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FILOSOFIA DEL
DERECHO
Especulaciones presocráticas sobre la justicia
A-1_ok_Introduccion_al_Derecho_Tercera_edicion.pdf
• El pensamiento de los clásicos griegos y romanos ha
influido de manera incomparable en nuestras
culturas. Tal influencia ha sido decisiva en el ámbito
jurídico y por ello conviene referirnos de modo
general a las primeras especulaciones literarias y
filosóficas producidas en torno a la justicia,
respectivamente, por poetas como Homero y Hesíodo
y por los pensadores presocráticos del llamado
período cosmológico helénico*
• Después de esto, prestaremos especial atención a
las ideas que sobre la justicia elaboraron Sócrates y
dos de los principales filósofos posteriores a él. Platón
y Aristóteles.
• En el pensamiento de la Antigüedad Helénica
predomina un enigma radical el problema del
movimiento, el cambio de todo cuanto nos rodea.
La reflexión filosófica se dirigió a la respuesta de
ese enigma, a la búsqueda de un elemento
primordial, estable unitario que fuese origen y fin
del todo.
• A esa sustancia primaria se le denominó physis,
es decir, naturaleza.
• De ahí que él legado de este pensamiento a la
filosofía moderna sea el de la “(...) idea de una
conexión esencial entre la esfera de las relaciones
humanas y la naturaleza de la realidad"
• La polis, la ciudad-Estado helena, era vista
como el microcosmos donde tenía verificativo la
vida humana y tal microcosmos poseía también
su propio orden natural. El nomos. Esto explica
por qué la primera concepción de justicia entre
los helenos haya sido la represión de todo
aquello que infringiera el orden establecido.
• Este sentido represivo será sustituido más
tarde por el concepto de “armonía” de
“equilibrio en las relaciones humanas”, o sea, “el
orden bajo la sanción divina”
• Homero, el poeta-educador, ya en la iliada nos
transmite esa concepción de la justicia. Allí habla
de la fúria de Zeus cuando los hombres decretan
leyes injustas o no observan la justicia.
• La ley (themis), en el primer sentido en que la
entienden los griegos, es el Decreto de carácter
sagrado que los dioses revelan a los reyes a
través de sueños y oráculos.
• La ley se transmite de generación en
generación, es patrimonio de los aristócratas, a
cuya custodia queda.
• Guido Fassó dice que el paso de una
sociedad patriarcal, pastoral y guerrera a
una pacífica de economía y preferentemente
agrícola lleva consigo la evolución de la idea
de ley divina al de ley como creación
eminentemente humana. Themis se
transforma en diké, la justicia como sanción
divina, producto de una voluntad superior al
hombre es sustituida por la idea de la
justicia como formulación racional. Diké que
es justicia como igualdad, se opone a la idea
aristocrática de la justicia, patrimonio
exclusivo de un sólo grupo, que comporta
themis. En diké están los gérmenes de la
democracia griega
• Sócrates: justicia y obediencia al Derecho 98. Sócrates (469-399 a.C.),
aunque preocupado por lo humano, enfrenta y supera el .relativismo de los
sofistas afirmando en oposición a ellos la universalidad de la verdad y el bien.
De él, que no escribió jamás nada, y de su pensamiento nos dan noticia entre
otros, Platón, principalmente, y Jenofonte. El pensamiento de Sócrates es
una filosofía de vida71 (“conócete a ti mismo ”, predicaba), por lo que su
concepto de justicia está vinculado con la obediencia a la ley: la justicia —
señaló— es obrar conforme a la ley. ¿Por qué? Porque las leyes positivas se
basan en “leyes no escritas” fundadas en la voluntad recta de la Divinidad, lo
que otorga a las primeras un carácter sagrado. Así, no obstante la ley nos
parezca injusta debemos obedecerla, su legitimidad esencial no se diluye por
errores accidentales, además, en última instancia, concluía Sócrates,
“preferible es padecer una injusticia que cometerla".
