El documento resume las principales fuentes del derecho en Argentina, incluyendo la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Explica que la costumbre jugó un papel importante en las sociedades primitivas pero que con el tiempo fue reemplazada en gran medida por la ley debido a su falta de precisión y certeza. También clasifica la costumbre jurídica en relación con la ley, como secundum legem, praeter legem y contra legem.
Este documento resume conceptos clave del derecho como sujeto, relación jurídica, objeto, supuesto jurídico, hecho jurídico y estructura de la norma. También discute la ley de causalidad jurídica propuesta por Fritz Schreier, distinguiendo entre causalidad contingente y necesaria. La causalidad necesaria se refiere al enlace entre la realización del supuesto jurídico y las consecuencias establecidas por la norma.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano, incluyendo las fuentes de producción como las leyes, plebiscitos, senado consultos y constituciones imperiales. También describe las fuentes de conocimiento como las directas e indirectas. Explica en detalle la Ley de las XII Tablas, que contenía normas para regular la convivencia de los ciudadanos romanos.
Este documento describe las características de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas crean deberes y derechos e incluyen la posibilidad de sanciones por incumplimiento. También cubre conceptos como generalidad, exterioridad, heteronomía e imperatividad. Finalmente, discute que las normas jurídicas buscan promover valores como el orden, la paz y la justicia en la sociedad.
Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento define y clasifica las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas son disposiciones del poder público que obligan a los ciudadanos y pueden hacerse cumplir a través de los órganos judiciales. Además, clasifica las normas jurídicas según su origen, estructura, ámbito de aplicación, sanción y otras características. También distingue entre normas jurídicas, normas religiosas y normas morales.
El documento describe los cambios en las fuentes del derecho romano desde el establecimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo. Bajo el Imperio, las leyes y plebiscitos fueron reemplazados por senadoconsultos y constituciones imperiales como fuentes principales del derecho. Además, el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano codificó los principios del derecho pretoriano, y las respuestas de los jurisconsultos fueron reconocidas como fuentes legales bajo Adriano.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume conceptos clave del derecho como sujeto, relación jurídica, objeto, supuesto jurídico, hecho jurídico y estructura de la norma. También discute la ley de causalidad jurídica propuesta por Fritz Schreier, distinguiendo entre causalidad contingente y necesaria. La causalidad necesaria se refiere al enlace entre la realización del supuesto jurídico y las consecuencias establecidas por la norma.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano, incluyendo las fuentes de producción como las leyes, plebiscitos, senado consultos y constituciones imperiales. También describe las fuentes de conocimiento como las directas e indirectas. Explica en detalle la Ley de las XII Tablas, que contenía normas para regular la convivencia de los ciudadanos romanos.
Este documento describe las características de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas crean deberes y derechos e incluyen la posibilidad de sanciones por incumplimiento. También cubre conceptos como generalidad, exterioridad, heteronomía e imperatividad. Finalmente, discute que las normas jurídicas buscan promover valores como el orden, la paz y la justicia en la sociedad.
Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento define y clasifica las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas son disposiciones del poder público que obligan a los ciudadanos y pueden hacerse cumplir a través de los órganos judiciales. Además, clasifica las normas jurídicas según su origen, estructura, ámbito de aplicación, sanción y otras características. También distingue entre normas jurídicas, normas religiosas y normas morales.
El documento describe los cambios en las fuentes del derecho romano desde el establecimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo. Bajo el Imperio, las leyes y plebiscitos fueron reemplazados por senadoconsultos y constituciones imperiales como fuentes principales del derecho. Además, el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano codificó los principios del derecho pretoriano, y las respuestas de los jurisconsultos fueron reconocidas como fuentes legales bajo Adriano.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento resume las diferentes épocas del derecho romano, incluyendo la época arcaica (754 a.C. - 130 a.C.), la época clásica (130 a.C. - 230 d.C.) y la época post-clásica (230 d.C. - 530 d.C.). Describe las principales características y fuentes legales de cada época.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
El documento presenta información sobre varias normas y leyes del derecho visigodo, incluyendo las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciorum. Resume brevemente el propósito y características de cada uno de estos textos legales visigodos.
El derecho germánico era un sistema consuetudinario basado en las tradiciones y costumbres de los pueblos germánicos. Carecían de códigos legales escritos y se regían por la Sippe, el grupo amplio de parientes unidos por lazos de sangre. La Sippe era la unidad básica de la sociedad y desempeñaba un papel importante en las funciones jurídicas, políticas y de defensa. Con el tiempo y el contacto con Roma, surgieron algunos códigos de leyes pero el derecho ger
Este documento define y explica la norma jurídica. Indica que una norma jurídica es un mandato que regula la conducta humana y prescribe deberes y facultades, estableciendo sanciones si no se cumplen los deberes. Las normas jurídicas tienen características como la cohercibilidad, sanción, generalidad y ser abstractas e hipotéticas. El contenido de una norma jurídica consiste en una consecuencia jurídica (deberes y derechos) que se activa si ocurre un supuesto de hecho
Este documento resume los diferentes tipos de objetos que pueden ser materia de derecho de acuerdo al Código Civil ecuatoriano. Explica que las cosas, el comportamiento humano y las personas mismas pueden ser objetos de derecho. Además, clasifica las cosas en corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, singulares y universales, principales y accesorias, así como aquellas que no son susceptibles de tráfico, están prohibidas de tráfico o tienen tr
Este documento resume las principales fuentes del derecho y sus características. Explica que las fuentes del derecho son los actos históricos que crean, modifican o extinguen las normas legales de un estado. Luego describe las fuentes históricas, materiales y formales, así como las fuentes directas e indirectas, principales, subsidiarias y auxiliares. Finalmente define la ley y sus características como una norma establecida por una autoridad superior para regular las relaciones sociales de manera justa.
