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Conceptos Jurídicos
Conceptos Jurídicos
Fundamentales
“Son las categorías o
nociones irreductibles en
cuya ausencia resultaría
imposible entender un
orden jurídico cualquiera.”
También llamados
generales, fundamentales
o esenciales; ello, cuando
son de utilización
necesaria e indispensable
en cualquier área del
Derecho.
También llamados
especiales o
particulares; Ello,
cuando su aplicación es
propia de alguna área
del Derecho.
Conceptos Jurídicos
especiales o particulares
Son conceptos que sólo se
aplican a determinadas
divisiones del derecho.
Clasificación de los Conceptos Jurídicos Fundamentales
Características de los
conceptos jurídicos
fundamentales
 Su universalidad
en el Derecho
 Su conocimiento
 Su aplicación
necesaria.
Conceptos jurídicos fundamentales de
carácter formal
Son de naturaleza formal aquellos que
constituyen en elementos de la estructura
lógica de la norma, como lo son los
conceptos de supuesto jurídico y
consecuencia de Derecho; de relación; de
Derecho subjetivo; de deber jurídico y de
sanción”
Conceptos jurídicos fundamentales
de carácter real o materiales
Son aquellos elementos igualmente
esenciales que constituyen el
contenido permanente de la
propia norma jurídica, como son:
persona, sociedad, autoridad,
coerción fines jurídicos y deber
de justicia.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Norma Jurídica
Es la que formando un sistema
coactivo, organiza la conducta
social, mediante el
establecimiento de derechos y
deberes.
Persona:
Es todo ente capaz de tener
facultades y deberes
Pretensión
Es la exigencia de la
subordinación del interés ajeno
al interés propio.
Supuesto Jurídico
“Es la hipótesis de cuya
realización dependen las
consecuencias establecidas
por la norma
Objeto del Derecho
Es todo aquello que es
susceptible de constituir
materia de relación o
protección jurídica.
Petición
Requerimiento dirigido al Juez para
que dicte una resolución de
contenido determinado. Es el
escrito o parte final del mismo en
el cual se formula ante un Juez
algún pedimento.
Hechos Jurídicos
“En sentido estricto, son aquellas
situaciones que se provocan por la
acción de la naturaleza o bien de la
propia actividad de las personas, que
realizan la hipótesis o supuestos
planteados en la normas jurídicas y que
producen consecuencias jurídicas no
deseadas.”
Actos Jurídicos
Es una manifestación de la voluntad
de las personas, que se encuentra
contemplada en la norma en forma
de supuestos jurídicos, que se hace
con la intención de producir
consecuencias jurídicas.
Consecuencias de Derecho
“Son todas aquellas situaciones
jurídicas concretas que sobrevienen
por virtud de la realización de los
distintos supuestos previstos en la
normas jur´dicas.”
Derecho Subjetivo
“Es la facultad derivada de una
norma jurídica para interferir en
la persona, en la conducta o en
el patrimonio de otros sujeto, o
para impedir una interferencia
ilícita.
Acción
Es el poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho de acudir a los
órganos jurisdiccionales para
reclamarles la satisfacción de una
pretensión.
Deber Jurídico
Es “la restricción de la libertad
exterior de una persona, derivada
de la facultad, concedida a otra u
otras, de exigir de la primera cierta
conducta, positiva o negativa.”
Consistente en dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
Proceso
“Es una secuencia o serie de actos
que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de
resolver, mediante un juicio de la
autoridad, el conflicto sometido a su
decisión. Ello lo hace mediante un
fallo o un una sentencia que
adquiere calidad de cosa juzgada.
Relación Jurídica
“Es el vínculo entre dos
sujetos surgidos de la
realización de un supuesto
normativo y que coloca a uno
de estos sujetos en calidad
de sujeto activo frente al
otro en calidad de sujeto
pasivo en la realización de
una prestación
determinada.”
Sanción
Es “la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce
en relación con el obligado.”
Coacción
Es “aplicación forzada de la
sanción”
CONCEPTOS JURIDICOS FORMALES
 La finalidad es el motivo que estimula la creación de
todo derecho, no hay norma jurídica que no deba su
origen a un fin, a un propósito, esto es, al intento de
satisfacción de una necesidad práctica.