• La aportación de Sócrates al tema de la justicia nos parece importante en la
medida que está vinculada con otro tema capital, el de la obediencia al
Derecho. Esta obediencia tiene para Sócrates el carácter de un deber moral, la
obediencia a las leyes es un deber siempre y para todos, incluso cuando
dichas leyes se vuelven contra nosotros. La obligación de obediencia al
Derecho surge de la reciprocidad que debemos a la ciudad y a sus leyes, las
cuales nos aportan protección. Y si las leyes llegaran a ser injustas aun así
debiéramos obedecerlas, no debemos contestar a una injusticia con otra
injusticia y Sócrates mismo dio el buen ejemplo: fue condenado injustamente a
morir tomando la cicuta.
• Por eso, antes de desobedecer la Sentencia que le fue impuesta, prefirió la
muerte, la obediencia a las leyes y a la ciudad estaban antes que la vida de
cualquiera, inclusive la suya propia.
• Platón: la justicia como equilibrio. Entre los pensadores griegos que
con particular atención abordaron el tema de la justicia está Platón
(427-347 a.C.), discípulo de Sócrates. Platón en uno de sus diálogos
especialmente dedicado a este tema, La República o de lo Justo, hace
referencia a su concepción de la justicia. Para Platón la justicia es una
virtud que pue referirse tanto al individuo como al Estado. En relación
con este último la justicia consiste en la armonía o equilibrio que debe
existir entre los diversos estamentos, grupos o clase que lo componen.
En relación con el individuo, la justicia viene a ser la relación armónica
entre sus diferentes virtudes.
• Según la teoría platónica, en el Estado conviven tres estamentos,
a saber: los sabios, a quienes toca la función de gobernar; los
guerreros o guardianes, ocupados de proteger a la ciudad de sus
enemigos exteriores e interiores; y los trabajadores o artesanos, a
cuya responsabilidad quedan encomendadas las labores de
sostenimiento de la ciudad. ¿Cuándo es posible dicha relación
armónica entre tales estamentos? Platón piensa que a cada
estamento corresponde una virtud: los sabios deben ser prudentes,
los Guerreros Valientes, los trabajadores regirse por la templanza.
Por lo tanto, la justicia en un estado resplandecerá cuando cada
estamento, al conducirse conforme a su propia virtud, haga posible
una relación armónica basada en la prudencia, el valor y la
templanza.
Platón parte del presupuesto de que son los hombres
virtuosos, los hombres justos, quienes hacen posible el Estado
justo. Congruente con tal presupuesto, nuestro autor considera
que la justicia, como virtud individual, resulta de la armonía
entre las tres virtudes personales que se corresponden con los
tres estamentos que componen el alma humana. Si a la
inteligencia es la sabiduría, a la voluntad la templanza y a los
sentidos el valor, el hombre justo puede ser definido como el
hombre sabio, templado y valeroso.
Aristóteles: la justicia como término medio 103. Aristóteles
(384-322 a.C.) también discrimina entre te justicia como virtud
individual y la justicia como cualidad de las instituciones
sociales, es decir, la justicia social. Sin embargo, el predicado es
distinto del platónico. El concepto de justicia aristotélica en
tanto virtud del hombre individualmente considerado, es el del
denominado “término medio’’. En efecto, Injusticia es el justo
medio entre el exceso y el defecto El hombre justo es el que no
peca por exceso ni por defecto, sino que mantiene una
conducta equilibrada entre los polos opuestos. Para Aristóteles
la justicia es la virtud total y perfecta, su esencia es la igualdad,
lo que está a medio camino entre lo que resulta demasiado y lo
que resulta poco.
La aplicación de este principia de igualdad hace llegar a
Aristóteles a la determinación de varias clases de justicia. Por
una parte tenemos la ‘ justicia distributiva’ ocupada del reparlo
de los honores y los bienes que cada uno ha de recibir en
junción de su propio mérito. La justicia distributiva busca la
‘relación proporciona!’ y dado que las personas no son iguales
tampoco será igual la proporción que deberán recibir. Si se
diesen cosas iguales para personas desiguales se violaría este
tipo de justicia.
