SlideShare una empresa de Scribd logo
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal (LOPD).
 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la LOPD.
 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
 Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter personal..
 Proceso de admisión y matriculación
 Durante el ciclo escolar: Libro de escolaridad; expediente académico;
becas; EBAU; títulos oficiales; boletines de notas; régimen
disciplinario; información recabada por tutores, profesores de grupo,
o equipo directivo; en las relaciones con otras Administraciones
públicas u órganos de la Administración educativa (Hacienda,
Ayuntamiento, Consejería de Educación, Juzgado, Fiscalía…)
 Servicios médicos o programas de salud escolar.
 Servicios ofertados por el centro escolar a los alumnos: comedor,
transporte escolar, biblioteca, extraescolares…)
 Fichero/s de personal docente.
 Fichero/s de personal no docente.
 Fichero/s de proveedores.
SOPORTES DE LOS
DATOS
 LOPD: “La creación, modificación o supresión de los ficheros
de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por
medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» o Diario Oficial correspondiente”. Así pues el
órgano responsable de los ficheros en los centros docentes
públicos es la Consejería de Educación de cada Comunidad
Autónoma.
 En los centros privados y concertados la responsabilidad de la
inscripción de los ficheros corresponde a la entidad titular del
centro docente, ya que la LOPD recoge que "toda persona o
entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de
carácter personal lo notificará previamente a la Agencia
Española de Protección de Datos".
 LOPD: “La creación, modificación o supresión de ficheros de
las Administraciones Públicas sólo puede hacerse por medio
de disposición general (Reglamento) publicada en el
BOE/Boletín autonómico”.
 Es la Consejería de Educación quien tiene el deber de notificar
la creación de ficheros de datos de alumnos al Registro
General de la Agencia Estatal/Autonómica de Protección de
datos.
 LOPD ”El responsable del fichero es la persona física
o jurídica u órgano administrativo que decida sobre
la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la
información incluida en el fichero”.
 En los centros públicos, la gestión de ficheros la
realiza el personal administrativo de secretaría y su
superior jerárquico, que es el secretario/a del centro,
pero la responsabilidad última pertenece siempre a
la Dirección del centro.
 Se debe fijar un procedimiento para la obtención de
una copia de respaldo y de recuperación de datos,
cumpliendo las medidas previstas en el
Reglamento de Medidas de Seguridad (art. 94)
 Dichas copias se han de custodiar en un lugar
diferente a aquel en que se encuentran los equipos
informáticos, y se realizarán al menos una vez a la
semana, salvo que en dicho período no se hubiera
producido ninguna actualización de los datos.
 Las copias se han de verificar para comprobar que los
datos allí almacenados son legibles.
 No todos los ficheros deben cumplir las mismas
medidas de seguridad. Dichas medidas se clasifican
en tres niveles: básico, medio y alto atendiendo a la
naturaleza de la información tratada.
 Con carácter general, todos los ficheros manejados
por los centros de enseñanza, que contengan datos
de carácter personal, deberán adoptar las medidas
de seguridad calificadas como de nivel básico
 Excepto los ficheros en los que se contengan datos
de salud, que deberán implantarse medidas de
seguridad de nivel alto.
PRINCIPIO
DE
INFORMACIÓN
Es necesario incluir en todos los formularios de recogida de datos
las siguientes menciones:
• De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios
de la información.
• Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas
que les sean planteadas.
• De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
suministrarlos.
• De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
• De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su
caso, de su representante.
PRINCIPIO
DE
CONSENTIMIENTO
 El tratamiento de los datos de carácter personal
requerirá el consentimiento inequívoco del afectado,
salvo que la ley disponga otra cosa.
 No será preciso el consentimiento:
- Cuando los datos de carácter personal se recojan
para el ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones públicas en el ámbito de sus
competencias.
- Cuando se refieran a las partes de una relación
laboral o administrativa y sean necesarios para su
mantenimiento o cumplimiento.
PRINCIPIO
DE
CALIDAD
 Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger
para su tratamiento, así como someterlos a dicho
tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y
no excesivos en relación con el ámbito y las
finalidades determinadas, explícitas y legítimas para
las que se hayan obtenido.
 No podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido
recogidos. No se considerará incompatible el
tratamiento posterior de éstos con fines históricos,
estadísticos o científicos.
 Los datos de carácter personal serán exactos y
puestos al día de forma que respondan con veracidad
a la situación actual del afectado.
PRINCIPIO
DE
CONFIDENCIALIDAD
 El responsable del fichero y quienes intervengan
en cualquier fase del tratamiento de los datos de
carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar sus relaciones con el titular
del fichero o, en su caso, con el responsable del
mismo.
 Además deberán adoptar las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y
evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.
Ideología.
Afiliación política o sindical.
Religión o creencias.
Origen racial.
Salud.
Vida sexual.
 Las fotos o imágenes se consideran datos de
carácter personal al permitir la identificación de
personas físicas.
 La publicación de fotos en Internet se considera
comunicación o cesión de datos personales, que
además se hace de modo indiscriminado a cualquier
persona que tenga acceso a la página web.
 Para publicar fotos o imágenes, cederlas o enviarlas
a terceros es necesario consentimiento previo
expreso y escrito del alumno mayor de edad o de
sus padres o representantes legales si es menor.
 Las fotos o imágenes tomadas exclusivamente para
uso privado están excluidas del ámbito de la LOPD.
 No obstante pueden vulnerar lo dispuesto en la Ley.
 Esta intromisión en el Derecho al honor, intimidad y
la propia imagen está delimitada y matizada por la
Ley y por los usos sociales, atendiendo al ámbito
que, por sus propios actos, mantenga cada persona
reservado para sí misma o para su familia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

