Este documento presenta el Código de Conducta del Personal de la Federación Luterana Mundial (FLM) relacionado con el abuso, la explotación, el abuso de poder, el fraude y la corrupción. El código establece normas para prevenir estas conductas y proteger la dignidad de todas las personas con las que el personal interactúa. Incluye disposiciones generales sobre el respeto a los derechos humanos y el trato justo de todos, así como disposiciones específicas sobre la prohibición del abuso y explotación sexuales, el acoso
La violencia familiar es un problema arraigado en la sociedad mexicana que afecta a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad en todos los niveles socioeconómicos. Factores individuales como problemas psicológicos y de adicción, así como factores familiares como roles de género y marginación socioeconómica contribuyen a la violencia. Para combatirla, el documento propone estrategias de prevención como educación en derechos humanos y no violencia, detección a través de la capacitación de instituc
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
El documento denuncia el persistente acoso sexual que sufren miles de trabajadoras en República Dominicana. El acoso sexual viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y transgrede el derecho humano a la integridad. Además, obstaculiza las oportunidades de las mujeres y las excluye de la vida social y política. El documento apoya las exigencias de los sindicatos dominicanos para implementar acciones más enérgicas contra el acoso sexual, como campañas en los lugares de trabajo y
La Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. Requiere que los estados adopten medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como capacitar a funcionarios y proporcionar servicios especializados a las víctimas. La Procuraduría de Justicia de Veracruz ha establecido áreas especializadas para investigar delitos de género y violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención. También trabaja en capacitar a su personal con
Este documento resume la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en Bolivia. Explica los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, como se prevenirá, protegerá y sancionará la violencia, y modifica artículos del código penal para aumentar las penas por delitos de violencia contra las mujeres.
Este documento presenta información sobre la Convención de Belém do Pará. La convención busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en el género que cause daño físico, sexual o psicológico a la mujer. También establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento y protección de sus derechos humanos de acuerdo a los instrumentos internacionales.
Este documento presenta una cartilla dirigida a autoridades y técnicos sobre la Ley 348 y la Ley 243 para promover el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. La cartilla busca compartir información sobre temas como la despatriarcalización, la descolonización, la gestión pública con enfoque de género y los derechos de las mujeres para facilitar procesos de formación y sensibilización que permitan combatir la violencia contra las mujeres.
El documento describe los principios rectores que deben aplicarse en la prevención de la violencia contra la mujer. Estos principios incluyen la especialización, dando una atención diferenciada según las necesidades de cada mujer, la prioridad absoluta al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la intersectorialidad, articulando programas y recursos entre sectores para la detección, prevención y atención de la violencia contra la mujer.
La violencia familiar es un problema arraigado en la sociedad mexicana que afecta a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad en todos los niveles socioeconómicos. Factores individuales como problemas psicológicos y de adicción, así como factores familiares como roles de género y marginación socioeconómica contribuyen a la violencia. Para combatirla, el documento propone estrategias de prevención como educación en derechos humanos y no violencia, detección a través de la capacitación de instituc
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
El documento denuncia el persistente acoso sexual que sufren miles de trabajadoras en República Dominicana. El acoso sexual viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y transgrede el derecho humano a la integridad. Además, obstaculiza las oportunidades de las mujeres y las excluye de la vida social y política. El documento apoya las exigencias de los sindicatos dominicanos para implementar acciones más enérgicas contra el acoso sexual, como campañas en los lugares de trabajo y
La Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. Requiere que los estados adopten medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como capacitar a funcionarios y proporcionar servicios especializados a las víctimas. La Procuraduría de Justicia de Veracruz ha establecido áreas especializadas para investigar delitos de género y violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención. También trabaja en capacitar a su personal con
Este documento resume la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en Bolivia. Explica los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, como se prevenirá, protegerá y sancionará la violencia, y modifica artículos del código penal para aumentar las penas por delitos de violencia contra las mujeres.
Este documento presenta información sobre la Convención de Belém do Pará. La convención busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en el género que cause daño físico, sexual o psicológico a la mujer. También establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento y protección de sus derechos humanos de acuerdo a los instrumentos internacionales.
Este documento presenta una cartilla dirigida a autoridades y técnicos sobre la Ley 348 y la Ley 243 para promover el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. La cartilla busca compartir información sobre temas como la despatriarcalización, la descolonización, la gestión pública con enfoque de género y los derechos de las mujeres para facilitar procesos de formación y sensibilización que permitan combatir la violencia contra las mujeres.
El documento describe los principios rectores que deben aplicarse en la prevención de la violencia contra la mujer. Estos principios incluyen la especialización, dando una atención diferenciada según las necesidades de cada mujer, la prioridad absoluta al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la intersectorialidad, articulando programas y recursos entre sectores para la detección, prevención y atención de la violencia contra la mujer.
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
Este documento presenta conceptos básicos sobre la perspectiva de género, incluyendo la diferencia entre sexo y género. Explica que el sexo se refiere a características biológicas mientras que el género son características atribuidas por la sociedad a mujeres y hombres. También discute la necesidad de nuevas masculinidades que puedan establecer relaciones igualitarias sin estereotipos de género históricos.
La ley tiene el objetivo de establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos.
Este documento describe la violencia de género contra las mujeres en las redes sociales y Internet. Explica que las redes sociales han proporcionado un nuevo contexto para ejercer violencia contra las mujeres a través del acoso cibernético y otras formas de agresión. Identifica varios tipos de violencia de género en línea como el acoso, las amenazas, la difusión de imágenes privadas sin consentimiento y los mensajes ofensivos. El documento también analiza las características de la violencia de género en línea y
La normativa jurídica salvadoreña protege a las mujeres de la violencia de género en las comunicaciones en línea de tres maneras: 1) La Constitución salvadoreña protege la intimidad y privacidad. 2) Leyes como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regulan la violencia contra las mujeres en línea. 3) El Código Penal tipifica delitos como la difamación, injuria y violación de la intimidad cometida a través
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
Este documento presenta una introducción al tema de la violencia contra la mujer a través de la historia. Explica que la violencia sistemática contra las mujeres ha existido en todas las sociedades y tiene sus raíces en las primeras culturas humanas. A lo largo de la Edad Media y los siglos posteriores, las mujeres fueron consideradas inferiores y estuvieron sujetas a comportamientos agresivos que se consideraban aceptables. No fue hasta el siglo XX que comenzaron a aprobarse leyes para proteger los derechos de las mujeres. En la actualidad,
La ley tiene el objetivo de establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y reparar a las mujeres que sufren violencia, y perseguir a los agresores, con el fin de garantizar que las mujeres puedan vivir sin violencia y ejercer plenamente sus derechos.
