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Fuentes del derecho enFuentes del derecho en
general. La costumbregeneral. La costumbre
jurídica y la jurisprudenciajurídica y la jurisprudencia
Fuentes del derecho. Concepto yFuentes del derecho. Concepto y
enunciaciónenunciación
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 Las fuentes son normas ó preceptos delLas fuentes son normas ó preceptos del
derecho positivo, de las cuales nacen derechosderecho positivo, de las cuales nacen derechos
o deberes para las personas.o deberes para las personas.
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Clasificación de las fuentesClasificación de las fuentes
 FormalesFormales ley, costumbre, jurisprudencia,ley, costumbre, jurisprudencia,
doctrina.doctrina.
 No formalesNo formales leyes análogas, equidad.leyes análogas, equidad.
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 Sistema romanistaSistema romanista:: la ley es la fuentela ley es la fuente
más importante. Los primeros antecedentesmás importante. Los primeros antecedentes
deben buscarse en el Código de Justinianodeben buscarse en el Código de Justiniano
(534 d. C)(534 d. C)
 Sistema anglosajón:Sistema anglosajón: la jurisprudencia esla jurisprudencia es
la fuente más importante.la fuente más importante.
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Antecedentes de conformación delAntecedentes de conformación del
derecho argentinoderecho argentino
 Derecho romanoDerecho romano
 Legislación EspañolaLegislación Española
 Código NapoleónCódigo Napoleón
 Antecedentes patriosAntecedentes patrios
 Derecho canónicoDerecho canónico
Página 1 del original manuscritoPágina 1 del original manuscrito
de la CNde la CN
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Constitución NacionalConstitución Nacional
 Art. 31Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la.- Esta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por elNación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potenciasCongreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación…extranjeras son la ley suprema de la Nación…
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Código CivilCódigo Civil
Art. 16. - Si unaArt. 16. - Si una cuestión civilcuestión civil no puedeno puede
resolverse, ni por las palabras, ni por elresolverse, ni por las palabras, ni por el
espíritu de la ley…espíritu de la ley…
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 El Código Civil es el resultado de la transpolación que VélezEl Código Civil es el resultado de la transpolación que Vélez
efectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esaefectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esa
época. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de losépoca. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de los
libros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto elibros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto e
Instrucción Pública manifestó que: "Instrucción Pública manifestó que: "Para este trabajo hePara este trabajo he
tenido presente los códigos publicados en Europa y Américatenido presente los códigos publicados en Europa y América
…Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil…Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil
para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y,para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y,
sobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajandosobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajando
para Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que hepara Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que he
creído necesario convertir en leyes en el primer libro, miscreído necesario convertir en leyes en el primer libro, mis
guías principales han sido los jurisconsultos alemanesguías principales han sido los jurisconsultos alemanes
Savigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobreSavigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobre
el derecho administrativo del Imperio Romano y la obra deel derecho administrativo del Imperio Romano y la obra de
Story, Conflicts o Law".Story, Conflicts o Law".
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 Vélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sinVélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sin
colaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses quecolaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses que
pasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueronpasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueron
Victorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de laVictorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de la
Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield,Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield,
Aurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó enAurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó en
una quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de launa quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de la
Ciudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que susCiudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que sus
ayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fueayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fue
entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.
Los borradores se encuentran actualmente en la UniversidadLos borradores se encuentran actualmente en la Universidad
Nacional de Córdoba.Nacional de Córdoba.
Ley 340Ley 340
 El Código Civil fue sancionado por ley 340, elEl Código Civil fue sancionado por ley 340, el
25 de setiembre de 1869.25 de setiembre de 1869.
 Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr.Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr.
Dalmacio Vélez Sársfield se observará comoDalmacio Vélez Sársfield se observará como
ley en la República Argentina desde el 1 deley en la República Argentina desde el 1 de
enero de 1871enero de 1871
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La costumbreLa costumbre
 En las sociedades primitivas reinaba la costumbre.En las sociedades primitivas reinaba la costumbre.
