El Tribunal Constitucional analiza un caso sobre el derecho de una hijastra a recibir un carné familiar en una asociación recreativa de la que su padrastro es socio. El Tribunal establece que las familias reconstituidas merecen la misma protección constitucional que las familias tradicionales. Aunque las asociaciones gozan de autonomía, esta no puede ir en detrimento de los derechos de los miembros de familias ensambladas. El Tribunal concluye que negar un carné familiar a la hijastra constituiría una discriminación arbitraria.
El documento resume la evolución histórica y definiciones clave del derecho de familia en Colombia. Explica que la familia se entiende como una comunidad unida por vínculos naturales, jurídicos o de afecto, y que protege a sus miembros. También analiza las diferentes fuentes y tipos de familia reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, así como las funciones y naturaleza jurídica de la institución familiar. Por último, explica conceptos como filiación, parentesco y grados de consanguinidad y a
Este documento define el parentesco como el lazo establecido por consanguinidad, adopción, matrimonio u otro vínculo basado en el afecto. Explica que existen tres tipos principales de parentesco: por consanguinidad entre individuos con ascendientes compartidos, por afinidad entre cónyuges y familiares políticos, y civil establecido por adopción. Además, describe las líneas de parentesco como recta entre ascendientes y descendientes, y colateral entre parientes que comparten un ascendiente común.
El documento trata sobre el concubinato. Brevemente, explica que el concubinato es una unión entre dos personas que viven juntos como pareja pero no están legalmente casados, y produce algunos efectos legales como obligaciones alimenticias y derechos hereditarios limitados. También genera ciertos derechos para los hijos nacidos de la unión, aunque la filiación no es automática como en un matrimonio.
El documento habla sobre el divorcio en Perú. Explica que existen dos tipos de divorcio, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por causal. Detalla los requisitos y procesos para cada uno, así como las consecuencias del divorcio y algunas preguntas frecuentes sobre el tema.
El documento explica los conceptos de alimentos y parentesco dentro del derecho de familia. Los alimentos constituyen una obligación legal entre parientes para proveer recursos para la subsistencia física y moral. El parentesco surge de la consanguinidad, afinidad y adopción y genera derechos y obligaciones entre los parientes, incluyendo la obligación alimentaria entre ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
Este documento describe varias instituciones familiares como la familia de origen, la patria potestad, la custodia y la responsabilidad de la crianza. Define la familia de origen como aquella integrada por los padres y descendientes, y la familia sustituta como aquella que acoge al niño por decisión judicial. Explica que la patria potestad consiste en la protección de los menores para su cuidado, desarrollo y educación, mientras que la custodia implica el derecho al cuidado directo de los hijos. Además, señala
Este documento describe las condiciones y efectos de las donaciones según el Código Civil dominicano. Discuten conceptos como la irrevocabilidad, cláusulas de reserva de usufructo y reversión, y excepciones como la revocación por incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario, o el nacimiento de un hijo del donante. También cubre las formalidades requeridas como la necesidad de un acto notarial y la aceptación expresa del donatario.
El documento describe la familia y las relaciones familiares en la Roma antigua. La familia romana estaba encabezada por el paterfamilias, quien tenía autoridad absoluta sobre todos los miembros de la familia, incluyendo los hijos, esposa/es y esclavos. Los hijos y esclavos tenían muy poca autonomía y el paterfamilias podía incluso decidir sobre su vida o muerte. El matrimonio podía ser cum manu, donde la esposa quedaba bajo la autoridad del marido, o sine manu. La
El documento resume la evolución histórica y definiciones clave del derecho de familia en Colombia. Explica que la familia se entiende como una comunidad unida por vínculos naturales, jurídicos o de afecto, y que protege a sus miembros. También analiza las diferentes fuentes y tipos de familia reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, así como las funciones y naturaleza jurídica de la institución familiar. Por último, explica conceptos como filiación, parentesco y grados de consanguinidad y a
Este documento define el parentesco como el lazo establecido por consanguinidad, adopción, matrimonio u otro vínculo basado en el afecto. Explica que existen tres tipos principales de parentesco: por consanguinidad entre individuos con ascendientes compartidos, por afinidad entre cónyuges y familiares políticos, y civil establecido por adopción. Además, describe las líneas de parentesco como recta entre ascendientes y descendientes, y colateral entre parientes que comparten un ascendiente común.
El documento trata sobre el concubinato. Brevemente, explica que el concubinato es una unión entre dos personas que viven juntos como pareja pero no están legalmente casados, y produce algunos efectos legales como obligaciones alimenticias y derechos hereditarios limitados. También genera ciertos derechos para los hijos nacidos de la unión, aunque la filiación no es automática como en un matrimonio.
El documento habla sobre el divorcio en Perú. Explica que existen dos tipos de divorcio, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por causal. Detalla los requisitos y procesos para cada uno, así como las consecuencias del divorcio y algunas preguntas frecuentes sobre el tema.