Este documento resume los principales avances legislativos en Venezuela relacionados con los derechos de las mujeres, incluyendo leyes sobre salud, igualdad de oportunidades, violencia de género y protección a niños y familias. Argumenta que si bien estas leyes son progresos importantes, su implementación efectiva requiere mecanismos de monitoreo, capacitación en enfoque de género y participación de mujeres organizadas. Concluye que queda trabajo por hacer en conciencia de género y en establecer mecanismos que aseguren
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia para garantizar una vida sin violencia para las mujeres. Describe las situaciones que mantienen la desigualdad de género como el patriarcado y los estereotipos culturales. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a nivel educativo, de salud, laboral y de justicia. Designa nuevas instituciones como los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional y el Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima para implement
Este documento analiza la violencia contra la mujer, sus causas y cómo ha mejorado con el tiempo. Algunas causas de la violencia incluyen desigualdades de género, falta de sanciones por maltrato, y creencias de que las mujeres deben ser sumisas. Aunque la situación ha mejorado, aún existen ejemplos de machismo como restricciones a la vestimenta de mujeres o mutilación genital. El documento concluye que se deben reforzar las leyes de igualdad de género y ver a las mujeres con perspectiva de igualdad
La ley define 16 formas de violencia contra las mujeres y establece nuevos tipos penales como el feminicidio y la violencia doméstica. Asigna responsabilidades a varias instituciones públicas para crear servicios de atención e implementar medidas de prevención. Sin embargo, existen desafíos como garantizar la asignación de recursos suficientes y mecanismos para asegurar la implementación efectiva de la ley y la protección de las mujeres.
Este documento presenta la Ley No 1674 contra la violencia en la familia o doméstica en Bolivia. La ley establece la política del estado contra la violencia familiar, define los tipos de violencia cubiertos, establece sanciones para los agresores y medidas de protección para las víctimas. También cubre procedimientos legales relacionados con la denuncia y procesamiento de casos de violencia doméstica.
La Ley 177 de 2003 establece una nueva política pública sobre la protección de menores basada en su desarrollo integral. Reconoce que la violencia familiar es un problema social serio que afecta a cientos de niños en Puerto Rico cada año. Busca abordar el maltrato infantil y la violencia doméstica desde una perspectiva de prevención, protección de los derechos de los niños y fortalecimiento de las familias a través de esfuerzos coordinados del gobierno y la comunidad. Deroga la Ley 342 de 1999.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que factores como la familia, el empleo y la educación influyen en la conducta criminal de las personas. Resalta la importancia del trabajo de criminólogos y expertos para implementar programas de prevención basados en un enfoque científico de las causas del crimen.
La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (1) establece nuevos tipos de violencia como delitos penales, (2) crea mecanismos e instituciones de prevención, atención y sanción de la violencia de género, y (3) considera como nuevos delitos el feminicidio y la violencia familiar o doméstica, sancionables con privación de libertad.
Laura Chinchilla Miranda ha demostrado su compromiso con Costa Rica a través de su trayectoria como trabajadora incansable, confiable y eficiente. Ocupó cargos como Ministra de Seguridad Pública, Diputada, Ministra de Justicia y Vicepresidenta de la República, impulsando programas para combatir la criminalidad, mejorar la seguridad y la justicia. Actualmente se postula para la presidencia con el objetivo de continuar brindando soluciones a problemas como la pobreza, la violencia y el medio ambiente.
Este documento presenta la necesidad de tipificar el feminicidio como delito en la legislación mexicana para prevenir los homicidios contra mujeres y sancionar a los responsables. Actualmente, el estado de Durango tiene altos índices de violencia contra mujeres y es necesario reformar las leyes para proteger los derechos de las mujeres y cumplir con convenios internacionales. Se propone definir legalmente el feminicidio y establecer sanciones más severas cuando el agresor sea pareja o familiar de la víctima.
El documento resume los servicios y objetivos de los Centros de Emergencia Mujer en Perú, los cuales brindan atención psicológica, asesoría legal y apoyo social a víctimas de violencia familiar y sexual de manera gratuita. Explica que la mayoría de los casos atendidos corresponden a violencia contra mujeres, a pesar de las leyes y tratados internacionales. También describe las manifestaciones más comunes de violencia encontradas como insultos, empujones, cachetadas y rotura de huesos. Finalmente, enfatiza los derechos
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1ERO BGU B ELECTROMECANICA AUTOMOTRIZDjJhordy Samir
El documento discute la violencia intrafamiliar y las leyes para proteger a las víctimas. Explica que la violencia puede ser física, emocional o sexual. También describe los tipos de maltrato como maltrato físico, emocional y por negligencia. Finalmente, resume la Ley 26260 que establece la política del estado para erradicar la violencia familiar y proteger los derechos de mujeres y niños.
Este documento trata sobre la protección de la infancia desde la perspectiva de los derechos. Presenta 3 objetivos principales: 1) Reconocer las prácticas preventivas propias y compartirlas, 2) Proyectar la política propia de prevención y abordaje del maltrato y abuso infantil, 3) Clarificar conceptos sobre maltrato infantil. También discute el cambio del enfoque de necesidades al enfoque basado en los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como principios como la no discriminación y
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
Este documento presenta conceptos básicos sobre la perspectiva de género, incluyendo la diferencia entre sexo y género. Explica que el sexo se refiere a características biológicas mientras que el género son características atribuidas por la sociedad a mujeres y hombres. También discute la necesidad de nuevas masculinidades que puedan establecer relaciones igualitarias sin estereotipos de género históricos.
La ley tiene el objetivo de establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos.