Este documento define e ilustra varios conceptos jurídicos clave como instituciones. Define institución como un conjunto de reglas, normas y costumbres que rigen comportamientos sociales. Explica que las instituciones incluyen la adopción, el parentesco, el matrimonio, el divorcio, la propiedad, las obligaciones, los contratos y las sucesiones. Cada una crea vínculos jurídicos que generan derechos y obligaciones entre las personas.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Las leyes rogatae eran leyes propuestas por cónsules con el consentimiento del senado y sometidas a votación en los comicios durante 24 días. Los ciudadanos votaban depositando tablillas en las urnas con "A" para rechazar la ley o "UR" para aprobarla. Cada ley rogata constaba de una prescriptio sobre el magistrado proponente, la rogatio con el contenido de la ley, y una sanctio sobre las consecuencias de violarla.
Las fuentes formales del derecho incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Estas fuentes formalizan y dotan de validez a las normas jurídicas a través de procesos como la promulgación de leyes o la creación de precedentes legales. Dentro de las fuentes formales se distinguen las fuentes directas e indirectas.
Este documento presenta una clasificación exhaustiva de las normas jurídicas desde varios puntos de vista como su lugar en el ordenamiento, fuente, ámbito espacial y temporal de validez, contenido material, ámbito personal, jerarquía y consecuencias de su violación. Identifica normas primarias, secundarias, generales, particulares, escritas, consuetudinarias, internacionales, estatales y más. Además, distingue entre derecho público, privado, civil, mercantil y otras ramas.
El documento describe el derecho preclásico en Roma. Durante este periodo, las principales fuentes de derecho incluyeron las leyes (leyes), plebiscitos, y senadoconsultos. Las leyes podían regular asuntos privados y públicos. El derecho preclásico se basaba principalmente en costumbres y tenía un enfoque estricto y formal.
Presentacion derecho romano constituciones imperialesDailym Navarro
Las constituciones imperiales eran medidas legislativas dictadas por el emperador romano que servían como fuentes de derecho. Se distinguían cuatro variedades: edictos, que establecían ordenanzas permanentes sobre derecho público; mandatos, que eran instrucciones para funcionarios; rescriptos, que respondían consultas jurídicas; y decretos, que dictaban sentencias judiciales para resolver casos complicados. Las constituciones imperiales perdieron importancia en el Bajo Imperio.
Este documento resume las características y principales instituciones del derecho romano desde su nacimiento en el 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el 565 d.C. Describe los sujetos de derecho en Roma, la patria potestad, el matrimonio, la tutela, la curatela, la diferencia entre hechos y actos jurídicos, la propiedad y las formas de defenderla. Finalmente incluye una bibliografía relacionada al tema.
Este documento explica la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos que ocurren independientemente de la voluntad humana, mientras que los actos jurídicos son acciones humanas voluntarias que tienen el propósito de crear efectos legales. También proporciona ejemplos de cada uno, como la muerte de un herido o la transmisión de un vehículo entre familiares.
Las leyes que rigen las relaciones laborales en España incluyen la Constitución, leyes, decretos reales, convenios colectivos y el contrato de trabajo. Además, España está sujeta a normas de la Unión Europea y organismos internacionales como la OIT. El principio jerárquico establece que las normas de rango superior priman sobre las inferiores y que todas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador.
1) El documento describe las fuentes formales del derecho colombiano, distinguiendo entre fuentes materiales como los usos y costumbres, y fuentes formales como la ley y la jurisprudencia. 2) Explica que la Constitución colombiana limita la actuación judicial al imperio de la ley, excluyendo la costumbre como fuente formal. 3) Presenta el debate entre quienes consideran que la costumbre es inherente a cualquier sistema legal versus quienes argumentan que la voluntad del constituyente puede excluirla.
El documento resume las diferentes épocas del derecho romano, incluyendo la época arcaica (754 a.C. - 130 a.C.), la época clásica (130 a.C. - 230 d.C.) y la época post-clásica (230 d.C. - 530 d.C.). Describe las principales características y fuentes legales de cada época.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
El documento presenta información sobre varias normas y leyes del derecho visigodo, incluyendo las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciorum. Resume brevemente el propósito y características de cada uno de estos textos legales visigodos.
El derecho germánico era un sistema consuetudinario basado en las tradiciones y costumbres de los pueblos germánicos. Carecían de códigos legales escritos y se regían por la Sippe, el grupo amplio de parientes unidos por lazos de sangre. La Sippe era la unidad básica de la sociedad y desempeñaba un papel importante en las funciones jurídicas, políticas y de defensa. Con el tiempo y el contacto con Roma, surgieron algunos códigos de leyes pero el derecho ger
Este documento define y explica la norma jurídica. Indica que una norma jurídica es un mandato que regula la conducta humana y prescribe deberes y facultades, estableciendo sanciones si no se cumplen los deberes. Las normas jurídicas tienen características como la cohercibilidad, sanción, generalidad y ser abstractas e hipotéticas. El contenido de una norma jurídica consiste en una consecuencia jurídica (deberes y derechos) que se activa si ocurre un supuesto de hecho
Este documento resume los diferentes tipos de objetos que pueden ser materia de derecho de acuerdo al Código Civil ecuatoriano. Explica que las cosas, el comportamiento humano y las personas mismas pueden ser objetos de derecho. Además, clasifica las cosas en corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, singulares y universales, principales y accesorias, así como aquellas que no son susceptibles de tráfico, están prohibidas de tráfico o tienen tr
Este documento resume las principales fuentes del derecho y sus características. Explica que las fuentes del derecho son los actos históricos que crean, modifican o extinguen las normas legales de un estado. Luego describe las fuentes históricas, materiales y formales, así como las fuentes directas e indirectas, principales, subsidiarias y auxiliares. Finalmente define la ley y sus características como una norma establecida por una autoridad superior para regular las relaciones sociales de manera justa.