El documento explica los conceptos de alimentos y parentesco dentro del derecho de familia. Los alimentos constituyen una obligación legal entre parientes para proveer recursos para la subsistencia física y moral. El parentesco surge de la consanguinidad, afinidad y adopción y genera derechos y obligaciones entre los parientes, incluyendo la obligación alimentaria entre ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
Este documento describe varias instituciones familiares como la familia de origen, la patria potestad, la custodia y la responsabilidad de la crianza. Define la familia de origen como aquella integrada por los padres y descendientes, y la familia sustituta como aquella que acoge al niño por decisión judicial. Explica que la patria potestad consiste en la protección de los menores para su cuidado, desarrollo y educación, mientras que la custodia implica el derecho al cuidado directo de los hijos. Además, señala
Este documento describe las condiciones y efectos de las donaciones según el Código Civil dominicano. Discuten conceptos como la irrevocabilidad, cláusulas de reserva de usufructo y reversión, y excepciones como la revocación por incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario, o el nacimiento de un hijo del donante. También cubre las formalidades requeridas como la necesidad de un acto notarial y la aceptación expresa del donatario.
El documento describe la familia y las relaciones familiares en la Roma antigua. La familia romana estaba encabezada por el paterfamilias, quien tenía autoridad absoluta sobre todos los miembros de la familia, incluyendo los hijos, esposa/es y esclavos. Los hijos y esclavos tenían muy poca autonomía y el paterfamilias podía incluso decidir sobre su vida o muerte. El matrimonio podía ser cum manu, donde la esposa quedaba bajo la autoridad del marido, o sine manu. La
El divorcio en México ha evolucionado a lo largo de la historia. Originalmente en 1859, el divorcio solo permitía una separación temporal y no la disolución del matrimonio. Para 1920, la ley cambió a permitir el divorcio definitivo. Actualmente, cada estado en México tiene sus propias leyes de divorcio, pero generalmente se permite el divorcio administrativo por mutuo acuerdo cuando no hay hijos, o el divorcio judicial voluntario o necesario basado en causas legales.
Este documento describe los diferentes tipos de divorcio en España antes de 1981. Explica que antes los matrimonios tenían que separarse legalmente durante un año antes de poder solicitar el divorcio. También define términos legales como cónyuge, autoridad judicial, disolución, vínculo, alimentos, infidelidad y convenio. Finalmente, resume los requisitos y procesos para divorcios voluntarios administrativos, divorcios express y divorcios necesarios.
El documento habla sobre la filiación en el derecho civil. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres y puede ser matrimonial o no matrimonial, así como por adopción. Detalla los diferentes tipos de filiación matrimonial y no matrimonial, y los medios para determinar cada una de ellas como el reconocimiento y las acciones judiciales.
El documento define los diferentes tipos de parentesco (consanguíneo, por afinidad y civil), explica cómo se determinan las líneas (recta y colateral) y grados de parentesco, y describe los efectos del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil. Define el parentesco consanguíneo como aquel que tiene su fuente en la generación, el parentesco por afinidad como el que surge del matrimonio, y el parentesco civil como el que se establece por adopción.
El documento resume los conceptos clave del matrimonio según el derecho romano. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que implica vivir juntos como una comunidad indivisible. Explica los requisitos para un matrimonio válido como la capacidad natural y civil de los cónyuges y su consentimiento. También describe los impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio y los efectos del matrimonio válido como la pertenencia a la familia y sucesión de bienes y herencia. Finalmente, resume las formas
Este documento describe un caso legal entre Roberto Carlos Ríos Uresti y Jennifer Abigail Tobías Reyna sobre un pagaré por $65,000. Jennifer afirma que la firma en el pagaré no es suya. Se solicita una prueba pericial de grafoscopía para determinar si la firma es auténtica. El perito deberá analizar las características de la firma cuestionada y las firmas genuinas de Jennifer para establecer su autenticidad.
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros sujetos
Este documento presenta información sobre los esponsales y el matrimonio según el Código Civil peruano. Define los esponsales como la promesa formal de futuro matrimonio y explica sus efectos legales. Luego, define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer, y describe los requisitos, características e impedimentos del matrimonio según el Código Civil. Finalmente, resume las obligaciones y derechos de los cónyuges entre sí y para con la sociedad conyugal.
El documento trata sobre el matrimonio. Define el matrimonio, sus elementos, la celebración y disolución del mismo. Explica que el matrimonio es la unión de dos personas mediante rituales legales y establece derechos y obligaciones. Describe los requisitos, efectos y formas de disolución como el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges.
El documento define el parentesco como un vínculo jurídico entre personas de la familia que puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. Explica que el parentesco consanguíneo se da entre personas con lazos de sangre, el de afinidad se crea por el matrimonio, y el civil por adopción. También describe los efectos legales de cada tipo de parentesco como derechos, obligaciones y límites al matrimonio, así como los conceptos de línea y grados de parentesco.