Este documento describe la violencia de género contra las mujeres en las redes sociales y Internet. Explica que las redes sociales han proporcionado un nuevo contexto para ejercer violencia contra las mujeres a través del acoso cibernético y otras formas de agresión. Identifica varios tipos de violencia de género en línea como el acoso, las amenazas, la difusión de imágenes privadas sin consentimiento y los mensajes ofensivos. El documento también analiza las características de la violencia de género en línea y
La normativa jurídica salvadoreña protege a las mujeres de la violencia de género en las comunicaciones en línea de tres maneras: 1) La Constitución salvadoreña protege la intimidad y privacidad. 2) Leyes como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regulan la violencia contra las mujeres en línea. 3) El Código Penal tipifica delitos como la difamación, injuria y violación de la intimidad cometida a través
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
Este documento presenta una introducción al tema de la violencia contra la mujer a través de la historia. Explica que la violencia sistemática contra las mujeres ha existido en todas las sociedades y tiene sus raíces en las primeras culturas humanas. A lo largo de la Edad Media y los siglos posteriores, las mujeres fueron consideradas inferiores y estuvieron sujetas a comportamientos agresivos que se consideraban aceptables. No fue hasta el siglo XX que comenzaron a aprobarse leyes para proteger los derechos de las mujeres. En la actualidad,
La ley tiene el objetivo de establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y reparar a las mujeres que sufren violencia, y perseguir a los agresores, con el fin de garantizar que las mujeres puedan vivir sin violencia y ejercer plenamente sus derechos.
Este documento resume los principales avances legislativos en Venezuela relacionados con los derechos de las mujeres, incluyendo leyes sobre salud, igualdad de oportunidades, violencia de género y protección a niños y familias. Argumenta que si bien estas leyes son progresos importantes, su implementación efectiva requiere mecanismos de monitoreo, capacitación en enfoque de género y participación de mujeres organizadas. Concluye que queda trabajo por hacer en conciencia de género y en establecer mecanismos que aseguren
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia para garantizar una vida sin violencia para las mujeres. Describe las situaciones que mantienen la desigualdad de género como el patriarcado y los estereotipos culturales. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a nivel educativo, de salud, laboral y de justicia. Designa nuevas instituciones como los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional y el Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima para implement
Este documento analiza la violencia contra la mujer, sus causas y cómo ha mejorado con el tiempo. Algunas causas de la violencia incluyen desigualdades de género, falta de sanciones por maltrato, y creencias de que las mujeres deben ser sumisas. Aunque la situación ha mejorado, aún existen ejemplos de machismo como restricciones a la vestimenta de mujeres o mutilación genital. El documento concluye que se deben reforzar las leyes de igualdad de género y ver a las mujeres con perspectiva de igualdad
La ley define 16 formas de violencia contra las mujeres y establece nuevos tipos penales como el feminicidio y la violencia doméstica. Asigna responsabilidades a varias instituciones públicas para crear servicios de atención e implementar medidas de prevención. Sin embargo, existen desafíos como garantizar la asignación de recursos suficientes y mecanismos para asegurar la implementación efectiva de la ley y la protección de las mujeres.
Este documento presenta la Ley No 1674 contra la violencia en la familia o doméstica en Bolivia. La ley establece la política del estado contra la violencia familiar, define los tipos de violencia cubiertos, establece sanciones para los agresores y medidas de protección para las víctimas. También cubre procedimientos legales relacionados con la denuncia y procesamiento de casos de violencia doméstica.
La Ley 177 de 2003 establece una nueva política pública sobre la protección de menores basada en su desarrollo integral. Reconoce que la violencia familiar es un problema social serio que afecta a cientos de niños en Puerto Rico cada año. Busca abordar el maltrato infantil y la violencia doméstica desde una perspectiva de prevención, protección de los derechos de los niños y fortalecimiento de las familias a través de esfuerzos coordinados del gobierno y la comunidad. Deroga la Ley 342 de 1999.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que factores como la familia, el empleo y la educación influyen en la conducta criminal de las personas. Resalta la importancia del trabajo de criminólogos y expertos para implementar programas de prevención basados en un enfoque científico de las causas del crimen.
La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (1) establece nuevos tipos de violencia como delitos penales, (2) crea mecanismos e instituciones de prevención, atención y sanción de la violencia de género, y (3) considera como nuevos delitos el feminicidio y la violencia familiar o doméstica, sancionables con privación de libertad.
Laura Chinchilla Miranda ha demostrado su compromiso con Costa Rica a través de su trayectoria como trabajadora incansable, confiable y eficiente. Ocupó cargos como Ministra de Seguridad Pública, Diputada, Ministra de Justicia y Vicepresidenta de la República, impulsando programas para combatir la criminalidad, mejorar la seguridad y la justicia. Actualmente se postula para la presidencia con el objetivo de continuar brindando soluciones a problemas como la pobreza, la violencia y el medio ambiente.
Este documento presenta la necesidad de tipificar el feminicidio como delito en la legislación mexicana para prevenir los homicidios contra mujeres y sancionar a los responsables. Actualmente, el estado de Durango tiene altos índices de violencia contra mujeres y es necesario reformar las leyes para proteger los derechos de las mujeres y cumplir con convenios internacionales. Se propone definir legalmente el feminicidio y establecer sanciones más severas cuando el agresor sea pareja o familiar de la víctima.
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El documento discute la violencia intrafamiliar y las leyes para proteger a las víctimas. Explica que la violencia puede ser física, emocional o sexual. También describe los tipos de maltrato como maltrato físico, emocional y por negligencia. Finalmente, resume la Ley 26260 que establece la política del estado para erradicar la violencia familiar y proteger los derechos de mujeres y niños.
Este documento trata sobre la protección de la infancia desde la perspectiva de los derechos. Presenta 3 objetivos principales: 1) Reconocer las prácticas preventivas propias y compartirlas, 2) Proyectar la política propia de prevención y abordaje del maltrato y abuso infantil, 3) Clarificar conceptos sobre maltrato infantil. También discute el cambio del enfoque de necesidades al enfoque basado en los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como principios como la no discriminación y
El documento describe los esfuerzos de MALDEF para prevenir la violencia doméstica primaria en la comunidad latina a través de la educación comunitaria. MALDEF ha entrenado a cientos de personas en los últimos años sobre los derechos de las víctimas, recursos disponibles y cómo promover relaciones saludables. El programa se enfoca en factores de riesgo a nivel individual y social y usa un enfoque de prevención a través de diferentes niveles como fortalecer habilidades, educar a la comunidad y cambiar políticas.