Este documento define e ilustra varios conceptos jurídicos clave como instituciones. Define institución como un conjunto de reglas, normas y costumbres que rigen comportamientos sociales. Explica que las instituciones incluyen la adopción, el parentesco, el matrimonio, el divorcio, la propiedad, las obligaciones, los contratos y las sucesiones. Cada una crea vínculos jurídicos que generan derechos y obligaciones entre las personas.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Las leyes rogatae eran leyes propuestas por cónsules con el consentimiento del senado y sometidas a votación en los comicios durante 24 días. Los ciudadanos votaban depositando tablillas en las urnas con "A" para rechazar la ley o "UR" para aprobarla. Cada ley rogata constaba de una prescriptio sobre el magistrado proponente, la rogatio con el contenido de la ley, y una sanctio sobre las consecuencias de violarla.
Las fuentes formales del derecho incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Estas fuentes formalizan y dotan de validez a las normas jurídicas a través de procesos como la promulgación de leyes o la creación de precedentes legales. Dentro de las fuentes formales se distinguen las fuentes directas e indirectas.
Este documento presenta una clasificación exhaustiva de las normas jurídicas desde varios puntos de vista como su lugar en el ordenamiento, fuente, ámbito espacial y temporal de validez, contenido material, ámbito personal, jerarquía y consecuencias de su violación. Identifica normas primarias, secundarias, generales, particulares, escritas, consuetudinarias, internacionales, estatales y más. Además, distingue entre derecho público, privado, civil, mercantil y otras ramas.
El documento describe el derecho preclásico en Roma. Durante este periodo, las principales fuentes de derecho incluyeron las leyes (leyes), plebiscitos, y senadoconsultos. Las leyes podían regular asuntos privados y públicos. El derecho preclásico se basaba principalmente en costumbres y tenía un enfoque estricto y formal.
Presentacion derecho romano constituciones imperialesDailym Navarro
Las constituciones imperiales eran medidas legislativas dictadas por el emperador romano que servían como fuentes de derecho. Se distinguían cuatro variedades: edictos, que establecían ordenanzas permanentes sobre derecho público; mandatos, que eran instrucciones para funcionarios; rescriptos, que respondían consultas jurídicas; y decretos, que dictaban sentencias judiciales para resolver casos complicados. Las constituciones imperiales perdieron importancia en el Bajo Imperio.
Este documento resume las características y principales instituciones del derecho romano desde su nacimiento en el 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el 565 d.C. Describe los sujetos de derecho en Roma, la patria potestad, el matrimonio, la tutela, la curatela, la diferencia entre hechos y actos jurídicos, la propiedad y las formas de defenderla. Finalmente incluye una bibliografía relacionada al tema.
Este documento explica la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos que ocurren independientemente de la voluntad humana, mientras que los actos jurídicos son acciones humanas voluntarias que tienen el propósito de crear efectos legales. También proporciona ejemplos de cada uno, como la muerte de un herido o la transmisión de un vehículo entre familiares.
Las leyes que rigen las relaciones laborales en España incluyen la Constitución, leyes, decretos reales, convenios colectivos y el contrato de trabajo. Además, España está sujeta a normas de la Unión Europea y organismos internacionales como la OIT. El principio jerárquico establece que las normas de rango superior priman sobre las inferiores y que todas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador.
1) El documento describe las fuentes formales del derecho colombiano, distinguiendo entre fuentes materiales como los usos y costumbres, y fuentes formales como la ley y la jurisprudencia. 2) Explica que la Constitución colombiana limita la actuación judicial al imperio de la ley, excluyendo la costumbre como fuente formal. 3) Presenta el debate entre quienes consideran que la costumbre es inherente a cualquier sistema legal versus quienes argumentan que la voluntad del constituyente puede excluirla.
Este documento presenta una lista biográfica de José Galvez Barrenechea, un destacado profesor de derecho peruano. A lo largo de su carrera, Galvez Barrenechea ocupó diversos cargos académicos y públicos y enseñó varias materias de derecho. Fue considerado uno de los mayores exponentes de la docencia jurídica en el Perú.
El documento presenta un plan de estudios para la asignatura de Formación y Orientación Laboral. Se divide la asignatura en 7 bloques temáticos relacionados con el derecho laboral, la seguridad social, y la salud laboral. El plan detalla la carga horaria de cada bloque a lo largo de un curso de 30 semanas con 2 horas semanales dedicadas a la asignatura.
La reforma laboral de 2012 permitió que los trabajadores a tiempo parcial pudieran realizar horas extras para aumentar la flexibilidad de los empleadores. Sin embargo, esto precarizó las condiciones laborales. RENFE fue objeto de una huelga en diciembre de 2013 en protesta por su segregación en cuatro empresas y los posibles ERE. Además, desde 2012, los inmigrantes irregulares pierden su derecho a la asistencia sanitaria básica, excepto en casos de emergencia, lo que vulnera sus derechos y no
Este documento ofrece consejos sobre cómo buscar trabajo a través de portales de empleo en Internet, elaborar un currículum vitae y carta de presentación efectivos, y enfrentarse a una entrevista de trabajo. Explica algunos de los portales de empleo más conocidos y ofrece recomendaciones para crear un CV personalizado para cada puesto y empleador. También brinda consejos para redactar una carta de presentación breve y enfocada que resalte las habilidades del candidato. Finalmente, da pautas para tener éxito en una ent
El documento presenta un temario de 13 puntos sobre derecho laboral, contratos de trabajo, seguridad social, empresa y autoempleo. Aborda conceptos como el derecho del trabajo, tipos de contratos, derechos y deberes de trabajadores y empresarios, salarios, convenios colectivos, extinción de contratos, seguridad y salud laboral, tipos y funcionamiento de empresas, y derechos de autor.
