2. FR
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Delitos de Cuello Blanco
La primera vez que es utilizada la frase “delito de cuello blanco”, es sin lugar a
duda a partir del trabajo “White collar crimes” del sociólogo-criminólogo
norteamericano EDWIN SUTHERLAND - “teorías de la asociación
diferencial”, quien a través del citado trabajo, puso al descubierto, la existencia
de una peculiar modalidad de delincuencia, la cual era normalmente omitida en
las descripciones tradicionales, y que contrariamente a lo sustentado por otras
escuelas criminológicas, los individuos que cometían esos hechos provenían de
clases sociales que gozaban de una posición de poder dentro de la sociedad
3. Sutherland asociaba el concepto de delito de cuello
blanco con una doble condición: la pertenencia social del
sujeto activo –persona respetable de elevada condición
social– y el ámbito en donde se enmarca la actividad
delictiva –delito que se comete en ejercicio de la profesión
de aquél–
3
Pone el acento el autor en que no existen diferencias entre los delitos de
cuello blanco y los delitos comunes en cuanto a su proceso etiológico, pero
enfatiza que rara vez alcanzan las normas penales a los poderosos por
tres razones fundamentales: a) por su posición dominante; b) por la
ausencia de apoyo de leyes sancionadoras de estas conductas, pues el
control de las agencias de comunicación pública está en manos de hombres
de negocios que violan las leyes, y c) por la tendencia a métodos no
punitivos de control social
4. 4
Características
El delito de
cuello blanco
es cometido
por un
delincuente de
cierta
respetabilidad
El delincuente
de la
delincuencia de
cuello blanco
pertenece a un
estatus social
elevado
El delincuente
comete el
delito en el
ejercicio de
su profesión
El hecho
constituye
una violación
de la
confianza
depositada en
el agente
En el ámbito de la sociología criminal, según la
teoría de la asociación diferencial, las notas
características de la delincuencia de cuello
blanco se establecieron en:
Las notas más características de la “delincuencia de cuello blanco” se
centraron en que el hecho se comete en el ejercicio de la profesión y en el
abuso de la posición de confianza que ofrece ese lugar profesional a la
sociedad
5. 1. Fraude
El fraude es cualquier acción de engaño o manipulación que se realiza
con el propósito de obtener beneficio de manera ilícita.
De hecho, en Perú el delito de fraude como elemento principal implica
el uso de engaños, falsificaciones o manipulaciones hacia la víctima.
Además, se puede manifestar en diversas circunstancias.
Tipos de Delitos de Cuello Blanco
5
6. 6
ESQUEMAS DE
FRAUDE
COMUNES
Falsificación de
documentos
Fraude
informático
Fraude
corporativo
Se refiere a actividades
engañosas realizadas por
personas que tengan
funciones administrativas
en las empresas
Se comete fraude
informático cuando una
persona a través de un
sistema de datos causa un
daño a un tercero.
Este delito comprende
la creación, modificación o uso
de documentos falsos con la
intención de engañar y
obtener un beneficio ilícito.
7. FR
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CASOS FAMOSOS DE FRAUDE
Internacionales
Société Générale y Jérôme Kerviel
El Banco Société Générale sufrió uno de los fraudes
financieros más monumentales de los últimos tiempos,
debido a las transacciones no autorizadas de Jérôme
Kerviel, uno de sus empleados.
El Caso Madoff
La mayor estafa de la historia, de la que Madoff se declaró
culpable, quedó resumida en un agujero de casi 65.000 millones
de dólares (57.180 millones de euros) y en 4.800 cuentas que
afectaban a 27.300 clientes de 122 países, desde grandes
entidades a aseguradoras, bancos, famosos, asociaciones sin
ánimo de lucro e inversores particulares, que cayeron en la
indigencia al perder de golpe todos sus ahorros.
8. FR
8
CASOS FAMOSOS DE FRAUDE
Nacionales
Caso CLAE
En 1978, Carlos Manrique decidió fundar el Centro
Latinoamericano de Asesoramiento Empresarial (CLAE).
Se presentó como un hombre que se ganó la vida siendo
profesor de matemáticas y literatura, egresado de la
Escuela Normal de La Cantuta, donde estudió la carrera
de maestro.