 Los conceptos jurídicos fundamentales de carácter
formal “Son aquellos que constituyen elementos
de la estructura lógica de la norma”
2. La norma Jurídica
Norma jurídica es una regla de conducta de tipo
exterior, bilateral o impero-atributiva, heterónoma y
coercitiva, características que la asemejan a las demás
normas sociales.
 Máximo Pacheco: “La norma jurídica es una
norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y
coercitiva, que regula las acciones de los hombres con
el fin de establecer un ordenamiento justo de la
convivencia humana.
Alberto Pereira Orozco: “La norma jurídica es aquella
norma que formando un sistema coactivo
organiza la conducta social, mediante el
establecimiento de derechos y deberes”.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
Finalidad= producir en la sociedad determinados
efectos, los cuales son deseados por considerarlos
valiosos
NORMA JURIDICA
Consecuencia
jurídica o de
Derecho
Supuesto Jurídico,
Hipótesis normativa
o supuesto de hecho
3.1. La norma jurídica como juicio
hipotético (Hans Kelsen)
Kelsen sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es la de un
juicio hipotético, cuyo supuesto constituye la condición normativa de
un acto de coerción.
La Ciencia juridica brinda doble definición del Derecho,
1. Punto de vista de una teoría estática. el Derecho aparece como un
conjunto de normas determinantes de las conductas humanas;
(normas)
2. Punto de vista de una teoría dinámica, el Derecho aparece como un
conjunto de conductas humanas determinadas por las normas.
(conductas)
Ambas indican que la ciencia del Derecho tiene por objeto las normas
creadas por individuos que poseen la calidad de órganos o sujetos de
un orden jurídico, o lo que es lo mismo, órganos o miembros de la
comunidad constituida por tal orden.
 Kelsen plantea el problema de las normas jurídicas y de las
reglas de Derecho y, al respecto, expone:
 “La regla de Derecho es, en la ciencia jurídica, el
equivalente de la ley causal en la ciencia de la naturaleza.
Es el instrumento mediante el cual la ciencia del
Derecho describe su objeto, constituido por las
normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un
orden jurídico.
 La regla de Derecho es un acto de conocimiento, en tanto
que la norma jurídica es un acto de voluntad. De aquí
resulta que la regla de Derecho no es un imperativo sino un
juicio hipotético.
Kelsen demostró que las proposiciones jurídicas son
normativas por lo que pertenecen al mundo del
“deber ser” (si es A, deber ser B),
y que no pueden ser enunciadas con la lógica
Aristotélica de “Si es A, B”, que es propia de las leyes
naturales.
El juicio hipotético de Kelsen se enuncia así: “Bajo
determinadas condiciones un hombre determinado
debe conducirse de un modo determinado –norma
secundaria-; y si no se comporta así, entonces otro
hombre, el órgano del Estado, debe practicar contra
él, de un manera prescrita, un acto coactivo (castigo o
ejecución) –norma primaria-.
Supuestos Jurídicos
Hecho Jurídico Acto Jurídico
Coacción
Sanción
Consecuencias de Derecho
Cumplimiento de
Deber Jurídico
Ejercicio del
Derecho Subjetivo
Deber Jurídico
Derecho Subjetivo
El supuesto jurídico o
hipótesis se encuentra
contenido en la norma; el
hecho y el acto jurídico son
las dos formas en que el
supuesto o hipótesis se
pueden realizar. Por ello la
relación entre el supuesto y
su forma de realizarse, se
dice, es de tipo contingente.
Ello significa norma no
determina el hecho de la
realización del supuesto.
De la realización del
supuesto jurídico, a través
del hecho o acto jurídico,
surge una relación de
carácter necesario. Ello es;
que, realizado el supuesto
necesariamente nacen las
consecuencias de Derecho;
éstas pueden consistir en
nacimiento, transmisión,
modificación o extinción de
facultades y obligaciones
“El vinculo entre las
consecuencias de Derecho y su
realización efectiva es
contingente.” Esto lo explica
García Máynez, de la siguiente
manera: “La existencia de un
deber jurídico no implica su
observación, ni la adquisición
de un derecho determina todo
caso su ejercicio. Es posible
tener obligaciones y no
cumplirlas, o tener derechos
subjetivos y no hacerlos valer”
La Ley de Causalidad
Jurídica
Establece que “no hay
consecuencia jurídica
sin supuesto de
Derecho.
