El ciudadano marroquí Mohannad Alawfna quiere casarse con una nicaragüense en Nicaragua. Según la ley marroquí (la Mudawana), él puede tener varias esposas. Sin embargo, la Mudawana también establece varios requisitos y procedimientos para la poligamia, como obtener permiso judicial y notificar a la esposa actual. El Código Civil de Nicaragua no permite el matrimonio si la persona ya está casada. Como notario, no podría celebrar el matrimonio porque violaría las leyes de Nicar
Derecho Internacional Privado: Análisis de caso de matrimonio poligámico marroquí en Nicaragua
1. UNICA 2015
UNIVERSIDAD CATOLICA “REDEMPTORIS
MATER”.
ANALISIS DE CASOS PRACTICOS DE
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
DERECHO
REGULAR
2. CASO MOHANNAD ALAWFNA.
• El ciudadano Mohannad
Alawfna, marroquí y
mayor de edad. Se
encuentra durante siete
meses en Nicaragua, el
ciudadano ingreso como
turista y prorrogó su
estancia sin intención de
residir, período en el cual
conoce a una joven
nicaragüense a la que le
propone matrimonio y
deciden concurrir ante
notario publico
nicaragüense para
celebrar el mismo.
3. Sigue…
• . Dado el momento de
presentar su ley personal,
el ciudadano tiene
capacidad legal para
contraer matrimonio pero
en el registro civil de su
país consta que tiene dos
matrimonios formalizados
previamente.
4. Sigue…
• El ciudadano alega ante el
notario que su ley personal en
especial el código de familia
marroquí (la Mudawana) le
permite contraer matrimonio
con cuantas mujeres el pueda
mantener económicamente e
insta al notario que celebre el
matrimonio porque además la
ley del marido es la que debe
regir de conformidad a su ley
personal.
5.
6. ARTO 41 DE AL MUDAWANA.
Artículo 41
El tribunal no autorizará la poligamia en los casos siguientes:
- cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional;
- cuando el cónyuge que la solicite no disponga de recursos suficientes para
cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos sus derechos, tales
como la manutención, el alojamiento y la igualdad en todos los aspectos de la
vida.
Artículo 42
El hombre que desee casarse con otra mujer tendrá que presentar
ante el tribunal una solicitud de autorización a tales efectos,
siempre que el marido no se haya comprometido a renunciar a la
poligamia. La solicitud deberá indicar cuáles son los objetivos
excepcionales que justifican la poligamia y deberá acompañarse de
una declaración sobre la situación económica del solicitante.
7. SIGUE…
Artículo 43
El tribunal citará a comparecer a la esposa de
aquel que desea contraer un segundo
matrimonio. En caso de que ésta acusara
recibo de la citación personalmente y luego no
compareciera, o bien en caso de que se negase
a recibirla, el tribunal le remitirá, a través de la
secretaría judicial, un requerimiento en el que
se le indicará que si no está presente en la
vista fijada en la fecha indicada en el propio
requerimiento, se resolverá en su ausencia, si
así lo solicita el marido.
Artículo 46
Cuando se autorice la poligamia,
únicamente podrá celebrarse e l
matrimonio con la futura esposa
cuando ésta haya sido avisada por el
Juez de que su futuro marido está
casado con otra mujer y después de
obtener su consentimiento. El aviso y el
consentimiento se consignarán en un
acta oficial.
8. SIGUE…
SECCIÓN III: DE LA AUSENCIA
Artículo 104
Si el marido se ausenta del hogar conyugal
durante más de un año, la mujer puede
solicitar el divorcio judicial . El tribunal
comprobará, por cualquier medio, dicha
ausencia, su duración y el paradero del
ausente. El tribunal notificará al marido, en
caso de que se conozca su paradero, la
demanda para que pueda personarse
advirtiéndole de que, si persiste en su
ausencia, el tribunal pronunciará el divorcio
judicial, salvo que vuelva a vivir con su mujer
o la traslade a vivir con él.
9. CODIGO CIVIL NICARAGUA.
Arto. 94.- El matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen por toda la vida, y tiene por objeto la
procreación y el mutuo auxilio. B.J. 11835.;
(ver Ley Nº 38 de 1988).
Arto. 103.- El matrimonio celebrado en el
extranjero entre nicaragüenses, o entre
nicaragüense y extranjera, o entre
extranjero y nicaragüenses, también
producirá efectos civiles en territorio
nicaragüense, si se hace constar que se
realiza con las formas y requisitos que en el
lugar de su celebración establecen las
leyes, y que el nicaragüense no ha
contravenido a las disposiciones de este
Código relativas a la aptitud para contraer
matrimonio y a los impedimentos
absolutos. Artos. 112 Nº 2-184 C.; B.J.
13038-(338) 16427 Cons. IV.
Arto. 110.- Son impedimentos absolutos: 1º El
de la persona que esta ligada por un
matrimonio anterior. 2º El de parentesco
entre ascendientes y descendientes por
consanguinidad o afinidad legítima o
ilegítima. 3º El de parentesco entre hermanos.
4º El de homicidio entre el autor o cómplice
de la muerte de uno de los cónyuge y el
cónyuge sobreviviente; y 5º El del condenado
por adulterio y su cómplice. Artos. XXV del
Tit. Prel, C.; 1523 Pr.; B.J. 13038 (338).
10. Sigue…
• 1. Si usted fuera el notario ¿Qué respuesta
daría a los interesados en contraer este
matrimonio?
11. Sigue…
• 2. En dependencia de la pregunta anterior,
¿Sería posible la aplicación en Nicaragua de la
ley personal del ciudadano Marroquí?