Con el objeto de examinar el tratamiento que corresponde atribuirles a las órdenes de compra en relación con el Impuesto de Sellos, dada la naturaleza de este instrumento,
debemos introducirnos en el ámbito de los contratos celebrados entre personas ausentes, es decir, los perfeccionados por personas que se encuentran en distintos lugares, aún cuando se hallen radicadas en la misma ciudad.
Formulación y evaluación de proyectos de inversión Pública
Gobierno del Estado de Oaxaca, 2013
Presentación elaborada por: Cuitlahuac Santiago Mariscal
Formulación y evaluación de proyectos de inversión Pública
Gobierno del Estado de Oaxaca, 2013
Presentación elaborada por: Cuitlahuac Santiago Mariscal
La gestión del valor ganado (EVM) es una metodología que combina medidas de alcance, cronograma y recursos para evaluar el desempeño y el avance del proyecto. Es un método muy utilizado para la medida del desempeño de los proyectos. Integra la línea base del alcance con la línea base de costos, junto con la línea base del cronograma, para generar la línea base para la medición del desempeño, que facilita la evaluación y la medida del desempeño y del avance del proyecto por parte del equipo del proyecto. Es una técnica de dirección de proyectos que requiere la constitución de una línea base integrada con respecto a la cual se pueda medir el desempeño a lo largo del proyecto
La gestión del valor ganado (EVM) es una metodología que combina medidas de alcance, cronograma y recursos para evaluar el desempeño y el avance del proyecto. Es un método muy utilizado para la medida del desempeño de los proyectos. Integra la línea base del alcance con la línea base de costos, junto con la línea base del cronograma, para generar la línea base para la medición del desempeño, que facilita la evaluación y la medida del desempeño y del avance del proyecto por parte del equipo del proyecto. Es una técnica de dirección de proyectos que requiere la constitución de una línea base integrada con respecto a la cual se pueda medir el desempeño a lo largo del proyecto
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objetivo de “posibilitar el desarrollo y crecimiento” de las empresas más vulnerables a las crisis económicas -estamos hablando de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)-, el Fisco Nacional
dictó la resolución general (AFIP) 3878, que establece un régimen trimestral de cancelación de declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado (IVA) y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "certificado
de exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Profile Development, connecting, groups, searching. This one hour presentation covers the basics. Originally presented to the Women in Science & Technology Summit, Mercer Community College. For information on LinkedIn Training, contact http://www.DeborahLSmith.com
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...Alejandro Germán Rodriguez
El autor expone algunas consideraciones en relación con la naturaleza jurídica de los denominados “cierres de inspecciones”, cuando el Fisco pretende iniciar un
procedimiento de determinación de oficio asignándole el mismo número de orden de intervención de la inspección ya cancelada, lo que a su juicio esto motiva a la nulidad
del procedimiento.
This presentation provides the basics for starting a blog, marketing a blog and using Wordpress. Brought to you by the founder of JerseyBites.com, a collaborative Food Blog in New Jersey. If you would like to use this presentation please contact me for permission.
A través del presente trabajo, el autor nos propone analizar el tratamiento en el IVA que resulta atribuible a los desarrollos urbanísticos denominados “Barrios cerrados”. Para ello se apoya en la interpretación que al respecto posee del Fisco Nacional, pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, como así también distintas posiciones doctrinarias en la materia.
Using LinkedIn for Covert Job SearchingDeborah Smith
This is a presentation I did for the American Chemical Society\’s National Convention in Philadephia. Contact me for other specialized Social Media presentations for your next trade show or conference. info@deborahlsmith.com
How will your company use Social Media? Examples of how companies are successfully using social media to monitor their brand, increase customer loyalty, improve brand awareness, build authority, develop focus groups, and more. I call this my "wheels turning" presentation. Everyone walks away with new ideas of how they can use Social Media. I have given it many times for different organizations: SCORE, Chambers of Commerce, Atlantic City Tourism Council. It always gets excellent feedback. http://www.DeborahLSmith.com
This was an hour presentation I did for the Women Chemists Committee at the American Chemical Society\'s National Convention in Philadephia. Contact me for other specialized Social Media presentations for your next trade show or conference. info@deborahlsmith.com
La intención de esta colaboración no es describir el procedimiento in extenso de las particularidades del sistema web del SECLO, sino exponer las principales modificaciones incorporadas que rigen a partir del 16 de junio de 2016 y que impactan básicamente en la gestión de audiencias de conciliación obligatorias, ya que las optativas o espontáneas no presentan cambios.