Aristóteles se refiere también a una ‘justicia correctiva’ o
‘sinalagmática’, es . decir, la que se aplica a las relaciones de
cambio y obligación en aquellos casos en que las voluntades
están ligadas por una relación. Esta relación puede dar origen a
obligaciones de dos tipos: voluntarias e involuntarias. En las
primeras, las voluntades de las partes aparecen
recíprocamente vinculadas, como en un contrato de
compraventa; en las segundas, las obligaciones son
consecuencia de una acción delictiva. La justicia correctiva
exige que en ambas obligaciones se tengan en cuenta las
acciones o cosas en su valor objetivo para encontrar siempre
una relación de igualdad. Igualdad que es paridad en las
obligaciones voluntarias (entre lo que se da y recibe), igualdad
que en la obligaciones involuntarias debe traducirse en la
exacta correspondencia entre el delito y la pena
Como se ve, te justicia correctiva o sinalagmática aparece en
dos aspectos distintos. Cuando preside las relaciones
voluntarias, es decir, las que surgen del interés mutuo de las
partes que en ellas participan para generarse —por eso
Aristóteles las llama pacíficas—. El objetivo de la justicia en
este tipo de relaciones es hacer posible la igualdad, entendida
ésta como paridad de derechos y obligaciones. Tal sería, por
ejemplo, el caso de los contratos, donde la justicia recibe el
nombre de ‘justicia conmutativa’. En cambio, para que la
igualdad prive en las relaciones involuntarias se hace necesaria
la acción del juez, quien determina la medida de la pena,
haciendo posible la igualdad como correspondencia entre la
gravedad del delito y el castigo, es decir, la proporcionalidad de
la pena. En este segundo caso nos hallamos frente a lo que
Aristóteles denomina ‘justicia judicial’
La justicia en Roma: üipiano y Cicerón 107. Roma fue un pueblo
de juristas, una civilización que otorgó un papel protagónico al
Derecho como prácticamente nadie más lo hizo, de ahí el
enorme desarrollo jurídico que los romanos alcanzaron. Así
explica este singular fenómeno Aldo Schiavone: "La elaboración
y el conocimiento del Derecho —del ius— como ejercicio
intelectual aisladamente distinguible que requería y
desarrollaba actitudes v talentos particulares, ha atravesado en
su totalidad la historia de Roma. Con relativa facilidad, todavía
hoy podemos seguir casi diez siglos de esta práctica
ininterrumpida: de la época de las XII tablas a la mitad del siglo
v a.C.. del corazón de la Roma arcaica a la publicación del
Corpus inris civiYisjnstinianeo. en pleno Imperio bizantino
Sin embargo, aunque Roma fue un pueblo de juristas y
hombres con un oran sentido pragmático, no lúe una
civilización con una proclividad especial a la Cs Reculación
filosófica. R. H. Barrow opina que el romano "(...) se mantenía
firme e inconmovible sobre una base limitada de derecho y de
deber— una mente con sciente del derecho —, negándose a
extraviarse en cosas que estaban más allá de la facultad de
comprensión del hombre [.,.]’”9 En el ámbito jurídico la
filosofó, del Derecho romana, más que por su originalidad, se
significa por el desarrollo 0 perfeccionamiento de ideas y
conceptos que habían visto la luz en Grecia. Por ello, aquí nos
limitaremos al estudio brevísimo de dos pensadores romanos,
VU piano y Cicerón, esie último, sin duda, el gran filósofo del
Derecho romano
A Ulpiano (235 a.C.j se debe la famosa definición de justicia
como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su
derecho (lustilia est constuns et perpetua voluntas ius suuin
cuicjue tribuendi).81 Esta concepción posee un par de
elementos que son dignos de destacar. El de la justicia como
volición, como la intención permanente, constante y peipetua,
sin la cual no se explica el Derechoel Derecho como voluntad
de hacer justicia. Y el de la justicia como intención de asignar lo
que a cada uno corresponde; el Derecho como el arte de
aprender a distribuirA Ulpiano debemos también los tria iuris
praecepta del Derecho romano que resumen la ética a que
debía acogerse el hombre justo: vivir honestamente, no hacer
daño a nadie y dar a cada quien lo suyo (honeste vivere.