Las otras llamadas fuentes del derecho fueronLas otras llamadas fuentes del derecho fueron
bastante posteriores. Las costumbres bastaban parabastante posteriores. Las costumbres bastaban para
hacer posible la vida social introduciendo el orden enhacer posible la vida social introduciendo el orden en
los comportamientos de los individuos. Las sancioneslos comportamientos de los individuos. Las sanciones
informales, propias de los grupos primarios bastabaninformales, propias de los grupos primarios bastaban
para asegurar su cumplimiento, pero al hacerse máspara asegurar su cumplimiento, pero al hacerse más
compleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Faltacompleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Falta
de precisión, certeza y unidad son los grandesde precisión, certeza y unidad son los grandes
defectos de la costumbre.defectos de la costumbre.
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 También contribuyeron a su decadencias lasTambién contribuyeron a su decadencias las
grandes revoluciones sociales, pues lagrandes revoluciones sociales, pues la
implantación de un nuevo orden exigía a vecesimplantación de un nuevo orden exigía a veces
la abrogación en bloque de las antiguasla abrogación en bloque de las antiguas
costumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con lacostumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con la
revolución francesa y la rusa.revolución francesa y la rusa.
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Elementos de la costumbreElementos de la costumbre
 Material: consiste en una serie de actosMaterial: consiste en una serie de actos
repetidos de manera constante y uniforme.repetidos de manera constante y uniforme.
 Psicológico: convicción común de que se trataPsicológico: convicción común de que se trata
de una práctica obligatoria, de la cual surgende una práctica obligatoria, de la cual surgen
derechos y deberes.derechos y deberes.
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Régimen legalRégimen legal
 Art. 17 - (*) Los usos y costumbres noArt. 17 - (*) Los usos y costumbres no
pueden crear derechos sino cuando las leyespueden crear derechos sino cuando las leyes
se refieran a ellosse refieran a ellos o en situaciones noo en situaciones no
regladas legalmente.regladas legalmente.
 Versión original: “Versión original: “… El uso, la costumbre o… El uso, la costumbre o
práctica no pueden crear derechos, sinopráctica no pueden crear derechos, sino
cuando las leyes se refieren a ellos.”cuando las leyes se refieren a ellos.”
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Costumbre jurídica. Clasificación de laCostumbre jurídica. Clasificación de la
costumbre en relación a la leycostumbre en relación a la ley
La costumbreLa costumbre secundum legemsecundum legem, o según la ley, es la, o según la ley, es la
que se aplica por mandato de la norma positiva. Estaque se aplica por mandato de la norma positiva. Esta
no da la solución al caso, sino que convoca a lano da la solución al caso, sino que convoca a la
costumbre para que lo haga"..."La remisión de la leycostumbre para que lo haga"..."La remisión de la ley
suele ser expresa, aunque no necesariamente consuele ser expresa, aunque no necesariamente con
palabras específicas"; b) "La costumbrepalabras específicas"; b) "La costumbre praeterpraeter
legemlegem, o que llena los vacíos de la ley"..."surge, o que llena los vacíos de la ley"..."surge
espontáneamente, sin depender de norma escrita, yespontáneamente, sin depender de norma escrita, y
(sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones(sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones
legales que comprendan el caso". c) "La costumbrelegales que comprendan el caso". c) "La costumbre
contra legem, es la que no respeta los mandatos ycontra legem, es la que no respeta los mandatos y
prohibiciones de la ley".prohibiciones de la ley".
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Ejemplo de costumbre secundumEjemplo de costumbre secundum
legemlegem
 TITULO I - Disposiciones generalesTITULO I - Disposiciones generales
 Artículo 1º -Artículo 1º -Fuentes de regulación. El contrato deFuentes de regulación. El contrato de
trabajo y la relación de trabajo se rigen:trabajo y la relación de trabajo se rigen:
 a) Por esta ley;a) Por esta ley;
 b) Por las leyes y estatutos profesionales;b) Por las leyes y estatutos profesionales;
 c) Por las convenciones colectivas o laudos conc) Por las convenciones colectivas o laudos con
fuerza de tales;fuerza de tales;
 d) Por la voluntad de las partes;d) Por la voluntad de las partes;
 e) Por los usos y costumbres.e) Por los usos y costumbres.
