salud Humana Defensa del consumidor Mejorar la calidad de productos  Facilitación del comercio  Reconocimiento mutuo Decisiones Resoluciones
  • 5.  Las Decisiones y Resoluciones andinas son normas jurídicas supranacionales, obligatorias (vinculantes) en los Países Miembros de la Comunidad Andina.  Se aplican en todos los Países Miembros desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, sin necesidad de ser incorporadas en las legislaciones nacionales.  En caso de conflicto entre la ley nacional y la norma comunitaria, prima la norma comunitaria LEGISLACIÓN ANDINA: SUPRANACIONALIDAD 5
  • 6. Principios:  Equilibrio: Salud humana y facilitación de comercio  Confianza y reconocimiento mutuo  Simplificación administrativa (NSO)  Vigilancia en el mercado (control posterior a la generación de la NSO) LEGISLACIÓN ANDINA: PRODUCTOS SANITARIOS 6 GRUPO DE EXPERTOS EN SANIDAD HUMANA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
  • 7. GRUPOS DE EXPERTOS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES 7 BOLIVIA: AGEMED – Ministerio de Salud http://agemed.minsalud.gob.bo/ COLOMBIA: INVIMA (Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos) - Ministerio de la Protección Social https://www.invima.gov.co/ ECUADOR: ARCSA Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria) - Ministerio de Salud Pública https://www.controlsanitario.gob.ec/ PERÚ: DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) - Ministerio de Salud http://www.digemid.minsa.gob.pe/
  • 8. LEGISLACIÓN ANDINA: PRODUCTOS COSMÉTICOS 8 Decisión 516 (2002): Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos (*) Decisión 705 (2008): Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial (*) Decisión 777 (2012): Modificación de la Decisión 516 (*) Decisión 783 (2013): Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado Resolución 797 (2004): Reglamento de la Decisión 516 (*) Resolución 1333 (2010): Adiciones a la Res 797. Formatos para trámites de la NSO Resolución 1418 (2011) y 1482 (2012): Modifica Res 797 Límites microbiológicos Resoluciones 1906 y 1954 (2017): Reconoce formas cosméticas Resolución 1905 (2017): Prohibición de parabenos – cadena larga Resoluciones 1953 (2017) y 2025 (2018): Prohibición y restricción de varios ingredientes (triclosan, triclocarban, entre otros, que son usados en productos antibacteriales que se enjuagan - jabones)
  • 9. LEGISLACIÓN ANDINA: PRODUCTOS COSMÉTICOS (VIGENCIA A PARTIR DE 2021) 9  Decisión 833 (2018) Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos (*)  Resolución 2108 (2019) Reglamento de la Decisión 833  Resolución 2120 (2019) Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos  Decisión 851 (2019): Modificatoria de la Decisión 833  Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833  PRTA para el Etiquetado y PRTA Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos
  • 10. 10 2 ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LAS DIFERENCIAS CON LA DECISIÓN 516
  • 11. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LAS DIFERENCIAS CON LA DECISIÓN 516 11 I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES II. Condiciones generales III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) IV. Reconocimiento de la NSO V. Comercialización de cosméticos: RTA VI. Circulación de muestras s.v.c. (Dec705) VII. Vigilancia Sanitaria: Acciones de control/ Medidas / Sanciones / Transparencia (Res797) VIII. Publicidad y promoción sanitaria IX. BPM y BP-Almacenamiento: 2 RTA X. Asistencia & cooperación
  • 12. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 12 a) Cosméticos para niños. b) Cosméticos para el área de los ojos. c) Cosméticos para la piel. d) Cosméticos para los labios. e) Cosméticos para el aseo e higiene corporal (incluye también a los paños húmedos, y geles antibacteriales*). f) Desodorantes y antitranspirantes g) Cosméticos capilares h) Cosméticos para las uñas. * Concentración < 70% de alcohol. i) Cosméticos de perfumería. j) Productos para higiene bucal y dental. k) Productos para y después del afeitado. l) Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores. m) Depilatorios. n) Productos para aclarar la piel. o) Productos repelentes de insectos que van sobre la piel. p) Otros que se determinen por RES (SGCAN) I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
  • 13. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 13 + 30 definiciones Producto Cosmético (Base: Dec516/Directiva UE 76/768/CE) Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) Se entiende por NSO la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado, y dicha comercialización deberá ser posterior a la fecha de asignación del código por parte de la Autoridad Nacional Competente del País Miembro donde se realiza la notificación CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
