Este documento describe los diferentes tipos de familias reconocidos en la legislación dominicana. Define la familia como el grupo formado por padres e hijos unidos por vínculos naturales o jurídicos. Explica que además del matrimonio, las uniones consensuales también son reconocidas legalmente. Además de las familias nucleares, existen familias monoparentales, extendidas, reconstituidas y de crianza o adoptivas. Todas las personas tienen derecho a formar una familia y el Estado debe protegerla para garantizar el desarrollo integral de
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea con sanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo.
Historia, tipos, elementos entre otros.
derecho romano - trabajo .
cuadro comparativo de el matrimonio y unión civil
diferencias entre dos aspecto diferentes en la sociedad de la actualidad del siglo 21
Karsherlyn jiménez Presentación slideshareadriana leon
Debemos estar pendientes que la familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus descendientes, y así la ubicamos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 75 donde establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea con sanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo.
Historia, tipos, elementos entre otros.
derecho romano - trabajo .
cuadro comparativo de el matrimonio y unión civil
diferencias entre dos aspecto diferentes en la sociedad de la actualidad del siglo 21
Karsherlyn jiménez Presentación slideshareadriana leon
Debemos estar pendientes que la familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus descendientes, y así la ubicamos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 75 donde establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.
Presentación de la UPB de derecho de familia en Colombia.
El Derecho de Familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
DE FAMILIA
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
Es una rama del derecho civil, que tiene por objeto material la familia y sus instituciones, tales como
las relaciones de pareja, la filiación, la protección del grupo familiar y de sus miembros.
Pertenecen al derecho de familia las disposiciones sobre el matrimonio, la unión marital de hecho, la
filiación y todo el conjunto normativo del derecho de los niños, niñas y adolescentes.
JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Conforme el Art. 55 de
la Constitución Dominicana:
La familia es el fundamento de la sociedad y
el espacio básico para el desarrollo integral
de las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.
3. Otras Formas de Conformar la Familia
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido a base para
la conformación de la familia dominicana, no
obstante, la prevalencia de uniones consensuales
entre un hombre y una mujer, ha sido reconocida en
el ordenamiento jurídico, otorgándoles iguales
derechos y deberes, siempre que reúnan requisitos
de exclusividad en la pareja, sin otros vínculos fuera
de ella, persistencia en el tiempo, reconocimiento de
su comunidad, entre otros, a los que se ha referido
la jurisprudencia dominicana.
4. ¨Toda persona tiene derecho a constituir una
familia, en cuya formación y desarrollo la
mujer y el hombre gozan de iguales derechos
y deberes y se deben comprensión mutua y
respeto recíproco¨
5. La Ley 136-03, en su
art. 58, Denomina la FamiliaComo:
¨El grupo integrado por:
a) El padre y la madre, los hijos (as) biológicos (as),
adoptados (as) o de crianza, frutos de un matrimonio o
de una unión consensual;
b) El padre o la madre y sus hijos e hijas;
c) Los cónyuges sin hijos e hijas;
d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas,
abuelos, tíos, primos)¨.
6. Tipos de Familia
El precitado art. 58 de la ley 136-03, sirve de
fundamento legal para los distintos tipos de familia
existentes en la sociedad dominicana:
A) Según los vínculos entre sus miembros:
Biológica, de crianza o adoptiva;
B) Según sus miembros: Nuclear, Monoparental,
reconstituida o ensamblada, extendida y de
abuelos acogedores.
7. Derecho a la Familia
Ser parte de una familia, crecer dentro de una y
desarrollar la personalidad en ella, es en sí mismo
un derecho, conforme lo dispuesto por la
Constitución Dominicana (Art.55) y la Ley 136-03
(Art.59). Reconocido también en La Declaración
Universal de los Derechos Humanos )art. 16.3),
¨La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado¨.
8. Derecho a la Familia
Y el convenio de los Derechos del niño,
instrumento que en su preámbulo la reconoce
como ¨Grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de los
niños, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad¨.
9. Familia Nuclear
Aquella que se conforma por la pareja formada
por un hombre y una mujer, unidos en
matrimonio o consensual, y los hijos e hijas
procreados en su unión.
10. Familia Monoparental
Con el paso del tiempo, son cada vez más
comunes este tipo de familia, compuesta por
uno de los progenitores y sus hijos, matrifocal o
patrifocal, según sea el padre o la madre quien
está a cargo de la crianza de los hijos.
11. Familias Extendidas y Reconstituidas
Son otro tipo de familia que va en aumento. En las
extendidas, conviven bajo un mismo techo
abuelos, padres, hijos y primos; mientras que en
las reconstituidas o ensambladas, un hombre y
una mujer se unen para formar una nueva familia
en la que se integran los hijos que cada uno haya
tenido en relaciones maritales anteriores, y los
procreados en común.
13. Familia de Abuelos
Acogedores
En países como el nuestro, en el que muchos padres y
madres emigran, con expectativa de mejorar sus
condiciones de vida, surgen estos tipos de familia, en las
que los NNA quedan bajo la guarda de los abuelos,
quienes asumen su responsabilidad parental.
14. Familia de Crianza
y Adoptiva
Las familias cuyos miembros están unidos por
vínculos sanguíneos no son las únicas que
gozan de reconocimiento legal y constitucional
en la RD, también aquellas en las que los NNA
forman parte de un núcleo socio familiar con un
padre y una madre de crianza o adoptivos, o
uno de ellos.
16. Familia de Crianza
o Adoptivas
Las familias adoptivas, a diferencia de las de
crianza, también conocidas como ¨afectivas¨,
una vez conformadas por decisión judicial,
surten el efecto de que el NNA rompe sus
vínculos con la familia sanguínea, pasa a tener
los apellidos de sus padres adoptivos, y los
mismos derechos y deberes recíprocamente de
las familias de sangre.
17. Importancia de la Familia
Independientemente de cual sea su conformación,
lo importante es que en la familia haya garantía de
derechos fundamentales para cada uno de sus
miembros, y cumplimiento de sus respectivos
derechos y deberes, a fin de que la misma pueda
servir de base efectiva de la sociedad y espacio
para el desarrollo de la personalidad del NNA.
El Estado es responsable de proteger la familia.