El documento describe 18 figuras que muestran diferentes gestos no verbales y actitudes corporales. Cada figura es analizada por el autor para explicar los significados de los gestos y las interacciones entre las personas representadas. El autor explica cómo los gestos pueden comunicar sentimientos como confianza, engaño, desaprobación, agresión, coquetería y más.
Los contratos de "cero horas" en Reino Unido no garantizan un salario mínimo ni un número fijo de horas de trabajo, ya que las empresas solo llaman a los trabajadores cuando los necesitan. Estos contratos se están usando de forma excesiva, afectando a 700.000 trabajadores británicos de todas las edades. El ministro de Industria planea prohibir las cláusulas de exclusividad para evitar abusos. En España no existe este tipo de contrato.
Participación de los trabajadores en la empresaMIIV
Este documento resume los principales derechos de los trabajadores en materia de participación en la empresa en España, incluyendo la representación colectiva unitaria a través de delegados de personal y comités de empresa, la representación sindical, y los convenios colectivos. También explica los tipos de conflictos laborales y los mecanismos para su resolución, como la huelga, el cierre patronal y los medios alternativos de solución de conflictos.
La participación de los trabajadores en la empresaJosé Luis
Este documento describe los diferentes modelos de representación de los trabajadores en las empresas en España, incluyendo la representación sindical y la representación unitaria a través de delegados de personal y comités de empresa. Explica los derechos y garantías de la representación de los trabajadores, así como el proceso de elecciones sindicales y los diferentes niveles de representatividad de los sindicatos.
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Público y Derecho Privado. Explica que el Derecho Público regula la estructura y comportamiento del Estado, mientras que el Derecho Privado se enfoca en las relaciones entre particulares. A lo largo de la historia han existido varios criterios para distinguir entre ambos, como el interés protegido, la fuente de la norma, y si se basa en la libertad o legalidad. El documento concluye que a pesar de sus similitudes estructurales, generalmente es claro distingu
La ley es el conjunto de normas jurídicas producidas por el Estado a través de la Constitución, leyes, decretos y resoluciones. La ley es obligatoria e irrenunciable y debe ser justa, honesta y posible. Existen leyes escritas y no escritas. La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico de un país.
Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Aristóteles, Montesquieu, Comte, Marx, y Nietzsche. También describe las principales escuelas de pensamiento como la escuela histórica alemana y el empirismo inglés. El documento provee una visión general de la evolución del estudio sociológico del derecho a través de los años.
Derecho comercial fuentes formales del d. comercialAlvaro Mejia
El documento describe las fuentes formales del derecho comercial colombiano. Menciona que las principales fuentes son la ley, especialmente el Código de Comercio, la costumbre y la jurisprudencia. Explica que aunque el derecho civil no es formalmente una fuente del derecho comercial, este último invoca normas civiles sobre temas como personas y contratos. También clasifica las normas de la ley mercantil en imperativas, dispositivas y supletivas.
El documento describe las fuentes del derecho comercial. Identifica dos fuentes formales principales: la ley y la costumbre. También identifica dos fuentes no formales: la jurisprudencia, que son providencias judiciales que guían la aplicación de las normas comerciales, y la doctrina, que son planteamientos hechos por expertos en derecho.
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...Jose Ramos Flores
Este documento discute los derechos laborales como derechos humanos fundamentales protegidos por la constitución y los tratados internacionales. Explica que el derecho al trabajo es inherente a toda persona y debe respetar la dignidad humana. Resume las protecciones clave de los derechos laborales incluyendo el empleo estable, salario justo, condiciones adecuadas de trabajo, libertad sindical y más. Finalmente, cita artículos relevantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos E
Tema 7 fol Participación de los trabajadores en la empresa.Cristina Palma
La participación de los trabajadores en la empresa se puede dar a través de la representación unitaria o sindical. La representación unitaria incluye delegados de personal y comité de empresa, elegidos por todos los trabajadores. La representación sindical la forman los trabajadores afiliados al sindicato. Ambas formas de representación tienen derecho a horas sindicales y protecciones contra el despido. Los conflictos laborales como las huelgas y los cierres patronales también se contemplan en este tema.
Experiencias de trabajo con TIC en el aula de FOLLourdes Barroso
El documento describe las experiencias de Lourdes Barroso utilizando herramientas digitales en varios módulos de formación profesional. Explica cómo usa wikis, blogs y otros recursos en línea para que los estudiantes desarrollen proyectos colaborativos sobre temas como relaciones laborales, orientación profesional y planificación empresarial. El objetivo es mejorar las habilidades de los estudiantes y su identidad profesional y digital.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la definición de la ley según varios autores y la historia de los códigos legales más antiguos. Explica que la ley es una norma establecida por la autoridad competente que manda, prohíbe o permite algo y conlleva una sanción si no se cumple. Además, detalla los diferentes tipos de leyes según su modo, rango y ámbito de aplicación.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho en España. Identifica las fuentes primarias como la Constitución, la ley y los tratados internacionales. También describe las fuentes secundarias como la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Explica que la Constitución tiene preeminencia sobre las demás fuentes del ordenamiento jurídico español.
El documento describe las principales escuelas y teorías del derecho internacional privado. La escuela alemana de Savigny contribuyó con la distinción entre relaciones locales y no locales, y propuso un sistema basado en la reciprocidad. La escuela italiana de Mancini estableció que la nacionalidad es el fundamento del derecho internacional. La doctrina angloamericana se basó en la teoría de la cortesía internacional. Currie propuso el análisis de intereses para determinar el alcance de las leyes. Ehrenzweig defendió
El documento describe la evolución del concepto de delito a través de las distintas escuelas de pensamiento criminológico. Explica que el término delito proviene del latín "delinquere" y originalmente significaba una falta leve, pero con el tiempo pasó a denotar conductas más graves que atentan contra el orden social y legal. También destaca la influencia de las escuelas clásica, positivista, sociológica y dogmática jurídica en la definición moderna de delito.