Este documento proporciona definiciones clave para términos relacionados con la gestión de la convivencia escolar y la prevención de la violencia contra niños y adolescentes. Define conceptos como acoso escolar, castigo físico y humillante, discriminación, justicia comunal, medidas correctivas, violencia física y psicológica, entre otros. El objetivo es establecer un marco conceptual común para abordar estos temas en el ámbito educativo.
Abordaje de la víctima del delito de trata de personasEdison Carreño
El documento analiza el delito de trata de personas en el Perú. Discute cómo la trata viola la dignidad humana y los derechos fundamentales. Explica que la trata implica acciones, medios y fines de explotación como la prostitución forzada, trabajo forzado y esclavitud. Las víctimas sufren violencia física, sexual, psicológica y económica. El documento también resalta la vulnerabilidad de mujeres y niños ante la trata y la necesidad de una respuesta integral que incluya prevención, sanc
1) El documento discute los diferentes tipos de violencia que afectan a niños y mujeres, incluyendo la violencia doméstica, psicológica y sexual. 2) También examina las causas de la violencia, como la socialización de roles de género asimétricos y el uso de la violencia en la crianza de los hijos. 3) Finalmente, describe las consecuencias negativas que la violencia, especialmente la violencia sexual durante la infancia, tiene sobre la salud mental y el desarrollo de las víctimas.
1. El documento describe la necesidad de que la SEP atienda las situaciones de discriminación y violencia de género en los espacios educativos bajo un modelo integral. 2. Propone que el modelo debe partir de un diagnóstico para entender la problemática y un marco conceptual sistémico que explique los fenómenos de poder y violencia. 3. También sugiere que el modelo debe integrarse a las políticas educativas y contener estrategias para promover un cambio cultural y detectar y atender casos de violencia.
1. El documento describe la necesidad de que la SEP atienda las situaciones de discriminación y violencia de género en los espacios educativos bajo un modelo integral. 2. Propone que el modelo debe partir de un diagnóstico para entender la problemática y un marco conceptual sistémico que explique los fenómenos de poder subyacentes. 3. También sugiere que el modelo debe integrarse a las políticas educativas y contener estrategias para promover un cambio cultural y detectar y atender casos de violencia.
1. El documento describe la necesidad de que la SEP atienda las situaciones de discriminación y violencia de género en los espacios educativos bajo un modelo integral. 2. Propone que el modelo debe partir de un diagnóstico para entender la problemática y un marco conceptual sistémico que explique los fenómenos de poder subyacentes. 3. También sugiere que el modelo debe integrarse a las políticas educativas y contener estrategias para promover un cambio cultural y detectar y atender casos de violencia.
El documento describe la trata de personas como la explotación de individuos vulnerables con fines de trabajo forzado, esclavitud u otros abusos, y analiza los factores de riesgo, las víctimas comunes (mujeres y niñas), y las estrategias de prevención y protección requeridas.
Este documento trata sobre la trata de personas. Explica que la trata de personas es una vulneración de los derechos humanos que cosifica a las personas e impide que tomen sus propias decisiones. También constituye una forma contemporánea de esclavitud y convierte a las personas en mercancía. El documento analiza los elementos fundamentales de la trata de personas, sus fines y consecuencias, así como las leyes y normativas que la prohíben y protegen a las víctimas.
Este documento presenta un resumen del curso "Ley 30364 Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar" impartido a Diana Aracely Olascuaga Aguirre. El curso cubre los principios rectores de la ley, incluyendo el principio de igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, la debida diligencia, la intervención inmediata y oportuna, la sencillez y oralidad, y la razonabilidad y proporcionalidad. El objetivo de la ley es prevenir,
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece mecanismos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la sanción y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia, incluyendo física, psicológica, sexual y económica. También establece los principios rectores como igualdad, interés superior del niño, debida diligencia e intervención oportuna.
Este documento trata sobre los diferentes tipos de violencia, incluyendo la violencia doméstica, cotidiana, política, socioeconómica y cultural. También describe los tipos de maltrato como físico, emocional y por negligencia, así como las características de los maltratadores y víctimas. Finalmente, discute la violencia sexual como un asunto de derechos humanos y los mecanismos legales para proteger a las víctimas de violencia familiar.
Este documento trata sobre las normas de urbanidad, ética, valores y derechos humanos en el contexto de la prestación de servicios de transporte. Describe reglas básicas como tratar a los pasajeros con cortesía y respeto, mantener la higiene personal y del vehículo, y comportarse de manera adecuada. También discute conceptos como la calidad del servicio, habilidades sociales, ética personal, interculturalidad en salud, y la dinámica de la violencia intrafamiliar desde una perspectiva de género.
El documento trata sobre un módulo de formación humana para contabilidad. Incluye preguntas sobre tipos de comunicación, resolución de conflictos, diferencias entre jefes y líderes, si los líderes nacen o se hacen, tipos de liderazgo, ética profesional, equidad de género, violencia y bandas juveniles, ITS, estrategias para prevenir el embarazo adolescente, y derechos civiles como la igualdad.
El maltrato a menores y la respuesta educativaRafael Porras
Este documento describe los tipos de maltrato infantil y la respuesta educativa. Explica que los centros educativos desempeñan un papel clave en la detección del maltrato debido al contacto diario con los estudiantes, y que deben conocer los protocolos de actuación. También detalla los principales tipos de maltrato, como el físico, por negligencia, psicológico, sexual y institucional.
Este documento discute varios temas relacionados con la violencia familiar en la sociedad peruana. Primero, describe los diferentes tipos de violencia que existen, incluyendo la violencia doméstica, cotidiana, política, socioeconómica, cultural y delincuencial. Luego, analiza los tipos de maltrato como el físico, emocional y por negligencia. Finalmente, examina quiénes son los maltratadores y víctimas, y cómo se puede prevenir el maltrato a través de la comprensión, comunicación, respeto y control
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1. E
Enero 2013
Versión revisada
Código de
Conducta del
Personal de la FLM
relativo al abuso y la
explotación, el abuso de
poder, el fraude y la
corrupción
2. Introducción
Preámbulo
Los compromisos y normas éticos fundamentales han de reflejarse en la labor de la FLM y abarcan:
- el respeto de la dignidad y la integridad de todos los seres humanos;
- el trato justo y equitativo de todas/os sin acoso, discriminación ni explotación;
- la gestión responsable del ejercicio del poder y la utilización de los recursos financieros y de
cualquier otra índole y
- el respeto de la diversidad, la inclusividad y la participación, así como la transparencia y la
rendición de cuentas.
