Con el objetivo de “posibilitar el desarrollo y crecimiento” de las empresas más vulnerables a las crisis económicas -estamos hablando de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)-, el Fisco Nacional
dictó la resolución general (AFIP) 3878, que establece un régimen trimestral de cancelación de declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado (IVA) y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "certificado
de exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Este documento presenta un formulario adicional para la formalización y simplificación de trámites ante entidades como la DIAN, la Cámara de Comercio y el Municipio de Villavicencio. El formulario recopila información básica como el número de identificación tributaria, la clasificación industrial uniforme de la actividad económica y la fecha de inicio de actividades. Además, explica brevemente los requisitos ante las secretarías de planeación, salud y bomberos.
Este documento resume varios elementos tributarios aplicables al sector gastronómico en Bolivia. Explica que las empresas gastronómicas deben cumplir con obligaciones formales como registrarse como comerciantes y llevar contabilidad de acuerdo a las normas. Como sujetos pasivos del IVA, deben declarar el 13% de sus ingresos por ventas gravadas como débito fiscal IVA. También deben facturar el consumo de los propietarios y puede optarse por facturar la alimentación del personal o tratarla como remuneración en especie suj
El documento resume los principales cambios introducidos por la nueva ley de financiamiento en Colombia. Redujo progresivamente la tarifa de renta de empresas hasta el 30% para 2022 e introdujo deducciones como el IVA en bienes de capital. También estableció exenciones temporales para sectores como naranja y agro. Finalmente, modificó normas sobre dividendos, subcapitalización y pagos al exterior.
Presentación elaborada por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía en la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2016.
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de registro adicional con otras entidades. El formulario se usa para solicitar la inscripción en el Registro Único Tributario de la DIAN y en el Registro de Información Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital. El documento explica cómo proporcionar información básica como el nombre, actividades económicas y fecha de inicio, así como solicitar la asignación de un Número de Identificación Tributaria.
Este documento modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece las normas para la aplicación del catálogo de cuentas, el cual contiene códigos y denominaciones para clasificar y registrar las transacciones económicas de los comerciantes. Además, especifica que el plan de cuentas debe aplicarse de manera gradual a partir de 1993 y ser obligatorio para todos los comerciantes a partir de 1995.
Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las novedades normativas de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2014.
El documento describe los beneficios fiscales contenidos en la Ley de Concertación Tributaria para empresas e individuos en Nicaragua. Entre los beneficios se incluyen exoneraciones y deducciones en el pago de impuestos sobre la renta, IVA e ISC para pequeñas y medianas empresas, exportadores, productores agropecuarios, inversiones hospitalarias, medios de comunicación y el sector forestal. También se describen créditos tributarios para proyectos que incrementen la productividad, exportaciones, empleos y tecnología.
Este documento presenta un formulario adicional para la formalización y simplificación de trámites ante entidades como la DIAN, la Cámara de Comercio y el Municipio de Villavicencio. El formulario recopila información básica como el número de identificación tributaria, la clasificación industrial uniforme de la actividad económica y la fecha de inicio de actividades. Además, explica brevemente los requisitos ante las secretarías de planeación, salud y bomberos.
Este documento resume varios elementos tributarios aplicables al sector gastronómico en Bolivia. Explica que las empresas gastronómicas deben cumplir con obligaciones formales como registrarse como comerciantes y llevar contabilidad de acuerdo a las normas. Como sujetos pasivos del IVA, deben declarar el 13% de sus ingresos por ventas gravadas como débito fiscal IVA. También deben facturar el consumo de los propietarios y puede optarse por facturar la alimentación del personal o tratarla como remuneración en especie suj
El documento resume los principales cambios introducidos por la nueva ley de financiamiento en Colombia. Redujo progresivamente la tarifa de renta de empresas hasta el 30% para 2022 e introdujo deducciones como el IVA en bienes de capital. También estableció exenciones temporales para sectores como naranja y agro. Finalmente, modificó normas sobre dividendos, subcapitalización y pagos al exterior.
Presentación elaborada por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía en la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2016.
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de registro adicional con otras entidades. El formulario se usa para solicitar la inscripción en el Registro Único Tributario de la DIAN y en el Registro de Información Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital. El documento explica cómo proporcionar información básica como el nombre, actividades económicas y fecha de inicio, así como solicitar la asignación de un Número de Identificación Tributaria.
Este documento modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes en Colombia. Establece las normas para la aplicación del catálogo de cuentas, el cual contiene códigos y denominaciones para clasificar y registrar las transacciones económicas de los comerciantes. Además, especifica que el plan de cuentas debe aplicarse de manera gradual a partir de 1993 y ser obligatorio para todos los comerciantes a partir de 1995.
Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las novedades normativas de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2014.
El documento describe los beneficios fiscales contenidos en la Ley de Concertación Tributaria para empresas e individuos en Nicaragua. Entre los beneficios se incluyen exoneraciones y deducciones en el pago de impuestos sobre la renta, IVA e ISC para pequeñas y medianas empresas, exportadores, productores agropecuarios, inversiones hospitalarias, medios de comunicación y el sector forestal. También se describen créditos tributarios para proyectos que incrementen la productividad, exportaciones, empleos y tecnología.
El Estado debe combatir la evasión fiscal respetando el Estado de derechoFUSADES
El documento analiza la publicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre los "Deudores del Estado". Señala que la publicación vulnera los derechos de los contribuyentes al calificar como deudores a personas cuyos casos aún están en proceso legal. También revela información confidencial de los contribuyentes. Esto genera inseguridad jurídica y puede tener consecuencias legales y económicas para el Estado. Se recomienda fortalecer la administración tributaria para asegurar el manejo adecuado de información y el
Este documento es un formulario para el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que recopila información básica sobre una empresa llamada Vanawil Group S.A.S. El formulario solicita detalles sobre la identificación, ubicación, actividades, estructura financiera, tamaño y tipo de organización de la empresa. También pide referencias comerciales y detalles sobre propiedades inmobiliarias. El formulario debe ser diligenciado con información exacta y veraz, y cualquier cambio debe ser actualizado.
Este documento proporciona instrucciones en 6 pasos para registrarse como persona natural comerciante ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Detalla los formularios y documentos requeridos como el RUT, RUE, documento de identidad y recibos de servicios públicos. Explica que la Cámara enviará la información a la Secretaría de Hacienda para la inscripción en el Registro de Información Tributaria.
Este documento resume las presentaciones de un diplomado en tributación empresarial sobre el régimen simplificado de cuota fija y el régimen tributario para transacciones bursátiles. Se explican conceptos como sujetos obligados y exentos de cuota fija, formalidades, tarifas e impuestos conglobados. También cubre agentes retenedores, obligaciones y retenciones definitivas en bolsas agropecuarias.
Este documento resume los principales beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) según la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua. Explica que las PYMES en industrias como hotelería, alimentos, bebidas y artesanías están exentas de impuestos como IVA e IR por períodos de hasta 10 años. El objetivo es promover el desarrollo turístico y la creación de empleos en el país.
El documento presenta un formulario adicional de registro para fines tributarios dirigido a la DIAN y secretarías municipales. El formulario solicita información básica como el tipo de registro (nuevo o actualización), datos del contribuyente, actividad económica, y datos adicionales como el contador o información municipal sobre impuestos y permisos. El contribuyente debe firmar para certificar la exactitud de la información provista.
1. El documento presenta los pasos para formalizar una empresa en Villavicencio, Colombia. Incluye 15 pasos como reunir socios, verificar el nombre en la Cámara de Comercio, elaborar la minuta de constitución, obtener la escritura pública, tramitar el NIT ante la DIAN, matricular la empresa en la Cámara de Comercio, y obtener permisos adicionales.
2. Explica cada paso en detalle. Por ejemplo, para las sociedades comerciales, la minuta de constitución debe incluir
La SAS es una sociedad por acciones con autonomía y flexibilidad definida por la ley 1258 de 2008. Para constituir una SAS, se requiere un documento que contenga la información básica como el nombre, domicilio, actividades y estructura administrativa de la sociedad. Este documento debe registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente para otorgarle existencia legal a la SAS.
Texto de contabilidad comercial cecilia acostaRobert Gallegos
El documento habla sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes en Ecuador. Explica conceptos como el RUC, los diferentes tipos de comprobantes de venta y retención que existen como facturas y notas de crédito, y los requisitos para emitir y entregar estos comprobantes.
Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las novedades informáticas y electrónicas de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2014, así como otras novedades tributarias como el Sistema Cl@ve de identificación y autenticación, la obligatoriredad de la factura electrónica y el nuevo procedimiento de cita previa para colaboradores sociales.
Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominicalcetae
Este documento resume los principales aspectos de las rentas de actividades económicas en Nicaragua según la legislación tributaria nicaragüense. Explica que las rentas de actividades económicas se basan en la Constitución Política de Nicaragua, el Código Tributario y la Ley de Concertación Tributaria. Define conceptos como renta bruta, renta neta, deducciones autorizadas y más. Además, describe los sujetos exentos del pago del impuesto sobre la renta de actividades económicas y los costos y gastos que son
Este documento resume los principales impuestos en Colombia como el impuesto sobre la renta, retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado (IVA), y gravamen a los movimientos financieros. Explica conceptos como declarante de la renta, patrimonio autónomo, retención en la fuente, agentes de retención de IVA, y que las sociedades fiduciarias son responsables del IVA sobre sus operaciones y servicios.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCROjosemampaso2
Este documento analiza las obligaciones impositivas de la Federación de Cañeros y Agropecuarios del Norte (Fecanorte). Explica que Fecanorte debe adecuarse a las leyes tributarias de Bolivia al realizar retenciones de impuestos a proveedores y pagar los impuestos retenidos de manera oportuna para evitar multas. También describe los diferentes impuestos aplicables como el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, así como los gastos deducibles e
Oficina Virtual, Portal Tributario Newton, Envio DaVinci, una guia de procedimientos que les ayudara a realizar las principales funciones de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales
El documento instruye sobre el diligenciamiento del formato 1302 "Solicitud sobre numeración de facturación" utilizado para solicitar la autorización, habilitación o inhabilitación de rangos de numeración de facturas a la DIAN. Se explican los campos a diligenciar como datos del obligado a facturar, representante legal, rangos de numeración, modalidad de facturación y datos de recepción del formato.
1020 f08 formulario registro unico empresarialtifysam_21
Este documento proporciona instrucciones para diligenciar un anexo de matrícula mercantil o renovación ante la Cámara de Comercio. Solicita información comercial, financiera y económica del establecimiento como entidades bancarias, referencias, activos, pasivos, ingresos, gastos, actividad mercantil y datos de los propietarios. Advierta que los datos deben ser verídicos y cualquier falsedad puede ser sancionada penalmente.
Este documento describe el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México, un nuevo régimen fiscal dirigido a personas que realizan actividades económicas sin requerir título profesional y con ingresos menores a $2,000,000. El RIF ofrece trámites sencillos para generar facturas electrónicas y registrar gastos e ingresos, así como declaraciones bimestrales. Además, durante los primeros 10 años se ofrece un descuento escalonado en el pago del ISR, comenzando con un 100% el primer
Este documento presenta un proyecto de investigación sobre el interés de los alumnos en la clase de metodología de segundo año en la preparatoria Flores Mangó. El proyecto busca identificar el interés de los alumnos, sus comportamientos dentro del aula y proponer estrategias para aumentar su interés y motivación. Incluye la justificación, objetivos, marco teórico y nivel de investigación del proyecto.
La imagen digital almacena información visual de objetos del mundo real mediante píxeles con valores numéricos de color, permitiendo su procesamiento, almacenamiento y transmisión por ordenador. Se compone de una matriz bidimensional de puntos llamados píxeles que contienen valores numéricos que representan el color, y su calidad depende de la resolución en píxeles y el número de colores que puede representar.
El Estado debe combatir la evasión fiscal respetando el Estado de derechoFUSADES
El documento analiza la publicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre los "Deudores del Estado". Señala que la publicación vulnera los derechos de los contribuyentes al calificar como deudores a personas cuyos casos aún están en proceso legal. También revela información confidencial de los contribuyentes. Esto genera inseguridad jurídica y puede tener consecuencias legales y económicas para el Estado. Se recomienda fortalecer la administración tributaria para asegurar el manejo adecuado de información y el
Este documento es un formulario para el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que recopila información básica sobre una empresa llamada Vanawil Group S.A.S. El formulario solicita detalles sobre la identificación, ubicación, actividades, estructura financiera, tamaño y tipo de organización de la empresa. También pide referencias comerciales y detalles sobre propiedades inmobiliarias. El formulario debe ser diligenciado con información exacta y veraz, y cualquier cambio debe ser actualizado.
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1. El documento presenta los pasos para formalizar una empresa en Villavicencio, Colombia. Incluye 15 pasos como reunir socios, verificar el nombre en la Cámara de Comercio, elaborar la minuta de constitución, obtener la escritura pública, tramitar el NIT ante la DIAN, matricular la empresa en la Cámara de Comercio, y obtener permisos adicionales.
2. Explica cada paso en detalle. Por ejemplo, para las sociedades comerciales, la minuta de constitución debe incluir
La SAS es una sociedad por acciones con autonomía y flexibilidad definida por la ley 1258 de 2008. Para constituir una SAS, se requiere un documento que contenga la información básica como el nombre, domicilio, actividades y estructura administrativa de la sociedad. Este documento debe registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente para otorgarle existencia legal a la SAS.