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Secundum legemSecundum legem
 Es la única admitida por Vélez Sársfield. EllaEs la única admitida por Vélez Sársfield. Ella
vale en tanto la ley le da cabida.vale en tanto la ley le da cabida.
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EjemplosEjemplos
 Art. 1556. - El locatario está obligado también aArt. 1556. - El locatario está obligado también a
pagar el precio al locador o a quien pertenezca lapagar el precio al locador o a quien pertenezca la
cosa en los plazos convenidos, y a falta decosa en los plazos convenidos, y a falta de
convención, según los usos del lugar,convención, según los usos del lugar, ……
 Art. 2268. - El comodatario no puede hacer otroArt. 2268. - El comodatario no puede hacer otro
uso de la cosa, que el que se hubiese expresado enuso de la cosa, que el que se hubiese expresado en
el contrato; y a falta de convención expresa, aquelel contrato; y a falta de convención expresa, aquel
a que está destinada la cosa, según su naturaleza oa que está destinada la cosa, según su naturaleza o
costumbre del país.costumbre del país.
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 Art. 1627. - El que hiciere algún trabajo, oArt. 1627. - El que hiciere algún trabajo, o
prestare algún servicio a otro, puedeprestare algún servicio a otro, puede
demandar el precio, aunque ningún preciodemandar el precio, aunque ningún precio
se hubiese ajustado, siempre que tal serviciose hubiese ajustado, siempre que tal servicio
o trabajo sea de su profesión o modo deo trabajo sea de su profesión o modo de
vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaronvivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron
el precio de costumbre para serel precio de costumbre para ser
determinado por árbitros.determinado por árbitros.
 Los usos yLos usos y costumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partescostumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partes
que originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de laque originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de la
voluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientementevoluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientemente
ilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contratoilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contrato
"el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual"el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual
naturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse elnaturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el
contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que secontrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se
pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio).pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio).
Por lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir laPor lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir la
conducción de un programa de televisión pretende que la interpretación delconducción de un programa de televisión pretende que la interpretación del
contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.
 Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/
COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ,COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ,
MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383
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Praeter legemPraeter legem
 El Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración delEl Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración del
ordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídosordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídos
del propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de ladel propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de la
inexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma generalinexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma general
excluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no estáexcluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no está
expresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. Enexpresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. En
consecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. laconsecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. la
analogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. losanalogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. los
principios generales del derecho, que se deben extraer del propioprincipios generales del derecho, que se deben extraer del propio
ordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero noordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero no
dejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a lasdejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a las
costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.
 Con la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 quedaCon la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 queda
de la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechosde la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos
sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladassino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas
legalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones nolegalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones no
regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.
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el de cobrar una comisión, conforme a los arancelesel de cobrar una comisión, conforme a los aranceles
aplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en elaplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en el
orden nacional tal comisión no ha sido establecida, elorden nacional tal comisión no ha sido establecida, el
martillero tiene derecho a percibir una remuneraciónmartillero tiene derecho a percibir una remuneración
por los trabajos realizados, que debe ser pagada depor los trabajos realizados, que debe ser pagada de
acuerdo con la costumbreacuerdo con la costumbre.. Autos: TICALAutos: TICAL
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN,CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN,
Nazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - NºNazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - Nº
Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998
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 Si se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador estáSi se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador está
autorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene laautorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene la
pluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades delpluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades del
legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.
 Dice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hechoDice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hecho
decisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por susdecisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por sus
órganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista elórganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista el
cometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamentalcometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamental
por la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que depor la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que de
hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.
 Se ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamientoSe ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamiento
sabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia fundasabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia funda
su argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera nisu argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de podergobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de poder
jurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la merajurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la mera
regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.
 Se ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de loSe ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo
que ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a laque ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a la
totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.
 Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód.Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód.
de Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayorde Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayor
postor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puedepostor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puede
invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.