Se entiende que todo el personal de la organización cumpla esos compromisos.
Asimismo, se ha de atender a dichos compromisos, particularmente en contextos de trabajo
internacionales y multiculturales donde las diferencias de raza, identidad étnica, religión, sexo, género,
edad o discapacidad pueden dar lugar a actitudes o prácticas que violan la integridad personal del ser
humano y su sentido de lo que es apropiado. Además, en algunas partes, la pobreza, el conflicto
armado o el desplazamiento inevitablemente socavan y debilitan las estructuras sociales y políticas
que protegen las comunidades locales. Las tentaciones de hacer un uso indebido del poder, acosar y
explotar a las/os demás, especialmente en lo que respecta a la sexualidad, son considerables; de ahí
que sea preciso contenerlas. Por consiguiente, en los contextos humanitarios de trabajo en el terreno
habrá que tener presente que:
a) por falta de oportunidades económicas, la comercialización y explotación sexuales forman parte de
las pocas posibilidades de generación de ingresos para satisfacer necesidades básicas;
b) las comunidades afectadas por crisis y las comunidades meta viven en un entorno de violencia de
género;
c) las habituales protecciones sociales no existen o dejaron de funcionar, los niveles de protección y
seguridad suelen ser precarios y, en muchos casos, la justicia y el mantenimiento del orden
público tampoco existen.
Crear un clima general o una “cultura” organizacional mediante esfuerzos permanentes de
sensibilización y educación es crucial para prevenir el uso abusivo del poder, la explotación sexual, el
acoso, el fraude, la corrupción y prácticas reñidas con la ética profesional. Es fundamental preservar el
ejercicio responsable del poder y respetar la dignidad y la justicia de todas las personas.
1 Véanse las definiciones en el anexo Términos y definiciones fundamentales.
Se entiende que el Código de conducta de la Federación Luterana Mundial (FLM) ayude a todo su
personal1 a tomar decisiones éticas en su vida privada y su vida profesional, dentro y fuera
del horario de trabajo, y a comprender mejor las obligaciones que han de regir su
conducta. El presente código versa sobre cualquier uso indebido del poder y la
explotación en las relaciones laborales del personal de la FLM con aquellas personas a
quienes prestan servicios, lo que comprende: abuso y explotación sexuales, acoso,
fraude, corrupción y prácticas reñidas con la ética profesional. Esta versión completa y
mejora los códigos de conducta vigentes hasta ahora. Por tratarse de un documento de
política, todas/todos las/os trabajadoras/es de la FLM deben adherir al mismo mediante
su firma en la página seis en la que también se indica que entendieron y están de
acuerdo con su contenido y las posibles consecuencias a causa de la política de
tolerancia cero de la FLM.
3. Dimensiones jurídica y ética
La dirección de la FLM tiene la responsabilidad de garantizar que todo el personal conozca el Código
de conducta, comprenda su significado en términos concretos y aplique sus disposiciones en el
contexto de los respectivos programas. El personal del FLM tiene la responsabilidad particular de
defender esas normas, dar el buen ejemplo y crear un entorno de trabajo que apoye y capacite al
personal.
Tolerancia cero
El Código de conducta de la FLM plasma la política de tolerancia cero respecto al abuso y la
explotación sexuales, el acoso, el abuso de poder, el fraude y la corrupción en todas nuestras
actividades y responsabilidades en el ámbito de la organización y los programas de nuestra labor
humanitaria, de desarrollo y sensibilización, así como las reglas y sanciones correspondientes a cada
infracción y violación. Cuando se viole el Código de conducta, se aplicarán los procedimientos y
medidas disciplinarias que correspondan de conformidad con las políticas de personal de la FLM.2
2 Políticas esenciales del Departamento de Servicios Mundial/FLM en la materia: LWF Geneva Secretariat Personnel
Regulations, January 2011, section 15.5, page 41; LWF Personnel Policies, July 2010, section 20.2, page 30, and section
21, page 31; and the LWF International Field Staff Personnel Regulations, section 16.5, page 56.
4. Código de Conducta del Personal de la FLM Relativo al Abuso y la
Explotación Sexuales, el Abuso de Poder, el Fraude y la
Corrupción
El Código de conducta de la FLM recoge las responsabilidades de todo el personal para salvaguardar la
dignidad y los derechos humanos de las personas con quienes trabaja. El objetivo de este código es
ayudar al personal a comprender las obligaciones que han de regir su conducta y cumplirlas para prevenir
el abuso y la explotación sexuales, así como toda forma de acoso, fraude, corrupción y prácticas reñidas
con la ética profesional.
Disposiciones Generales
El personal de la FLM:
1. Observará las normas más altas de rendición de cuentas, eficiencia, competencia, integridad y
transparencia en la prestación de bienes y servicios que conlleva el desempeño de su trabajo.
2. Respetará la dignidad y la valía de todo ser humano y adherirá a los valores de la organización.
3. Respetará y promoverá los derechos humanos fundamentales sin ningún tipo de discriminación
por motivos de raza, identidad étnica, idioma, color, religión, género, orientación sexual, edad,
discapacidad, estado civil, condición socioeconómica, nacionalidad o afiliación política.
4. Tratará a todas/os las/os colegas de trabajo, personas con quienes trabajamos y cualquier otra
persona justamente y con respeto, cortesía, dignidad y de conformidad con el respectivo derecho
nacional, el derecho internacional y las costumbres locales.
5. Nunca cometerá un acto de acoso o explotación sexuales en ninguna de sus formas.
6. Nunca cometerá un acto de fraude, corrupción o práctica reñida con la ética profesional, incluido
el conflicto de intereses en el lugar de trabajo.
