El documento describe las preguntas frecuentes sobre faltas al Reglamento General de Alumnos y otros reglamentos en el Tecnológico de Monterrey. Explica quién puede reportar una falta, quién puede sancionar al infractor, qué se consideran faltas, a qué departamentos se puede acudir por ayuda y qué tipo de sanciones y consecuencias contempla el reglamento para los alumnos infractores.
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Preguntas frecuentes sobre faltas disciplinarias
1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FALTAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS Y OTROS REGLAMENTOS.<br />¿Cuándo se puede considerar que existe una falta al Reglamento General de Alumnos (RGA) u otro reglamento?<br />Cuando se presume una violación a alguno de los artículos del RGA del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey o a la Legislación Académica del campus o cualquier otro reglamento de la institución. <br />Para fines prácticos, al alumno involucrado en la violación, en adelante se le denominará infractor o responsable.<br />¿Quién puede reportar una posible infracción o falta?<br />Todo miembro de la comunidad del Tecnológico de Monterrey puede denunciar una posible infracción o falta:<br />Alumno.<br />Profesor.<br />Personal de apoyo, administrativo o de servicio.<br />Directivo<br />Comunidad en general<br />Para fines prácticos, en adelante se le llamará denunciante o afectado.<br />¿Quién puede llamar la atención, reportar o sancionar (si la falta no es grave) al alumno infractor?<br />Cualquier profesor, directivo, personal de apoyo, personal administrativo o de servicio puede llamar la atención, reportar y sancionar al infractor y para fines prácticos en adelante se le llamará sancionador.<br />En caso que el sancionador no se considere la persona más indicada para actuar, podrá solicitar apoyo al personal de la Dirección de Seguridad Interna o a otras personas de la comunidad. En ambos casos el sancionador final deberá reportar el caso y la sanción a la Dirección de Asuntos Disciplinarios para que registre el caso y le dé seguimiento hasta su resolución final de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RGA.<br />¿Cuáles son los casos que se consideran faltas al RGA?<br />Usar teléfonos celulares y radiolocalizadores durante la impartición de clases.<br /> Usar calculadoras, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos durante las sesiones de clase, cuando no han sido requeridos como material para trabajo.<br />Consumir alimentos o bebidas y fumar en áreas donde no está permitido hacerlo.<br />Interrumpir al maestro o al compañero durante la clase.<br />Incumplir con la puntualidad en la entrada y/o salida del salón de clase.<br />Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad.<br />Usar un lenguaje ofensivo oralmente, por escrito o plasmado en la vestimenta o en sus artículos personales.<br />Faltar al respeto a otras personas.<br />Usar de forma inadecuada los equipos de trabajo e instalaciones del campus.<br />Usar medios electrónicos o tecnológicos para cometer faltas o afectar a terceros.<br />Realizar demostraciones excesivas de afecto.<br />Ser incongruente con los valores, la Misión o los Principios del Tecnológico de Monterrey.<br />Incumplir con alguno de los reglamentos del campus.<br />Practicar la deshonestidad de cualquier tipo.<br />Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico.<br />Distribuir bebidas alcohólicas en un evento sin autorización de la autoridad competente.<br />Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar narcóticos o drogas o medicamentos de consumo controlado.<br />Cometer actos de negligencia o vandalismo.<br />Violar cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal.<br />Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.<br />5. ¿A qué áreas o departamentos del campus se podrá solicitar ayuda?<br />A la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE).<br />A la Dirección de Asuntos Disciplinarios (DAD)<br />Al área académica correspondiente (Director de Carrera)<br />Al Departamento de Seguridad Interna del campus.<br />Al responsable del área de servicio afectado.<br />6. ¿Qué tipo de faltas de disciplinas se contemplan en el Reglamento General de alumnos?<br />Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje: Artículo 31, 32 y 37.<br />Faltas de deshonestidad académica: Artículo 31 y 33.<br />Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto: Artículo 31, 34 y 38.<br />Faltas que atentan contra la vida de la Institución: Artículo 31 y 35.<br />7. ¿A quién se debe acudir cuando se detecta alguna de estas faltas?<br />Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje:<br />Cuando el infractor es un alumno de nivel profesional, el profesor puede juzgar e imponer como sanción cualquiera (o todas) de las siguientes sanciones: <br />Amonestación.<br />Medida correctiva.<br />La pérdida del derecho de asistir a una sesión de clase correspondiente a su curso, sesión de clase esta que podrá ser aquella en que se cometió la falta o la inmediata posterior.<br />Si dicho profesor estimase conveniente suspender al alumno de la asistencia por más de una sesión de clase o imponer una sanción más fuerte, deberá solicitar al Director de Asuntos Disciplinarios que evalúe la conveniencia de la integración de un Comité Disciplinario para que estudie el caso.