Social media for Your Farm or Farmer's MarketDeborah Smith
Helpful advice for Farms and Farmer's Markets who are looking to take advantage of Social Media marketing to engage with customers and increase attendance for events. This slide deck is from a recent presentation for the New Jersey Farmer's Market Council of Farmers and Communities (NJCFC)
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Antecedentes y validez Legal de la Factura Electronica en ArgentinaMarcos Pueyrredon
Presentacion realizada por el Dr. Leandro Gonzalez Frea – Gonzalez Frea, Nandin y Asociados (http://www.gonzalezfrea.com) en el marco del evento sobre Factura Electronica organizado por Herramientas Gerenciales (http://www.herramientasgerenciales.com)en el Hotel Sheraton Retiro de la ciudad de Buenos Aires con la moderacion de Marcos Pueyrredon, director de Latinvia (http://www.latinvia.com) y presidente del Instituto Latinomericano de Comercio Electronico (http://www.einstituto.org)
Durante el encuentro, se debatieron con colegas los temas más criticos y relevantes en materia de facturacion electronica, normativa vigente y las ventajas de optar por este regimen.
Conto tambien con la presencia de destacados especialistas y disertantes:
Edgardo Howlin – GIRE S.A. (http://www.gire.com)
Luis Javier Portal – Administracion Federal de Ingreso Publicos AFIP (http://www.afip.gov.ar)
Durante el encuentro se desarrollo la realidad de la factura electronica en Argentina y su futuro focalizando en los siguientes temas:
- De la factura fisica a la electronica
- Proceso de migracion
- Que es y que ventajas tiene la factura electronica de exportacion
- Resolucion general de la AFIP 2721/2009
- Situaciones legales a considerar en la ejecucion comercial de una factura electronica
- Problematica impositiva legada a la factura electrónica
- Que esta haciendo hoy las grandes empresas
Buenas practica en implementacion de factura electronica
Si esta interesado en acceder todas las presentaciones y videos de las charlas ingrese en http://www.comunidadebusiness.com seccion GRUPOS TEMATICOS
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de SantiagoNelson Leiva®
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de Santiago
La sentencia del máximo tribunal considera que la relación establecida entre el trabajador y la Municipalidad se debe considerar de naturaleza laboral; con subordinación y dependencia entre las partes; con pago de remuneración mensual en contra prestación a los servicios cumplidos, y la realización íntegra de la labor para la que fuera contratado, relación que se mantuvo por más de 4 años de manera ininterrumpida.
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Teniendo en cuenta que, a través del decreto 394/2016, del 22/2/2016, se incrementaron a partir del 1/1/2016 los importes de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) previstas en la ley de impuesto a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la resolución general 3898 (31/5/2016).
Modificación en los mínimos no sujetos a retención del impuesto a las gananci...Alejandro Germán Rodriguez
Nuevamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado una nueva resolución [RG (AFIP) 3884], la cual tiene como fin incrementar a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias.
Facturación en moneda extranjera. Novedades fiscales a la luz del nuevo códig...Alejandro Germán Rodriguez
En épocas de inestabilidad cambiaria y económica resurgen los intentos de protegerse de la inflación facturando en conceptos ajustables (por ej.: i) índices representativos de precios -método actualmente prohibido por la ley de convertibilidad 23928 que prohíbe la actualización-, ii) cosas o iii) moneda extranjera -en general, dólares estadounidenses-) los que generan efectos prácticos y concretos desde un punto de vista impositivo.
En los últimos años, quienes desde hace mucho tiempo hemos abrazado la especialidad tributaria, venimos observando actitudes, comportamientos, decisiones y procedimientos de la AFIP que, en la modesta opinión de quien escribe, atentan seriamente y cada vez en mayor medida, contra lo que debiera ser una saludable relación entre los contribuyentes y el Fisco Nacional.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
1. Las órdenes de compra frente al Impuesto de Sellos
Escribe: Osvaldo H. Soler
Con el objeto de examinar el tratamiento que corresponde atribuirles a las órdenes de
compra en relación con el Impuesto de Sellos, dada la naturaleza de este instrumento,
debemos introducirnos en el ámbito de los contratos celebrados entre personas ausentes,
es decir, los perfeccionados por personas que se encuentran en distintos lugares, aún
cuando se hallen radicadas en la misma ciudad.
En este aspecto, el artículo 438 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires
establece que los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar
o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital, están sujetos al pago
del impuesto de Sellos siempre que se verifique cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) La correspondencia emitida reproduzca la propuesta o sus enunciaciones o elementos
esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.
b) Firma, por sus destinatarios, de los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas.