La posesión se refiere al poder de hecho sobre una cosa o derecho, realizando actos como verdadero dueño. Se adquiere de forma originaria o derivada, y se pierde por abandono u otros vicios. El poseedor tiene derecho a defender su posesión a través de interdictos y acciones, y puede reclamar gastos realizados. La propiedad es distinta a la posesión ya que es el derecho sobre la cosa.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
Cuando un problema es susceptible de ser conocido por el derecho, estamos frente a un litigio. En esta breve presentación conocerás el concepto, los elementos y los medios de solución a lo que llama Díez-Picaso "el fenómeno jurídico patológico que es curado por el derecho".
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Este documento describe diferentes aspectos de la herencia y la sucesión en el derecho romano. Brevemente:
1) La adición es el acto mediante el cual un heredero acepta la herencia de manera expresa o tácita.
2) Existen diferentes tipos de herederos como los necesarios, que adquirían la herencia automáticamente, y los voluntarios, que debían aceptarla.
3) Los fideicomisos permitían transmitir bienes a un tercero beneficiario a través de un fiduciario nomb
La ponderacion de principios fundamentalesfranky1984
El documento habla sobre la ponderación como técnica utilizada por los jueces constitucionales para resolver conflictos entre principios o derechos. La ponderación implica establecer una jerarquía axiológica móvil entre los principios en conflicto mediante un análisis comparativo. El juez determina cuál principio tiene mayor valor en el caso particular tras considerar factores como el grado de afectación de cada principio y el peso abstracto de los mismos.
Presentación sobre autoridad parental univo preespecializacionGinomomo
Este documento describe los elementos de la autoridad parental en El Salvador. Incluye el cuidado personal de los hijos, la representación legal, la administración de bienes, y la terminación de la autoridad parental a través de la extinción, suspensión o pérdida. También cubre temas como la prorroga y el restablecimiento de la autoridad parental.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso sobre el derecho de un padrastro a solicitar un carné familiar para su hijastra en una asociación recreativa. El Tribunal determinó que negar el carné a la hijastra constituía una discriminación arbitraria, ya que las familias reconstituidas merecen la misma protección que las familias tradicionales bajo la Constitución. Si bien las asociaciones gozan de autonomía, esta no puede ejercerse en perjuicio de los derechos fundamentales de sus miembros.
Sentencia del tribunal constitucional derecho de familiaCesarMorquencho2
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso relacionado con los derechos de una hijastra. El Tribunal determinó que negarle un carné familiar a la hijastra constituía una discriminación arbitraria y contraria a la Constitución, dado que las familias reconstituidas merecen la misma protección que las familias tradicionales. Si bien las asociaciones gozan de autonomía, esta cede ante imperativos como la igualdad y protección de la familia como institución constitucional.
El divorcio en México ha evolucionado a lo largo de la historia. Originalmente en 1859, el divorcio solo permitía una separación temporal y no la disolución del matrimonio. Para 1920, la ley cambió a permitir el divorcio definitivo. Actualmente, cada estado en México tiene sus propias leyes de divorcio, pero generalmente se permite el divorcio administrativo por mutuo acuerdo cuando no hay hijos, o el divorcio judicial voluntario o necesario basado en causas legales.
Este documento describe los diferentes tipos de divorcio en España antes de 1981. Explica que antes los matrimonios tenían que separarse legalmente durante un año antes de poder solicitar el divorcio. También define términos legales como cónyuge, autoridad judicial, disolución, vínculo, alimentos, infidelidad y convenio. Finalmente, resume los requisitos y procesos para divorcios voluntarios administrativos, divorcios express y divorcios necesarios.
El documento habla sobre la filiación en el derecho civil. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres y puede ser matrimonial o no matrimonial, así como por adopción. Detalla los diferentes tipos de filiación matrimonial y no matrimonial, y los medios para determinar cada una de ellas como el reconocimiento y las acciones judiciales.
El documento define los diferentes tipos de parentesco (consanguíneo, por afinidad y civil), explica cómo se determinan las líneas (recta y colateral) y grados de parentesco, y describe los efectos del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil. Define el parentesco consanguíneo como aquel que tiene su fuente en la generación, el parentesco por afinidad como el que surge del matrimonio, y el parentesco civil como el que se establece por adopción.
El documento resume los conceptos clave del matrimonio según el derecho romano. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que implica vivir juntos como una comunidad indivisible. Explica los requisitos para un matrimonio válido como la capacidad natural y civil de los cónyuges y su consentimiento. También describe los impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio y los efectos del matrimonio válido como la pertenencia a la familia y sucesión de bienes y herencia. Finalmente, resume las formas
Este documento describe un caso legal entre Roberto Carlos Ríos Uresti y Jennifer Abigail Tobías Reyna sobre un pagaré por $65,000. Jennifer afirma que la firma en el pagaré no es suya. Se solicita una prueba pericial de grafoscopía para determinar si la firma es auténtica. El perito deberá analizar las características de la firma cuestionada y las firmas genuinas de Jennifer para establecer su autenticidad.