03 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina201403 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina2014
AFMENICA
 
Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999
angelbgcc
 
Ley de protección de datos
Ley de protección de datosLey de protección de datos
Ley de protección de datos
TrabajoRRHH
 

La actualidad más candente (19)

Jornada LOPD Islas Baleares
Jornada LOPD Islas Baleares Jornada LOPD Islas Baleares
Jornada LOPD Islas Baleares
 
Presentacion proteccion de_datos_gva_profes
Presentacion proteccion de_datos_gva_profesPresentacion proteccion de_datos_gva_profes
Presentacion proteccion de_datos_gva_profes
 
Proteccion de datos en el entorno educativo
Proteccion de datos en el entorno educativoProteccion de datos en el entorno educativo
Proteccion de datos en el entorno educativo
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
Proteccion de datos en centros educativos
Proteccion de datos en centros educativosProteccion de datos en centros educativos
Proteccion de datos en centros educativos
 
03 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina201403 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina2014
 
Privacidad datos
Privacidad datosPrivacidad datos
Privacidad datos
 
Pechakucha ley protección de datos
Pechakucha ley protección de datosPechakucha ley protección de datos
Pechakucha ley protección de datos
 
Datos
DatosDatos
Datos
 
Presentación protección datos ana re
Presentación protección datos ana rePresentación protección datos ana re
Presentación protección datos ana re
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
Ley de habes data.
Ley de habes data.Ley de habes data.
Ley de habes data.
 
Politica de privacidad
Politica de privacidadPolitica de privacidad
Politica de privacidad
 
Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999
 
LOPD Presentacion
LOPD PresentacionLOPD Presentacion
LOPD Presentacion
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
Protección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docentesProtección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docentes
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
Ley de protección de datos
Ley de protección de datosLey de protección de datos
Ley de protección de datos
 

Similar a Ficheros de datos guillermo granja(1)

Similar a Ficheros de datos guillermo granja(1) (20)

PROTECCIÓN DE DATOS.
PROTECCIÓN DE DATOS. PROTECCIÓN DE DATOS.
PROTECCIÓN DE DATOS.
 
Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.
 
Tarea 1 3
Tarea 1 3Tarea 1 3
Tarea 1 3
 
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionLa Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
 
Pechakucha protección de datos
Pechakucha protección de datosPechakucha protección de datos
Pechakucha protección de datos
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
1.3 pech ak ucha
1.3 pech ak ucha1.3 pech ak ucha
1.3 pech ak ucha
 
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdfTratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
 
Protección de datos en el sector educativo
Protección de datos en el sector educativoProtección de datos en el sector educativo
Protección de datos en el sector educativo
 
Pechakucha. Protección de datos en centros docentes
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesPechakucha. Protección de datos en centros docentes
Pechakucha. Protección de datos en centros docentes
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
Proteccion de datos en un centro educativo
Proteccion de datos en un centro educativoProteccion de datos en un centro educativo
Proteccion de datos en un centro educativo
 
Proteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentesProteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentes
 
La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares. La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares.
 
Seminario protección de datos 2013
Seminario protección de datos 2013Seminario protección de datos 2013
Seminario protección de datos 2013
 
Tarea 1.3.
Tarea 1.3.Tarea 1.3.
Tarea 1.3.
 