El documento discute la seguridad ciudadana en el Perú. Señala que la Constitución Política del Perú establece el derecho de las personas a la libertad, seguridad y a vivir sin violencia. También establece que es deber del Estado proteger a la población y promover la seguridad general. Asimismo, señala que la Policía Nacional tiene la responsabilidad de garantizar el orden interno y la seguridad de las personas y su patrimonio. El Acuerdo Nacional también establece compromisos para fortalecer la seguridad ciudad
El documento discute la seguridad ciudadana en el Perú. Señala que la Constitución Política del Perú establece el derecho de las personas a la libertad, seguridad y a vivir sin violencia. También establece que es deber del Estado proteger a la población y promover la seguridad general. Asimismo, señala que la Policía Nacional tiene la responsabilidad de garantizar el orden interno y la seguridad de las personas y su patrimonio. Finalmente, resalta algunas leyes y decretos que norman el Sistema Nacional
El documento discute la seguridad ciudadana en el Perú. Señala que la Constitución Política del Perú establece el derecho de las personas a la libertad, seguridad y a vivir sin violencia. También establece que es deber del Estado proteger a la población y promover la seguridad general. Asimismo, señala que la Policía Nacional tiene la responsabilidad de garantizar el orden interno y la seguridad de las personas y su patrimonio. El Acuerdo Nacional también establece compromisos para fortalecer la seguridad ciudad
El documento presenta una sinopsis de contenidos sobre legislación educativa en Venezuela. Aborda seis temas principales: 1) nociones básicas de derecho, 2) derecho administrativo, 3) derecho educativo, 4) el régimen jurídico de la educación venezolana, 5) la estructura del sistema educativo, y 6) la legislación gremial y económica del sector educación. También incluye una introducción al tema 1 con más detalles sobre conceptos jurídicos fundamentales.
Este documento describe la costumbre jurídica, incluyendo su concepto, características, evolución histórica y elementos. Explica que la costumbre jurídica se refiere a comportamientos repetidos que son considerados obligatorios por una comunidad. Aunque originalmente era una importante fuente de derecho, hoy en día ha sido reemplazada en gran medida por la legislación escrita. Sin embargo, aún existe en algunos sistemas jurídicos como complemento o para llenar vacíos legales.
Este documento trata sobre la seguridad ciudadana en el Perú. Resume las leyes y normas constitucionales relacionadas con la seguridad ciudadana y los roles de la policía y las municipalidades. En particular, establece que 1) la Constitución Política del Perú garantiza la libertad y seguridad personal de los ciudadanos y establece que es deber del Estado proteger a la población, 2) la Policía Nacional tiene la función fundamental de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana, y 3) las municipalidades brindan servicios de seg
Este documento trata sobre la seguridad ciudadana en el Perú. Resume las leyes y normas constitucionales relacionadas con la seguridad ciudadana y los roles de la policía y las municipalidades. En particular, establece que 1) la Constitución Política del Perú garantiza la libertad y seguridad personal de los ciudadanos y establece que es deber del Estado proteger a la población, 2) la Policía Nacional tiene la función fundamental de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana, y 3) las municipalidades brindan servicios de seg
Este documento trata sobre la seguridad ciudadana en el Perú. Resume las leyes y normas constitucionales relacionadas con la seguridad ciudadana y los roles de la policía y las municipalidades. En particular, establece que 1) la Constitución Política del Perú garantiza la libertad y seguridad personal de los ciudadanos y establece que es deber del Estado proteger a la población, 2) la Policía Nacional tiene la función fundamental de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana, y 3) las municipalidades brindan servicios de seg
El documento describe el concepto de persona en el derecho romano. Para ser considerado una persona completa con capacidad jurídica total, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. Otras categorías como esclavos, mujeres y menores de edad tenían una capacidad jurídica limitada. El documento también explica las causas que podían modificar la capacidad de una persona, como la religión, profesión, enfermedad y otros factores.
El documento describe la persona y la capacidad jurídica en el derecho romano. La persona era un sujeto de derecho que debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. Había causas que podían modificar la capacidad como la edad, sexo, religión y enfermedades. Los esclavos no tenían personalidad y estaban sometidos al poder del amo, pudiendo ser objeto de castigo o abandono noxal por delitos.
El documento trata sobre la seguridad ciudadana en el Perú y la necesidad de proteger a los turistas. Describe los derechos fundamentales de las personas a la seguridad y libertad personal según la Constitución peruana. También detalla las responsabilidades del Estado y la policía nacional para garantizar la seguridad interna y proteger a las personas y su patrimonio. Además, presenta algunas leyes y normas relacionadas a la seguridad ciudadana a nivel nacional.
Garantías individuales y sociales en Guatemalaluca07
El documento resume las partes en que se divide la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), incluyendo la parte dogmática, que contiene las garantías individuales de los artículos 1 a 46; la parte orgánica, que establece la organización de los poderes públicos en los artículos 140 a 262; y la parte práctica, sobre garantías constitucionales y defensa de la Constitución en los artículos 263 a 281. También resume los derechos sociales contemplados en la CPRG de los artículos 47 a 134
El documento introduce el derecho como el conjunto de normas que regulan el comportamiento individual y las relaciones sociales. Explica que el derecho es a la vez mutable y permanente, y que su objetivo final es lograr la justicia. También distingue el derecho de la moral y los usos sociales, señalando las diferencias en sus sujetos, objetos, valoración, coactividad y fin perseguido. Finalmente, resume que el derecho es esencialmente humano, tiene una finalidad social, es coactivo y sancionatorio, busca solucionar conflictos y limit
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoydiglesias
Este documento describe las amenazas actuales contra la familia y la vida en Uruguay, incluyendo nuevas leyes que legalizan las uniones homosexuales y concubinarias, promueven el aborto y la eutanasia, y expanden los derechos relacionados con la identidad de género. El autor critica estas leyes por debilitar a la familia tradicional y promover una crisis moral en la sociedad.