7. Creará y mantendrá un entorno que además de impedir el abuso de poder y la explotación
sexual, promueva la aplicación del presente Código de conducta. Las/os gerentes de todo nivel
tienen la responsabilidad de apoyar y establecer procedimientos que contribuyan a mantener ese
entorno, sobre todo en lo que se refiere a las desigualdades de género.
Disposiciones Específicas
A. Abuso y explotación sexuales:
El acoso o la explotación sexuales son actividades que pueden causar daño físico, sexual o psicológico,
así como sufrimiento, en particular, tratándose de mujeres y menores.
El abuso y la explotación sexuales pueden darse en muchos entornos tales como el contexto de trabajo
cotidiano de una oficina, en viajes y reuniones fuera de la oficina o en crisis humanitarias donde las
poblaciones afectadas dependen de los organismos humanitarios para satisfacer sus necesidades
básicas, lo que crea una responsabilidad ética y un deber de cuidado particulares al personal de la FLM.
Las mujeres suelen ser las más vulnerables. Las/os gerentes deben garantizar el funcionamiento de
mecanismos efectivos tanto para prevenir el abuso y la explotación sexuales como para responder a estos.
5. El personal de la FLM:
1. Nunca cometerá abuso ni explotación sexuales en ningún grupo meta, afectado por una crisis
(mujeres, hombres, niñas y niños) ni a ninguna otra persona o colega. Tales actos constituyen
faltas graves de conducta y son motivos de terminación del contrato de trabajo.
2. Nunca explotará la vulnerabilidad de un colega ni de un grupo afectado por una crisis o un grupo
meta, en particular, las mujeres y los menores, ni permitirá que se ponga a nadie en situaciones
comprometidas.
3. Nunca participará en ninguna actividad sexual con menores, independientemente de que en un
país determinado, la edad legal sea inferior a 18 años, ni actuará de maneras que puedan poner a
una niña o un niño en riesgo de abuso, independientemente de la mayoría de edad o la edad de
consentimiento del lugar en cuestión. La creencia errónea acerca de la edad de un niño o una niña
no es argumento de defensa.
4. Nunca dará dinero, empleo, bienes ni servicios a cambio de sexo, incluidos los favores sexuales.
Quedan prohibidas todas las formas de humillación, degradación o conducta de explotación.
5. Principalmente en el contexto humanitario, nunca abusará de su cargo para suprimir la asistencia
o reservar un trato preferencial a cambio de favores sexuales, regalos, pagos o ganancias
personales de ningún tipo. El trabajador o la trabajadora deben ser conscientes de que no tienen
que sacar ventaja de su cargo.
6. Nunca mantendrá relaciones sexuales con colegas ni con personas de poblaciones afectadas por
la crisis o poblaciones meta, situación en que la dinámica de poder es desigual y existe el riesgo
de explotación. Tales relaciones socavan la credibilidad e integridad de la labor de ayuda
humanitaria. Puede aplicarse una excepción en aquellos casos [eventuales] en el terreno en que
el/la compañero/a o uno de los cónyuges de una pareja que pertenece a la población afectada por
la crisis o la población meta pase a formar parte del personal.
B. Acoso:
El personal de la FLM nunca cometerá ningún acto u otra forma de acoso que cause sufrimiento o daño
físico, sexual o psicológico a alguien, en particular, mujeres, niñas y niños. La FLM no tolera ninguna forma
de violación en el lugar de trabajo tales como acoso (incluido el acoso sexual, racial o de género),
intimidación y discriminación, ningún comentario o conducta indecorosos que sean ofensivos, insultantes,
humillantes, despectivos ni ningún otro comportamiento impropio que no respete la dignidad del ser
humano.
El personal de la FLM:
1. Tratará a todo el mundo con dignidad y respeto en el lugar de trabajo, hablará con civilidad y
equidad, escuchará atentamente y considerará el bienestar de todas/os, incluidas las
comunidades con las que trabaja la organización.
2. Nunca cometerá ningún acto u otra forma de acoso que cause sufrimiento o daño físico, sexual,
psicológico o emocional a alguien, en particular, mujeres, niñas, niños y personas con
discapacidades.
3. Nunca adoptará una conducta deliberada o de cualquier otra índole que haga que otra persona se
sienta perseguida, vulnerable o impotente.
4. Sabrá en qué consiste el acoso, reconocerá los primeros signos del mismo (en particular el acoso
sexual, racial y de género) y tomará rápidamente medidas para impedirlo y resolver la situación.
5. Sabrá en qué consiste la intimidación, capacitará al personal afectado por esta, elaborará
estrategias para reducirla e impedirla y tomará las sanciones disciplinarias que corresponda contra
toda aquella persona que se haya comprobado que cometió un acto o cualquier otra forma de
acoso.
6. Nunca tolerará ningún tipo de comportamiento violento, de acoso o discriminación hacia otra
persona en el lugar de trabajo ni en las comunidades con las que trabaja la FLM.
6. 7. Nunca accederá a Internet en el lugar de trabajo con fines contrarios al mandato, visión, misión,
valores fundamentales u objetivos programáticos de la FLM (por ejemplo, pornografía y apuestas).
C. Fraude y corrupción:
La FLM reconoce la importancia de contar en todos sus programas con sistemas efectivos de prevención y
disuasión del fraude tanto en localidades del terreno como en la Oficina de la Comunión, lo que incluirá
sólidos sistemas de control interno, eficientes líneas de comunicación y supervisión, creación de un
entorno profesional de trabajo y sistemas de apreciación del riesgo de fraude en los planos nacional y
regional.
El personal de la FLM:
1. Promoverá una cultura de honestidad y apertura entre el personal y la dirección de la
organización.
2. Será transparente en todas las transacciones financieras relacionadas con su labor.
3. Nunca aceptará, solicitará o prometerá ningún tipo de pago o favor indebidos y dirá
activamente “no” a tales prácticas.
4. Nunca robará, malversará ni hará un uso indebido de fondos y bienes, y se asegurará que los
recursos financieros y de cualquier otra índole se usen exclusivamente para los fines previstos.
Esto último también se aplica a otros ingresos generados, entre ellos, los intereses devengados
por dichos fondos.
5. Nunca falsificará cheques ni documentos y tampoco lavará dinero, aceptará comisiones ni influirá
en procesos de licitación con fines de robo o lucro indebido.
