Este documento discute la necesidad de un nuevo modelo de financiación para el deporte universitario. Actualmente, el deporte universitario depende en gran medida de la financiación pública, pero los fondos públicos han disminuido drásticamente. El documento explora opciones alternativas como el mecenazgo privado, el patrocinio y los incentivos fiscales para atraer financiación privada y desarrollar un nuevo modelo sostenible para el deporte universitario.
Taller de fundraising - Patrocinios, Afiliación, CrowdfundingPayPerThink
El 4 de Junio desarrollamos un taller práctico para el curso de Dinamización Comunitaria de la Universidad Popular de Cáceres.
El taller se centró en descubrir las claves que debemos gestionar en una estrategia de patrocinios. También compartimos algunas pistas sobre programas de afiliación (con menos presencia en España) y Crowdfunding (por suerte más extendido).
Cuarta Mesa Técnica "El Deporte como Sector de Actividad Económica"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
En esta presentacion tratamos el tema de la RSC en el Deporte, lo que afecta a la liga de futbol profesional, diferentes patrocinadores y la Fifa. Presentamos lo que en este tema esta haciendo la Fundacion del FCBarcelona.
Trabajo en el que se trata la RSC en el deporte, repasando los puntos principales que desarrolla y caracteriza la rsc en este mundo. Analizamos la Fundacion del Barcelona y los compromisos que se hacen desde la liga nacional de futbol y la FIFA.
Taller de fundraising - Patrocinios, Afiliación, CrowdfundingPayPerThink
El 4 de Junio desarrollamos un taller práctico para el curso de Dinamización Comunitaria de la Universidad Popular de Cáceres.
El taller se centró en descubrir las claves que debemos gestionar en una estrategia de patrocinios. También compartimos algunas pistas sobre programas de afiliación (con menos presencia en España) y Crowdfunding (por suerte más extendido).
Cuarta Mesa Técnica "El Deporte como Sector de Actividad Económica"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
En esta presentacion tratamos el tema de la RSC en el Deporte, lo que afecta a la liga de futbol profesional, diferentes patrocinadores y la Fifa. Presentamos lo que en este tema esta haciendo la Fundacion del FCBarcelona.
Trabajo en el que se trata la RSC en el deporte, repasando los puntos principales que desarrolla y caracteriza la rsc en este mundo. Analizamos la Fundacion del Barcelona y los compromisos que se hacen desde la liga nacional de futbol y la FIFA.
Propuesta normativa para la implantación de los Business Improvement District...Helena Villarejo
Presentación realizada por Helena Villarejo Galende (Prof. Titular de Derecho Administrativo - Universidad de Valladolid) y María Luisa Esteve Pardo (Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario - Universitat de Girona)
Reunión de Trabajo. 1/2/2018
Dirección General de Comercio
Ministerio de Economía, Industria y Competividad
Madrid (España)
"Licencia comercial única. El principio de eficacia de las
actuaciones administrativas en todo el territorio nacional", presentada en las Jornadas sobre la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, organizadas por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y celebradas en Madrid, el 12 de noviembre de 2014.
Conclusiones grupo de expertos Areas Promoción Iniciativas Empresariales (2010)Helena Villarejo
Conclusiones del grupo de expertos del Programa de dinamización comercial urbana y la creación de gerencias de centros urbanos comerciales (2010-2011), promovido por la Dirección General de Comercio Interior y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
El documento analiza las posibles alternativas de evolución del modelo de gestión de las zonas comerciales urbanas españolas.
Se examinan distintas experiencias internacionales (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Alemania) en la gestión de los centros y zonas comerciales. El modelo de referencia es el de los Bussiness Improvement Districts (BIDs). Los BIDs son organizaciones dirigidas de forma privada, pero creadas con la aprobación de las autoridades locales cuando la mayoría de propietarios y/o empresarios de una zona perfectamente delimitada acuerdan, mediante un proceso formal y garantista de votación, pagar una cuota o recargo obligatorio con la finalidad de ofrecer servicios adicionales dirigidos a la promoción y revitalización de ese área.
