1. ¿Han pensado alguna vez, qué seria hoy del mundo, si la justicia no hubiese
existido nunca?
En el presente trabajo abordaremos un análisis crítico sobre la política y la
justicia, centrándonos en los diferentes conceptos acerca de la filosofía política
contractualista y la justicia en la época moderna que tienen los siguientes
autores, Thomas Haps, John Lock y Jacobo Rusou. Lo cual se desarrollo a
mediados del siglo 16 hasta el siglo 18. Aplicando la definición de cualquier autor
en dos casos diferentes.
Este trabajo no hubiera sido posible sin los siguientes integrantes, CULQUI
BONILLA, LUIGUI GIUSSEPPE. FERNANDEZ PEREZ, NORBIL. GUERRERO
CHOZO, PAMELA. JULCA FERNÁNDEZ, ANGIE JIMENA. Quien fue la cabeza
de este trabajo. PAREDES AVENDAÑO, MARICIELO. VALIENTE ÑAÑEZ,
YANNEL.VALVERDE VELA, VILMA LUCIA. VASQUEZYALLE, LUZ ELENITA.
VILLEGAS CÓRDOVA, MATÍAS SALVADOR. Y, por último, pero no menos
importante el gran TRUJILLANO CASTILLO, JHONATAN, quien les habla.
¿Que nos dice Haps? Thomas quien fue y es considerado el pionero de la
filosofía política sobre la justicia. Nos indica que la política es aquella
comprensión que se desplaza a partir de la anarquía natural y el establecimiento
de paz. Y sobre la justicia el considera que existe 2 tipos, la justicia contractual
y la justicia arbitral. La justicia contractual hace referencia al concepto
conmutativo, es decir, se da el cumplimiento de contratos que celebran los
individuos. Y la justicia arbitral se caracteriza por ser declarada por el juez o
arbitro.
Por su parte, John Lock nos dice que la persona debe aplicar la justicia por su
mente, ya que el estado de naturaleza es incompleto, por lo que los hombres
tratarían de ajustarse a vivir en sociedad, señalando, que la justicia no se
pronuncia desde la esencia, sino que se refiere a ella desde un punto de vista
distributivo.
Por último y no menos importante Rusou, que nos indica que la justicia no puede
precisarse solo como una igualdad formal sino como el ejercicio de la libertad.
Cabe acotar, que Rousseau es una de los pensadores más importantes de la
historia de la filosofía política. Debido a que Se ha ganado este reconocimiento
2. a través de su riqueza literaria y de la relevancia de sus ideas para la
reflexión filosófico-política en torno a los principios justos de la organización
social.
En el desarrollo tocaremos dos casos como les mencione, para empezar el
primer caso quiero retroceder un siglo atrás, siglo 20 en la época del ex
presidente Alberto Fujimori para ser precisos. Hubo una periodista inglesa por
nombre Sally Bowen que saco un libro llamado “Manejando los medios. En el
expediente Fujimori. Perú y su presidente 1990-2000” en donde en el capítulo 13
de su libro ella nos dice que “A través de los años de gobierno de Fujimori, las
amenazas a la libertad de prensa vinieron en otras formas”, haciendo alusión a
una clara intervención y manipulación de los medios para la época cerca de la
reelección de Alberto Fujimori. También nos dijo Gradualmente, que el gobierno
pragmático de Fujimori desarrolló una estrategia provechosa para manejar a los
periodistas, a los que se portaban bien les daban acceso privilegiado y eran
alimentados con primicias, y el resto era marginado”. Bien, Ahora van a ver
porque hice esta acotación, en 1986 Baruc Idcher Bronstein que nació en Israel,
pero adquirió la ciudadanía peruana por naturalización era propietario
mayoritario de un canal de televisión por nombre Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión Sociedad Anonima. Y En un programa de su canal se empezó a
transmitir reportajes relacionados sobre el gobierno de Alberto Fujimori, Es así
como en mayo de 1997 el Poder Ejecutivo del Perú expidió el Decreto Supremo
No. 004-97-IN, que reglamentó la Ley de Nacionalidad No. 26574, y estableció
la posibilidad de cancelar la nacionalidad a los peruanos naturalizados. Dos
meses después en Julio dejó sin efecto legal el título de nacionalidad peruana
del señor Idcher. posteriormente, se le suspendió como accionista mayoritario
del canal televisivo. La Comisión interamericana de los derechos humanos
presento la demanda en este caso con el objetivo de que la corte interamericana
de los derechos humanos vea si el Estado violo los derechos consagrados en
los artículos 8 Garantías judiciales, 13 Libertad de pensamiento y de
expresión, 20 Derechoa la nacionalidad, 21 Derecho a la propiedad privada
y 25 Protección judicial de la Convención Americana en relación con el artículo
1. Inciso 1 Obligación de respetar los derechos de la misma. El 27 de agosto
del año 2010 la corte declara y resuelve que el estado debe investigar los hechos
3. que generaron las violaciones para identificar y sancionar a los responsables de
las mismas. Además, de devolverle el uso y goce de sus derechos como
accionista mayoritario de compañía a Baruch, y pagar una indemnización de
$20.000,00 por concepto de daño moral y de $50.000,00 por gastos generados
en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional.
El caso planteado tiene mucha relación con el pensamiento político de John
Lock, para el los hombres entran en sociedad para preservar su propiedad, o sea
su vida, libertad y bienes. De no ser así “siempre que los legisladores destruyen
o se adueñan de la propiedad del pueblo, o los esclavizan bajo un poder
arbitrario, se ponen a sí mismos en un estado de guerra respecto a su pueblo, el
cual queda, por ello, libre de seguir obedeciendo. Es por ello, que este caso tiene
mucha relación con el pensamiento político de John Lock, ya que en él se
manifiesta el abuso de poder por parte del Estado peruano, quien vulnero sus
derechos de nacionalidad, garantías judiciales, protección judicial, propiedad
privada y libertad de expresión al incumpliendo así la obligación general del
artículo 1.1 de la CDH.