  • 14. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 14 Capítulo II. Condiciones generales:  Seguridad de la salud humana, condiciones de uso, precauciones, formas cosméticas, etiquetado (Art2 D516)  No debe tratar ni curar enfermedades  No debe ser ingerido o inyectado en el cuerpo humano  No debe atribuirse bondades terapéuticas (Art7 D516)  La ANC usará el listado menos restricitivo hasta que se emita la respectiva Resolución
  • 15. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 15 Capítulo III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)  Definición (numeral 2.23): comercialización debe ser después de la designación del código.  Fabricantes en la CAN necesitan previamente la autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento de los establecimientos de producción.  Vigencia = 7 años (Art16 D516).  Titular de la NSO: único término / define responsabilidad sobre producto / lineamientos sobre sus facultades
  • 16. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 16 Capítulo III. NSO. Requisitos para el trámite Información general (Art.7.1 D516):  Nombre y dirección del representante legal.  Nombre y dirección del fabricante y titular de la NSO.  Cuando corresponda, nombre y dirección del acondicionador y envasador.  Nombre del producto, y cuando corresponda el nombre del grupo cosmético y la marca(s) (no Deben inducir al engaño o confusión).  Forma cosmética (Res 1906).  Presentación comercial.  Nombre del responsable técnico – Químico farmacéutico (Res 1333). Nota: No se requiere más la autorización del fabricante cuando el titular de la NSO no corresponde al fabricante del producto cosmético.
  • 17. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 17 Capítulo III. NSO. Requisitos para el trámite Información técnica (Art.7.2 D516) (…continúa):  Estudios técnicos o científicos sobre bondades y proclamas atribuibles, cuya no veracidad puede afectar la salud humana (no atribuir bondades terapéuticas).  Etiqueta o proyecto de arte (la etiqueta final debe presentarse antes de la comercialización del producto).  Instrucciones de uso, cuando corresponda.  Material primario y secundario (cuando corresponde) del envase.  Descripción del Sistema de codificación de lotes Nota: A partir de la entrada en vigencia, los productos cosméticos importados de terceros países no necesitan más el CLV emitido en el país de origen del producto.
  • 18. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 18 Capítulo III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) Caso de importaciones paralelas: Notificación bajo un mismo código de NSO Condiciones:  Igual marca  Igual composición básica cuali-cuantitativa, y composición secundaria  Misma denominación genérica  Mismo fabricante y etiqueta Nota: Mismas obligaciones del titular de la NSO sobre la calidad y seguridad del producto / sus datos en la etiqueta / sin posibilidad de realizar modificaciones, reformulaciones, incorporaciones o ampliaciones a la NSO
  • 19. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 19 Capítulo III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) Caso de importaciones paralelas: Requisitos de información:  Nombre de producto  Código de NSO al cual solicita acogerse  Nombre o razón social y dirección del interesado  Nombre o razón social, dirección y país del fabricante  Comprobante de pago  Autorización del fabricante, si la legislación interna de cada País Miembro lo requiere
  • 20. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 20 Capítulo III. Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) Modificaciones de la NSO  Toda modificación debe ser informada.  Conforme a normativa comunitaria (Anteproyecto que reemplazará a la Res.1333 sobre formatos).  Modificaciones en la composición (básica, o secundaria).  Incumplimiento sanciones conforme a lineamientos armonizados de C&V.  Lineamientos para renovación de la NSO por período igual (Res.797).
  • 21. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 21 Capítulo IV. Reconocimiento de la NSO  Lineamientos y procedimientos: copia certificada del documento que contiene el código / copia de expediente (art. 9).  Comunicación sobre cambios realizados sólo por el titular de la NSO, a la ANC que otorga reconocimiento. Capítulo V. Comercialización de Cosméticos  PRTA sobre Etiquetado de Productos cosméticos
  • 22. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 22 Capítulo VI. Circulación de muestras (Dec.705)  Descripción del producto: nombre del producto, nombre del fabricante, contenido nominal, forma de presentación, país de origen.  Fines en los que se utilizarán las muestras: objeto y metodología del estudio de mercado o investigación y desarrollo / lugar y fecha de realización del estudio (acordes con actividad registrada).