CLAE cambió de rubro en 1980. La visión y misión de
Manrique lo llevaron a decidirse por más y emprendió
por una casa de ahorros en donde la promesa para captar
a sus “fieles” era otorgar “altos retornos de dinero”,
incluso, ofrecía un interés de 100% por los ahorros.
9. FR
9
CASOS FAMOSOS DE FRAUDE
Nacionales
Caso Caterpillar S.A.
Caterpillar es una de las mayores empresas dedicadas a la fabricación
de maquinaria pesada del mundo. En el año 2012, esta empresa fue
protagonista de uno de los mayores fraudes registrados en los últimos
años. Caterpillar realizó la compra de la empresa ERA Mining Machinery
Ltd y su filial Siwei, encargada de la fabricación de soportes de techos
hidráulicos para la industria carbonera por alrededor de 653
millones. Ese mismo año, Caterpillar registró en sus estados financieros
del último trimestre una caída de un 55% en sus ganancias.
Caso PayDiamond
A mediados de 2017, el caso de PayDiamond saltó a las
primeras planas de los medios de comunicación
peruanos. Esta pirámide prometía pagarte
supuestamente con diamantes de una mina del país
africano de Mozambique. Lo que resultó ser un engaño
que afectó a numerosas personas.
10. FR
10
2. Soborno y corrupción
El soborno y en general los actos de corrupción son fenómenos socioeconómicos
que plantean serias distorsiones morales, económicas y políticas en todas las
naciones. Su práctica aumenta el costo al hacer negocios indebidos, arreglos “bajo la
mesa”, turbulencia en las transacciones comerciales; consecuentemente aumenta el
costo de los bienes y servicios, disminuyendo su calidad al momento de ser
ofertados o brindados.
Formas de soborno y corrupción
Los estudiosos de la corrupción política suelen citar la clasificación ya clásica de
Heidenheimer (2002), que distinguía tres tipos: corrupción blanca, gris y negra.
Corrupción blanca es la consentida o admitida por la sociedad; corrupción gris es la
que unos consienten y otros rechazan; corrupción negra es la que todos rechazan.
Impacto en diferentes sectores
El impacto que ocasiona la corrupción está orientada en tres ámbitos: económico, social y político; en
consecuencia, se manifiesta a través de la pérdida de vidas y bienes, destruyen la confianza en las
instituciones, tanto públicas como privadas, e interfieren con el correcto y eficiente funcionamiento de
los organismos públicos.
11. FR
Agregar un pie de página 11
Criminalidad del poder
• Criminalidad del poder, ya sea financiero
político o social tienen una peculiar
consideración, porque no se está ante
delitos tradicionales o tangibles,
perceptibles por los sentidos como
elementos externos (lesiones, homicidio,
estafa, falsificación), sí no ante un daño
no palpable, aunque sí de gran dimensión
para el desenvolvimiento de la vida en
facetas cotidianas y también en lo
concerniente a la sociedad en general.
(SUTHERLAND, Edwin. El delito de cuello
Blanco. BdeF, Buenos Aires, 2009, p. XIII)
12. criminalidad
De empresa
La persona colectiva
es sujeto activo (Ley
n° 30424)
En la empresa
La persona colectiva
es sujeto pasivo del
delito (241-B, 198) CP
Agregar un pie de página 12
13. Persona
colectiva
Tercero civil responsable
(NCPP)
Imputado
Actuación en nombre de la
persona jurídica (Art. 27, 104,
105 CP y art. 90-93 del NCPP)
Responsabilidad penal de
carácter mixto (Ley N° 30424
y DL N° 1352)
La persona colectiva ante el derecho
penal
Agregar un pie de página 13
14. FR
Los modelos de atribución de responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
I. La responsabilidad vicarial (vicarius
liability)
II. La auto regulación regulada.
a. Dominico de la organización
b. Sistemas sicuales autopoiéticos
c. Acción comunicativa
d. Modelo del hecho de conexión
III. La responsabilidad de la persona
jurídica en el ordenamiento jurídico.
