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El documento detalla la figura del concubinato, que se define como la unión de dos personas que cohabitan como pareja durante al menos dos años o menos si tienen hijos en común, otorgando derechos y obligaciones recíprocas. Aunque no es un matrimonio formal, este tipo de unión tiene efectos jurídicos que protegen los derechos de la pareja y sus hijos. Además, se menciona la regulación de las uniones de hecho, incluyendo las parejas homosexuales, que comparten características similares al concubinato y su reconocimiento está ligado al registro oficial.