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros sujetos
Este documento presenta información sobre los esponsales y el matrimonio según el Código Civil peruano. Define los esponsales como la promesa formal de futuro matrimonio y explica sus efectos legales. Luego, define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer, y describe los requisitos, características e impedimentos del matrimonio según el Código Civil. Finalmente, resume las obligaciones y derechos de los cónyuges entre sí y para con la sociedad conyugal.
El documento trata sobre el matrimonio. Define el matrimonio, sus elementos, la celebración y disolución del mismo. Explica que el matrimonio es la unión de dos personas mediante rituales legales y establece derechos y obligaciones. Describe los requisitos, efectos y formas de disolución como el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges.
El documento define el parentesco como un vínculo jurídico entre personas de la familia que puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. Explica que el parentesco consanguíneo se da entre personas con lazos de sangre, el de afinidad se crea por el matrimonio, y el civil por adopción. También describe los efectos legales de cada tipo de parentesco como derechos, obligaciones y límites al matrimonio, así como los conceptos de línea y grados de parentesco.
La posesión se refiere al poder de hecho sobre una cosa o derecho, realizando actos como verdadero dueño. Se adquiere de forma originaria o derivada, y se pierde por abandono u otros vicios. El poseedor tiene derecho a defender su posesión a través de interdictos y acciones, y puede reclamar gastos realizados. La propiedad es distinta a la posesión ya que es el derecho sobre la cosa.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
Cuando un problema es susceptible de ser conocido por el derecho, estamos frente a un litigio. En esta breve presentación conocerás el concepto, los elementos y los medios de solución a lo que llama Díez-Picaso "el fenómeno jurídico patológico que es curado por el derecho".
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Este documento describe diferentes aspectos de la herencia y la sucesión en el derecho romano. Brevemente:
1) La adición es el acto mediante el cual un heredero acepta la herencia de manera expresa o tácita.
2) Existen diferentes tipos de herederos como los necesarios, que adquirían la herencia automáticamente, y los voluntarios, que debían aceptarla.
3) Los fideicomisos permitían transmitir bienes a un tercero beneficiario a través de un fiduciario nomb
La ponderacion de principios fundamentalesfranky1984
El documento habla sobre la ponderación como técnica utilizada por los jueces constitucionales para resolver conflictos entre principios o derechos. La ponderación implica establecer una jerarquía axiológica móvil entre los principios en conflicto mediante un análisis comparativo. El juez determina cuál principio tiene mayor valor en el caso particular tras considerar factores como el grado de afectación de cada principio y el peso abstracto de los mismos.
Presentación sobre autoridad parental univo preespecializacionGinomomo
Este documento describe los elementos de la autoridad parental en El Salvador. Incluye el cuidado personal de los hijos, la representación legal, la administración de bienes, y la terminación de la autoridad parental a través de la extinción, suspensión o pérdida. También cubre temas como la prorroga y el restablecimiento de la autoridad parental.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso sobre el derecho de un padrastro a solicitar un carné familiar para su hijastra en una asociación recreativa. El Tribunal determinó que negar el carné a la hijastra constituía una discriminación arbitraria, ya que las familias reconstituidas merecen la misma protección que las familias tradicionales bajo la Constitución. Si bien las asociaciones gozan de autonomía, esta no puede ejercerse en perjuicio de los derechos fundamentales de sus miembros.
Sentencia del tribunal constitucional derecho de familiaCesarMorquencho2
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso relacionado con los derechos de una hijastra. El Tribunal determinó que negarle un carné familiar a la hijastra constituía una discriminación arbitraria y contraria a la Constitución, dado que las familias reconstituidas merecen la misma protección que las familias tradicionales. Si bien las asociaciones gozan de autonomía, esta cede ante imperativos como la igualdad y protección de la familia como institución constitucional.
Criterios constitucionales familia 31 10calacademica
El documento discute la definición de familia según la Constitución peruana, el Código Civil, y convenciones internacionales. Reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental, y establece el derecho a fundar una familia. También analiza jurisprudencia que protege el derecho al matrimonio y reconoce uniones de hecho y familias ensambladas o reconstituidas.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en Perú. Explica conceptos clave como derecho, derecho civil y derecho de familia. Luego describe principios constitucionales de la regulación jurídica de la familia como la protección de la familia y la promoción del matrimonio. También cubre temas como la naturaleza jurídica de la familia y el matrimonio, los requisitos previos a la celebración del matrimonio y las formas de probar un matrimonio.
JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
Los principios constitucionales del derecho de la familiaCris Isa
La constitución peruana establece el principio de protección especial de la infancia y adolescencia. Esto implica que los niños tienen derecho a una protección diferenciada debido a su situación de dependencia, con el objetivo de garantizar el pleno goce de sus derechos y su desarrollo integral. La familia, la sociedad y el estado deben asegurar las condiciones necesarias para la protección de los niños.
El documento resume los principales aspectos del Régimen Familiar en la Constitución de Bolivia. Establece que la familia es reconocida como la célula fundamental de la sociedad y el Estado garantiza su protección. Describe los derechos de los cónyuges a la igualdad y los derechos de los niños a la igualdad de filiación. También cubre los derechos de la niñez, adolescencia y juventud según la Constitución, incluido el derecho al desarrollo integral y a crecer en un ambiente familiar.
1) El Tribunal Constitucional determinó que aunque el matrimonio y la familia están garantizados constitucionalmente, no existe un derecho constitucional específico al matrimonio. 2) Sin embargo, el derecho a contraer matrimonio se encuentra dentro del ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona. 3) Por lo tanto, cada persona puede determinar autónomamente cuándo y con quién contraer matrimonio, sin necesidad de autorización de terceros.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia. Explica que el derecho de familia regula las relaciones entre los miembros de una familia. Luego define conceptos clave como familia, tipos de familias (nuclear, monoparental, extensa, ensamblada), y relaciones familiares. También discute la autonomía del derecho de familia, que pertenece al derecho privado, y conceptos como el código familiar y el patrimonio familiar. El documento concluye que utilizó una técnica de investigación indirecta y un método c
Este documento describe los diferentes tipos de familias reconocidos en la legislación dominicana. Define la familia como el grupo formado por padres e hijos unidos por vínculos naturales o jurídicos. Explica que además del matrimonio, las uniones consensuales también son reconocidas legalmente. Además de las familias nucleares, existen familias monoparentales, extendidas, reconstituidas y de crianza o adoptivas. Todas las personas tienen derecho a formar una familia y el Estado debe protegerla para garantizar el desarrollo integral de
Este documento analiza la naturaleza jurídica de la adopción desde diferentes teorías y la perspectiva de los derechos del niño. Examina los antecedentes de la adopción en Roma y Francia, donde inicialmente respondía a necesidades político-sociales y no al interés superior del niño. Luego discute tres teorías: la contractual, que ve a la adopción como un contrato; la del acto condición, que la conceptualiza como un acto jurídico condicionado por la ley; y la institucional, que prima el interés
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdfGIUSEPPEJAIRVASQUEZC1
Este documento presenta información sobre el curso de Derecho de Familia impartido por Ericson Delgado Otazu. Define conceptos clave como familia, derecho de familia y tipos de familia. Explica las teorías del origen de la familia y su importancia. También resume los principales artículos de la Constitución peruana y tratados internacionales que protegen a la familia y el derecho al matrimonio. Finalmente, analiza los artículos 233 del Código Civil y 8 del Código de los Niños y Adolescentes sobre la
El documento define y describe los diferentes tipos de familias, incluyendo la familia nuclear, extensa, monoparental y homoparental. También explica conceptos como parentesco, grado de parentesco, línea de parentesco, y el estado de familia como un atributo legal de las personas.
La familia es la base fundamental de la sociedad y ha sido regulada por el derecho a lo largo de la historia humana. Aunque tradicionalmente se enfocaba en el patriarcado y no reconocía a la mujer y otros miembros como sujetos de derechos, las constituciones salvadoreñas más recientes, incluyendo la actual de 1983, protegen a la familia y reconocen la igualdad jurídica entre sus miembros. Los tribunales de familia en El Salvador se han organizado con una estructura jerárquica encabezada por un juez,
Este documento resume conceptos clave del derecho familiar como el parentesco, matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, tutela y curatela. Explica las diferentes formas de parentesco, los requisitos y características del matrimonio, así como las causas de nulidad y divorcio. También define conceptos como filiación, pensiones alimenticias, patrimonio familiar y cómo el código civil protege a la familia.
Cuadro comparativo entre matrimonio y unión civil.Javier Peralta
El documento presenta un cuadro comparativo entre el matrimonio y la unión civil. Resume que el matrimonio es la base de la unidad familiar y conlleva obligaciones y derechos recíprocos reconocidos a nivel mundial. La unión civil es un estado jurídico creado por los estados para otorgar protecciones legales a parejas, generalmente de mismo sexo, de manera similar al matrimonio. Ambas instituciones buscan proteger los derechos humanos de las personas LGTBI.
1) El documento trata sobre el derecho de familia en México. Describe las partes del derecho de familia, incluyendo el matrimonio, concubinato, divorcio y relaciones de parentesco.
2) Explica que el divorcio voluntario disuelve el vínculo matrimonial y permite que los cónyuges vuelvan a casarse después de un año, además de requerir la liquidación de la sociedad conyugal con un 50% para cada parte.