alterum non laedere, siium caique tribuere)
Cicerón f106-43 a.C) es considerado como el intermediario
entre la filosofía anega y el pensamiento del Occidente
cristiano, y su mérito indiscutible radica en haber explicado el
Derecho con más profundidad de lo que exige la práctica del
mismo.84 Para Cicerón es completamente erróneo considerar
como justo aquello que se ha plasmado en las costumbres o en
las leyes de los pueblos, la justicia no es algo que pueda
determinarse por el consenso o la mera voluntad de los
ciudadanos. Si así fuera, el robo o la falsificación también serían
Derecho. Para Cicerón el verdadero derecho y, por lo tanto, la
justicia no se fundan en la leyes positivas sino en la ley natura!
que es suprema, igual en todos los tiempos, anterior a
cualquier ley escrita y al Estado, sin ésta sería imposible
distinguir entre una ley buena y una mala.
Cicerón decía: "La justicia es reina y señora de todas las
virtudes”.15 Su objeto principal es que ninguno haga daño a
nadie y que use las cosas comunes como tales y las propias
como propias. Cicerón advierte una disposición hacia !a justicia
que es natural en el hombre, la cual prohíbe dañar al prójimo y
nos lleva a procurarle el bien. En suma, la vida humana debe
regirse por la razón que es lo que hay de más divino en el
hombre, para lo cual deberá conducirse conforme a su propia
naturaleza, la ‘naturaleza humana’.“
Cicerón emplea un concepto que será de suma importancia
para el iusnaturalismo, el de ‘naturaleza del hombre’, por la que
entiende la razón, la recta razón que es la ley universal.*'1
Como de la razón participan todos los hombres, la ley natural
puede ser conocida por la razón de todos, lo cual hace posible
un Derecho natural universal y común a todos los hombres. La
participación de todos ellos en esa razón los hace para Cicerón
esencialmente iguales y. consecuentemente, con una igual
dignidad (dignitas) que los capacita para distinguir entre lo
justo y lo injusto. El concepto de ‘dignidad humana’ explica las
críticas ciceronianas a la esclavitud y la xenofobia.
San Agustín: ei Estado y la guerra justos 113. San Agustín de
Hipona (354-430) ofrece la primera gran síntesis de la filosofía
griega y el cristianismo. En sus ideas está el inicio de la
orientación espiritual del medievo que tiene como máximo
pensador a santo Tomás de Aquino.88 Para comprender el
concepto que de justicia elabora Agustín de Hipona, es preciso
referirse antes a su distinción entre ‘ley eterna'. ‘ley natural’ y
‘ley humana' o ‘temporal’ que tendrá una influencia
determinante en pensadores posteriores. Por ley eterna
entiende san Agustín la razón o la voluntad de Dios que es
inmutable y universal. Ésta es conocida por los hombres por vía
de la ley natural que resul- , ta, entonces, reflejo de la eterna.
La ley humana o temporal es una derivación de la eterna a
través de la natural y si se aparta de la voluntad de Dios no será
veidaderamente una ley.89 Por consecuencia, la tarea del
legislador se concreta en acomodar la ley eterna a las
circunstancias terrenales, particulares y cambiantes
Esta ley humana tiene como misión central procurar orden y
tranquilidad, mostrando a todos lo que es justo. En tanto que la
ley humana es sólo una derivación de la ley eterna, lo justo no
es todo aquello que impone o prohíbe la ley eterna, sino sólo
aquello que ayude a la ley humana a realizar su finalidad
concieta. asegurar la paz y el orden de la sociedad, procurando
un espacio en donde los hombres puedan realizar su fin
temporal y eterno. Ahora bien, san Agustín también se refiere a
la justicia como una cualidad que distingue al Estado de
cualquier olía asociación de Iwwbres con fines abyectos, como
una sociedad de ladrones por ejemplo.
“Si se prescinde de la justicia —escribió san Agustín— ¿qu ¿
SOn los reinos sino grandes latrocinios?”"" Empero, la
verdadera justicia sólo se en' cuentra en el Estado del que
Cristo es fundador y regidor, toda vez que la verda dera justicia
tiene cabida exclusivamente en el cristianismo.