6. Creará un entorno de trabajo donde las comunidades y el personal puedan plantear en forma
segura y confidencial cualquier sospecha grave de fraude o corrupción e informar al respecto, y
donde se proteja a los denunciantes.
7. Nunca apoyará a sabiendas a personas o entidades involucradas en actividades ilegales.
8. Nunca destruirá, falsificará, alterará ni ocultará pruebas relativas a una investigación ni hará falsas
declaraciones a los investigadores con el objetivo de influir materialmente o impedir
investigaciones acerca de acusaciones de corrupción, fraude, coerción o colusión.
9. Realizará todas sus tareas de conformidad con las prácticas y los procedimientos aceptados
internacionalmente y observará las normas más altas de rendición de cuentas y transparencia en
materia de finanzas, gestión y gobierno, según proceda.
D. Prácticas reñidas con la ética profesional:
La FLM promueve prácticas acordes con la moral y la ética profesionales, incluidas prácticas
transparentes, responsables y honestas en las transacciones financieras, las donaciones, los regalos y la
gestión de recursos humanos. El personal de la FLM evitará conflictos de intereses y actividades que
puedan afectar la credibilidad e integridad de la organización.
El personal de la FLM:
1. Ejercerá siempre prácticas transparentes, responsables y honestas cuando reciba donaciones en
efectivo de fuentes públicas y privadas para fines humanitarios o de desarrollo.
2. Nunca usará ni aceptará sobornos en forma de dinero, bienes o servicios para conceder un
contrato de servicios cuando trate con proveedores en el marco de su labor humanitaria o de
desarrollo.
3. Nunca participará en actividades que generen ganancias personales, organizacionales o
colectivas, tales como la compra y la venta cuando esas actividades puedan afectar o se tenga la
impresión que afectan la credibilidad e integridad de la FLM.
4. Nunca compartirá ganancias o remanentes presupuestarios a título de coimas, recortes o
descuentos en beneficio personal o de la organización.
7. 5. Comunicará a la FLM todo conflicto de intereses conocido o potencial (por ejemplo, relación
directa con proveedores de bienes o servicios para programas de la FLM o miembros de la
familia).
6. No aceptará ningún regalo ni ningún otro favor que pueda influir en el desempeño de sus
funciones y obligaciones. Se consideran regalos entre otros, pero no exclusivamente: servicios,
viajes, actividades recreativas y bienes materiales. A fin de respetar las tradiciones y las
costumbres de hospitalidad locales y nacionales, se podrán aceptar en nombre de la FLM
obsequios de poca cuantía como bolígrafos, almanaques, agendas de trabajo, etc. de los cuales
habrá que informar a la oficina correspondiente de la organización.
7. Nunca utilizará mano de obra ilegal, trabajo infantil o trabajo forzoso en ninguna esfera de su
labor.
8. Siempre pagará los impuestos obligatorios y cumplirá con la legislación nacional y las normas
internacionales en materia empresarial.
9. Siempre luchará por las normas más altas de salud, seguridad y medio ambiente en toda su labor
programática.
10. Garantizará, en la medida de lo posible, que los bienes adquiridos se produzcan y distribuyan en
condiciones que no conlleven el abuso o la explotación de nadie y tengan el menor impacto
negativo en el medio ambiente.
11. Nunca usará ni distribuirá en ningún contexto humanitario o de desarrollo, productos ni suministros
que se sabe son peligrosos.
Cuando se viole el presente Código de conducta, la FLM se asegurará que:
i. se informe de inmediato de las violaciones de estas normas al personal superior, cualquier/a
colega de confianza o la persona que recibe las quejas, un grupo especialmente designado, el/la
gerente local de derechos humanos o el/la gerente de desarrollo de recursos humanos de la
Oficina de la Comunión de la FLM, de quienes se espera que inicien sin demora una investigación;
ii. no transmitir o suprimir a sabiendas información sobre cualquier informe, preocupación o
sospecha de infracción del presente Código de conducta sean motivos para tomar medidas
disciplinarias;
iii. toda la información confidencial, incluidos los informes sobre infracciones de estas normas
cometidas por colegas, que se obtenga de las poblaciones, comunidades o colegas afectados sea
canalizada correctamente y se maneje con suma confidencialidad,
iv. toda violación del Código de conducta dé lugar a una sanción disciplinaria de conformidad con
los respectivos mandatos, condiciones y reglamentos de la FLM y
v. todo miembro del personal que haga intencionalmente falsas acusaciones acerca de cualquier
acción de otro miembro del personal, infringiendo así el Código de conducta, sea sujeto a una
sanción disciplinaria a discreción del empleador y con arreglo a las leyes nacionales del trabajo.
8. Código de conducta de la FLM – Firma de cada miembro del
personal
El/la abajo firmante leyó, entendió y está de acuerdo con el contenido del presente documento, Código de
conducta de la FLM, que será sometido periódicamente a revisión y examen. El/la abajo firmante también
acepta las consecuencias de toda violación de las disposiciones plasmadas en este Código de conducta.
Nombre y apellido: ..........................................................................................................................
Cargo:........................................................................................................................................
Lugar: .............................................................. Fecha: ................................................................
Firma: ......................................................................................................................................
9. ANEXO
Términos y Definiciones Fundamentales
Abuso de poder
Desde un punto de vista positivo, el poder es la capacidad de actuar, especialmente en formas que respeten y capaciten a
las/os demás, en lugar de dominarlas/os u oprimirlas/os. Se espera que quienes ocupan puestos de autoridad o confianza
los ejerzan de manera justa y responsable sin sacar ventaja de las/os demás, en particular, las personas más
dependientes y vulnerables. Esto último abarca a todas las personas del personal, beneficiarias y otras relacionadas con
la organización. En la mayoría de las situaciones, a causa de la desigualdad de poder por consideraciones de género y
edad, las mujeres, las niñas y los niños son particularmente vulnerables. El abuso de poder se manifiesta en la forma en
que se trata física, psicológica, emocional y sexualmente a aquellas personas con menos poder social. En ese sentido, la
actividad sexual, incluso consensual, entre quienes tienen un poder desigual, es un abuso de poder.
Abuso sexual
Toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, incluidos tocamientos indebidos, ya sea
por la fuerza o bien, en condiciones de desigualdad o coerción.