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
Protección de datos María Fuertes
Protección de datos María FuertesProtección de datos María Fuertes
Protección de datos María Fuertes
 
Proteccion de datos - aplicación en centros docentes
Proteccion de datos - aplicación en centros docentesProteccion de datos - aplicación en centros docentes
Proteccion de datos - aplicación en centros docentes
 

Último

Último (20)

Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOSTRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
 
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdfSesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
 
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu RemodelaciónProceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 
BIENESTAR TOTAL - LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE CON ATR
BIENESTAR TOTAL - LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE CON ATRBIENESTAR TOTAL - LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE CON ATR
BIENESTAR TOTAL - LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE CON ATR
 
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptMaterial-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
 
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptxProyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
 
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
 
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
 
Evaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la OrganizaciónEvaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la Organización
 
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6ºPoemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
 
Análisis de la situación actual .La Matriz de Perfil Competitivo (MPC)
Análisis de la situación actual .La Matriz de Perfil Competitivo (MPC)Análisis de la situación actual .La Matriz de Perfil Competitivo (MPC)
Análisis de la situación actual .La Matriz de Perfil Competitivo (MPC)
 
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 

Ficheros de datos guillermo granja(1)

  • 1.
  • 2.
  • 3.  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.  Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal..
  • 4.
  • 5.  Proceso de admisión y matriculación  Durante el ciclo escolar: Libro de escolaridad; expediente académico; becas; EBAU; títulos oficiales; boletines de notas; régimen disciplinario; información recabada por tutores, profesores de grupo, o equipo directivo; en las relaciones con otras Administraciones públicas u órganos de la Administración educativa (Hacienda, Ayuntamiento, Consejería de Educación, Juzgado, Fiscalía…)  Servicios médicos o programas de salud escolar.  Servicios ofertados por el centro escolar a los alumnos: comedor, transporte escolar, biblioteca, extraescolares…)
  • 6.
  • 7.  Fichero/s de personal docente.  Fichero/s de personal no docente.  Fichero/s de proveedores.
  • 9.
  • 10.
  • 11.  LOPD: “La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente”. Así pues el órgano responsable de los ficheros en los centros docentes públicos es la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma.  En los centros privados y concertados la responsabilidad de la inscripción de los ficheros corresponde a la entidad titular del centro docente, ya que la LOPD recoge que "toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos".
  • 12.
  • 13.  LOPD: “La creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo puede hacerse por medio de disposición general (Reglamento) publicada en el BOE/Boletín autonómico”.  Es la Consejería de Educación quien tiene el deber de notificar la creación de ficheros de datos de alumnos al Registro General de la Agencia Estatal/Autonómica de Protección de datos.
  • 14.
  • 15.  LOPD ”El responsable del fichero es la persona física o jurídica u órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información incluida en el fichero”.  En los centros públicos, la gestión de ficheros la realiza el personal administrativo de secretaría y su superior jerárquico, que es el secretario/a del centro, pero la responsabilidad última pertenece siempre a la Dirección del centro.
  • 16.
  • 17.  Se debe fijar un procedimiento para la obtención de una copia de respaldo y de recuperación de datos, cumpliendo las medidas previstas en el Reglamento de Medidas de Seguridad (art. 94)  Dichas copias se han de custodiar en un lugar diferente a aquel en que se encuentran los equipos informáticos, y se realizarán al menos una vez a la semana, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.  Las copias se han de verificar para comprobar que los datos allí almacenados son legibles.
  • 18.
  • 19.  No todos los ficheros deben cumplir las mismas medidas de seguridad. Dichas medidas se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto atendiendo a la naturaleza de la información tratada.  Con carácter general, todos los ficheros manejados por los centros de enseñanza, que contengan datos de carácter personal, deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico  Excepto los ficheros en los que se contengan datos de salud, que deberán implantarse medidas de seguridad de nivel alto.
  • 21. Es necesario incluir en todos los formularios de recogida de datos las siguientes menciones: • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  • 23.  El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.  No será preciso el consentimiento: - Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. - Cuando se refieran a las partes de una relación laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
  • 25.  Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.  No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.  Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  • 27.  El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.  Además deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • 28.
  • 29. Ideología. Afiliación política o sindical. Religión o creencias. Origen racial. Salud. Vida sexual.
  • 30.
  • 31.  Las fotos o imágenes se consideran datos de carácter personal al permitir la identificación de personas físicas.  La publicación de fotos en Internet se considera comunicación o cesión de datos personales, que además se hace de modo indiscriminado a cualquier persona que tenga acceso a la página web.  Para publicar fotos o imágenes, cederlas o enviarlas a terceros es necesario consentimiento previo expreso y escrito del alumno mayor de edad o de sus padres o representantes legales si es menor.
  • 32.
  • 33.  Las fotos o imágenes tomadas exclusivamente para uso privado están excluidas del ámbito de la LOPD.  No obstante pueden vulnerar lo dispuesto en la Ley.  Esta intromisión en el Derecho al honor, intimidad y la propia imagen está delimitada y matizada por la Ley y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o para su familia.