Otro aspecto digno de destacar en san Agustín es el concepto
de ‘guerra justa’ Este filósofo pensaba que el servicio de las
armas y de la guerra resulta lícito en ciertos casos. La guerra es
justa si tiene por objeto desliacbr una injusticia es decir, cuando
las armas constituyen el único medio para hacer frente a la
injusticia que priva entre los pueblos

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Filosofia del derecho justicia

  • 1. FILOSOFIA DEL DERECHO Especulaciones presocráticas sobre la justicia A-1_ok_Introduccion_al_Derecho_Tercera_edicion.pdf
  • 2.
  • 3. • El pensamiento de los clásicos griegos y romanos ha influido de manera incomparable en nuestras culturas. Tal influencia ha sido decisiva en el ámbito jurídico y por ello conviene referirnos de modo general a las primeras especulaciones literarias y filosóficas producidas en torno a la justicia, respectivamente, por poetas como Homero y Hesíodo y por los pensadores presocráticos del llamado período cosmológico helénico* • Después de esto, prestaremos especial atención a las ideas que sobre la justicia elaboraron Sócrates y dos de los principales filósofos posteriores a él. Platón y Aristóteles.
  • 4. • En el pensamiento de la Antigüedad Helénica predomina un enigma radical el problema del movimiento, el cambio de todo cuanto nos rodea. La reflexión filosófica se dirigió a la respuesta de ese enigma, a la búsqueda de un elemento primordial, estable unitario que fuese origen y fin del todo. • A esa sustancia primaria se le denominó physis, es decir, naturaleza. • De ahí que él legado de este pensamiento a la filosofía moderna sea el de la “(...) idea de una conexión esencial entre la esfera de las relaciones humanas y la naturaleza de la realidad"
  • 5. • La polis, la ciudad-Estado helena, era vista como el microcosmos donde tenía verificativo la vida humana y tal microcosmos poseía también su propio orden natural. El nomos. Esto explica por qué la primera concepción de justicia entre los helenos haya sido la represión de todo aquello que infringiera el orden establecido. • Este sentido represivo será sustituido más tarde por el concepto de “armonía” de “equilibrio en las relaciones humanas”, o sea, “el orden bajo la sanción divina”
  • 6. • Homero, el poeta-educador, ya en la iliada nos transmite esa concepción de la justicia. Allí habla de la fúria de Zeus cuando los hombres decretan leyes injustas o no observan la justicia. • La ley (themis), en el primer sentido en que la entienden los griegos, es el Decreto de carácter sagrado que los dioses revelan a los reyes a través de sueños y oráculos. • La ley se transmite de generación en generación, es patrimonio de los aristócratas, a cuya custodia queda.
  • 7. • Guido Fassó dice que el paso de una sociedad patriarcal, pastoral y guerrera a una pacífica de economía y preferentemente agrícola lleva consigo la evolución de la idea de ley divina al de ley como creación eminentemente humana. Themis se transforma en diké, la justicia como sanción divina, producto de una voluntad superior al hombre es sustituida por la idea de la justicia como formulación racional. Diké que es justicia como igualdad, se opone a la idea aristocrática de la justicia, patrimonio exclusivo de un sólo grupo, que comporta themis. En diké están los gérmenes de la democracia griega
  • 8. • Sócrates: justicia y obediencia al Derecho 98. Sócrates (469-399 a.C.), aunque preocupado por lo humano, enfrenta y supera el .relativismo de los sofistas afirmando en oposición a ellos la universalidad de la verdad y el bien. De él, que no escribió jamás nada, y de su pensamiento nos dan noticia entre otros, Platón, principalmente, y Jenofonte. El pensamiento de Sócrates es una filosofía de vida71 (“conócete a ti mismo ”, predicaba), por lo que su concepto de justicia está vinculado con la obediencia a la ley: la justicia — señaló— es obrar conforme a la ley. ¿Por qué? Porque las leyes positivas se basan en “leyes no escritas” fundadas en la voluntad recta de la Divinidad, lo que otorga a las primeras un carácter sagrado. Así, no obstante la ley nos parezca injusta debemos obedecerla, su legitimidad esencial no se diluye por errores accidentales, además, en última instancia, concluía Sócrates, “preferible es padecer una injusticia que cometerla".