3) Finalmente, el documento concluye que el estudio del
La familia puede definirse desde perspectivas sociológica y jurídica. Sociológicamente, la familia es donde se desarrollan las actividades formativas del ser humano. Jurídicamente, la familia es la unión de personas relacionadas por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción. Existen distintos tipos de familias como la nuclear, extendida y compuesta. El derecho de familia regula los vínculos jurídicos familiares y forma parte del derecho civil aunque algunos sostienen que también incluye aspect
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
CURSO: DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 09332-2006-PA/TC -LIMA
REYNALDO ARMANDO SHOLS PÉREZ
GRUPO 6
INTEGRANTES:
- DAVIRAN TURIN ENZO ENRIQUE
- ROMANI CAHUANA LUIS ENRIQUE
- ORELLANA GODOY RICARDO
2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA
Sociológicamente la familia ha sido considerado como una
convivencia quería por la naturaleza para actos de vida
cotidiana.
Jurídicamente la familia puede ser concebida en diferente
sentidos, cada uno de los cuales tiene una importancia mayor
y menor dentro del derecho (lo cual tiene un sentido muy
amplio y restringido).
Etimológico se encuentra la familia con un significado de
asentar y morada, indicando de esta manera que la familia
debe permanecer en un lugar para ser considerado de esa
manera.
3. LA FAMILIA COMO INSTITUTO JURÍDICO
Con la confirmación de la sociedad a través del tiempo se ha basado en una
serie de información la unión de grupos, siendo lo principal el grupo familiar,
lo cual se reconoce la importancia y se tiene en cuenta que una sociedad no
puede existir sin la familia al ser uno de las instituciones jurídicas mas
notables en la misma, por ende la comunidad no solo puede proveer de sus
miembros. De esta manera la familia se presenta con una naturaleza Jurica
mixta, debido a que la misma parte del derecho privado por las relaciones
de las personas en su ámbito privado.
4. TIPOLOGIA Y FUNCIONES DE LA FAMILIA
DERECHO NUCLEAR.- esta formado por un padre, madre e hijos.
FAMILIA MONOPARENTAL.- solo hay un padre o madre e hijos o
hijas.
FAMILIA EXTENDIDA.- este tipo de familia se presenta un núcleo
conyugal completo o incompleto mas otros parientes.
FAMILIA ENSAMBLADA.- se presenta un núcleo conyugal
completo o incompleto, lo cual puede tener o no otros
parientes.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL SOBRE LAS FAMILIAS
ENSAMBLADAS
La protección constitucional de la familia se extiende
también a las nuevas estructuras familiares; sin
embargo, en la práctica se sigue dando un trato
diferenciado a los integrantes de familias de
composición distinta a la de las familias tradicionales.
6. Modelo de Familia reconocido en la
Constitución Política de 1993
La Constitución Política del Perú de 1993, en el Capítulo II de los Derechos sociales
y económicos señala la existencia de la protección a la familia y la promoción del
matrimonio, que en el artículo 4° indica:
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueve el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.”
7. Modificación implementada en el Código
Civil
En el Código Civil de 1984, en el Libro III, sección primera, se desarrollan
los derechos y obligaciones relativos a la familia y como disposición
general en el artículo 233:
“La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú”
8. LA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución
32/130, utilizó y legalizó el uso de los principios de
interdependencia e indivisibilidad. Así, en el mencionado
documento se indicó:
“a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son
indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma
atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y
la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de
los derechos económicos, sociales y culturales;” (Naciones
Unidas, 1977
9. EXP. N° 09332-2006-PA/TC
LIMA
REYNALDO ARMANDO SHOLS PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Armando Shols
Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 273, su fecha 3 de agosto de 2006, que declaró improcedente la
demanda de amparo de autos.
10. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Centro Naval del Perú, solicitando que se le otorgue a su hijastra, Lidia Lorena Alejandra
Arana Moscoso, el carné familiar en calidad de hija y no un pase de invitada especial, por
cuanto constituye una actitud discriminatoria y de vejación hacia el actor en su condición
de socio, afectándose con ello su derecho a la igualdad.
Manifiesta que durante los últimos años la emplazada otorgó, sin ningún inconveniente, el
carné familiar a los hijastros considerándolos como hijos, sin embargo mediante un
proceso de recarnetización, que comprende a los socios y a sus familiares, se efectuó la
entrega de los mismos solamente al titular, esposa e hija; denegándose la entrega de este a
su hijastra, no siendo considerada como hija del socio.