 EsEs costumbre comercial que el pago alcostumbre comercial que el pago al
contado entre clientes vinculados porcontado entre clientes vinculados por
operaciones anteriores es el que se efectuaoperaciones anteriores es el que se efectua
dentro de los 30 dias de la operación que lodentro de los 30 dias de la operación que lo
motiva. En consecuencia, la mora semotiva. En consecuencia, la mora se
produce a los treinta dias de la fecha deproduce a los treinta dias de la fecha de
cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).
 Autos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDROAutos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDRO
ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
 En nuestro pais, la distribución en sentido propioEn nuestro pais, la distribución en sentido propio
carece de una legislación que la regule, y lacarece de una legislación que la regule, y la
distribución de mercaderias es un contrato dedistribución de mercaderias es un contrato de
empresa, regido por las disposiciones generales sobreempresa, regido por las disposiciones generales sobre
contratos, el convenio y lacontratos, el convenio y la costumbre mercantil.costumbre mercantil.
 Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/
QUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZQUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZ
CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993
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 En un contrato de compraventa de alfombras en el que elEn un contrato de compraventa de alfombras en el que el
vendedor esta obligado a realizar la descolocación yvendedor esta obligado a realizar la descolocación y
colocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia alcolocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia al
domicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a ladomicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a la
costumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en lacostumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en la
interpretación de los contratos la costumbre juega uninterpretación de los contratos la costumbre juega un
papel principal, con el valor de fuente del derecho, ante elpapel principal, con el valor de fuente del derecho, ante el
silencio de la ley o de convención.silencio de la ley o de convención.
 Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/
SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI -SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI -
14/12/199314/12/1993
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JurisprudenciaJurisprudencia
Conjunto de doctrinas y soluciones jurídicasConjunto de doctrinas y soluciones jurídicas
que emanan de las decisiones judiciales y queque emanan de las decisiones judiciales y que
complementan, interpretan o precisan elcomplementan, interpretan o precisan el
alcance de las otras fuentes formales.alcance de las otras fuentes formales.
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¿Qué es una sentencia?¿Qué es una sentencia?
 Es la decisión del magistrado que pone fin alEs la decisión del magistrado que pone fin al
pleito y declara cuáles son los derechos de laspleito y declara cuáles son los derechos de las
partes.partes.
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Caracteres de las sentenciasCaracteres de las sentencias
 1.- Obligatoria para las partes1.- Obligatoria para las partes
 2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de
última instancia, hace cosa juzgada. Es decir,última instancia, hace cosa juzgada. Es decir,
que no se puede volver a plantear la cuestión,que no se puede volver a plantear la cuestión,
por más que la parte vencida pueda aportarpor más que la parte vencida pueda aportar
más tarde elementos de juicio suficiente paramás tarde elementos de juicio suficiente para
demostrar la razón que le asiste.demostrar la razón que le asiste.
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FundamentaciónFundamentación
 Art. 15. - Los jueces no pueden dejar deArt. 15. - Los jueces no pueden dejar de
juzgar bajo el pretexto de silencio,juzgar bajo el pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de las leyesoscuridad o insuficiencia de las leyes
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Procedimientos de unificación de laProcedimientos de unificación de la
jurisprudenciajurisprudencia
Recurso extraordinario:Recurso extraordinario:
Es, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respectoEs, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respecto
a las demás normas jurídicasa las demás normas jurídicas
Fuente principal y más directa:Fuente principal y más directa: ley 48 de 1863ley 48 de 1863
Casos enunciados en la leyCasos enunciados en la ley
 Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de unaCuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una
autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;
 Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo laCuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la
pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisiónpretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión
haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.
 Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o unaCuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una
comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra lacomisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la
validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
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 La Corte amplía la jurisdicciónLa Corte amplía la jurisdicción
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 19571957 Gravedad institucional – nace con el caso José AntonioGravedad institucional – nace con el caso José Antonio
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huelga de los trabajadores del acero en Detroit)huelga de los trabajadores del acero en Detroit)
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Recurso de CasaciónRecurso de Casación
El recurso de casación se interpone ante el tribunalEl recurso de casación se interpone ante el tribunal
que dictó la resolución mediante escrito con firma deque dictó la resolución mediante escrito con firma de
letrado, en el cual se citarán concretamente lasletrado, en el cual se citarán concretamente las
disposiciones legales que se consideren violadas odisposiciones legales que se consideren violadas o
erróneamente aplicadas y se expresará cuál es laerróneamente aplicadas y se expresará cuál es la
aplicación que se pretende. La casación tiene poraplicación que se pretende. La casación tiene por
objeto mantener una razonable uniformidad en laobjeto mantener una razonable uniformidad en la
interpretación y aplicación de las normas que integraninterpretación y aplicación de las normas que integran
el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico
hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
Fallos plenariosFallos plenarios
 Cámaras Nacionales de ApelacionesCámaras Nacionales de Apelaciones de oficiode oficio
 A petición de parte:A petición de parte:
recurso de inaplicabilidad de la leyrecurso de inaplicabilidad de la ley
 Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas,Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas,
dictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, quedictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, que
contradiga la doctrina establecida por otra sala de la mismacontradiga la doctrina establecida por otra sala de la misma
cámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallocámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallo
recurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece larecurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece la
doctrina legal aplicable.doctrina legal aplicable.
 La interpretación de la ley que surja de una sentencia plenariaLa interpretación de la ley que surja de una sentencia plenaria
será obligatoria para la misma cámara y para los jueces deserá obligatoria para la misma cámara y para los jueces de
primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal deprimera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de
alzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio dealzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio de
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  • 2. Fuentes del derecho. Concepto yFuentes del derecho. Concepto y enunciaciónenunciación
  • 3.
  • 4. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  Las fuentes son normas ó preceptos delLas fuentes son normas ó preceptos del derecho positivo, de las cuales nacen derechosderecho positivo, de las cuales nacen derechos o deberes para las personas.o deberes para las personas.
  • 5. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Clasificación de las fuentesClasificación de las fuentes  FormalesFormales ley, costumbre, jurisprudencia,ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina.doctrina.  No formalesNo formales leyes análogas, equidad.leyes análogas, equidad.
  • 6. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  Sistema romanistaSistema romanista:: la ley es la fuentela ley es la fuente más importante. Los primeros antecedentesmás importante. Los primeros antecedentes deben buscarse en el Código de Justinianodeben buscarse en el Código de Justiniano (534 d. C)(534 d. C)  Sistema anglosajón:Sistema anglosajón: la jurisprudencia esla jurisprudencia es la fuente más importante.la fuente más importante.
  • 7. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Antecedentes de conformación delAntecedentes de conformación del derecho argentinoderecho argentino  Derecho romanoDerecho romano  Legislación EspañolaLegislación Española  Código NapoleónCódigo Napoleón  Antecedentes patriosAntecedentes patrios  Derecho canónicoDerecho canónico
  • 8. Página 1 del original manuscritoPágina 1 del original manuscrito de la CNde la CN hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 9. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Constitución NacionalConstitución Nacional  Art. 31Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por elNación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potenciasCongreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…extranjeras son la ley suprema de la Nación…
  • 10. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Código CivilCódigo Civil Art. 16. - Si unaArt. 16. - Si una cuestión civilcuestión civil no puedeno puede resolverse, ni por las palabras, ni por elresolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley…espíritu de la ley…
  • 12. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  El Código Civil es el resultado de la transpolación que VélezEl Código Civil es el resultado de la transpolación que Vélez efectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esaefectuó de la mejor doctrina y legislación que existía en esa época. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de losépoca. El propio Vélez, en su nota de remisión de uno de los libros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto elibros del cuerpo civil al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública manifestó que: "Instrucción Pública manifestó que: "Para este trabajo hePara este trabajo he tenido presente los códigos publicados en Europa y Américatenido presente los códigos publicados en Europa y América …Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil…Me he servido principalmente del proyecto de Código Civil para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y,para España del Señor Goyena, del Código de Chile,…, y, sobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajandosobre todo, del proyecto de Código Civil que está trabajando para Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que hepara Brasil el Señor Freitas..Respecto a las doctrinas que he creído necesario convertir en leyes en el primer libro, miscreído necesario convertir en leyes en el primer libro, mis guías principales han sido los jurisconsultos alemanesguías principales han sido los jurisconsultos alemanes Savigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobreSavigny y Zacharie, la grande obra del Señor Serrigny sobre el derecho administrativo del Imperio Romano y la obra deel derecho administrativo del Imperio Romano y la obra de Story, Conflicts o Law".Story, Conflicts o Law".