  • 9. • La aportación de Sócrates al tema de la justicia nos parece importante en la medida que está vinculada con otro tema capital, el de la obediencia al Derecho. Esta obediencia tiene para Sócrates el carácter de un deber moral, la obediencia a las leyes es un deber siempre y para todos, incluso cuando dichas leyes se vuelven contra nosotros. La obligación de obediencia al Derecho surge de la reciprocidad que debemos a la ciudad y a sus leyes, las cuales nos aportan protección. Y si las leyes llegaran a ser injustas aun así debiéramos obedecerlas, no debemos contestar a una injusticia con otra injusticia y Sócrates mismo dio el buen ejemplo: fue condenado injustamente a morir tomando la cicuta. • Por eso, antes de desobedecer la Sentencia que le fue impuesta, prefirió la muerte, la obediencia a las leyes y a la ciudad estaban antes que la vida de cualquiera, inclusive la suya propia.
  • 10. • Platón: la justicia como equilibrio. Entre los pensadores griegos que con particular atención abordaron el tema de la justicia está Platón (427-347 a.C.), discípulo de Sócrates. Platón en uno de sus diálogos especialmente dedicado a este tema, La República o de lo Justo, hace referencia a su concepción de la justicia. Para Platón la justicia es una virtud que pue referirse tanto al individuo como al Estado. En relación con este último la justicia consiste en la armonía o equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos, grupos o clase que lo componen. En relación con el individuo, la justicia viene a ser la relación armónica entre sus diferentes virtudes.
  • 11. • Según la teoría platónica, en el Estado conviven tres estamentos, a saber: los sabios, a quienes toca la función de gobernar; los guerreros o guardianes, ocupados de proteger a la ciudad de sus enemigos exteriores e interiores; y los trabajadores o artesanos, a cuya responsabilidad quedan encomendadas las labores de sostenimiento de la ciudad. ¿Cuándo es posible dicha relación armónica entre tales estamentos? Platón piensa que a cada estamento corresponde una virtud: los sabios deben ser prudentes, los Guerreros Valientes, los trabajadores regirse por la templanza. Por lo tanto, la justicia en un estado resplandecerá cuando cada estamento, al conducirse conforme a su propia virtud, haga posible una relación armónica basada en la prudencia, el valor y la templanza.
  • 12. Platón parte del presupuesto de que son los hombres virtuosos, los hombres justos, quienes hacen posible el Estado justo. Congruente con tal presupuesto, nuestro autor considera que la justicia, como virtud individual, resulta de la armonía entre las tres virtudes personales que se corresponden con los tres estamentos que componen el alma humana. Si a la inteligencia es la sabiduría, a la voluntad la templanza y a los sentidos el valor, el hombre justo puede ser definido como el hombre sabio, templado y valeroso.
  • 13. Aristóteles: la justicia como término medio 103. Aristóteles (384-322 a.C.) también discrimina entre te justicia como virtud individual y la justicia como cualidad de las instituciones sociales, es decir, la justicia social. Sin embargo, el predicado es distinto del platónico. El concepto de justicia aristotélica en tanto virtud del hombre individualmente considerado, es el del denominado “término medio’’. En efecto, Injusticia es el justo medio entre el exceso y el defecto El hombre justo es el que no peca por exceso ni por defecto, sino que mantiene una conducta equilibrada entre los polos opuestos. Para Aristóteles la justicia es la virtud total y perfecta, su esencia es la igualdad, lo que está a medio camino entre lo que resulta demasiado y lo que resulta poco.
  • 14. La aplicación de este principia de igualdad hace llegar a Aristóteles a la determinación de varias clases de justicia. Por una parte tenemos la ‘ justicia distributiva’ ocupada del reparlo de los honores y los bienes que cada uno ha de recibir en junción de su propio mérito. La justicia distributiva busca la ‘relación proporciona!’ y dado que las personas no son iguales tampoco será igual la proporción que deberán recibir. Si se diesen cosas iguales para personas desiguales se violaría este tipo de justicia.