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Este documento analiza las obligaciones impositivas de la Federación de Cañeros y Agropecuarios del Norte (Fecanorte). Explica que Fecanorte debe adecuarse a las leyes tributarias de Bolivia al realizar retenciones de impuestos a proveedores y pagar los impuestos retenidos de manera oportuna para evitar multas. También describe los diferentes impuestos aplicables como el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, así como los gastos deducibles e
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Billy Merriner is an experienced airline pilot seeking a position as a pilot. He has over 20 years of experience safely flying domestically and internationally, with nearly 18,000 hours of total flight time and no accidents or violations. He is type rated on 11 types of large and small jets, including Boeing 777 and 737. He has experience navigating difficult terrain and operating internationally. He also has excellent training and communication skills.
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perfect competition, monopoly, monopolistic and oligopolysandypkapoor
Price determination under different market structure and characterstics of all these market stractures along with graphical presentation of Perfect competition, Monopoly, Monopolistic and Oligopoly market structue
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Cartilla Impuesto sobre la renta para la equidadnormasresumidas
Esta cartilla es una publicacion de la dian.gov.co Cartilla del impuesto sobre la renta para la equidad.
si deseas mas informacion contable y tributaria ingresa a normasresumidas.com
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica SánchezMiguel Gómez, MBA
El documento presenta información sobre tributación para MYPES. Explica conceptos clave como tributo, impuestos, contribuciones y tasas. Describe los regímenes tributarios como el Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Renta y Régimen General de Renta. También cubre temas como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto a la Renta y los diferentes regímenes tributarios que definen las obligaciones de pago de impuestos.
El documento explica el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). El RIF se dirige a personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos. Las obligaciones fiscales del RIF incluyen emitir facturas, reportar ingresos y gastos bimestralmente, y pagar impuestos de forma provisional cada bimestre. El RIF ofrece estímulos fiscales como un descuento progresivo del impuesto
El documento habla sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en Paraguay. El IRE grava las ganancias de actividades económicas como agropecuarias, comerciales e industriales. Existe un régimen simplificado llamado IRE RESIMPLE para pequeñas empresas con ingresos menores a 80 millones de guaraníes, que pagan una cuota fija trimestral en lugar de realizar cálculos complejos.
Este documento trata sobre varios temas contables y laborales. Explica conceptos como tarifas, retención del impuesto de industria y comercio, balance de comprobación, software contable, elementos del contrato laboral, salario y sus conceptos. También describe procesos como la contabilización y el registro de la nómina.
Este documento trata sobre varios temas contables y laborales. Explica conceptos como tarifas, retención del impuesto de industria y comercio, balance de comprobación, software contable, elementos del contrato laboral, salario y sus conceptos. También incluye información sobre normatividad laboral y procesos contables manuales y sistematizados.
El documento proporciona información sobre el impuesto sobre la renta en Colombia. Explica que es un tributo obligatorio que los contribuyentes deben pagar al estado basado en una parte de sus utilidades anuales. Luego define personas jurídicas y proporciona detalles sobre diferentes tarifas, deducciones y otros aspectos del impuesto sobre la renta para empresas y personas en Colombia.
El documento describe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta en Perú. Este régimen tributario puede acoger a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría derivadas de actividades comerciales, industriales o de servicios. Los contribuyentes de este régimen pagan una cuota del 1.5% de sus ingresos netos mensuales y deben cumplir con obligaciones como llevar libros de compras y ventas.
Este documento discute el régimen tributario simplificado para pequeñas y medianas empresas (Pymes) en Chile. Explica los requisitos para calificar como una Pyme, incluyendo límites de capital y de ingresos. También describe las dos opciones de tributación disponibles para las Pymes - el régimen general de contabilidad completa con tasas reducidas, y el régimen de transparencia tributaria con planilla simplificada. Finalmente, detalla los procedimientos y características de la tributación bajo el régimen general.
Este documento resume la Ley 822 de Concertación Tributaria en Nicaragua. La ley establece regímenes simplificados para pequeños contribuyentes, incluido un impuesto de cuota fija y un régimen para transacciones en bolsas agropecuarias. Explica los requisitos para cada régimen y los beneficios tributarios. También cubre recursos legales disponibles para los contribuyentes.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Las empresas en Perú deben acogerse a un régimen tributario que regula el pago de impuestos. Existen tres regímenes: el Régimen Único Simplificado (RUS) para empresas pequeñas, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) para empresas medianas, y el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG) para todas las empresas. Cada régimen tiene diferentes obligaciones tributarias y métodos de pago de impuestos.