  • 13. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  Vélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sinVélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sin colaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses quecolaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses que pasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueronpasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueron Victorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de laVictorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de la Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield,Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield, Aurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó enAurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó en una quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de launa quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que susCiudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que sus ayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fueayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fue entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido. Los borradores se encuentran actualmente en la UniversidadLos borradores se encuentran actualmente en la Universidad Nacional de Córdoba.Nacional de Córdoba.
  • 14. Ley 340Ley 340  El Código Civil fue sancionado por ley 340, elEl Código Civil fue sancionado por ley 340, el 25 de setiembre de 1869.25 de setiembre de 1869.  Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr.Art. 1: El Código Civil redactado por el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield se observará comoDalmacio Vélez Sársfield se observará como ley en la República Argentina desde el 1 deley en la República Argentina desde el 1 de enero de 1871enero de 1871 hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 15. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com La costumbreLa costumbre  En las sociedades primitivas reinaba la costumbre.En las sociedades primitivas reinaba la costumbre. Las otras llamadas fuentes del derecho fueronLas otras llamadas fuentes del derecho fueron bastante posteriores. Las costumbres bastaban parabastante posteriores. Las costumbres bastaban para hacer posible la vida social introduciendo el orden enhacer posible la vida social introduciendo el orden en los comportamientos de los individuos. Las sancioneslos comportamientos de los individuos. Las sanciones informales, propias de los grupos primarios bastabaninformales, propias de los grupos primarios bastaban para asegurar su cumplimiento, pero al hacerse máspara asegurar su cumplimiento, pero al hacerse más compleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Faltacompleja la sociedad se hizo necesaria la ley . Falta de precisión, certeza y unidad son los grandesde precisión, certeza y unidad son los grandes defectos de la costumbre.defectos de la costumbre.
  • 16. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  También contribuyeron a su decadencias lasTambién contribuyeron a su decadencias las grandes revoluciones sociales, pues lagrandes revoluciones sociales, pues la implantación de un nuevo orden exigía a vecesimplantación de un nuevo orden exigía a veces la abrogación en bloque de las antiguasla abrogación en bloque de las antiguas costumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con lacostumbres. Así, por ejemplo, ocurrió con la revolución francesa y la rusa.revolución francesa y la rusa.
  • 17. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Elementos de la costumbreElementos de la costumbre  Material: consiste en una serie de actosMaterial: consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.repetidos de manera constante y uniforme.  Psicológico: convicción común de que se trataPsicológico: convicción común de que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgende una práctica obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes.derechos y deberes.
  • 18. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Régimen legalRégimen legal  Art. 17 - (*) Los usos y costumbres noArt. 17 - (*) Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyespueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellosse refieran a ellos o en situaciones noo en situaciones no regladas legalmente.regladas legalmente.  Versión original: “Versión original: “… El uso, la costumbre o… El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sinopráctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos.”cuando las leyes se refieren a ellos.”
  • 19. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Costumbre jurídica. Clasificación de laCostumbre jurídica. Clasificación de la costumbre en relación a la leycostumbre en relación a la ley La costumbreLa costumbre secundum legemsecundum legem, o según la ley, es la, o según la ley, es la que se aplica por mandato de la norma positiva. Estaque se aplica por mandato de la norma positiva. Esta no da la solución al caso, sino que convoca a lano da la solución al caso, sino que convoca a la costumbre para que lo haga"..."La remisión de la leycostumbre para que lo haga"..."La remisión de la ley suele ser expresa, aunque no necesariamente consuele ser expresa, aunque no necesariamente con palabras específicas"; b) "La costumbrepalabras específicas"; b) "La costumbre praeterpraeter legemlegem, o que llena los vacíos de la ley"..."surge, o que llena los vacíos de la ley"..."surge espontáneamente, sin depender de norma escrita, yespontáneamente, sin depender de norma escrita, y (sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones(sólo) tiene vigencia cuando no hay soluciones legales que comprendan el caso". c) "La costumbrelegales que comprendan el caso". c) "La costumbre contra legem, es la que no respeta los mandatos ycontra legem, es la que no respeta los mandatos y prohibiciones de la ley".prohibiciones de la ley".