Barcelona2014 Horarios comerciales y zonas de gran afluencia turísticaHelena Villarejo
Ponencia presentada en la VIII Setmana Municipal, celebrada el da 3 de julio en Barcelona, organizada por la Càtedra Enric Prat de la Riba d’Estudis Jurídics Locals, la Diputació de Barcelona, el Ajuntament de Barcelona y la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
http://www.acm.cat/formacio/noticia/137
Se analiza la regulación del horario comercial en España y Cataluña, prestando especial atención al régimen de las denominadas "zonas de gran afluencia turística" y al caso de Barcelona.
Por qué no tenemos BIDs (Business Improvement Districts)Helena Villarejo
Ponencia presentada en la jornada profesional "¿Qué hay de los BID’s? Abriendo el camino a un nuevo marco jurídico para la gestión público-privada de los centros urbanos", celebrada el lunes 2 de junio en Valencia, organizada por la Asociación Española para la Gerencia de los Centros Urbanos (AGECU) en colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana.
En la sesión, compartida con el prof. Santamaría Pastor, se analizaron los principales obstáculos jurídicos para la implantación del modelo de los Business Improvement Districts (BIDs) en España.
Más información: http://www.agecu.es/index.php/actualidad/notas-de-prensa-agecu/5732-los-centros-comerciales-urbanos-se-reunen-en-valencia-para-debatir-sobre-su-futuro.html
Simplificando procedimientos. Las licencias express: Del control "ex ante" al control "ex post".
Comunicación presentada a las Jornadas Internacionales de Urbanismo y Gestión Comercial celebradas en Soria, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012.
RD-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinados servicios.
BID bang. Nuevos modelos de gestión del espacio públicoHelena Villarejo
Nuevos modelos de gestión del espacio público: El BID bang
Curso de Gestión y Marketing de Centros Urbanos – Update 2010.
Valencia, 11 y 12 de noviembre de 2010
HISTORIA DE LA SELECCIÓN PERUANA DE FUTBOL I _1924-1977.pdfEdwin Jimenez Rojas
Todos los partidos oficiales y no oficiales de la selección peruana de futbol desde 1924 hasta 1977. Lista de los jugadores que intervinieron en los encuentros así como las incidencias del juego.
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1. LA FINANCIACIÓN DEL DEPORTE
UNIVERSITARIO
Helena Villarejo Galende
Departamento de Derecho Público - Universidad de Valladolid
helenav@eco.uva.es
CASTELLÓN,6deoctubrede2015
3. 1. Dialéctica público-privado
2. La financiación pública del
deporte
3. La iniciativa privada: mecenazgo
y patrocinio deportivo
4. Incentivos fiscales al patrocinio
5. ¿Un nuevo modelo para el
deporte universitario?
Sumario
4. Desde siempre, empresas e individuos han reconocido que la competición
deportiva tiene un enorme potencial para alcanzar objetivos corporativos
Ya en el año 65 a.C., César patrocinaba competiciones de gladiadores para ganarse
el favor del pueblo y aumentar su popularidad
Dialéctica público-privado1
6. Willy Brandt: «La promoción del deporte por el Estado comienza
donde las propias fuerzas de aquél no son suficientes para cumplir
sus tareas; sin embargo, el deporte dirigido, estatal, es rechazado»
Dialéctica público-privado1
7. Principio de subsidiariedad
Suprimir la intervención pública allí donde no esté
en juego un interés general y superar la cultura de
la subvención unida a un férreo control público del
deporte, garantizando su autonomía y su
independencia de los poderes públicos
8. Art. 43.3 CE: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte”.
Reconocimiento de la importancia del deporte en la sociedad moderna (TC)
Financiación pública2
9. ANUARIO DE ESTADÍSTICAS DEPORTIVAS 2013
• En el ejercicio 2011, el gasto liquidado en deportes:
Administración General del Estado: 152 millones €
Administración Autonómica: 579 millones €
Administración Local: 2.521 millones €.
• Estas cifras suponen, en términos del PIB, el 0,01%,
0,05% y el 0,24% respectivamente.