Las empresas en Perú deben acogerse a un régimen tributario que regula el pago de impuestos. Existen tres regímenes: el Régimen Único Simplificado (RUS) para empresas pequeñas, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) para empresas medianas, y el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG) para todas las empresas. Cada régimen tiene diferentes obligaciones tributarias y métodos de pago de impuestos.
Este documento resume la normativa aplicable al arrendamiento de inmuebles en Colombia. Explica que toda persona natural o jurídica que tenga uno o más contratos de arrendamiento de inmueble es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Además, detalla las definiciones legales de arrendamiento, la normativa que aplica a la vivienda urbana, locales comerciales y establecimientos de comercio. Finalmente, concluye que la actividad de arrendamiento está gravada con el impuesto independientemente del número de contratos
El documento describe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) en Perú. El RER tiene una tasa del 1.5% de los ingresos netos mensuales y está dirigido a pequeñas empresas con ingresos menores a 525,000 soles anuales. Para acogerse al RER, las empresas no pueden tener más de 10 empleados o activos fijos mayores a 126,000 soles. El documento también explica los requisitos para acogerse al RER y las actividades que no pueden incorporarse a este régimen.
BBSC deja a disposición de sus seguidores, el Seminario Tributario completo dictado durante el 2018, y que contiene los principales elementos a considerar en este proceso de renta anual AT2019.
Para más información los invitamos a escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl
Este documento resume tres regímenes tributarios para personas y empresas con negocios en Perú: el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. El RUS tiene cuotas mensuales bajas y menos obligaciones formales. El RER permite facturar pero tiene obligaciones formales como llevar registros y declaraciones mensuales. El Régimen General aplica a empresas grandes y tiene más obligaciones formales como contabilidad completa y declaraciones anuales.
Similar a Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del certificado de exclusión. (20)
El documento resume las principales regulaciones tributarias en Argentina para enero de 2018, incluyendo las categorías y montos del monotributo, regímenes de retención de impuestos a las ganancias, aportes de seguridad social para empleadores, autónomos y empleados domésticos, deducciones personales en ganancias, escalas de alícuotas de impuestos a las ganancias, bienes personales y otros impuestos, y tasas de intereses por mora.
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
El documento describe el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) implementado por la AFIP para calificar la conducta de los contribuyentes en base a indicadores como presentación de declaraciones juradas, pagos de tributos, incumplimientos y ajustes de fiscalización. Los contribuyentes recibirán una calificación de A a E que determinará sus posibilidades de ser inspeccionados y los beneficios impositivos de que gozarán. El SIPER evalúa mensualmente a los contribuyentes y les asigna una categoría que podrán reclamar si no
Este documento lista los aranceles cobrados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio por diferentes servicios relacionados con la documentación laboral, como la rúbrica de libros laborales, autorizaciones de trabajo infantil, registros de acuerdos transaccionales y certificados de libre conflicto laboral. Se especifican los montos a pagar por cada servicio, como $255 por la autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales para hasta 5 domicilios, $10 por la rúbrica de cada folio util
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
Este documento analiza el alcance de la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal en Argentina, la cual otorga una amnistía para ciertos delitos tributarios, aduaneros y cambiarios. Argumenta que la ley extingue las acciones penales por estos delitos cuando están vinculados a incumplimientos fiscales declarados en el régimen. Sin embargo, algunas autoridades aduaneras sostienen que solo aplica a delitos tributarios. El documento refuta esta interpretación, señalando que dejaría a los adherentes expuestos a procesos pen
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
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Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del certificado de exclusión.
1. ALEJANDRO CHIAPPERO
PAGO TRIMESTRAL DEL IVA PARA PYMES Y RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Con el objetivo de “posibilitar el desarrollo y crecimiento”(1) de las empresas más vulnerables a las crisis
económicas -estamos hablando de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)-, el Fisco Nacional
dictó la resolución general (AFIP) 3878, que establece un régimen trimestral de cancelación de declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado (IVA) y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "certificado
de exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Nos proponemos analizar seguidamente las implicancias, los requisitos y las condiciones para acceder a los
beneficios que otorga este nuevo régimen.
I - SUJETOS COMPRENDIDOS
Tal como lo adelanta el título de esta colaboración, resultan ser sujetos beneficiados por el nuevo sistema
aquellas empresas que califiquen como MIPYMES.
A los efectos de determinar qué debe entenderse por MIPYME, con acierto la normativa remite a la ley que
regula el fortalecimiento competitivo de este tipo de entes (L. 25300) y a su reglamentación [R. (SPyME)
24/2001].