  • 20. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Ejemplo de costumbre secundumEjemplo de costumbre secundum legemlegem  TITULO I - Disposiciones generalesTITULO I - Disposiciones generales  Artículo 1º -Artículo 1º -Fuentes de regulación. El contrato deFuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:trabajo y la relación de trabajo se rigen:  a) Por esta ley;a) Por esta ley;  b) Por las leyes y estatutos profesionales;b) Por las leyes y estatutos profesionales;  c) Por las convenciones colectivas o laudos conc) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;fuerza de tales;  d) Por la voluntad de las partes;d) Por la voluntad de las partes;  e) Por los usos y costumbres.e) Por los usos y costumbres.
  • 21. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Secundum legemSecundum legem  Es la única admitida por Vélez Sársfield. EllaEs la única admitida por Vélez Sársfield. Ella vale en tanto la ley le da cabida.vale en tanto la ley le da cabida.
  • 22. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com EjemplosEjemplos  Art. 1556. - El locatario está obligado también aArt. 1556. - El locatario está obligado también a pagar el precio al locador o a quien pertenezca lapagar el precio al locador o a quien pertenezca la cosa en los plazos convenidos, y a falta decosa en los plazos convenidos, y a falta de convención, según los usos del lugar,convención, según los usos del lugar, ……  Art. 2268. - El comodatario no puede hacer otroArt. 2268. - El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado enuso de la cosa, que el que se hubiese expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquelel contrato; y a falta de convención expresa, aquel a que está destinada la cosa, según su naturaleza oa que está destinada la cosa, según su naturaleza o costumbre del país.costumbre del país.
  • 23. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  Art. 1627. - El que hiciere algún trabajo, oArt. 1627. - El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puedeprestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún preciodemandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal serviciose hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo deo trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaronvivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para serel precio de costumbre para ser determinado por árbitros.determinado por árbitros.
  • 24.  Los usos yLos usos y costumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partescostumbres de la actividad a la que se refiere el acuerdo de partes que originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de laque originó el proceso constituye un importante marco interpretativo de la voluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientementevoluntad de aquéllas. Nuestro ordenamiento comercial es suficientemente ilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contratoilustrativo al señalar que a los fines de desentrañar el sentido de un contrato "el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual"el uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse elnaturaleza y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que secontrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio).pretenda dar a las palabras" (conf. art. 218, inc. 7º, del Código de Comercio). Por lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir laPor lo tanto corresponde rechazar el planteo de quien luego de asumir la conducción de un programa de televisión pretende que la interpretación delconducción de un programa de televisión pretende que la interpretación del contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.contrato que suscribió se realice fuera de su contexto.  Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/Autos: CAMPBELL, Andrea Patricia c/ UTILISIMA SATELITAL U.T.E. y otross/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ,COBRO DE SUMAS DE DINERO.- Magistrados:MARTINEZ ALVAREZ, MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383MERCANTE. - Sala D. - 31/05/2004 - Nro. Exp.: L.74383 hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 25. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Praeter legemPraeter legem  El Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración delEl Código, en su redacción originaria, sólo acepta la auto-integración del ordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídosordenamiento jurídico, o sea, sólo autoriza a recurrir a elementos extraídos del propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de ladel propio ordenamiento. Se parte de su plenitud y, por tanto, de la inexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma generalinexistencia de lagunas, para sostener que contiene una norma general excluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no estáexcluyente -o norma de clausura en virtud de la cual todo lo que no está expresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. Enexpresamente prohibido está permitido (art. 53, Cód. Civil)-. En consecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. laconsecuencia había un doble procedimiento para salvar las lagunas: 1. la analogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. losanalogía (o argumento "a simili") con otra norma o regla legal; y 2. los principios generales del derecho, que se deben extraer del propioprincipios generales del derecho, que se deben extraer del propio ordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero noordenamiento. No era necesario, pues, recurrir a fuentes extrañas. Pero no dejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a lasdejaba posibilidad de hetero-integración, como sería apelar a las costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.costumbres "praeter legem", a la equidad o al derecho natural.  Con la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 quedaCon la reforma la situación ha cambiado. En efecto, el nuevo art. 17 queda de la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechosde la siguiente manera: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladassino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones nolegalmente". En consecuencia, en los casos de vacío legal (situaciones no regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.regladas legalmente) el juez puede sin mas trámite recurrir a la costumbre.
