Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Matrimonio Venezuela requisitos
1. El matrimonio
Es una de las instituciones fundamentales del derecho, de la religión y de la
vida en todos los sentidos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o
sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que
investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en
todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el
matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de
la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o
abrumadores estados.
El matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el título IV, artículos
41 al 196 del Código Civil venezolano. Son requisitos generales para la
celebración del matrimonio en Venezuela:
A)Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la autoridad
civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes. El funcionario
competente procederá a la fijación de carteles con por lo menos con ocho días
de antelación a la celebración del matrimonio.
B)Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis
meses de expedición.
C)Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con hijos,
con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para extranjeros.
El matrimonio en Venezuela con extranjero:
Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de turista
expedida por la oficina consular venezolana competente.
Certificado de soltería
Partida de nacimiento internacional.
Si fuera divorciado, sentencia de divorcio.
Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera
competente y traducida al castellano por un traductor oficial.
2. Para hacer válido la partida de matrimonio venezolano en el país extranjero
necesita:
Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.
Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y Justicia en
Caracas
Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional “Apostille de la
Haya” ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
Legalizar la partida de matrimonio en la Embajada del país del contrayente en
Caracas. De ser necesario traducción de la misma, mediante traductor legal.
El Cambio de Nombre
A diferencia de la ley alemana, la ley venezolana no permite la supresión
completa del apellido original por motivo del matrimonio. La ley venezolana
tampoco prevé el cambio del nombre masculino. La Ley venezolana prevé dos
posibilidades:
Ninguna modificación en el nombre.
Perdida del apellido de la madre y adhesión del apellido del marido con o sin él
“de” en medio.
Matrimonio con hijos menores
Cualquier persona que desee casarse en Venezuela y que tenga hijos menores
bajo su potestad deberá nombrar un curador. Sin este requisito no puede
celebrarse el matrimonio en Venezuela. Si existen bienes propios de los hijos,
el Juez procederá a inventariarlos con Intervención del curador, del otro
progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2)
3. Testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza
de ellos lo Reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las
formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las
averiguaciones del caso, así lo hará Constar“. (Artículo 110 del Código Civil).
Nulidad del matrimonio
Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en
cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad
matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que
padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en
realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se
celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la
boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos
o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas
personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no
emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una
dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.
Unión estable de hecho y no de derecho (Concubinato)
Las personas que mantengan entre si una unión estable de hecho, deberán
acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil a los fines de manifestar tal
4. situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro
Civil.
Requisitos
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de
dos testigos mayores de edad.
Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de
hecho anterior, si es el caso.
Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.
Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer
mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no
exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la declaración
ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma
conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.
Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los
unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de
Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar
personalmente a la otra persona del registro de la disolución.