Según estas disposiciones, califican como MIPYMES aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en
pesos no superen los siguientes valores:
Categoría/
Sector ($)
Agropecuario
($)
Industria y minería ($)
Comercio
($)
Servicios
($)
Construcción
($)
Micro 2.000.000 7.500.000 9.000.000 2.500.000 3.500.000
Pequeña 13.000.000 45.500.000 55.000.000 15.000.000 22.500.000
Mediana tramo 1 100.000.000 360.000.000 450.000.000 125.000.000 180.000.000
Mediana tramo 2 160.000.000 540.000.000 650.000.000 180.000.000 270.000.000
A la hora de analizar el tramo en el que corresponde categorizar a un determinado sujeto, deberá
considerarse el valor promedio de ventas que surjan de los últimos 3 estados contables, de tratarse de entes
que lleven contabilidad de sus operaciones, o información equivalente debidamente documentada si se trata
de sujetos que no lleven registraciones que le permitan confeccionar balance de sus operaciones, para lo
cual deberán excluirse el IVA, los impuestos internos -de corresponder- y hasta el 50% del valor de las
exportaciones que surjan de dicha documentación.
Para determinar el sector de actividad al cual pertenece cada ente, deberá considerarse el Clasificador de
Actividades Económicas aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -F. 883-
(2) según el siguiente detalle:
Sector Sección
Agropecuario A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
Industria y
minería
B - Explotación de minas y canteras.
C - Industria manufacturera.
J - Información y comunicaciones: solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200(*),
2. 620100, 620200, 620300 y 620900.
Servicios
D - Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales.
H - Servicio de transporte y almacenamiento.
I - Servicio de alojamiento y de comida.
J - Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector "Industria
y minería”).
M - Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N - Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria
sin personal).
P - Enseñanza.
Q - Salud humana y servicios sociales.
R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 -
“Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas”-).
S - Servicios de asociaciones y personales.
Construcción F - Construcción.
Comercio
G - Comercio al por mayor y al por menor, y reparación de vehículos automotores y
motocicletas.
(*) En relación a la Sec. “J”, las actividades 591110, 591120, 602320 y 631200 serán consideradas dentro del sector
“Industria” siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el D. 1528/2012, de fecha 29/8/2012
Cuando se trate de empresas que posean ventas que califiquen dentro de dos o más sectores de actividad,
deberá categorizarse dentro del sector de actividad correspondiente a mayores ingresos. En el caso de
presentar ventas por más de una actividad y en al menos una de ellas superar los límites establecidos, dicha
empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
Recordemos que el artículo 27 de la ley del IVA establece la opción de pago anual del impuesto para
aquellos sujetos que realicen exclusivamente la actividad agropecuaria. De tratarse de un sujeto que se
encuentre haciendo uso de esta opción y que decidiera, a partir de la nueva reglamentación, adherirse a las
disposiciones del nuevo régimen, deberá previamente desistir de la opción oportunamente ejercida en el
marco de la resolución general (AFIP) 1745, no resultando aplicable a estos efectos el límite de 3 ejercicios
comerciales o años calendario, según corresponda.
II - EXCLUSIONES
Aun cuando las empresas se ajusten a lo descripto en el acápite anterior, existen ciertas exclusiones,
algunas provenientes de la reglamentación de la propia ley y otras de la normativa fiscal.
Dentro de las exclusiones que establece la reglamentación de la ley 25300, se encuentran aquellas micro,
pequeñas o medianas empresas que realicen las actividades de las secciones que se detallan a continuación:
K Intermediación financiera y servicios de seguro.
L Servicios inmobiliarios.
T Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
U Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
O Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
R 920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Asimismo, no serán consideradas MIPYMES aquellas que, reuniendo todos los requisitos descriptos
precedentemente, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o
extranjeros que no reúnan tales requisitos, debiendo observarse lo establecido por el artículo 33 de la ley
19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones a los efectos de determinar el tipo de
control o vinculación a otra/s empresa/s o grupos económicos. Cuando una empresa esté controlada por
otra, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor
promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. Cuando se trate de vinculación de una
3. empresa a otra u otras, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma individual, separada e
independiente de cada una de ellas, y en caso de que al menos una de las empresas no cumpla con los
mismos, ninguna será considerada micro, pequeña o mediana.