<br />Su canal de comunicación inmediato para solicitar la integración de un Comité Disciplinario podrán ser: el Director de la Carrera a la cual pertenece el alumno, o el Director de Departamento Académico correspondiente. Ambos podrán canalizar dicha solicitud al Director de Asuntos Disciplinarios quien finalmente se hará cargo de registrar y sancionar y dar seguimiento al caso.<br />Faltas de Deshonestidad Académica:<br />No importando el grado de estudios del infractor, el profesor deberá de imponer la sanción correspondiente de acuerdo al Reglamento Académico vigente.<br />Una vez decidida dicha sanción deberá ser comunicada a su Director de Departamento, quien a su vez involucrará al Director de Carrera del alumno, quien será el encargado de comunicarle al estudiante la decisión tomada en torno a su falta.<br />Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto:<br />En estos casos se deberá recurrir al Director de Asuntos Disciplinarios o al Director de Asuntos Estudiantiles, al Jefe del Centro de Servicio en que ocurrió la falta, al Director de la Carrera a la cual pertenece el alumno o su equivalente en el caso de alumnos de preparatoria.<br />Faltas que atentan contra la vida de la Institución:<br />Se deberá enterar al Director de Asuntos Estudiantiles y al Director de Asuntos Disciplinarios, al Director de Departamento Académico, al Director de la Carrera o Programa al cual pertenece el alumno y al Rector del Campus.<br />8. ¿Qué tipo de sanciones y consecuencias se contemplan para el alumno infractor?<br />Amonestación: <br />Una amonestación se define como una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito por el sancionador, al alumno infractor.<br />Medida correctiva: <br />Se entiende por medida correctiva, los deberes u obligaciones que se le impongan a un alumno infractor con la finalidad de sensibilizarlo acerca de la responsabilidad que tiene sobre sus actos y la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida.<br />Condicionamiento: <br />El condicionamiento consiste en la oportunidad que se le da al alumno de que continúe con sus estudios, quedando sujeto a no cometer una nueva falta de disciplina y a no reincidir en la misma falta que cometió. El alumno deberá cumplir con los deberes o las obligaciones que se le impongan como medida correctiva, con motivo de la falta que dio origen al condicionamiento. El Comité Disciplinario será quien imponga el condicionamiento y deberá dejar expresamente señalados, el tiempo que durará la sanción y las demás circunstancias relativas a su cumplimiento. No podrá recibir el Diploma de Desarrollo Estudiantil ni aquellos otras distinciones que establezcan el Reglamento Académico, el Reglamento de Programas Internacionales y otros reglamentos del Tecnológico de Monterrey.<br />Pérdida de derechos: <br />Consiste en la imposibilidad del alumno de ejercer uno o varios derechos establecido en alguno de los reglamentos del Tecnológico de Monterrey. Se refiere a que el alumno infractor no recibirá su Mención Honorífica o de Excelencia, en caso de merecerla, al momento de graduarse. No podrá participar en los cursos de Programas Internacionales ni recibirá el Diploma de Desarrollo Estudiantil. Quedará a consideración del Comité Disciplinario la aplicación de esta sanción y revisara tanto las agravantes como las atenuantes del caso.<br />Suspensión Temporal menor a 2 días:<br />A partir de esta versión (9-Agosto-2010) del reglamento el Director de Asuntos Estudiantiles está facultado para suspender a un alumno por un plazo no mayor a 2 días sin tener necesidad de convocar a un Comité Disciplinario.<br />Para poder imponer esta sanción el Director de Asuntos Estudiantiles deberá de convocar a una “REUNIÓN DISCIPLINARIA”, al alumno que presuntamente cometió la falta. En caso de que el alumno sea menor de edad deberá acudir a esta reunión en compañía de sus padres o tutor.<br />Suspensión temporal mayor a 2 días<br />Un Comité Disciplinario es quien determinará el período de tiempo que el alumno quedará expulsado fuera del Tecnológico de Monterrey y será quien fije las condiciones necesarias para su reingreso. En la suspensión temporal el alumno pierde el derecho a recibir Mención Honorífica o de Excelencia al momento de graduarse, el Diploma Estudiantil y cualquier otro reconocimiento a que estuviera pretendiendo. El Director de Asuntos Disciplinarios documentará y dará seguimiento al caso y será quien comunique por escrito la suspensión temporal del alumno a la Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, con el fin de evitar que el alumno ingrese a algún otro campus antes de cumplir el período de suspensión asignado. Cualquier intento de reingreso a otro campus será considerado como deshonestidad y podrá ser sancionado siguiendo los procedimientos establecidos en el RGA. <br />Baja Definitiva:<br />Se considera baja definitiva, cuando se excluye permanentemente del Tecnológico de Monterrey a un alumno infractor. El Comité Disciplinario será quien determine en qué caso se aplicará esta sanción. El Director de Asuntos Disciplinarios, documentará el caso y comunicará esta decisión por escrito a la Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, de manera que el alumno no pueda reingresar a ninguno de ellos.<br />