12. Evolución Programa de Gastos PGE (322K)
(deporte edad escolar y universitario)
PGE año Miles de euros
2005 18.967,85
2007 21.163,77
2009 21,868,63
2010 19.321,07
2012 13.308,55
2013 1.850,00
2014 2.372,00
Bajada espectacular en 2013
Eliminación convocatoria
subvenciones anuales:
- Campeonatos Universitarios de
España
- Programas de Apoyo deportistas
universitarios de alto nivel
Olvido del deporte universitario
Fuente: Terol (2013)
13. La intervención pública no se limita al suministro de fondos económicos.
Subvencionar la actividad deportiva no es ni debe ser la única manera en que los
Poderes públicos fomentarán el «deporte» al que se refiere el art. 43.3 CE.
La Constitución impone un deber de actuación, pero permite el más amplio campo
de fórmulas para cumplirlo y deja abierta la elección en cuanto a las técnicas
aplicables, desde la fijación de un marco legislativo y organizativo hasta la
dispensación de ayudas económicas a las entidades deportivas, pasando por la
construcción de infraestructuras para la práctica del deporte, la promoción del
deporte escolar y un largo etcétera.
Financiación pública2
14. Amplio campo de fórmulas de actuación, pero lo cierto es que la
Administración promueve el deporte fundamentalmente por una doble vía:
• construcción de infraestructuras que permitan su práctica
• subvenciones o ayudas económicas a las entidades deportivas.
15. Son las subvenciones directas a entidades deportivas una de las principales
técnicas de las que hace uso la Administración en el ámbito deportivo
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas por las
Administraciones públicas:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones.
16. Si el deporte depende económicamente y casi con exclusividad de los fondos
públicos es evidente que esa dependencia económica creará lazos o
servidumbres con el Poder público difíciles de salvar. En muchos casos, el único
apoyo que han recibido de la Administración las federaciones, los clubes y los
deportistas ha sido la posibilidad de acceder a las consabidas subvenciones
17. ¿Podrían sobrevivir las Federaciones deportivas
sin financiación pública?
Dependencia de las subvenciones de gran
parte del mundo federado
En algunas Federaciones españolas, hasta hace
bien poco, la subvención recibida se ha hecho
coincidir con su presupuesto
(a excepción de las Federaciones de Automovilismo,
Fútbol, Baloncesto o Golf en las que la subvención
representa menos del 10% de su presupuesto)
20. Junto a las subvenciones es un hecho que las Administraciones públicas recurren
también al patrocinio publicitario --> contratos privados (Art.20 LCSP)
La vía del patrocinio publicitario permite a las Administraciones públicas, además
de procurar financiación de la actividad deportiva, rentabilizar esa inversión en
forma de publicidad
Patrocinio deportivo por parte de las
Administraciones públicas
21. La Oficina de Turismo de la Selva Negra ha adquirido oficialmente
los derechos del nombre del estadio del Freiburg, que pasará a
llamarse Schwarzwald-Stadion (Estadio de la Selva Negra)
Patrocinio deportivo por parte de las
Administraciones públicas
22. Como sucede con el Allianz Arena donde juega el Bayern de Munich, el Real Madrid
percibiría 500 millones de euros a cambio del patrocinio del nombre de su estadio por
el Grupo IPIC, fondo de inversión del Gobierno de Abu Dhabi
23. Contrato por el que un empresario, con la finalidad de
aumentar la notoriedad de sus signos distintivos,
entrega una cantidad de dinero o de bienes y servicios
al organizador o participante en actividades deportivas
para que éste publicite, en el modo previsto en el
contrato, los productos o la actividad del empresario
Patrocinio deportivo3
24. El mercado del patrocinio europeo movió 26,05 billones € en 2013,
según la Asociación Europea de Patrocinio (ESA)
25. La inversión en patrocinio deportivo en España ronda los 421 millones €
(Datos Infoadex 2012)
26. El deporte es una fuente inagotable de beneficios para la sociedad.
Las empresas ven en las actividades deportivas oportunidades únicas de acercar sus
marcas a los públicos logrando una asociación a valores y emociones que
ninguna otra actividad de marketing puede lograr.