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
Fuentes del derecho en general
1. Fuentes del derecho enFuentes del derecho en
general. La costumbregeneral. La costumbre
jurídica y la jurisprudenciajurídica y la jurisprudencia
2. Fuentes del derecho. Concepto yFuentes del derecho. Concepto y
enunciaciónenunciación
3.
4. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Las fuentes son normas ó preceptos delLas fuentes son normas ó preceptos del
derecho positivo, de las cuales nacen derechosderecho positivo, de las cuales nacen derechos
o deberes para las personas.o deberes para las personas.
6. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Sistema romanistaSistema romanista:: la ley es la fuentela ley es la fuente
más importante. Los primeros antecedentesmás importante. Los primeros antecedentes
deben buscarse en el Código de Justinianodeben buscarse en el Código de Justiniano
(534 d. C)(534 d. C)
Sistema anglosajón:Sistema anglosajón: la jurisprudencia esla jurisprudencia es
la fuente más importante.la fuente más importante.
7. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Antecedentes de conformación delAntecedentes de conformación del
derecho argentinoderecho argentino
Derecho romanoDerecho romano
Legislación EspañolaLegislación Española
Código NapoleónCódigo Napoleón
Antecedentes patriosAntecedentes patrios
Derecho canónicoDerecho canónico
8. Página 1 del original manuscritoPágina 1 del original manuscrito
de la CNde la CN
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
9. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Constitución NacionalConstitución Nacional
Art. 31Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la.- Esta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por elNación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potenciasCongreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación…extranjeras son la ley suprema de la Nación…
12. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
El Código Civil es el resultado de la transpolación que VélezEl Código Civil es el resultado de la transpolación que Vélez
efectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esaefectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esa
época. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de losépoca. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de los
libros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto elibros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto e
Instrucción Pública manifestó que: "Instrucción Pública manifestó que: "Para este trabajo hePara este trabajo he
tenido presente los códigos publicados en Europa y Américatenido presente los códigos publicados en Europa y América
…Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil…Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil
para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y,para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y,
sobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajandosobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajando
para Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que hepara Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que he
creído necesario convertir en leyes en el primer libro, miscreído necesario convertir en leyes en el primer libro, mis
guías principales han sido los jurisconsultos alemanesguías principales han sido los jurisconsultos alemanes
Savigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobreSavigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobre
el derecho administrativo del Imperio Romano y la obra deel derecho administrativo del Imperio Romano y la obra de
Story, Conflicts o Law".Story, Conflicts o Law".
13. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Vélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sinVélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sin
colaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses quecolaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses que
pasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueronpasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueron
Victorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de laVictorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de la
Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield,Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield,
Aurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó enAurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó en
una quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de launa quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de la
Ciudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que susCiudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que sus
ayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fueayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fue
entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.
Los borradores se encuentran actualmente en la UniversidadLos borradores se encuentran actualmente en la Universidad
Nacional de Córdoba.Nacional de Córdoba.
14. Ley 340Ley 340
El Código Civil fue sancionado por ley 340, elEl Código Civil fue sancionado por ley 340, el
25 de setiembre de 1869.25 de setiembre de 1869.
Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr.Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr.
Dalmacio Vélez Sársfield se observará comoDalmacio Vélez Sársfield se observará como
ley en la República Argentina desde el 1 deley en la República Argentina desde el 1 de
enero de 1871enero de 1871
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
15. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
La costumbreLa costumbre
En las sociedades primitivas reinaba la costumbre.En las sociedades primitivas reinaba la costumbre.
Las otras llamadas fuentes del derecho fueronLas otras llamadas fuentes del derecho fueron
bastante posteriores. Las costumbres bastaban parabastante posteriores. Las costumbres bastaban para
hacer posible la vida social introduciendo el orden enhacer posible la vida social introduciendo el orden en
los comportamientos de los individuos. Las sancioneslos comportamientos de los individuos. Las sanciones
informales, propias de los grupos primarios bastabaninformales, propias de los grupos primarios bastaban
para asegurar su cumplimiento, pero al hacerse máspara asegurar su cumplimiento, pero al hacerse más
compleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Faltacompleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Falta
de precisión, certeza y unidad son los grandesde precisión, certeza y unidad son los grandes
defectos de la costumbre.defectos de la costumbre.
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También contribuyeron a su decadencias lasTambién contribuyeron a su decadencias las
grandes revoluciones sociales, pues lagrandes revoluciones sociales, pues la
implantación de un nuevo orden exigía a vecesimplantación de un nuevo orden exigía a veces
la abrogación en bloque de las antiguasla abrogación en bloque de las antiguas
costumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con lacostumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con la
revolución francesa y la rusa.revolución francesa y la rusa.
17. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Elementos de la costumbreElementos de la costumbre
Material: consiste en una serie de actosMaterial: consiste en una serie de actos
repetidos de manera constante y uniforme.repetidos de manera constante y uniforme.
Psicológico: convicción común de que se trataPsicológico: convicción común de que se trata
de una práctica obligatoria, de la cual surgende una práctica obligatoria, de la cual surgen
derechos y deberes.derechos y deberes.
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Régimen legalRégimen legal
Art. 17 - (*) Los usos y costumbres noArt. 17 - (*) Los usos y costumbres no
pueden crear derechos sino cuando las leyespueden crear derechos sino cuando las leyes
se refieran a ellosse refieran a ellos o en situaciones noo en situaciones no
regladas legalmente.regladas legalmente.