  • 15. Aristóteles se refiere también a una ‘justicia correctiva’ o ‘sinalagmática’, es . decir, la que se aplica a las relaciones de cambio y obligación en aquellos casos en que las voluntades están ligadas por una relación. Esta relación puede dar origen a obligaciones de dos tipos: voluntarias e involuntarias. En las primeras, las voluntades de las partes aparecen recíprocamente vinculadas, como en un contrato de compraventa; en las segundas, las obligaciones son consecuencia de una acción delictiva. La justicia correctiva exige que en ambas obligaciones se tengan en cuenta las acciones o cosas en su valor objetivo para encontrar siempre una relación de igualdad. Igualdad que es paridad en las obligaciones voluntarias (entre lo que se da y recibe), igualdad que en la obligaciones involuntarias debe traducirse en la exacta correspondencia entre el delito y la pena
  • 16. Como se ve, te justicia correctiva o sinalagmática aparece en dos aspectos distintos. Cuando preside las relaciones voluntarias, es decir, las que surgen del interés mutuo de las partes que en ellas participan para generarse —por eso Aristóteles las llama pacíficas—. El objetivo de la justicia en este tipo de relaciones es hacer posible la igualdad, entendida ésta como paridad de derechos y obligaciones. Tal sería, por ejemplo, el caso de los contratos, donde la justicia recibe el nombre de ‘justicia conmutativa’. En cambio, para que la igualdad prive en las relaciones involuntarias se hace necesaria la acción del juez, quien determina la medida de la pena, haciendo posible la igualdad como correspondencia entre la gravedad del delito y el castigo, es decir, la proporcionalidad de la pena. En este segundo caso nos hallamos frente a lo que Aristóteles denomina ‘justicia judicial’
  • 17. La justicia en Roma: üipiano y Cicerón 107. Roma fue un pueblo de juristas, una civilización que otorgó un papel protagónico al Derecho como prácticamente nadie más lo hizo, de ahí el enorme desarrollo jurídico que los romanos alcanzaron. Así explica este singular fenómeno Aldo Schiavone: "La elaboración y el conocimiento del Derecho —del ius— como ejercicio intelectual aisladamente distinguible que requería y desarrollaba actitudes v talentos particulares, ha atravesado en su totalidad la historia de Roma. Con relativa facilidad, todavía hoy podemos seguir casi diez siglos de esta práctica ininterrumpida: de la época de las XII tablas a la mitad del siglo v a.C.. del corazón de la Roma arcaica a la publicación del Corpus inris civiYisjnstinianeo. en pleno Imperio bizantino
  • 18. Sin embargo, aunque Roma fue un pueblo de juristas y hombres con un oran sentido pragmático, no lúe una civilización con una proclividad especial a la Cs Reculación filosófica. R. H. Barrow opina que el romano "(...) se mantenía firme e inconmovible sobre una base limitada de derecho y de deber— una mente con sciente del derecho —, negándose a extraviarse en cosas que estaban más allá de la facultad de comprensión del hombre [.,.]’”9 En el ámbito jurídico la filosofó, del Derecho romana, más que por su originalidad, se significa por el desarrollo 0 perfeccionamiento de ideas y conceptos que habían visto la luz en Grecia. Por ello, aquí nos limitaremos al estudio brevísimo de dos pensadores romanos, VU piano y Cicerón, esie último, sin duda, el gran filósofo del Derecho romano
  • 19. A Ulpiano (235 a.C.j se debe la famosa definición de justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (lustilia est constuns et perpetua voluntas ius suuin cuicjue tribuendi).81 Esta concepción posee un par de elementos que son dignos de destacar. El de la justicia como volición, como la intención permanente, constante y peipetua, sin la cual no se explica el Derechoel Derecho como voluntad de hacer justicia. Y el de la justicia como intención de asignar lo que a cada uno corresponde; el Derecho como el arte de aprender a distribuirA Ulpiano debemos también los tria iuris praecepta del Derecho romano que resumen la ética a que debía acogerse el hombre justo: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo suyo (honeste vivere. alterum non laedere, siium caique tribuere)
  • 20. Cicerón f106-43 a.C) es considerado como el intermediario entre la filosofía anega y el pensamiento del Occidente cristiano, y su mérito indiscutible radica en haber explicado el Derecho con más profundidad de lo que exige la práctica del mismo.84 Para Cicerón es completamente erróneo considerar como justo aquello que se ha plasmado en las costumbres o en las leyes de los pueblos, la justicia no es algo que pueda determinarse por el consenso o la mera voluntad de los ciudadanos. Si así fuera, el robo o la falsificación también serían Derecho. Para Cicerón el verdadero derecho y, por lo tanto, la justicia no se fundan en la leyes positivas sino en la ley natura! que es suprema, igual en todos los tiempos, anterior a cualquier ley escrita y al Estado, sin ésta sería imposible distinguir entre una ley buena y una mala.