  • 23. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 23 Capítulo VII. Vigilancia Sanitaria (Res. 797)  Condiciones generales y marco legal,  Responsabilidades sobre el producto,  Requerimientos para las visitas a los establecimientos I. Acciones de control y vigilancia sanitaria  Verificación documentaria  Acondicionadores  Nivel de riesgo identificado mapa de riesgos  Muestreo a productos terminados
  • 24. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 24 Capítulo VII. Vigilancia Sanitaria (Res. 797) II. Medidas de seguridad sanitaria  Con base en razones científicas, atente o pueda significar peligro de la salud (presunción o incumplimiento).  Proporción con el nivel de riesgo sanitario.  Alcance: establecimientos autorizados y NO autorizados.  Retiro del Mercado suspenderá / prohibirá comercialización.  Medidas: decomiso o destrucción de productos/ materiales / insumos; suspensión de la NSO; cierre temporal.  Casos de suspensión de la NSO / plazos.
  • 25. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 25 Capítulo VII. Vigilancia Sanitaria (Res. 797) III. Infracciones y sanciones administrativas  Principio de proporcionalidad.  Procedimientos administrativos internos de los Países Miembros.  Sanciones (nuevas): suspensión parcial; cierre temporal. IV. Transparencia e intercambio de información  Compartir información entre las ANC y la SGCAN.  Información sobre alertas sanitarias, NSO canceladas y medidas de seguridad tomadas.  Uso de espacio virtual de la SG.
  • 26. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN 833 Y LA DECISIÓN 516 26 Capítulo VIII. Lineamientos sobre publicidad y promoción sanitaria Verificación (ANC) de los artículos 3, 9 y 20 de la Dec.833. Complemento de la legislación interna de cada País Miembro, exclusivamente sobre aspectos sanitarios. Capítulo IX. Buenas Prácticas de Manufactura y Almacenamiento Cumplimiento de las BPM para fabricantes en la CAN (PRTA): autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento. Aseguramiento del cumplimiento de BPM en productos de terceros países (Art.52). Buenas prácticas de almacenamiento para importadores (Art.53). Capítulo X. Asistencia y cooperación entre ANC
  • 28. PROYECTOS DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ANDINOS 28 Comercialización – Proyecto de Reglamento Técnico Andino de Etiquetado (notificado el 16-Feb- 2018): Algunos aspectos nuevos:  Tiempo de vida útil del producto  Flexibilidad del uso del Código de NSO  Uso del castellano (Dec.777)  Uso de etiquetas complementarias  Otros requisitos basados en la norma ISO 22715 Nota: los artículos 18, 19, 20, 22, 29 de la Dec516 quedarán vigentes hasta la entrada en vigencia del RTA (Disp. Final Tercera).
  • 29. PROYECTOS DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ANDINOS 29 BPM - Proyecto de Reglamento Técnico Andino (notificado el 15-Ene-2019): Adaptación del Anexo 2 de la D 516 a la Norma Internacional ISO 22716. Nota: El Anexo 2 de la Dec516 quedará vigentes hasta la entrada en vigencia del RTA (Disp. Final Tercera). Anteproyecto de Reglamento (Disposición Final Primera): reemplazará a las Res. 1333, 1418, 1482, 1906 y 1954. Nota: Los PRTA son emitidos bajos lineamientos de la Dec.827.
  • 30. MÓDULO DE LA NSO 30 Necesidad de aceptar y reconocer los documentos que se gestionan nacionalmente, en una “Plataforma de Confianza” que garantice la autenticidad, confiabilidad, integridad y aceptación de los mismos. Objetivo:  Facilitar el proceso de reconocimiento.  Mejorar la capacidad de gestión de la NSO.  Simplificar los procedimientos de acreditación de documentos requeridos en el Proceso de NSO.