NORMA JURIDICA
Supuestos Jurídicos
Hecho Jurídico Acto Jurídico
Coacción
Sanción
Consecuencias de Derecho
Cumplimiento de
Deber Jurídico
Ejercicio del
Derecho Subjetivo
Deber Jurídico
Derecho Subjetivo
El supuesto jurídico o
hipótesis se encuentra
contenido en la norma; el
hecho y el acto jurídico son
las dos formas en que el
supuesto o hipótesis se
pueden realizar. Por ello la
relación entre el supuesto y
su forma de realizarse, se
dice, es de tipo contingente.
Ello significa norma no
determina el hecho de la
realización del supuesto.
De la realización del
supuesto jurídico, a través
del hecho o acto jurídico,
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carácter necesario. Ello es;
que, realizado el supuesto
necesariamente nacen las
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éstas pueden consistir en
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“El vinculo entre las
consecuencias de Derecho y su
realización efectiva es
contingente.” Esto lo explica
García Máynez, de la siguiente
manera: “La existencia de un
deber jurídico no implica su
observación, ni la adquisición
de un derecho determina todo
caso su ejercicio. Es posible
tener obligaciones y no
cumplirlas, o tener derechos
subjetivos y no hacerlos valer”
La Ley de Causalidad
Jurídica
Establece que “no hay
consecuencia jurídica
sin supuesto de
Derecho.
. Supuesto Jurídico
 “El supuesto de hecho de la norma jurídica
constituye una previsión o una anticipación
hipotética respecto de una posible o incluso
probable realidad futura. Gráficamente se
expresa con la proposición: “si es A”.. Toda
realidad es un entramado de hechos
naturales y de actos, conductas o
situaciones.”
 “El supuesto de hecho, dado que la norma trata de
regular de modo igual casos iguales, está formulado
con una cierta abstracción y con una cierta
generalidad. Hace referencia a todos los
acontecimientos o hechos que posean unas
determinadas características y que pertenezcan a un
determinado tipo. Hay, pues, una tipicidad normativa.
 Deviene de las fuentes reales.
Definición de Supuesto Jurídico
1. “Es la hipótesis de cuya realización
dependen las consecuencias
establecidas por la norma”.
2.“Es el conjunto de condiciones de
cuya realización depende la validez
normativa de las consecuencias
jurídicas”.
En lo concerniente a la relación que guarda el supuesto jurídico
con las consecuencias de Derecho, el físico alemán Helmholtz
expresó:
La ley natural establece que a determinadas condiciones (que en
cierto respecto son iguales, se hallan necesariamente unidas
determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también
son iguales).
Expresado en otro giro: al presentarse la causa, el efecto producese
fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. nexo
necesario entre fenómenos
Toda norma estatuye que a determinados supuesto (que en cierto
respecto son iguales), imputase determinadas consecuencias (que
en otro cierto respecto también son iguales). enlace normativo
 ¿Qué diferencia hay entre estos dos enunciados?...
Desde el punto de vista gramatical, ninguna. Tratase
de juicios expresados hipotéticamente. Pero, en tanto
que el primero alude a un nexo necesario entre
fenómenos el segundo se refiere al enlace normativo
de una hipótesis y una o varias consecuencias de
Derecho.
 El efecto sigue a la causa de manera ineludible; las
consecuencias jurídicas debe, en todo caso, enlazarse
a la realización del supuesto, aunque, de hecho, puede
ocurrir que aquella no se produzca.
 Para complementar la definición de los Supuestos
Jurídicos se establecerá que estos son aquellas
hipótesis que el legislador prevé al formular la
norma jurídica y en los cuales regula todos
aquellos fenómenos que al Derecho le interesa
ordenar.”
Ejemplo de supuesto jurídico.
Artículo 226. Matrimonio Ilegal: Quien contrajere segundo o ulterior
matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será
sancionado con prisión de 1 a 3 años.
Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere
matrimonio, a sabiendas, con persona casada.
a. La hipótesis versa sobre la persona que contrajere segundo o ulterior
matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior.
a. O quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con
persona casada.
b. La consecuencia de dicha acción será la sanción de prisión de 1 a 3 años.
4.1. Clasificación de los supuestos
jurídicos
Supuestos:
1. Simples
Si la norma jurídica contiene un solo supuesto o
hipótesis. Art. 123 C.P.
2. Complejos
Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos
Art. 132 C.P.
 Independientes.
Si la realización del supuesto produce de inmediato
consecuencias jurídicas; es decir; su realización no depende de la
realización de otro supuesto, para producir consecuencias. Art.
123 C.P.
 Dependientes. Art. 129 C.P. Art. 223 y 620 C.C.
Cuando los supuestos están sujetos a condiciones
especiales –otros supuestos- para producir consecuencias
jurídicas; es decir, necesitan que concurran otros
supuestos.
 Sucesivos. Art. 242 C.P.
Cuando los supuestos previstos en la norma se presentan
uno después del otro.
 Simultáneos Art. 131 C.P.
Cuando los datos previstos por la norma deben concurrir
en el mismo momento para que se produzca la
consecuencias prevista.
Enlace Jurídico normativo
 Supuesto Realización Deber Jurídico… Cumplimiento
(Hecho B)
o del supuesto
Hipótesis (Hecho A) Derecho Subjetivo Ejercicio
(Hecho C)
I. Relación Contingente II. Relación Necesaria III. Relación Contingente
la existencia de la norma no determina Al realizarse el supuesto o hipótesis, La existencia de un deber jurídico
el hecho de la realización del supuesto. Ipso facto nace el deber jurídico no implica su observancia, ni la ad-
(para el obligado) quisición de un derecho determina-
y el derecho subjetivo (p/ofendido). do en todo su ejercicio. Es posible
tener obligaciones y no cumplirlas
y tener derechos subjetivos y no ejer-
citarlos.
CONSECUENCIAS JURIDICAS O DE DERECHO
Definición:
 “Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas
que sobrevienen por virtud de la realización de los
distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.
Dichas consecuencias son el deber jurídico, que para el
artículo de Código Penal que nos sirve de ejemplo. en
quien recaería? Y el derecho subjetivo a quien le
asiste? Art. 226 C.P.
- Será sancionado con prisión de uno a tres años.
5.2. Efectos
La realización de un supuesto sólo puede tener como
resultado:
 El nacimiento--- matrimonio
 La modificación; - separación.
 La extinción. - divorcio.
De derechos y deberes
6. Ley de causalidad jurídica.
 El físico aleman Helmholtz, en los temas precedentes,
expone su ley de Causalidad Jurídica así: “no hay
consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. O,
en otra forma: toda consecuencia jurídica hallase
condicionada por determinados supuestos. // La
ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario:
si la condición jurídica no varía, las consecuencias
de derecho no deben cambiar..
Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una
modificación en las consecuencias. Como se explicó la
existencia del supuesto jurídico no implica,
necesariamente, su realización.
Entre la existencia del supuesto jurídico y su
realización, existe una relación de tipo contingente.
 Entre la realización del supuesto y las consecuencias
de derecho, existe una relación necesaria.
 Por último ente las consecuencias de derecho y su
cumplimiento ejercicio, existe una relación de tipo
contingente.
Ejercicio
1. Proporcione la definición de supuesto jurídico y
proporcione un ejemplo conforme a nuestro
ordenamiento jurídico.
2. Proporcione la definición de consecuencia de Derecho y
proporcione un ejemplo conforme a nuestro
ordenamiento jurídico.
3. Explique el enlace jurídico normativo y proporcione un
ejemplo.
4. Realice una representación gráfica de la estructura de la
norma jurídica, indicando sus elementos y como se
realizan o manifiestan dichos elementos.
5. Defina la ley de causalidad jurídica y proporcione un
ejemplo.