27. El patrocinio deportivo consigue un intercambio de beneficios único en el triángulo
marca-patrocinado-público, tanto a nivel de imagen como de notoriedad,
posicionamiento y retorno económico
28. El “boom” del patrocinio deportivo
Creciente importancia del
fenómeno deportivo
Desarrollo de la publicidad
en nuestros días
Escasez de los recursos
públicos
Interés para el espónsor del
reconocimiento social
Interés del patrocinado
29. La cultura del espectáculo
El espónsor financia y hace posible el espectáculo; el esponsorizado actúa, crea
espectáculo y es el soporte del mensaje; y el público, que disfruta del espectáculo,
recibe el mensaje publicitario del espónsor
30. Eficacia del mensaje publicitario
Una imagen vale más que mil palabras
Asistimos a una revolución publicitaria que progresivamente se ha ido
introduciendo en el mundo del deporte.
No hay espectáculo deportivo en el que no se muestren los logotipos o marcas
de determinadas empresas (vallas, camisetas…).
El mensaje publicitario forma parte del paisaje.
31. Escasez de recursos públicos: Crisis del Estado de Bienestar
• Crisis de la iniciativa institucional como consecuencia de la crisis del
Estado de Bienestar, que ha favorecido y propiciado una ampliación
de la oferta, un crecimiento de los mecenas, tanto clásicos como
empresariales.
• Hay muchas necesidades de la sociedad que han sido creadas por el
propio Estado en momentos en que la coyuntura económica era
favorable y a las que en la actualidad no puede hacer frente
exclusivamente con los presupuestos generales del Estado.
• Por ello, la Administración pública acoge favorablemente cualquier
iniciativa de los particulares dirigida a aportar fondos a actividades
como el deporte. Las ventajas o incentivos fiscales son un
instrumento clave en este apoyo a la iniciativa privada.
32. Interés del patrocinador
Revalorizar su imagen de marca para distinguirse
de otras empresas de la competencia
Aumentar sus ventas.
33. El patrocinio proporciona un valor añadido a la marca que reside en la
credibilidad del evento, actividad, equipo o persona patrocinada.
Vender “emoción”: los consumidores inconscientemente transfieren las
percepciones que poseen de la actividad patrocinada hacia las percepciones
de la marca o empresa patrocinadora.
Interés del patrocinador
34. Los acontecimientos deportivos y determinados deportistas «llegan a la gente».
La esponsorización es una modalidad más de la estrategia de marketing de las
empresas, que diversifican sus inversiones en publicidad con la intención de
abarcar todos los campos y de superar la saturación de los soportes tradicionales
de publicidad.
Interés del patrocinador
35. Banco Santander ingresa cinco euros por cada uno invertido en deporte
Banco Santander en la “pole position” de las entidades financieras internacionales
Botín: “Ha sido la mejor operación de marketing
en nuestros 157 años de historia”
36. Distinción de figuras afines
Esponsorización
Mecenazgo
Convenio de colaboración
Merchandising
37. “Esponsorización” o
patrocinio publicitario o comercial
• “Esponsorización” es equivalente al “contrato de patrocinio publicitario”
del art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la
Publicidad:
Contrato por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda
económica para la realización de su actividad deportiva, se
compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
• El espónsor es quien financia la actividad deportiva con fines publicitarios.
El espónsor tiene como motivación esencial dar a conocer su marca
comercial. Se trata de un contrato oneroso que tiene prestaciones
recíprocas.
• La eficacia pública y social de esa colaboración económica es notoria.
Resulta muy rentable.
• RSC: Para la empresa es una técnica para mostrarse socialmente
responsable ante su comunidad.
38. Mecenazgo o patrocinio a secas
• El mecenas da una aportación gratuita para promover o proteger
determinadas actividades relacionadas con el deporte, sin ninguna
finalidad comercial, sin buscar ventajas personales.
• La liberalidad y el altruismo son las notas que definen el mecenazgo.
• El espónsor entrega la ayuda para conseguir una contraprestación
publicitaria, el mecenas no exige nada a cambio.
• Sin embargo, en la práctica, es difícil encontrar las notas de filantropía y
altruismo en el mecenas, pues aunque su actuación es formalmente una
liberalidad, no es realmente desinteresada, también al mecenas le gusta
que se sepa o conozca su acción, lo que implica que busca, si bien con
menos intensidad, un reconocimiento o publicidad.
39. Convenio de colaboración
• A medio camino entre ambas figuras, está el convenio de colaboración,
creado por el artículo 68 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general.