El Fisco Nacional, por su parte, excluye completamente a aquellas medianas empresas comprendidas en el
tramo II, así como también aquellas dedicadas a la actividad de la construcción y minería. De tratarse de
“personas humanas” cuyas actividades queden comprendidas en el sector “Servicios”, solamente se verán
beneficiadas si sus ventas totales anuales resultan inferiores o iguales al límite establecido para las
microempresas, actualmente de $ 2.500.000.
En virtud de estas exclusiones adicionales a las fijadas por la normativa de la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa, podríamos reformular el cuadro de categorías que, a los efectos de la resolución general
(AFIP) 3878, quedaría como sigue:
Categorí
a/
Sector
Agropec.
($)
Industria
($)
Comercio
($)
Servicios ($)
Minería
($)
Constru
c.
($)
Personas jurídi
cas
Personas huma
nas
Micro 2.000.000 7.500.000 9.000.000 2.500.000 2.500.000
EXCLUI
DA
EXCLUI
DA
Pequeña
13.000.00
0
45.500.00
0
55.000.00
0
15.000.000 EXCLUIDA
Mediana
tramo 1
100.000.0
00
360.000.0
00
450.000.0
00
125.000.000 EXCLUIDA
Mediana
tramo 2
EXCLUIDA
La normativa fiscal excluye, además, a aquellos sujetos que fuesen imputados penalmente por los delitos
previstos en el Código Aduanero(3), o en el Régimen Penal Tributario y Previsional(4), u otros tipos de delitos
comunes vinculados con incumplimientos de obligaciones impositivas o de la seguridad social. En todos los
casos, siempre que se haya dictado el auto de elevación a juicio.
III - REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
Según se desprende del artículo 4 de la resolución, el contribuyente que pretenda acceder a los beneficios
previstos deberá, en primer lugar, obtener la aprobación, por parte de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa, de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa. Al momento de la elaboración de la
presente colaboración se desconoce cómo será este trámite de reconocimiento y consideramos que lo más
conveniente es que dicho trámite se efectúe con Clave Fiscal desde la web del Organismo, no obstante se
espera una reglamentación en este sentido que haga operativa la adhesión al régimen.
Una vez aprobada dicha caracterización, el beneficiado quedará obligado a cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin
limitaciones(5).
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y
establecimientos(6).
c) Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad desarrollada, de acuerdo con el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”(7), que es justamente el considerado por la ley de
fomento a las MIPYMES a los efectos de su consideración como tal.
d) Constituir el “domicilio fiscal electrónico”, para lo cual deberá manifestar su voluntad expresa mediante la
aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones
juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
4. f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
La solicitud de acceso a los beneficios previstos en esta resolución general surtirá efectos a partir del
primer día del mes de aprobación de la categorización como MIPYMES.
IV - BENEFICIOS POR ACCEDER AL RÉGIMEN
Una vez ingresado al régimen, el contribuyente contará con la posibilidad de ingresar trimestralmente el
impuesto determinado. No obstante, la determinación y presentación de las declaraciones juradas deberá
efectuarse mensualmente, según el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para cada año
calendario.
El agrupamiento de los meses a cancelar conjuntamente es el siguiente:
- Junio, julio y agosto.
- Setiembre, octubre y noviembre.
- Diciembre, enero y febrero.
- Marzo, abril y mayo.
Considero que hubiese sido preferible que este agrupamiento resulte equivalente a trimestres calendario.
La cancelación trimestral del gravamen deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos,
previa generación del correspondiente Volante Electrónico de Pagos (VEP) en las fechas que, según la
terminación del número de CUIT, se fije en el calendario de vencimiento vigente para la declaración jurada
correspondiente al último mes de cada agrupamiento. Es decir que, para el trimestre junio/agosto, por
ejemplo, el vencimiento sería el fijado para la presentación y pago de la declaración jurada del mes de
agosto de 2016, que deberá hacerse efectiva en el mes de setiembre, entre los días 19 y 23, dependiendo
de la terminación del número de CUIT.
Los contribuyentes que hubieran adherido al régimen quedarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas
Tributarias”(8) a los fines de efectuar compensaciones, devoluciones, transferencias y reimputaciones, entre
otras transacciones informáticas habilitadas.
V - DECAIMIENTO DEL BENEFICIO
Como es lógico de esperar, todo esfuerzo fiscal del Estado deberá tener su correlato en un buen
comportamiento fiscal del contribuyente, pues de lo contrario decaerán los beneficios otorgados.
Uno de los motivos obvios de decaimiento del beneficio es dejar de calificar como micro, pequeña o
mediana empresa.
Otra de las razones que provocan la exclusión del régimen es la falta de presentación de 3 declaraciones
juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.