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  • 1. Conceptos Jurídicos Conceptos Jurídicos Fundamentales “Son las categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.” También llamados generales, fundamentales o esenciales; ello, cuando son de utilización necesaria e indispensable en cualquier área del Derecho. También llamados especiales o particulares; Ello, cuando su aplicación es propia de alguna área del Derecho. Conceptos Jurídicos especiales o particulares Son conceptos que sólo se aplican a determinadas divisiones del derecho. Clasificación de los Conceptos Jurídicos Fundamentales Características de los conceptos jurídicos fundamentales  Su universalidad en el Derecho  Su conocimiento  Su aplicación necesaria. Conceptos jurídicos fundamentales de carácter formal Son de naturaleza formal aquellos que constituyen en elementos de la estructura lógica de la norma, como lo son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencia de Derecho; de relación; de Derecho subjetivo; de deber jurídico y de sanción” Conceptos jurídicos fundamentales de carácter real o materiales Son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción fines jurídicos y deber de justicia.
  • 2. Conceptos Jurídicos Fundamentales Norma Jurídica Es la que formando un sistema coactivo, organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes. Persona: Es todo ente capaz de tener facultades y deberes Pretensión Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. Supuesto Jurídico “Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma Objeto del Derecho Es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación o protección jurídica. Petición Requerimiento dirigido al Juez para que dicte una resolución de contenido determinado. Es el escrito o parte final del mismo en el cual se formula ante un Juez algún pedimento. Hechos Jurídicos “En sentido estricto, son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas, que realizan la hipótesis o supuestos planteados en la normas jurídicas y que producen consecuencias jurídicas no deseadas.” Actos Jurídicos Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuestos jurídicos, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas. Consecuencias de Derecho “Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en la normas jur´dicas.” Derecho Subjetivo “Es la facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otros sujeto, o para impedir una interferencia ilícita. Acción Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Deber Jurídico Es “la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.” Consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Proceso “Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Ello lo hace mediante un fallo o un una sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada. Relación Jurídica “Es el vínculo entre dos sujetos surgidos de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.” Sanción Es “la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.” Coacción Es “aplicación forzada de la sanción”
  • 3. CONCEPTOS JURIDICOS FORMALES  La finalidad es el motivo que estimula la creación de todo derecho, no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, al intento de satisfacción de una necesidad práctica.  Los conceptos jurídicos fundamentales de carácter formal “Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma”
  • 4. 2. La norma Jurídica Norma jurídica es una regla de conducta de tipo exterior, bilateral o impero-atributiva, heterónoma y coercitiva, características que la asemejan a las demás normas sociales.  Máximo Pacheco: “La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva, que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. Alberto Pereira Orozco: “La norma jurídica es aquella norma que formando un sistema coactivo organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes”.
  • 5. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA Finalidad= producir en la sociedad determinados efectos, los cuales son deseados por considerarlos valiosos NORMA JURIDICA Consecuencia jurídica o de Derecho Supuesto Jurídico, Hipótesis normativa o supuesto de hecho
  • 6. 3.1. La norma jurídica como juicio hipotético (Hans Kelsen) Kelsen sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es la de un juicio hipotético, cuyo supuesto constituye la condición normativa de un acto de coerción. La Ciencia juridica brinda doble definición del Derecho, 1. Punto de vista de una teoría estática. el Derecho aparece como un conjunto de normas determinantes de las conductas humanas; (normas) 2. Punto de vista de una teoría dinámica, el Derecho aparece como un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas. (conductas) Ambas indican que la ciencia del Derecho tiene por objeto las normas creadas por individuos que poseen la calidad de órganos o sujetos de un orden jurídico, o lo que es lo mismo, órganos o miembros de la comunidad constituida por tal orden.
  • 7.  Kelsen plantea el problema de las normas jurídicas y de las reglas de Derecho y, al respecto, expone:  “La regla de Derecho es, en la ciencia jurídica, el equivalente de la ley causal en la ciencia de la naturaleza. Es el instrumento mediante el cual la ciencia del Derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden jurídico.  La regla de Derecho es un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica es un acto de voluntad. De aquí resulta que la regla de Derecho no es un imperativo sino un juicio hipotético.