  • 32. COMERCIO DE COSMÉTICOS 32 259 328 266 271 229 293 245 273 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Millonesdedólares COMUNIDAD ANDINA: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE COSMÉTICOS Intracomunitarias Extracomunitarias
  • 33. COMERCIO DE COSMÉTICOS 33 COMUNIDAD ANDINA:IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE DESTINO DE COSMÉTICOS (Exportaciones 2019) Comunidad Andina 49.8% México 16.0% MCCA 10.1% Chile 7.9% Panamá 3.5% Otros 12.7% COMUNIDAD ANDINA: IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE DESTINO DE COSMÉTICOS (Importaciones 2019) Comunida d Andina 26.4% México 21.9% Unión Europea 17.6% Mercosur 15.2% Estados Unidos 8.3% Otros 10.6%
  • 34. COMERCIO DE COSMÉTICOS 34 98 131 105 103 104 55 97 76 44 41 106 152 147 119 126 0 20 40 60 80 100 120 140 160 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Aseo Personal Lociones y Perfumes Maquillaje, color y tratamiento COMUNIDAD ANDINA: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE COSMÉTICOS SEGÚN CATEGORÍA (Millones de USD)
  • 35. MEDIDAS TOMADAS EN EL ESCENARIO COVID-19 35 Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833. Artículo 1. Incorpora el artículo 33 en la Decisión 516  Facultar excepcionalmente a los Países Miembros que así lo consideren, a no requerir en sus territorios la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque.  Para el reconocimiento en los demás territorios deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Decisión, incluido lo dispuesto en el literal f) del artículo 18.  El PM que decida acogerse, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
  • 36. MEDIDAS TOMADAS EN EL ESCENARIO COVID-19 36 Decisión 857 (2020): Modificatoria de la Decisión 516 y 833. Artículo 4.- Modificar el primer párrafo de la Disposición Final Quinta de la Decisión 833  La Decisión 833 entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021, conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Disposición Final Primera. En evaluación, otras medidas que faciliten el comercio en la etapa de reactivación económica
  • 37. MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19 37 BOLIVIA  Decreto Supremo N°4196 (2020-03-17) Declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena  Decreto Supremo N°4199 (2020-03-21) Declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia  Decreto Supremo N°4218 (2020-04.14) Regular el teletrabajo, ha implementado a partir del 1 de junio de 2020  MS/AGEMED/CR/50/2020 (2020-05-22) y MS/AGEMED/CR/57/2020 Plataforma MISA para trámites on line - https://misa.agemed.gob.bol  Cosmético Importado/Nacional Servicio Por Registro Sanitario inscripción / Reinscripción  Rectificación de Registro Sanitarlo Cualquiera sea el Producto, Nacional o Importado Dispositivo Medico Importado  MS/AGEMED/CR/59/2020 Trámites Ante el Departamento de Autorización de Comercialización
  • 38. BOLIVIA - https://agemed.gob.bo/#circulares/contenido CIRCULARES DESCRIPCIÓN FECHA MS/AGEMED/CR/59/2020 Trámites Ante el Departamento de Autorización de Comercialización 18/06/2020 MS/AGEMED/CR/55/2020 Actualización Circular MS/AGEMED/CR/24/2019 Emisión de Certificaciones, Pto. 3 Inc. j, para Aplicación de la Circular MS/AGEMED/CR/43/2018 Dispositivos Médicos Pto. 7 5/06/2020 MS/AGEMED/CR/26/2020 Ampliación de Circular MS/AGEMED/CR/24/2020 y servicios que brinda el Departamento de Viqilancia y Control 23/03/2020 MS/AGEMED/CR/24/2020 Certificados de Autorización para Despacho Aduanero 20/03/2020 MS/AGEMED/CR/20/2020 Tramites Ante Declaratoria de Emergencia Sanitaria 19/03/2020 MS/AGEMED/CR/16/2020 Medidas de Seguridad Para Realizar Tramites en AGEMED 11/03/2020 MS/AGEMED/CR/15/2020 Instruccion con Carácter Inmediato 11/03/2020 MS/AGEMED/CR/14/2020 Priorización de Tramites "Situación-Coronavirus" 11/03/2020 38 MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