• El denominado «convenio de colaboración empresarial en actividades de
interés general» –contemplado hoy en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de Mecenazgo–, regula aquellas aportaciones que,
aunque motivadas también por la idea de conseguir la difusión de la
personalidad del aportante, son realizadas preferentemente en beneficio
de las entidades de interés general.
• Las entidades deportivas, a cambio de una ayuda económica para la
realización de las actividades que efectúen, se comprometen por escrito a
difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha
actividad.
• Cantidades aportadas = gastos deducibles IS /IRPF
40. Merchandising
• El término hace referencia al comercio y consiste en la concesión de una
licencia para la fabricación, comercialización y distribución de productos
de un determinado tipo, con el emblema, el logo, la imagen o cualquier
otro signo de una persona física o jurídica.
• El merchandising es, especialmente para el deporte profesional, una nueva
vía de ingresos (diversificación empresarial).
41. El retorno publicitario puede no producirse, sin que medie
falta de diligencia o incumplimiento culposo por parte del
esponsorizado.
El contrato es arriesgado desde el punto de vista
económico, porque el pago del esponsorizado en más o
menos publicidad queda condicionado a su éxito o fracaso
en el desarrollo de su actividad.
Cuando el fracaso deportivo ronda de cerca, la inversión se
tambalea y las expectativas de imagen caen con el equipo, el
jugador o la competición. A la pérdida económica habría que
sumar, entonces, la pérdida en imagen del espónsor.
Riesgos del patrocinador
Riesgo de la publicidad negativa
42. Es obvio que la empresa patrocinadora, como toda empresa, busca alcanzar los máximos
beneficios y minimizar los riesgos. El patrocinador actuará con el pragmatismo que le
corresponde e invertirá prioritariamente en aquellos deportes-espectáculos que de hecho
atraigan la atención del mayor número de posibles contratantes de sus bienes o servicios.
Entonces, ¿cómo conseguir que una empresa
patrocine al último equipo de la clasificación, o a
un deportista desconocido?
¿Cómo lograr que el patrocinador siga apostando
por el deporte y deje de tener la sensación de ser
un contribuyente a cambio de casi nada?
43. Al patrocinio privado no se le puede exigir más de lo que realmente puede
dar; sería absurdo exigirle el cumplimiento de unos objetivos trascendentes.
En un ordenamiento jurídico como el nuestro en el que rige el principio de
libertad de empresa (art. 38 CE), el sector empresarial privado no puede ser
responsabilizado de no volcar su inversión en actividades deportivas
modestas o de base, o minoritarias.
Ahora bien, volviendo a la clásica tensión entre iniciativa privada e
intervención pública en el deporte y al planteamiento que realizábamos
sobre el papel subsidiario que deben jugar los Poderes públicos en el ámbito
deportivo, cabe preguntarse si el legislador puede ofrecer alguna solución
para promover el saludable efecto vivificador de las iniciativas privadas y, al
mismo tiempo, para atajar o corregir las posibles disfunciones de estos
patrocinios.
44. Incentivos fiscales al patrocinio deportivo4
Posibilidad que nuestro Derecho puede ofrecer para potenciar esta interesante y
aprovechable forma de colaboración privada en la consecución de intereses públicos
que es el patrocinio deportivo
45. Incentivos fiscales: Doble objetivo4
Debe facilitarse
que el sector
privado
contribuya al
sostenimiento
económico del
deporte
Debe procurarse que el
patrocinio privado no
se centre únicamente
en determinadas
modalidades
deportivas y deje
desprotegidas a otras
46. Antecedentes: Ley 13/1980, General del Deporte
«Las cantidades que las empresas mercantiles donen a las entidades
deportivas calificadas de utilidad pública tendrán la consideración de
gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (Ley 61/1978)».
Aplicación muy restringida:
Exige que la entidad deportiva obtenga la declaración de utilidad pública.
Sólo alcanzaba a las donaciones, esto es, al mecenazgo de ciertas
entidades deportivas y dejaba fuera al patrocinio strictu sensu en el que el
patrocinador reclama contraprestaciones publicitarias.
