1. De la organización del poder y la ley en el sector salud República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Programa de Administración del Sector Salud Maestría en Administración de Hospitales Cátedra: Legislación Sanitaria Integrantes: Licda. Nairobys Colina Dra. Oda Urdaneta Maracaibo, Abril del 2.010
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3. Kelsen naci ó en 1881 en Praga. Profesor en Viena, Colonia, Ginebra y Praga. Autor de la constituci ó n austr í aca y juez de la Suprema Corte de Austria.
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6. El derecho no debía tener otro fundamento de validez y ordenación que la propia teoría del derecho, entendida como «pura» en cuanto a que habría de sostenerse por si misma y no depender de valores extralegales. No existiría, pues, un derecho natural, sino que toda norma se basaría en otra anterior aceptada por una proposición sustantiva de la comunidad.
7. DEFINICION Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
9. SENTIDO LÓGICO-JURÍDICO SENTIDO JURÍDICO-POSITIVO Es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico
10. SENTIDO MATERIAL SENTIDO FORMAL Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes . Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias . Es un documento solemne, conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo.
11. Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
12. LEY ORDINARIA Es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho.
14. Actos administrativos de efectos generales emanados por el ó rgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes P ú blicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el esp í ritu, prop ó sito y raz ó n del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
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16. PRINCIPAL RESPONSABLE EN LA APLICACIÓN DE LA LEY LA POBLACION EN GENERAL DESCONOCE MUCHAS LEYES TAMBIÉN UNA CANTIDAD SUSTANCIAL DE PERSONAS TENIENDO CONOCIMIENTO DE LA LEY, LA BURLAN O SE COMPORTAN AL MARGEN DE ELLA. SITUACIÓN DE NEGLIGENCIA Y APATÍA GOBIERNO
17. . Es fundamental el entender que corresponde al Estado hacer respetar las leyes utilizando los sistemas adecuados de implementación y que el deber del ciudadano es respetarlas, lo cual no significa que para hacer cumplir la ley, los gobiernos o sus funcionarios violenten los derechos humanos de los ciudadanos.
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19. DEFINICION Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
25. Los tratados internacionales tienen como alcance principal promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equilibrada y justa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vías de desarrollo
26. Venezuela en la última década ha dado paso a nuevos tratados internacionales, especialmente en la apertura de nuevos comercios, participación en los mercados internacionales, que obliga a los estudiosos de esta especialidad adentrarse en su alcance, repercusiones, fortalezas, amenazas, que ello genera.
27. Los tratados internacionales tienen sus repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y el entorno individual de cada país. Es decir, la política externa toca directamente las posibilidades de incursionar cada vez mas en los tratados internacionales y Venezuela no escapa a esa realidad.
28. El gobierno venezolano ha realizado acuerdos bilaterales con todos los países del continente americano desde Canadá hasta Argentina, en distintos aspectos y diferentes áreas de interés. Esto hace que la política exterior venezolana sea netamente activa.
29. Uno de los tratados mas importantes es el MERCOSUR, La incursión de Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (MERCOSUR) se ha decidido como política exterior del Estado, pero se hará efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios locales y esto es considerado punto de incisión directa e indirecta por parte de este tratado, porque entra en juego el parque industrial venezolano, todos tienen que buscar la manera de ser mas competitivos y este punto es un desafío
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38. Basta un poco de espíritu aventurero para estar siempre satisfechos, pues en esta vida, gracias a dios, nada sucede como deseábamos, como suponíamos, ni como teníamos previsto.