11. ANTECEDENTES
La emplazada contesta la demanda argumentando que en estricto cumplimiento del
Acuerdo N° 05-02 de la sesión del Comité Directivo del Centro Naval del Perú, de fecha 13
de junio de 2002, se aprobó otorgar el pase de invitado especial válido por un año
renovable hasta los 25 años, a los hijastros de los socios, y que en consecuencia, no se
puede otorgar a la hijastra del demandante un carné de hija del socio, por no tener esta
calidad, de acuerdo a lo expuesto en el Código Civil y las Normas Estatutarias.
con fecha 20 de marzo de 2006, declara infundada la demanda, estimando que el
estatuto del Centro Naval del Perú en su artículo 23 no regula la situación de los
hijastros, en consecuencia, no existe discriminación alguna porque el actor no tiene
derecho a que su hijastra tenga carné familiar como hija del socio.
12. FUNDAMENTOS
Petitorio
El objeto de la presente demanda es que se le otorgue carné familiar a la hijastra
del actor, cesando con ello la discriminación a la cual ha sido sujeto en su
calidad de socio. En efecto, en la demanda se ha argumentado que el hecho de que
la Administración se niegue a entregar un carné familiar a su hijastra contraviene el
derecho a la igualdad del actor puesto que, según el recurrente, existen otros
miembros de la Asociación a cuyos hijastros sí se les ha hecho entrega del carné
familiar, reconociéndoles en el fondo los mismos derechos que a un hijo.
Los hechos del caso, no obstante, plantean cuestiones de suma relevancia como
son los límites de la auto organización de las asociaciones recreativas frente a la
problemática de lo que en doctrina se ha denominado familias ensambladas,
familias reconstituidas o reconstruidas.
13. El artículo 4° de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural
y fundamental de la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la
comunidad a prestarle protección. Por su parte, el artículo 16° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los hombres y
las mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho - sin restricción motivada
en la raza, nacionalidad o religión - a casarse y a fundar una familia,
agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por
lo que "tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".
Modelo Constitucional de Familia
14. El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo
23.° que la "familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad",
debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la
sociedad. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) dispone en su artículo 17.° que "la familia es el elemento natural
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
e indica que el derecho a fundar familia se ejercerá siempre que se cumplan
con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las leyes internas que
regulan la materia.
Modelo Constitucional de Familia
15. La acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel
grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el
mismo techo. Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia
nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la
autoridad de aquellos. Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la
familia "está formada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen
matrimonio, en la filiación y en el parentesco".
Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al
instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos
contextos sociales. En consecuencia de ello es que se hayan generado
con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las
de hechos, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado
familias reconstituidas.
Modelo Constitucional de Familia
16. En realidad no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta
organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como
familias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, familias de
segundas nupcias o familiastras.
Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva
estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o
compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como "la estructura
estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una
pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de
una relación previa".
Las Familias Reconstituidas
17. Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente,
presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los
vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida,
Las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben ser
observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por
ejemplo, del artículo 237. ° del Código Civil (CC), se infiere que entre ellos se
genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan
relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242.° del CC). Es de
indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el
ordenamiento jurídico nacional de forma explicita, ni tampoco ha sido
recogida por la jurisprudencia nacional.
Las Familias Reconstituidas
18. De lo expuesto queda establecido que el hijastro/a forma parte de esta nueva
estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, No reconocer ello
traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que
de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección
que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado.
Desde luego, la relación entre los padres afines y el hijastro tendrá que guardar
ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con
cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una
una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que
dependen económicamente del padre o madre afín.
Las Familias Reconstituidas
19. De acuerdo a lo expuesto en el tercer párrafo del artículo 6.° de la Constitución, que
establece la igualdad de deberes y derechos de todos los hijos, prohibiendo toda
mención sobre el estado civil de los padres o la naturaleza de la filiación en los registros
civiles o en cualquier otro documento de identidad. Surge frente a ello la interrogante
de si, bajo las características previamente descritas, ¿es factible diferenciar entre
hijastro e hijos.?
El Tribunal estima que en contextos en donde el hijastro o la hijastra se han asimilado
debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y
contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a
proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo
afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a
configurar una nueva identidad familiar.
Las Familias Reconstituidas
20. § Libertad de asociación y límites a su autonomía de autorregulación
15. Frente a ello se encuentra la libertad de asociación, recogida en el artículo 2.° inciso 13, de la
Constitución, que reconoce el derecho a toda persona a "asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.
No pueden ser resueltas por resolución administrativa."
16. Como ya lo ha anotado este Tribunal, tal libertad se erige como una manifestación de la libertad
dentro de la vida coexistencial, protegiendo el que grupos de personas que comparten similares
intereses para la realización de una meta común, puedan asociarse a fin de concretar estas. Tal
derecho se sustenta en principios como el de autonomía de la voluntad, el de autoorganización y el de
principio de fin altruista, a partir de los cuales se configura su contenido esencial, el que se encuentra
constituido por: "a) el derecho de asociarse, entendiendo por tal la libertad de la persona para
constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas,
desarrollando las actividades en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no
asociarse, esto ese, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de
pertenecer a ella, y c) la facultad de autoorganización, es decir, la posibilidad de que la asociación se
dote de su propia organización"
17. Evidentemente tal libertad tiene límites. El disfrute de esta libertad puede ceder frente a
imperativos constitucionales, como lo son otros derechos fundamentales y otros bienes
constitucionales. En el caso de autos, interesa cuestionar los límites de la facultad de auto
organizarse, la que se ve reflejada en la posibilidad de que la directiva de la Asociación regule sus
propias actividades. Desde luego, aquella regulación no puede contravenir el ordenamiento jurídico,
ya que esta libertad se ejercita dentro de un espacio constitucional en el que se conjugan otros valores
y. bienes fundamentales.