Acoso
Todo comentario o comportamiento indecoroso que sea ofensivo, insultante, humillante, despectivo, así como cualquier
otro comportamiento impropio que no respete la dignidad humana. El acoso puede ser perpetrado por cualquier/a
beneficiario/a, asociado/a, trabajador/a o cualquier otra persona que visite la FLM o contra ellas/os.
Acoso sexual
Se entiende por acoso sexual cualquier avance y comentario indecorosos; cualquier demanda sexual, expresa o implícita,
y todo tocamiento, broma, gesto u otra comunicación o conducta de naturaleza sexual, ya sea verbal, escrita o visual de
una persona a otra en el ámbito laboral. El acoso sexual puede perpetrarse contra miembros del mismo o del otro sexo e
incluye el acoso por motivos de orientación sexual. El acoso sexual puede darse entre una o más personas, trabajadoras
o beneficiarias, independientemente de su relación de trabajo.
Amedrentamiento
Comportamiento intencional que puede causar temor de sufrir lesiones o daños a una persona de sensibilidad común. No
es necesario probar que ese comportamiento fue tan violento como para causar terror ni que la víctima estaba realmente
asustada.
Conflicto de intereses3
Cuando las preocupaciones personales o profesionales de un miembro del personal de la FLM afectan su capacidad de
anteponer el bienestar de la organización a su beneficio personal o profesional hay conflicto de intereses. Dichos
conflictos pueden implicar un riesgo potencial o real, así como un daño para la FLM.
Corrupción
Forma particular de abuso de poder, la corrupción consiste en abusar del cargo que se ocupa en provecho propio, por
ejemplo, utilizando incorrectamente los recursos financieros y demás recursos de la organización. También se considera
corrupción toda oferta, entrega, solicitud o aceptación de un incentivo o recompensa que pueda influir indebidamente en
la acción de cualquier persona.
Discriminación
Exclusión, tratamiento o acción contra una persona por motivos de condición social, raza, identidad étnica, color, religión,
género, orientación sexual, edad, estado civil, nacionalidad, afiliación política o discapacidad.
Explotación sexual
Coerción y manipulación sexuales (incluidos todo tipo de actos sexuales) ejercidas por una persona en posición de poder
que presta cualquier tipo de asistencia a cambio de actos sexuales. En esas situaciones, la víctima potencial considera
que no tiene más alternativa que acceder; eso no es consentimiento, es explotación. La explotación consiste en utilizar la
propia posición de autoridad, influencia o control de los recursos a fin de presionar, obligar o manipular a alguien para que
haga algo contra su voluntad o inconscientemente, amenazándole con repercusiones negativas tales como suprimir la
ayuda que se le presta en el marco de un proyecto, no aprobar las solicitudes de apoyo laboral del trabajador o la
3 Adaptado de la definición que figura en HAP International Conflict of Interest Policy, December 2003.
10. trabajadora en cuestión, amenazar con calumniarlo/la en público, etc. La explotación sexual se refiere a todo abuso en
una situación de vulnerabilidad, relación de poder desigual o confianza con fines sexuales, a efectos de aprovecharse
monetaria, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.
Fraude
Distorsión, engaño, artimaña y perversión de la verdad o abuso de confianza intencionales respecto a los recursos
financieros, materiales o humanos, activos, servicios y transacciones de una organización, por lo general con el propósito
de ganancia o beneficio personales.
Género y poder
Género es la palabra utilizada para describir las diferencias culturales y sociales entre hombres y mujeres en lo que
respecta a roles y responsabilidades, expectativas, poder, privilegios, derechos y oportunidades. El término género se
refiere a aquellas diferencias entre hombres y mujeres que están arraigadas en la cultura, la tradición, la sociedad y la
religión. El género se aprende desde la infancia. La perspectiva de género de una persona o una sociedad puede
cambiar. La desigualdad de las relaciones de poder sienta las bases del abuso y la explotación sexuales. Debido a la
desigualdad de su condición, mujeres y niñas están particularmente expuestas al riesgo de abuso y explotación sexuales.
Ahora bien, es importante reconocer que los niños también son vulnerables al abuso y la explotación sexuales.
Intimidación
Uso de la fuerza o la coerción para abusar de otra persona o intimidarla. Ese comportamiento puede ser habitual y
conlleva un desequilibrio de poder social o físico; puede abarcar acoso o amenaza verbales, agresión o coerción físicas y
dirigirse repetidamente contra determinadas víctimas, ya sea por motivos de raza, religión, género, sexualidad o
capacidad.
Menor
Persona menor de 18 años (niño, según la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Personal de la FLM
Abarca a todo el personal contratado de la secretaría de Ginebra y las oficinas de terreno de la FLM para llevar a cabo las
actividades indicadas en los respectivos mandato o descripción del puesto, a saber: personal con contrato de trabajo,
consultoras/es, trabajadoras/es temporales u ocasionales, voluntarias/os, pasantes y personal en comisión de servicios.
Además, esta definición incluye a todo trabajador y toda trabajadora de la FLM directa o indirectamente relacionado/a con
comunidades de refugiadas/os o desplazadas/os internas/os.
Protección
Medio de asegurar que los derechos humanos básicos, el bienestar y la seguridad física individuales sean reconocidos,
salvaguardados y protegidos con arreglo a las normas internacionales.
Rendición de cuentas4
Asumir la responsabilidad ante las poblaciones y los principales grupos destinatarios, el personal, el gobierno y las partes
interesadas externas de las actividades realizadas, las decisiones tomadas y las políticas aplicadas.
Responsabilidad y rendición de cuentas
Toda infracción del Código de conducta es pasible de sanción tal como estipulado en las reglas y los procedimientos
administrativos de la FLM.
Tolerancia cero
Principio y práctica de no tolerar ninguna forma de abuso y explotación sexuales, acoso, abuso de poder, fraude y
corrupción en todas nuestras actividades y responsabilidades en el ámbito de la organización y los programas de nuestra
labor humanitaria, de desarrollo y sensibilización, así como de aplicar las reglas y sanciones correspondientes por
infracciones o violaciones.
4 Fuente: LWF/DWS Accountability Framework, Chapter 6, Section I (Program Management and Operations) of the LWF/DWS
Operations Manual.