  • 8. Kelsen demostró que las proposiciones jurídicas son normativas por lo que pertenecen al mundo del “deber ser” (si es A, deber ser B), y que no pueden ser enunciadas con la lógica Aristotélica de “Si es A, B”, que es propia de las leyes naturales. El juicio hipotético de Kelsen se enuncia así: “Bajo determinadas condiciones un hombre determinado debe conducirse de un modo determinado –norma secundaria-; y si no se comporta así, entonces otro hombre, el órgano del Estado, debe practicar contra él, de un manera prescrita, un acto coactivo (castigo o ejecución) –norma primaria-.
  • 9. Supuestos Jurídicos Hecho Jurídico Acto Jurídico Coacción Sanción Consecuencias de Derecho Cumplimiento de Deber Jurídico Ejercicio del Derecho Subjetivo Deber Jurídico Derecho Subjetivo El supuesto jurídico o hipótesis se encuentra contenido en la norma; el hecho y el acto jurídico son las dos formas en que el supuesto o hipótesis se pueden realizar. Por ello la relación entre el supuesto y su forma de realizarse, se dice, es de tipo contingente. Ello significa norma no determina el hecho de la realización del supuesto. De la realización del supuesto jurídico, a través del hecho o acto jurídico, surge una relación de carácter necesario. Ello es; que, realizado el supuesto necesariamente nacen las consecuencias de Derecho; éstas pueden consistir en nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones “El vinculo entre las consecuencias de Derecho y su realización efectiva es contingente.” Esto lo explica García Máynez, de la siguiente manera: “La existencia de un deber jurídico no implica su observación, ni la adquisición de un derecho determina todo caso su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas, o tener derechos subjetivos y no hacerlos valer” La Ley de Causalidad Jurídica Establece que “no hay consecuencia jurídica sin supuesto de Derecho. NORMA JURIDICA Supuestos Jurídicos Hecho Jurídico Acto Jurídico Coacción Sanción Consecuencias de Derecho Cumplimiento de Deber Jurídico Ejercicio del Derecho Subjetivo Deber Jurídico Derecho Subjetivo El supuesto jurídico o hipótesis se encuentra contenido en la norma; el hecho y el acto jurídico son las dos formas en que el supuesto o hipótesis se pueden realizar. Por ello la relación entre el supuesto y su forma de realizarse, se dice, es de tipo contingente. Ello significa norma no determina el hecho de la realización del supuesto. De la realización del supuesto jurídico, a través del hecho o acto jurídico, surge una relación de carácter necesario. Ello es; que, realizado el supuesto necesariamente nacen las consecuencias de Derecho; éstas pueden consistir en nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones “El vinculo entre las consecuencias de Derecho y su realización efectiva es contingente.” Esto lo explica García Máynez, de la siguiente manera: “La existencia de un deber jurídico no implica su observación, ni la adquisición de un derecho determina todo caso su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas, o tener derechos subjetivos y no hacerlos valer” La Ley de Causalidad Jurídica Establece que “no hay consecuencia jurídica sin supuesto de Derecho.
  • 10. . Supuesto Jurídico  “El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética respecto de una posible o incluso probable realidad futura. Gráficamente se expresa con la proposición: “si es A”.. Toda realidad es un entramado de hechos naturales y de actos, conductas o situaciones.”
  • 11.  “El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual casos iguales, está formulado con una cierta abstracción y con una cierta generalidad. Hace referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo. Hay, pues, una tipicidad normativa.  Deviene de las fuentes reales.
  • 12. Definición de Supuesto Jurídico 1. “Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”. 2.“Es el conjunto de condiciones de cuya realización depende la validez normativa de las consecuencias jurídicas”.
  • 13. En lo concerniente a la relación que guarda el supuesto jurídico con las consecuencias de Derecho, el físico alemán Helmholtz expresó: La ley natural establece que a determinadas condiciones (que en cierto respecto son iguales, se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales). Expresado en otro giro: al presentarse la causa, el efecto producese fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. nexo necesario entre fenómenos Toda norma estatuye que a determinados supuesto (que en cierto respecto son iguales), imputase determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales). enlace normativo
  • 14.  ¿Qué diferencia hay entre estos dos enunciados?... Desde el punto de vista gramatical, ninguna. Tratase de juicios expresados hipotéticamente. Pero, en tanto que el primero alude a un nexo necesario entre fenómenos el segundo se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de Derecho.  El efecto sigue a la causa de manera ineludible; las consecuencias jurídicas debe, en todo caso, enlazarse a la realización del supuesto, aunque, de hecho, puede ocurrir que aquella no se produzca.