A los fines del inciso a) se entenderá configurado el hecho imponible con la creación
del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por
el oferente.
Recordamos al respecto que conforme al principio instrumental, recogido expresamente
por la totalidad de las legislaciones provinciales, y, en particular, la definición de
instrumento contenida en la mayor parte de ellas en forma directa y por adhesión al
régimen de coparticipación federal de impuestos en las restantes (Chubut, San Juan, San
Luis y Santa Fe), ha quedado descartada toda posibilidad de aplicar la teoría del
complejo instrumental, mediante la cual se pretendió someter a gravamen a ciertos
actos, por suma de los diversos documentos en que se hallaban consignadas las
obligaciones de las partes. Vale destacar que la jurisprudencia, aun en los tiempos en los
cuales la definición de instrumento no se hallaba incorporada expresamente a la
legislación fiscal, hizo siempre aplicación de sus principios.
La definición uniforme de instrumento incorporada expresamente en los Códigos
Fiscales es la siguiente: ...se entenderá por instrumento toda escritura, papel o
documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones
alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título
jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad
de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los
contribuyentes..., tomando textualmente la redacción del segundo párrafo, apart. II del
inc. b) del art. 9º de la ley 20.221, según la redacción que le fuera dada por la
anteriormente citada Ley 22.006.
Nótese que, conforme a la definición fiscal de instrumento, el mismo debe revestir los
caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento
de las obligaciones. De tal manera, se estará en presencia de un instrumento sujeto al
impuesto de Sellos siempre que el acto jurídico alcanzado por la ley fiscal se encuentre
2. documentado de tal modo que, con ese solo documento, el acreedor pueda compelir a su
deudor a ejecutar la prestación debida. Por ello, la aceptación enviada al oferente
expresada en términos tan imprecisos que no permitan inferir el tipo de negocio jurídico
celebrado entre las partes, no constituye un título jurídico hábil para exigir, por sí solo,
el cumplimiento de obligación alguna.
Resulta relevante destacar que la incorporación de la definición de instrumento en los
Códigos Fiscales responde a una exigencia que venía formulada desde el régimen de
coparticipación federal, con las reformas introducidas por la Ley 22.006. Dicha
descripción, que debía considerarse implícitamente incorporada a la legislación positiva
provincial a partir del momento de su adhesión al régimen de coparticipación federal, ha
sido asimismo mantenida como exigencia para la incorporación al régimen transitorio
de distribución de recursos fiscales establecido por la Ley nacional 23.548 del año 1988.
Consideramos sumamente esclarecedor ahondar en los antecedentes legislativos de la
referida definición. Como fuente básica de la normativa relativa al impuesto de Sellos
debemos citar la legislación de este impuesto vigente a nivel nacional hasta principios
de la década de 1970, y, más precisamente, en la caracterización de los contratos
celebrados por correspondencia epistolar.
Así, el art. 6º del decreto 9432/44 del Poder Ejecutivo Nacional, que derogara la Ley
11.920 y estableciera los lineamientos del impuesto de Sellos nacional que habrían de
subsistir hasta el año 1970, expresaba:
...Será considerado contrato por correspondencia sujeto al pago del impuesto de Sellos
en el acto de su perfeccionamiento, la carta que por su solo texto, sin necesidad de otro
documento, revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser
exigido el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas, considerándose como
tal aquella en la cual al aceptarse una propuesta se transcriba ésta o sus enunciaciones y
elementos esenciales, así como las propuestas, duplicados de propuestas o presupuestos
firmados por el aceptante... (énfasis nuestro).
Advertimos, pues, que la disposición glosada constituye la fuente -casi textual- no sólo
de la conceptualización de instrumento que formula la definición precitada, sino
también de los requisitos para someter a imposición a los contratos celebrados por
correspondencia epistolar, contenidos en la generalidad de las legislaciones de sellos
locales.
Recordamos que el artículo 971 del actual Código Civil y Comercial en lo que respecta
a la formación del consentimiento, establece: Los contratos se concluyen con la
recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea
suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
La aceptación expresa es aquella que se hace por escrito, ya en documento público o
privado, con firma del que se obliga y manifestación de su voluntad al respecto.
La aceptación tácita es la que surge de los hechos, aun sin palabras o documentos que la
hayan anunciado o expuesto. Incluso la proveniente del silencio en algunos casos.
