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CÓDIGO DE FAMILIA
Artículo 55.(Manifestación del
Matrimonio)
El varón y la mujer que pretendan
contraer matrimonio, se presentarán
personalmente o por medio de
apoderado especial con poder notarial
ante el oficial de registro civil del
domicilio o residencia de cualquiera de
ellos expresando:
• Su nombre y apellidos
• Su voluntad de casarse.
• La ausencia de prohibición.
Artículo 56. (Documentación).
A la manifestación se acompañará los documento siguientes.
• Cédula de identidad
• Certificado de Nacimiento
• Constancia escrita de asentimiento.
• Testigos de los novios.
• Certificado de estado civil.
Artículo 57.- (Acta de la manifestación).
El oficial del registro levantará acta
circunstanciada de la manifestación,
haciendo constar la documentación
acompañada, y la firmará él, los
pretendientes y las personas que
concurran a prestar su asentimiento, si
es necesario, y dos testigos. Si uno o
ambos de los pretendientes, o los que
prestan su asentimiento no pudieran
firmar, lo harán otras personas por ellos
imprimiendo aquéllos en todo caso sus
huellas dactilares.
Artículo 58.- (Declaración jurada). A tiempo de la
manifestación se ofrecerá la declaración jurada de
dos testigos que expresen conocer a los
pretendientes y les conste no haber impedimento
ni prohibición para el matrimonio.
Artículo 59.- (Tiempo hábil para la celebración del
matrimonio). Cumplidas las formalidades anteriores,
el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince
días siguientes, previa su publicación. Si el plazo
expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe
reanudarse el trámite.
Artículo 60.- (Publicación). El oficial fijará edictos
durante cinco días en la puerta de su oficina, en los
que hará conocer el matrimonio que se va a
realizar y el nombre de los pretendientes.Cuando
hay peligro de muerte de uno de los pretendientes,
el matrimonio puede realizarse inmediatamente no
habiendo impedimento. En otros casos de urgencia
o gravedad se necesita la dispensa judicial.
Artículo 61.- (Matrimonio por poder). El
matrimonio puede celebrarse por medio
de apoderado con poder especial
otorgado ante notario público, y ante
autoridad competente si el poderdante
reside en el extranjero. El poder
mencionará expresamente la persona
con quien el poderdante quiere contraer
enlace. La presencia de esta última es
indispensable en el acto de celebración
del matrimonio.
GRACIAS..!!!

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  • 2. CÓDIGO DE FAMILIA Artículo 55.(Manifestación del Matrimonio) El varón y la mujer que pretendan contraer matrimonio, se presentarán personalmente o por medio de apoderado especial con poder notarial ante el oficial de registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos expresando: • Su nombre y apellidos • Su voluntad de casarse. • La ausencia de prohibición.
  • 3. Artículo 56. (Documentación). A la manifestación se acompañará los documento siguientes. • Cédula de identidad • Certificado de Nacimiento • Constancia escrita de asentimiento. • Testigos de los novios. • Certificado de estado civil.
  • 4.
  • 5. Artículo 57.- (Acta de la manifestación). El oficial del registro levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, y la firmará él, los pretendientes y las personas que concurran a prestar su asentimiento, si es necesario, y dos testigos. Si uno o ambos de los pretendientes, o los que prestan su asentimiento no pudieran firmar, lo harán otras personas por ellos imprimiendo aquéllos en todo caso sus huellas dactilares.
  • 6. Artículo 58.- (Declaración jurada). A tiempo de la manifestación se ofrecerá la declaración jurada de dos testigos que expresen conocer a los pretendientes y les conste no haber impedimento ni prohibición para el matrimonio.
  • 7. Artículo 59.- (Tiempo hábil para la celebración del matrimonio). Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince días siguientes, previa su publicación. Si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite.
  • 8. Artículo 60.- (Publicación). El oficial fijará edictos durante cinco días en la puerta de su oficina, en los que hará conocer el matrimonio que se va a realizar y el nombre de los pretendientes.Cuando hay peligro de muerte de uno de los pretendientes, el matrimonio puede realizarse inmediatamente no habiendo impedimento. En otros casos de urgencia o gravedad se necesita la dispensa judicial.
  • 9. Artículo 61.- (Matrimonio por poder). El matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial otorgado ante notario público, y ante autoridad competente si el poderdante reside en el extranjero. El poder mencionará expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer enlace. La presencia de esta última es indispensable en el acto de celebración del matrimonio.