Agregar un pie de página 14
15. FR
I. La responsabilidad vicarial (vicarius
liability)
• Este modelo se remonta hasta el XV de
los tribunales ingleses, empero, el
verdadero desarrollo se dio en siglo XX a
raíz del famoso caso Hudson –caso que
se remonta a los años 1909, New York
Central & Hudson River Railroad
Company vs US- décadas después
impulsando así el Model Penal Code de
1962.
•
• La responsabilidad vicarial consiste en
un modelo de imputación en la cual se
atribuye a la empresa el actus reus y la
mens rea de su agente expresado esto,
con el debido distanciamiento, en la
terminología de la dogmática de cuño
germánico, pudiera decirse que se
imputan a la empresa el injusto y la
culpabilidad del agente o representante.
(NIETO MARTÍN, Adán. La
responsabilidad penal de las personas
jurídicas: un modelo legislativo)
Agregar un pie de página 15
16. FR
Actuación en marco y naturaleza del
empleo
• Este presupuesto hace referencia al
agente ya sea representante o
trabajador y que su actuación, para
poder ser imputada a la corporación,
debe de estar dentro de esos ámbitos
autorizados por parte de la corporación.
Intención de beneficiar a la empresa.
• El segundo presupuesto imputación es
que el accionar sea en beneficio de la
corporación (estrictamente de la
empresa), por ende, las acciones
delictuales que perjudique a la empresa
no serán atribuible a ella. Por ejemplo,
el administrador que con sus actos
comete un injusto penal, pero también
con ello defrauda a la empresa.
Sigue …
Agregue un pie de página 16
17. FR
Zugaldia Espinar
Agregue un pie de página 17
Modelos de autoresponsabilidad
Organización
funcional
Acción
comunicativa
Los sistemas
sociales
autopoíeticos
Hecho de
conexión
18. FR
• En el mismo sentido, GÓMEZ-JARA DÍEZ sostiene que para llegar a lo que hoy
denominamos la autorresponsabilidad de las personas jurídicas hay ciertos fundamentos
que hacen posible ello, los cuales son: a) la relación entre Estado, sociedad, Derecho y
organización empresarial en la sociedad moderna, b) la sociedad policéntrica, c) el Estado
supervisor y d) el Derecho reflexivo.
• Asimismo, propugna tres modelos de autorregulación, I) cesión a la empresa de la
soberanía del castigo a sus empleados, II) cesión a una entidad privada de la soberanía del
castigo a las empresas y III) cesión a la empresa de un ámbito de autorregulación a
cambo de la responsabilidad por las consecuencias que de la misma derivan. Donde el
último modelo es quien tiene mayor relevancia y dominio en las legislaciones penales.
En esencia, la autorresponsabilidad de las personas jurídicas fundamenta el injusto
individual de la empresa en base a un management defectuoso prescindiendo de la persona
individual. Es decir, el delito empresarial consiste en no regularse satisfactoriamente y de
manera eficaz
Agregue un pie de página 18
Modelo Constructivista de la
Autorresponsabilidad
19. FR
• Naciendo así el ciudadano corporativo, teniendo estas dos vertientes,
i) en el concepto de la vertiente formal se entiende al ciudadano
corporativo como aquel fiel al derecho, qué tiene el deber de
institucionalizar una cultura empresarial de fidelidad al derecho,
siendo así un buen ciudadano corporativo (Good corporate Citizen) y
ii) respecto a la vertiente material, El concepto del ciudadano
corporativo final derecho hace referencia a aquella empresa que
participa en los asuntos públicos. GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos. El modelo constructivista
de autorresponsabilidad penal empresarial. En: Compliance y responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Perú. GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos (Coordinador). Instituto Pacífico, Lima, 2018, pp. 137-
140.
Agregue un pie de página 19
20. FR
Agregue un pie de página 20
Injusto estructural de la Organización
Injusto
estructura
l
¿La culpabilidad de las personas
colectivas ?
El meta-sujeto
Responsabilidad estructural de las
personas colectivas. Contenido del
injusto
21. FR
Agregue un pie de página 21
Tipologías de estructuras
I. Estructuras preventivas
II. Estructuras neutras
III. Estructuras no controladoras/ facilitadoras
IV. Estructuras incentivadoras
V. Estructuras anuladoras