  • 39. BOLIVIA - https://agemed.gob.bo/#circulares/contenido 39 CIRCULARES DESCRIPCIÓN FECHA MS/AGEMED/CR/57/2020 Ampliación de los Servicios en la Plataforma Virtual y Ampliación del Plazo para el Ingreso de Trámites en Físico 17/06/2020 MS/AGEMED/CR/50/2020 Puesta en Vigencia de la Plataforma MISA para trámites on line 22/05/2020 MS/AGEMED/CR/21/2020 Requisitos Para la Apertura de Laboratorios Industriales Cosmetológico y Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria NSO Para Alcohol en Gel 19/03/2020 MS/AGEMED/CR/19/2020 Autorización de Productos de Alcohol en Gel Por Emergencia Sanitaria 16/03/2020 MS/AGEMED/CR/17/2020 Productos con Registro Sanitario Vigente Para Medidas de Prevención de Coronavirus 13/03/2020 MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
  • 40. 40 Colombia http://normograma.invima.gov.co/normograma/docs/arbol/9306.htm NORMA TÍTULO FECHA Directiva 02 de 2020 Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 2/01/2020 Resolución 385 De 2020 Emergencia Sanitaria Por Causa Del Coronavirus Covid-19 12/03/2020 Decreto 417 De 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. 17/03/2020 Decreto 476 Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica 25/03/2020 Decreto 491 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica 28/03/2020 Resolución 12926 De 2020 Invima Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno 3/04/2020 Decreto 637 De 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional 6/05/2020 MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
  • 41. 41 Colombia http://normograma.invima.gov.co/normograma/docs/arbol/9306.htm NORMA TÍTULO Resolución 14308 De 2020 Invima Mediante la cual se modifica la resolución 2019035791 del 16 de agosto de 2019 "por la cual se actualizan las tarifas en el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)" Resolución 12926 De 2020 Invima Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional por causa del covid-19 Resolución 78 De 2020 Msps (conjunta - mcit - ma) Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la emergencia económica, y ecológica Resolución 522 De 2020 Msps Por la cual se establecen requisitos para la importación y fabricación en el territorio nacional de reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos y medicamentos, declarados vitales no disponibles, requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento, seguimiento del covid-19 MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
  • 42. 42 Ecuador https://www.controlsanitario.gob.ec/covid_19/  Decreto Ejecutivo No. 1017, (2020-03-16) “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-2019 en Ecuador  RESOLUCIÓN ARCSA-DE-009-2020-LDCL Expedir la normativa técnica sanitaria, para el registro de productos autorizados para uso por emergencia sanitaria.  Productos aprobados por ARCSA  Antibacteriales y sanitizantes https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/05/Antibacteriales-auorizados- por-Arcsa-8-may-2020.pdf  Alcoholes antisépticos https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/ALCOHOL-ANTIS%C3%89PTICO- 26-3-20.pdf MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19
  • 43. MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19 43 Perú https://www.gob.pe/institucion/pcm/colecciones/787-normativa-sobre-estado-de-emergencia-por-coronavirus  Decreto de Urgencia N° 026-2020 (2020-03-15) Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.  Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (2020-03-15) Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.  Decreto de Urgencia N° 031-2020(2020-03-23) Decreto de urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el covid- 19.
  • 44. 44 Perú http://www.digemid.minsa.gob.pe/Main.asp?Seccion=475 MEDIDAS TOMADAS EN LA CAN EN EL ESCENARIO COVID-19 Norma Titulo Fecha Resolución Ministerial N° 367- 2020-MINSA Aprobar la Directiva Administrativa Nº 289-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial Nº 315-2015-MINSA. 6 de Junio del 2020 Resolución Ministerial N° 351- 2020-MINSA Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105-MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”. 2 de Junio del 2020 Resolución Ministerial N° 315- 2020-MINSA Listado de Bienes Esenciales para el manejo y tratamiento del Covid-19 25 de mayo del 2020
  • 45. Av. Paseo de la Republica 3895, Lima 27 – Perú Teléfono: (511) 710 6400 www.comunidadandina.org Síguenos en: Búscanos como comunidadandina ¡GRACIAS!