  • 21. Cicerón decía: "La justicia es reina y señora de todas las virtudes”.15 Su objeto principal es que ninguno haga daño a nadie y que use las cosas comunes como tales y las propias como propias. Cicerón advierte una disposición hacia !a justicia que es natural en el hombre, la cual prohíbe dañar al prójimo y nos lleva a procurarle el bien. En suma, la vida humana debe regirse por la razón que es lo que hay de más divino en el hombre, para lo cual deberá conducirse conforme a su propia naturaleza, la ‘naturaleza humana’.“
  • 22. Cicerón emplea un concepto que será de suma importancia para el iusnaturalismo, el de ‘naturaleza del hombre’, por la que entiende la razón, la recta razón que es la ley universal.*'1 Como de la razón participan todos los hombres, la ley natural puede ser conocida por la razón de todos, lo cual hace posible un Derecho natural universal y común a todos los hombres. La participación de todos ellos en esa razón los hace para Cicerón esencialmente iguales y. consecuentemente, con una igual dignidad (dignitas) que los capacita para distinguir entre lo justo y lo injusto. El concepto de ‘dignidad humana’ explica las críticas ciceronianas a la esclavitud y la xenofobia.
  • 23. San Agustín: ei Estado y la guerra justos 113. San Agustín de Hipona (354-430) ofrece la primera gran síntesis de la filosofía griega y el cristianismo. En sus ideas está el inicio de la orientación espiritual del medievo que tiene como máximo pensador a santo Tomás de Aquino.88 Para comprender el concepto que de justicia elabora Agustín de Hipona, es preciso referirse antes a su distinción entre ‘ley eterna'. ‘ley natural’ y ‘ley humana' o ‘temporal’ que tendrá una influencia determinante en pensadores posteriores. Por ley eterna entiende san Agustín la razón o la voluntad de Dios que es inmutable y universal. Ésta es conocida por los hombres por vía de la ley natural que resul- , ta, entonces, reflejo de la eterna. La ley humana o temporal es una derivación de la eterna a través de la natural y si se aparta de la voluntad de Dios no será veidaderamente una ley.89 Por consecuencia, la tarea del legislador se concreta en acomodar la ley eterna a las circunstancias terrenales, particulares y cambiantes
  • 24. Esta ley humana tiene como misión central procurar orden y tranquilidad, mostrando a todos lo que es justo. En tanto que la ley humana es sólo una derivación de la ley eterna, lo justo no es todo aquello que impone o prohíbe la ley eterna, sino sólo aquello que ayude a la ley humana a realizar su finalidad concieta. asegurar la paz y el orden de la sociedad, procurando un espacio en donde los hombres puedan realizar su fin temporal y eterno. Ahora bien, san Agustín también se refiere a la justicia como una cualidad que distingue al Estado de cualquier olía asociación de Iwwbres con fines abyectos, como una sociedad de ladrones por ejemplo.
  • 25. “Si se prescinde de la justicia —escribió san Agustín— ¿qu ¿ SOn los reinos sino grandes latrocinios?”"" Empero, la verdadera justicia sólo se en' cuentra en el Estado del que Cristo es fundador y regidor, toda vez que la verda dera justicia tiene cabida exclusivamente en el cristianismo. Otro aspecto digno de destacar en san Agustín es el concepto de ‘guerra justa’ Este filósofo pensaba que el servicio de las armas y de la guerra resulta lícito en ciertos casos. La guerra es justa si tiene por objeto desliacbr una injusticia es decir, cuando las armas constituyen el único medio para hacer frente a la injusticia que priva entre los pueblos