Versión original: “Versión original: “… El uso, la costumbre o… El uso, la costumbre o
práctica no pueden crear derechos, sinopráctica no pueden crear derechos, sino
cuando las leyes se refieren a ellos.”cuando las leyes se refieren a ellos.”
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Costumbre jurídica. Clasificación de laCostumbre jurídica. Clasificación de la
costumbre en relación a la leycostumbre en relación a la ley
La costumbreLa costumbre secundum legemsecundum legem, o según la ley, es la, o según la ley, es la
que se aplica por mandato de la norma positiva. Estaque se aplica por mandato de la norma positiva. Esta
no da la solución al caso, sino que convoca a lano da la solución al caso, sino que convoca a la
costumbre para que lo haga"..."La remisión de la leycostumbre para que lo haga"..."La remisión de la ley
suele ser expresa, aunque no necesariamente consuele ser expresa, aunque no necesariamente con
palabras específicas"; b) "La costumbrepalabras específicas"; b) "La costumbre praeterpraeter
legemlegem, o que llena los vacíos de la ley"..."surge, o que llena los vacíos de la ley"..."surge
espontáneamente, sin depender de norma escrita, yespontáneamente, sin depender de norma escrita, y
(sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones(sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones
legales que comprendan el caso". c) "La costumbrelegales que comprendan el caso". c) "La costumbre
contra legem, es la que no respeta los mandatos ycontra legem, es la que no respeta los mandatos y
prohibiciones de la ley".prohibiciones de la ley".
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Ejemplo de costumbre secundumEjemplo de costumbre secundum
legemlegem
TITULO I - Disposiciones generalesTITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1º -Artículo 1º -Fuentes de regulación. El contrato deFuentes de regulación. El contrato de
trabajo y la relación de trabajo se rigen:trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) Por esta ley;a) Por esta ley;
b) Por las leyes y estatutos profesionales;b) Por las leyes y estatutos profesionales;
c) Por las convenciones colectivas o laudos conc) Por las convenciones colectivas o laudos con
fuerza de tales;fuerza de tales;
d) Por la voluntad de las partes;d) Por la voluntad de las partes;
e) Por los usos y costumbres.e) Por los usos y costumbres.
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EjemplosEjemplos
Art. 1556. - El locatario está obligado también aArt. 1556. - El locatario está obligado también a
pagar el precio al locador o a quien pertenezca lapagar el precio al locador o a quien pertenezca la
cosa en los plazos convenidos, y a falta decosa en los plazos convenidos, y a falta de
convención, según los usos del lugar,convención, según los usos del lugar, ……
Art. 2268. - El comodatario no puede hacer otroArt. 2268. - El comodatario no puede hacer otro
uso de la cosa, que el que se hubiese expresado enuso de la cosa, que el que se hubiese expresado en
el contrato; y a falta de convención expresa, aquelel contrato; y a falta de convención expresa, aquel
a que está destinada la cosa, según su naturaleza oa que está destinada la cosa, según su naturaleza o
costumbre del país.costumbre del país.
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Art. 1627. - El que hiciere algún trabajo, oArt. 1627. - El que hiciere algún trabajo, o
prestare algún servicio a otro, puedeprestare algún servicio a otro, puede
demandar el precio, aunque ningún preciodemandar el precio, aunque ningún precio
se hubiese ajustado, siempre que tal serviciose hubiese ajustado, siempre que tal servicio
o trabajo sea de su profesión o modo deo trabajo sea de su profesión o modo de
vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaronvivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron
el precio de costumbre para serel precio de costumbre para ser
determinado por árbitros.determinado por árbitros.
24. Los usos yLos usos y costumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partescostumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partes
que originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de laque originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de la
voluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientementevoluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientemente
ilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contratoilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contrato
"el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual"el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual
naturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse elnaturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el
contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que secontrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se
pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio).pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio).
Por lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir laPor lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir la
conducción de un programa de televisión pretende que la interpretación delconducción de un programa de televisión pretende que la interpretación del
contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.
Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/
COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ,COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ,
MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
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Praeter legemPraeter legem
El Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración delEl Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración del
ordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídosordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídos
del propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de ladel propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de la
inexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma generalinexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma general
excluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no estáexcluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no está
expresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. Enexpresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. En
consecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. laconsecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. la
analogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. losanalogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. los
principios generales del derecho, que se deben extraer del propioprincipios generales del derecho, que se deben extraer del propio
ordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero noordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero no
dejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a lasdejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a las
costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.
Con la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 quedaCon la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 queda
de la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechosde la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos
sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladassino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas
legalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones nolegalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones no
regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.
26. Entre los derechos del martillero la ley 20266 incluyeEntre los derechos del martillero la ley 20266 incluye
el de cobrar una comisión, conforme a los arancelesel de cobrar una comisión, conforme a los aranceles
aplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en elaplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en el
orden nacional tal comisión no ha sido establecida, elorden nacional tal comisión no ha sido establecida, el
martillero tiene derecho a percibir una remuneraciónmartillero tiene derecho a percibir una remuneración
por los trabajos realizados, que debe ser pagada depor los trabajos realizados, que debe ser pagada de
acuerdo con la costumbreacuerdo con la costumbre.. Autos: TICALAutos: TICAL
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN,CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN,
Nazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - NºNazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - Nº
Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998
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27. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Si se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador estáSi se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador está
autorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene laautorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene la
pluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades delpluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades del
legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.
Dice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hechoDice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hecho
decisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por susdecisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por sus
órganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista elórganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista el
cometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamentalcometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamental
por la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que depor la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que de
hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.