  • 15.  Para complementar la definición de los Supuestos Jurídicos se establecerá que estos son aquellas hipótesis que el legislador prevé al formular la norma jurídica y en los cuales regula todos aquellos fenómenos que al Derecho le interesa ordenar.”
  • 16. Ejemplo de supuesto jurídico. Artículo 226. Matrimonio Ilegal: Quien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada. a. La hipótesis versa sobre la persona que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior. a. O quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada. b. La consecuencia de dicha acción será la sanción de prisión de 1 a 3 años.
  • 17. 4.1. Clasificación de los supuestos jurídicos Supuestos: 1. Simples Si la norma jurídica contiene un solo supuesto o hipótesis. Art. 123 C.P. 2. Complejos Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos Art. 132 C.P.
  • 18.  Independientes. Si la realización del supuesto produce de inmediato consecuencias jurídicas; es decir; su realización no depende de la realización de otro supuesto, para producir consecuencias. Art. 123 C.P.  Dependientes. Art. 129 C.P. Art. 223 y 620 C.C. Cuando los supuestos están sujetos a condiciones especiales –otros supuestos- para producir consecuencias jurídicas; es decir, necesitan que concurran otros supuestos.  Sucesivos. Art. 242 C.P. Cuando los supuestos previstos en la norma se presentan uno después del otro.  Simultáneos Art. 131 C.P. Cuando los datos previstos por la norma deben concurrir en el mismo momento para que se produzca la consecuencias prevista.
  • 19. Enlace Jurídico normativo  Supuesto Realización Deber Jurídico… Cumplimiento (Hecho B) o del supuesto Hipótesis (Hecho A) Derecho Subjetivo Ejercicio (Hecho C) I. Relación Contingente II. Relación Necesaria III. Relación Contingente la existencia de la norma no determina Al realizarse el supuesto o hipótesis, La existencia de un deber jurídico el hecho de la realización del supuesto. Ipso facto nace el deber jurídico no implica su observancia, ni la ad- (para el obligado) quisición de un derecho determina- y el derecho subjetivo (p/ofendido). do en todo su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas y tener derechos subjetivos y no ejer- citarlos.
  • 20. CONSECUENCIAS JURIDICAS O DE DERECHO Definición:  “Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. Dichas consecuencias son el deber jurídico, que para el artículo de Código Penal que nos sirve de ejemplo. en quien recaería? Y el derecho subjetivo a quien le asiste? Art. 226 C.P. - Será sancionado con prisión de uno a tres años.
  • 21. 5.2. Efectos La realización de un supuesto sólo puede tener como resultado:  El nacimiento--- matrimonio  La modificación; - separación.  La extinción. - divorcio. De derechos y deberes
  • 22. 6. Ley de causalidad jurídica.  El físico aleman Helmholtz, en los temas precedentes, expone su ley de Causalidad Jurídica así: “no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. O, en otra forma: toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. // La ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario: si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar..
  • 23. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias. Como se explicó la existencia del supuesto jurídico no implica, necesariamente, su realización. Entre la existencia del supuesto jurídico y su realización, existe una relación de tipo contingente.  Entre la realización del supuesto y las consecuencias de derecho, existe una relación necesaria.  Por último ente las consecuencias de derecho y su cumplimiento ejercicio, existe una relación de tipo contingente.
  • 24. Ejercicio 1. Proporcione la definición de supuesto jurídico y proporcione un ejemplo conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Proporcione la definición de consecuencia de Derecho y proporcione un ejemplo conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 3. Explique el enlace jurídico normativo y proporcione un ejemplo. 4. Realice una representación gráfica de la estructura de la norma jurídica, indicando sus elementos y como se realizan o manifiestan dichos elementos. 5. Defina la ley de causalidad jurídica y proporcione un ejemplo.