3. El consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la
creación o transmisión de derechos y obligaciones. En los convenios, lato sensu, el
consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades para crear, transmitir, modificar
o extinguir obligaciones y derechos. Todo consentimiento implica la manifestación de
dos o más voluntades, y su acuerdo sobre un punto de interés jurídico. Como es el
acuerdo de dos o más voluntades, necesariamente una voluntad debe manifestarse
primero y es la oferta; es decir, que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto
de interés jurídico. La aceptación implica la conformidad con la oferta
El consentimiento expreso es formal mientras que en el tácito no hay formalidades.
A la luz de lo expuesto nos preguntamos si el papel firmado por el destinatario de una
oferta de contratación dirigida al proponente, en el que se exponen los elementos
esenciales de la propuesta, está alcanzado con el Impuesto de Sellos o, en cambio, es
menester que el mismo, además, exteriorice manifiestamente el consentimiento.
Opinamos que el escrito sin exteriorización expresa del consentimiento califica, a lo
sumo, como consentimiento tácito y, por lo tanto, está al margen del tributo.
Nótese que las normas fiscales relacionadas con los contratos por correspondencia, dan
cuenta de ello. En efecto, según vimos, el artículo 438 del Código Fiscal de la Ciudad
de Buenos Aires, en su último párrafo aclara: A los fines del inciso a) se entenderá
configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad
de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente. Aquí se prevé que el
documento exprese la voluntad de aceptación y eso solo puede ocurrir con la
manifestación expresa del consentimiento, es decir, mediante el vocablo acepto u otra
de contenido similar (vg. consiento, apruebo, etc).
Además, hemos visto que el art. 6º del decreto 9432/44 del Poder Ejecutivo Nacional,
que estableciera los lineamientos del impuesto de sellos nacional que habrían de
subsistir hasta el año 1970, definía al contrato por correspondencia gravado como aquel
que se perfeccionara mediante una carta que revistiera los caracteres exteriores de un
título jurídico, considerando como tal aquella en la cual al aceptarse una propuesta se
transcriba ésta o sus enunciaciones y elementos esenciales.
Se advierte que la descripción de los elementos esenciales de la propuesta debe ir
acompañada con la aceptación, la cual, para que tenga virtualidad en el impuesto de
sellos, debe ser expresa, pues es la única que, por si sola, reviste los caracteres
exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las
obligaciones.
Concepto de aceptación
La aceptación expresa a la que se alude en este gravamen es aquella que se hace por
escrito, ya en documento público o privado, con firma del que se obliga y manifestación
de su voluntad al respecto.
Según el concepto que brinda el Diccionario de Ciencas Jurídicas, Políticas y Sociales
de Manuel Ossorio, aceptación expresa hace referencia a lo siguiente: La formulada de
4. palabra o por escrito de manera inequívoca en cuanto a la voluntad afirmativa ante una
propuesta o requerimiento.
Una orden de compra o nota de pedido es un documento que un comprador o locador
entrega a un vendedor o locatario a los fines de solicitar determinada mercadería o
servicio. En él se detalla la cantidad a comprar,
el tipo de producto o servicio, el precio, las condiciones de pago y otros datos
importantes para la operación comercial.
En nuestra opinión, las órdenes de compra sólo se encuentran sujetas al impuesto de
sellos si concurren las siguientes condiciones:
• Son respuesta a una oferta preexistente,
• Exhiben los elementos esenciales del contrato,
• Llevan firma del emisor y exteriorizan la aceptación de una propuesta, vale decir,
manifiestan expresamente el consentimiento mediante la expresión acepto u otra de
contenido similar
En consecuencia, dado que solo está alcanzado con el impuesto el consentimiento
expreso y este se manifiesta mediante un acto positivo y declarativo de la voluntad, la
orden de compra sin exteriorización expresa del consentimiento, puede calificar, a lo
sumo, como consentimiento tácito y, por lo tanto, está al margen del tributo. En efecto,
con dicho instrumento la propuesta no ha sido aceptada en prueba de conformidad y,
por lo tanto, carece de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las
obligaciones en ella plasmadas, ya que el destinatario de la orden de compra sólo podrá
reclamar el cumplimiento del contrato si previamente acredita que su co-contratante
realizó el acto positivo de aceptación.
La excepción a esta regla vendría dada por el hecho de que la propuesta previera
expresamente que la emisión de la orden de compra firmada implica la aceptación
expresa e incondicional de aquella pues, en tal caso, las partes del contrato consentirían
en darle dicho carácter.