Se ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamientoSe ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamiento
sabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia fundasabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia funda
su argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera nisu argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de podergobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de poder
jurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la merajurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la mera
regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.
Se ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de loSe ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo
que ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a laque ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a la
totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.
Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód.Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód.
de Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayorde Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayor
postor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puedepostor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puede
invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.
28. EsEs costumbre comercial que el pago alcostumbre comercial que el pago al
contado entre clientes vinculados porcontado entre clientes vinculados por
operaciones anteriores es el que se efectuaoperaciones anteriores es el que se efectua
dentro de los 30 dias de la operación que lodentro de los 30 dias de la operación que lo
motiva. En consecuencia, la mora semotiva. En consecuencia, la mora se
produce a los treinta dias de la fecha deproduce a los treinta dias de la fecha de
cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).
Autos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDROAutos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDRO
ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
29. En nuestro pais, la distribución en sentido propioEn nuestro pais, la distribución en sentido propio
carece de una legislación que la regule, y lacarece de una legislación que la regule, y la
distribución de mercaderias es un contrato dedistribución de mercaderias es un contrato de
empresa, regido por las disposiciones generales sobreempresa, regido por las disposiciones generales sobre
contratos, el convenio y lacontratos, el convenio y la costumbre mercantil.costumbre mercantil.
Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/
QUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZQUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZ
CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
30. En un contrato de compraventa de alfombras en el que elEn un contrato de compraventa de alfombras en el que el
vendedor esta obligado a realizar la descolocación yvendedor esta obligado a realizar la descolocación y
colocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia alcolocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia al
domicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a ladomicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a la
costumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en lacostumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en la
interpretación de los contratos la costumbre juega uninterpretación de los contratos la costumbre juega un
papel principal, con el valor de fuente del derecho, ante elpapel principal, con el valor de fuente del derecho, ante el
silencio de la ley o de convención.silencio de la ley o de convención.
Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/
SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI -SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI -
14/12/199314/12/1993
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
32. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
¿Qué es una sentencia?¿Qué es una sentencia?
Es la decisión del magistrado que pone fin alEs la decisión del magistrado que pone fin al
pleito y declara cuáles son los derechos de laspleito y declara cuáles son los derechos de las
partes.partes.
33. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Caracteres de las sentenciasCaracteres de las sentencias
1.- Obligatoria para las partes1.- Obligatoria para las partes
2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de
última instancia, hace cosa juzgada. Es decir,última instancia, hace cosa juzgada. Es decir,
que no se puede volver a plantear la cuestión,que no se puede volver a plantear la cuestión,
por más que la parte vencida pueda aportarpor más que la parte vencida pueda aportar
más tarde elementos de juicio suficiente paramás tarde elementos de juicio suficiente para
demostrar la razón que le asiste.demostrar la razón que le asiste.
35. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Procedimientos de unificación de laProcedimientos de unificación de la
jurisprudenciajurisprudencia
Recurso extraordinario:Recurso extraordinario:
Es, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respectoEs, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respecto
a las demás normas jurídicasa las demás normas jurídicas
Fuente principal y más directa:Fuente principal y más directa: ley 48 de 1863ley 48 de 1863
Casos enunciados en la leyCasos enunciados en la ley
Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de unaCuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una
autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;
Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo laCuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la
pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisiónpretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión
haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.
Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o unaCuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una
comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra lacomisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la
validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Casos creados por la jurisprudenciaCasos creados por la jurisprudencia
La Corte amplía la jurisdicciónLa Corte amplía la jurisdicción
19121912 Arbitrariedad de sentencia (respecto a cuestiones de derecho común)Arbitrariedad de sentencia (respecto a cuestiones de derecho común)
19571957 Gravedad institucional – nace con el caso José AntonioGravedad institucional – nace con el caso José Antonio
19901990 Per SaltumPer Saltum Dromi – Aerolíneas Argentinas (inventado por la Corte norteamericana en 1917 –Dromi – Aerolíneas Argentinas (inventado por la Corte norteamericana en 1917 –
huelga de los trabajadores del acero en Detroit)huelga de los trabajadores del acero en Detroit)
36. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Recurso de CasaciónRecurso de Casación
El recurso de casación se interpone ante el tribunalEl recurso de casación se interpone ante el tribunal
que dictó la resolución mediante escrito con firma deque dictó la resolución mediante escrito con firma de
letrado, en el cual se citarán concretamente lasletrado, en el cual se citarán concretamente las
disposiciones legales que se consideren violadas odisposiciones legales que se consideren violadas o
erróneamente aplicadas y se expresará cuál es laerróneamente aplicadas y se expresará cuál es la
aplicación que se pretende. La casación tiene poraplicación que se pretende. La casación tiene por
objeto mantener una razonable uniformidad en laobjeto mantener una razonable uniformidad en la
interpretación y aplicación de las normas que integraninterpretación y aplicación de las normas que integran
el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico
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Fallos plenariosFallos plenarios
Cámaras Nacionales de ApelacionesCámaras Nacionales de Apelaciones de oficiode oficio
A petición de parte:A petición de parte:
recurso de inaplicabilidad de la leyrecurso de inaplicabilidad de la ley
Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas,Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas,
dictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, quedictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, que
contradiga la doctrina establecida por otra sala de la mismacontradiga la doctrina establecida por otra sala de la misma
cámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallocámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallo
recurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece larecurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece la
doctrina legal aplicable.doctrina legal aplicable.
La interpretación de la ley que surja de una sentencia plenariaLa interpretación de la ley que surja de una sentencia plenaria
será obligatoria para la misma cámara y para los jueces deserá obligatoria para la misma cámara y para los jueces de
primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal deprimera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de
alzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio dealzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio de
una nueva sentencia plenaria.una nueva sentencia plenaria.