21. § Análisis del caso en concreto
18. En los casos en donde se alega un trato desigual, este Tribunal ha establecido que es el
demandante el encargado de acreditar tal desigualdad. El recurrente, sin embargo, no ha
presentado medio probatorio por predio del que demuestre el referido trato desigual. Es
decir, no ha acreditado fehacientemente que existan hijastras de otros socios a las que se les
reconozca y trate de manera similar a una hija.
19. No obstante ello, deben tomarse en cuenta otros aspectos, como los referidos en la
presente sentencia, cuales son la protección de la familia y el derecho a fundarla. Esto
último no puede agotarse en el mero hecho de poder contraer matrimonio, sino en el de
tutelar tal organización familiar, protegiéndola de posibles daños y amenazas, provenientes
no solo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares. Tal facultad ha sido
reconocida por tratados internacionales de derechos humanos, referidos en los fundamentos
precedentes (supra 4 y 5), los que han pasado a formar parte del derecho nacional, de
conformidad con el artículo 55 de la Constitución.
20. En tal sentido, es el derecho a fundar una familia y a su protección el que se encuentra
bajo discusión, por lo que de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, que obliga al juez a aplicar el derecho que corresponda
aun cuando no haya sido invocado por las partes, se emitirá pronunciamiento tomando en
cuenta ello.
22. § Análisis del caso en concreto
21. De autos se aprecia el Acta de Matrimonio de fecha 3 de setiembre de 1999, por medio del
cual se acredita la unión matrimonial entre el recurrente, don Reynaldo Armando Shols Pérez, y
doña María Yolanda Moscoso García. Tal es el segundo matrimonio de cada uno de los
cónyuges, por lo que se ha originado una nueva organización familiar, conformada por estos, por
un hijo nacido al interior del nuevo matrimonio y la hija de la cónyuge fruto del anterior
compromiso matrimonial.
22. Por su parte la propia demandada afirma que la diferenciación se efectuó tomando en cuenta
la calidad de hijastra de Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso. Es más, este tipo de distinción
es luego regulada por lo decidido en el Comité Directivo del Centro Naval del Perú, mediante
Acta N° 05-02, de fecha 13 de junio de 2002, por la que se aprueba otorgar pase de “invitado
especial” válido por un año hasta los 25 años de edad a los “hijos (hijastros) de los socios que
proceden de un nuevo compromiso” (fojas 191). Por su parte, el Estatuto del 2007 de la
Asociación establece en su artículo 47 que los asociados podrán solicitar la expedición del Carné
de Familiar de Asociado a favor de su “cónyuge, hijas e hijos solteros hasta veinticinco (25) años
de edad, hijas e hijos discapacitados”[5].
23. A la luz de lo expuesto sobre la tutela especial que merece la familia –más aún cuando se
trata de familias reconstituidas en donde la identidad familiar es muchos más frágil debido a las
propias circunstancias en la que estas aparecen–, la diferenciación de trato entre los hijastros y
los hijos deviene en arbitraria. Así, de los actuados se infiere que existe una relación estable,
pública y de reconocimiento, que determina el reconocimiento de este núcleo familiar, al que
evidentemente pertenece la hijastra. En tal sentido, si bien la Asociación argumenta que la
medida diferenciadora se sustentó en la normativa interna de la Asociación, emitida en virtud de
la facultad de autoorganizarse, esta regla colisiona con el derecho a fundar una familia y a su
protección.
23. SENTENCIA
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a
la afectación producida por la Asociación. Por consiguiente, ordena a la
demandada que no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del
demandante y su hijastra.
Publíquese y notifíquese
24. OPINIÓN DE LOS MAESTRISTAS
Enzo. Davirán Turín, estoy a Favor de la sentencia emitida por el TC en el presente
caso, debido a que el estado tutela la nueva identidad familiar de las familias
ensambladas, no limitándose al concepto tradicional de familia nuclear,
reconociendo a las familias ensambladas como una nueva estructura familiar.
Ricardo Orellana Godoy, puedo indicar que en el presente caso me encuentro a
favor de la sentencia emitida por el TC, quien ha tenido ocasión de desarrollar una
nueva definición de familia, en la que acoge a las familias ensambladas,
estableciendo algunas características propias de esta nueva estructura familiar.