47. Un cuestionado punto de inflexión: Ley 12/1988, de
Beneficios Fiscales aplicables a la EXPO Sevilla 1992 y a los
Juegos Olímpicos de Barcelona 1992
• Por primera vez, auténticos incentivos
fiscales dirigidos a actividades deportivas
• Explosión repentina del sector del
patrocinio
• Motivación y práctica dejaron mucho que
desear
– impuesto revolucionario, peaje obligatorio,
presiones políticas para patrocinar
– patrocinios como puras inversiones políticas
e institucionales
• Política de incentivos sin continuidad
48. Ámbito autonómico: Navarra (1989)
• Ley Foral 14/1989: Permite deducir de la cuota líquida del
IS el 15 % de las cantidades satisfechas por gastos de
publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas
actividades deportivas que sean declaradas de interés social
por el Departamento de Educación y Cultura.
• «Generosidad» del Decreto Foral 267/1989: Difícil imaginar
una actividad deportiva que no sea susceptible de ser
declarada de interés social en Navarra y de beneficiarse, por
ende, de los beneficios fiscales previstos.
49. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte:
Oportunidad perdida
El legislador estatal desaprovechó la
oportunidad de fomentar el deporte
mediante la incentivación fiscal.
Declaración como entidades de
utilidad pública de las Federaciones
deportivas españolas, a las territoriales
de ámbito autonómico integradas en
ellas y al Comité Olímpico Español
Cantidades donadas = gastos
deducibles en IS
50. País Vasco: generalización de la incentivación fiscal
• Autonomía fiscal y financiera de los territorios históricos del País
Vasco y Navarra
• NF 5/1995 de Guipúzcoa; NF 9/1995 de Vizcaya y NF 13/1996 de
Álava: A diferencia del sistema de incentivación estatal,
contemplan beneficios fiscales más amplios a actividades y
programas declarados prioritarios. Dentro de las actuaciones
incentivadas se incluye expresamente el patrocinio publicitario.
• La Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco: Los Poderes públicos
garantizarán el derecho al deporte mediante una política basada en
«la adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del
deporte como complemento de la actuación pública» (art. 2.3)
51. Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin
Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Donativos a favor de entidades deportivas sin fines lucrativos:
Aportaciones efectuadas por personas físicas: deducción de la cuota íntegra del
IRPF un 25% - 27,5% (2015) – 30% (2016)*.
Aportaciones realizadas por personas jurídicas: deducción de la cuota íntegra
del IS un 35%.
Se estimula la fidelización de las donaciones (+ 3 años)= 35% (IRPF) y 40% (IS)
* Ley27/2014, 27 nov, IS
En Francia e Inglaterra: entre 60% y 70%.
52. Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin
Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo
La Ley se centra principalmente en las donaciones, es decir, favorece
fiscalmente al denominado mecenazgo y no la esponsorización o
patrocinio publicitario con contraprestación
El panorama fiscal del patrocinio deportivo es ciertamente desolador
(con la excepción actualmente de los territorios con autonomía fiscal)
El legislador estatal sistemáticamente ha dejado fuera de cualquier
posible incentivación al patrocinio publicitario con contraprestación.
Únicamente ha contemplado medidas de incentivación para el
denominado mecenazgo y limitándolo a las entidades sin fines
lucrativos.
53. La No-Ley de Mecenazgo
Finalmente el Proyecto de Ley ha sido enterrado
bajo la reforma fiscal de 2015
54. Es necesario superar viejas concepciones basadas en la recaudación e incentivar
decididamente el patrocinio publicitario deportivo.
Las entidades privadas que colaboran –aun recibiendo una contraprestación
publicitaria- en el efectivo cumplimiento del deber constitucional de fomentar el
deporte, deben recibir un tratamiento fiscal favorable.
Lo contrario supone condenar al deporte, y especialmente a los no profesionalizados,
a seguir dependiendo de unas subvenciones cada vez más insuficientes, o a vivir de la
beneficencia, por medio de las escasas donaciones desinteresadas.
55. En las academias de la antigüedad clásica se cultivaba el intelecto con literatura, geometría o retórica, y
se esculpía el cuerpo con deporte.
El ejercicio físico y sus valores de superación, competitividad y solidaridad son parte indispensable de la
formación académica de un estudiante del hoy y profesional del mañana.