Para estas dos causales, el decaimiento del beneficio operará a partir del primer día del mes siguiente a
aquel en el que se produzca alguno de estos hechos.
El incumplimiento del pago trimestral es otro de los resultados lógicos de expulsión del sistema, el que
operará a partir del primer día del mes en el que se produzca el mismo, de acuerdo al cronograma de
vencimientos previsto.
Por último, el régimen prevé la baja automática de los beneficios otorgados por falta de presentación de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias, incumplimiento que hará decaer el beneficio a partir del
primer día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento general para la presentación de la
5. mentada declaración jurada, en cuyo caso el titular deberá gestionar una nueva solicitud a los fines de volver
a acceder a ellos.
VI - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Otra de las importantes regulaciones que contiene la resolución general (AFIP) 3878 es la referida a la
obtención, en base a un procedimiento “simplificado”, del certificado de exclusión de los regímenes de
retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA.
La condición fijada por la normativa para poder acceder a este trámite abreviado es la acumulación de
saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Para el caso de
pequeñas empresas y medianas tramo I, se establece una condición adicional: que la última declaración
jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud posea un saldo de libre disponibilidad equivalente, como
mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12
períodos fiscales. Nótese que el umbral que la resolución establece a los fines de la comparación, y por
debajo del cual nunca podrá ubicarse el saldo de libre disponibilidad, está representado por el promedio del
“impuesto determinado”, es decir, la diferencia entre débitos y créditos fiscales que surja de las últimas 12
declaraciones juradas y no por el saldo del impuesto a ingresar.
La solicitud deberá interponerse ingresando al servicio con Clave Fiscal "Certificados de exclusión
ret./percep. del IVA y certificados de exclusión percep. del IVA - Aduana". Como constancia de presentación,
el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo. El contribuyente deberá ingresar al servicio
informático, dentro de los 2 días corridos a partir del siguiente a la presentación, a fin de consultar el estado
del trámite. En caso de ser observadas, el sistema informará las inconsistencias detectadas y el
contribuyente contará con 10 días corridos para presentarse ante la dependencia en la que se encuentre
inscripto, con la correspondiente documentación que permita evaluar su situación.
La “simplificación” del trámite consiste en superar los controles sistémicos que establece la resolución
general (AFIP) 2226, además de cumplir con los siguientes requisitos(9):
a) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
b) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a
los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con
anterioridad a la fecha de solicitud.
c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos
de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con
anterioridad a la fecha de la solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las
ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la
fecha de la solicitud.
e) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud por las
obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
f) Clave de Autorización de Impresión (CAI) vigente al momento de presentación de la solicitud.
g) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen
de información sobre participaciones societarias, registración de transferencias de títulos, acciones o
participaciones sociales y de actualización de autoridades societarias(10), correspondiente al último período
fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez sobrepasados los mismos, el certificado se emitirá automáticamente. De no cumplimentarse estos
requisitos, la exclusión deberá ser solicitada mediante el procedimiento general, para lo cual deberán
observarse todas y cada una de las requisitorias establecidas por la mentada resolución.
6. VII - COMENTARIOS FINALES
Si bien las disposiciones analizadas en el presente artículo representan lo que un grano de arena en el
desierto, lo importante es la señal proveniente del Gobierno Nacional respecto de la situación que atraviesa
la mayoría de las pequeñas empresas en nuestro país.
El sistema tributario actual no es ajeno a esta situación, pues hoy se encuentra totalmente desarticulado.
Las disposiciones contenidas en distintas normas, que implican beneficios o tratamientos tributarios
diferenciales en busca de dotar de igualdad y equidad al sistema, se presentan absolutamente desvirtuadas,
generando inconsistencias y hasta incoherencias en algunos casos que terminan por elevar la presión
tributaria a niveles que no hacen más que corresponderse con significativos grados de evasión.
Es por esta razón que celebramos disposiciones como la analizada, no obstante aguardamos modificaciones
a nivel legislativo de las principales normas tributarias, que permitan a las pequeñas compañías
descomprimir su situación, recomponer la inversión productiva y sanear el mercado laboral.
Notas:
(1) Cfr. tercer párrafo del Considerando de la RG (AFIP) 3878
(2) RG (AFIP) 3537
(3) L. 22415
(4) L. 23771 y 24769
(5) RG (AFIP) 3832
(6) RG (AFIP) 10 y 2109
(7) RG (AFIP) 3537
(8) RG (AFIP) 2463
(9) RG (AFIP) 2226, art. 4, incs. c), d), e), f), g), i) y j)
(10) RG (AFIP) 3293