Art. 90 LOU: ”La práctica deportiva es parte de la formación del alumnado y se considera de
interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria ”
¿Un nuevo modelo para el deporte
universitario?
5
56. Financiación exigua, esquilmada por la crisis
PGE año Miles de euros
2005 18.967,85
2007 21.163,77
2009 21,868,63
2010 19.321,07
2012 13.308,55
2013 1.850,00
2014 2.372,00
Bajada espectacular en 2013
Eliminación convocatoria
subvenciones anuales:
- Campeonatos Universitarios de
España
- Programas de Apoyo deportistas
universitarios de alto nivel
Olvido del deporte universitario
Fuente: Terol (2013)
Evolución Programa Gastos PGE
(deporte edad escolar y universitario)
57. Financiación del servicio de deporte español: 50 millones de euros (2011),
entre universidades públicas y privadas.
(apenas un 0,6% de los 7.500 millones del presupuesto total del sistema
universitario).
La cifra haya ido a menos en los últimos cuatro años, debido a los ajustes
presupuestarios aplicados por las Administraciones Públicas.
Los servicios de deportes se financian con las ayudas públicas, pero también
generan ingresos propios (cursos y actividades, tarjetas deportivas, uso o alquiler de
instalaciones). Ej: U Sevilla (70-30%).
Patrocinios privados: Muy escasos. Solo 408.126 euros.
La media se centra en unos 9.000 euros por centro.
Y eso que la actividad mueve 70 millones de euros en España!!!!
58. Más de 100 empresas patrocinadoras, entre las que
destacan Nike o BMW.
Tiene un equipo en la ACB, otro de fútbol en Segunda B.
En el presente curso disfrutan de becas en la UCAM más
de 200 deportistas españoles. Entre ellos hay más de 20
olímpicos (las nadadoras Mireia Belmonte y Melanie
Costa, la saltadora de altura Ruth Beitia, el piragüista
David Cal, el jugador de bádminton Pablo Abián o los
marchadores Miguel Ángel López y Benjamín Sánchez)
Aunque hay excepciones…
UCAM
59. Se busca que las aportaciones de capital privado ayuden a compensar la caída de la
financiación pública para los centros y los campeonatos.
Principales objetivos:
• Dotar a los programas de deporte universitario de un escenario que permita
generar recursos suficientes para financiar sus actividades.
• Impulsar iniciativas empresariales de mecenazgo orientados al Deporte
Universitario
• Propiciar mediante acuerdos específicos el desarrollo y consolidación de las fases
finales de los campeonatos de España universitarios.
• Garantizar la participación internacional de los equipos universitarios.
• Impulsar los planes de promoción del deporte universitario.
Ayuda al Deporte Universitario (ADU): Organización reguladora que deberá suplir
esta financiación. Su principal objetivo: crear un cierto atractivo en los campeonatos
para que las marcas quieran publicitarse.
¿Hacia un nuevo modelo de gestión del
deporte universitario?
EL CSD quiere implantar un modelo, basado en
las aportaciones del sector privado, gracias a
acuerdos de patrocinio.
60. Convenio marco de colaboración entre el CSD y la Fundación Deporte
Joven, para la implantación y gestión del programa de
Ayuda al Deporte Universitario (ADU) – 11 febrero 2015.
Impulso de las iniciativas empresariales de mecenazgo
hacia el deporte universitario
61. VÍAS DE COLABORACIÓN CON LA FDJ
• Mecenazgo finalista
• Adhesión al patronato con cuota anual
• Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general (art. 25 LM)
Convenio marco de colaboración entre el CSD y la Fundación Deporte
Joven, para la implantación y gestión del programa de
Ayuda al Deporte Universitario (ADU) – 11 febrero 2015.
62.
63. Para que surjan estas iniciativas privadas que ayuden a la financiación del deporte es
fundamental que el régimen fiscal del Estado incluya las desgravaciones necesarias para
incentivar estas tareas.
Las claves para la supervivencia del deporte universitario pasan
por abrir la gestión a la entrada de financiación externa.
64. LA FINANCIACIÓN DEL DEPORTE
UNIVERSITARIO
Helena Villarejo Galende
Departamento de Derecho Público - Universidad de Valladolid
helenav@eco.uva.es
CASTELLÓN,6deoctubrede2015