  • 26.  Entre los derechos del martillero la ley 20266 incluyeEntre los derechos del martillero la ley 20266 incluye el de cobrar una comisión, conforme a los arancelesel de cobrar una comisión, conforme a los aranceles aplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en elaplicables a la jurisdicción (art. 11, inc. a), como en el orden nacional tal comisión no ha sido establecida, elorden nacional tal comisión no ha sido establecida, el martillero tiene derecho a percibir una remuneraciónmartillero tiene derecho a percibir una remuneración por los trabajos realizados, que debe ser pagada depor los trabajos realizados, que debe ser pagada de acuerdo con la costumbreacuerdo con la costumbre.. Autos: TICALAutos: TICAL CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN,CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.A. c/ TARPINIAN, Nazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - NºNazaret M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - Nº Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998Sent.:003809 - Civil - Sala I - 07/07/1998 hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 27. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com  Si se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador estáSi se cree en el poder soberano de la ley, la costumbre abrogante es rechazada de plano. En tal caso el legislador está autorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene laautorizado a dictar una norma que establezca la supremacía de la ley sobre la costumbre. Si por el contrario se sostiene la pluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades delpluralidad de fuentes, como base en el realismo jurídico, tal postura -como la del antiguo art. 17- excede las facultades del legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.legislador y sus posibilidades, y aparece como una verdadera petición de principios, según Mosset Iturraspe.  Dice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hechoDice Cueto Rúa que es imposible negar validez a una costumbre, aunque una ley lo exprese, pues se omite considerar el hecho decisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por susdecisivo de que esa misma ley vale en la medida en que es aceptada consuetudinariamente por la comunidad o por sus órganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista elórganos, es decir, en la medida en que tiene vigencia. Agrega Llambías: al legislador no le es dable usurpar al jurista el cometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamentalcometido científico, que es lo que hace cuando define para el futuro que es lo que se reputará derecho. La razón fundamental por la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que depor la que se admite la costumbre "contra legem", está en la imposibilidad de aceptar la ficción de un imperio de la ley que de hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten, en conciencia, obligados a respetarla.  Se ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamientoSe ha sostenido la inconstitucionalidad de la costumbre "contra legem", basada en que "trastornaría todo el ordenamiento sabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia fundasabiamente articulado de nuestra Carta Magna e introduciría el caos y la inseguridad en el campo jurídico"(18). Brebbia funda su argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera nisu argumentación principalmente en el art. 22 de la Constitución Nacional que establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de podergobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Luego, el pueblo carece de poder jurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la merajurigenético y, por lo tanto, la costumbre no es fuente de derecho. Pero ha replicado Mosset Iturraspe afirmando que la mera regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.regulación de conductas intersubjetivas no implica deliberación ni gobierno y ahí están comprendidas las costumbres.  Se ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de loSe ha sostenido también que irían contra el art. 19: "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a laque ella no prohibe". (Principio de legalidad), pero se debe tener en cuenta que al disponer la primacía de la ley, se alude a la totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.totalidad del derecho positivo, como marco de ejercicio del poder y por lo tanto, deja a salvo situaciones especiales.  Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód.Sin embargo, como dice Torres Lacroze (19), la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Por ej. el art. 116 del Cód. de Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayorde Comercio dispone que "ningún rematador podrá admitir posturas por signos ni anunciar puja alguna sin que el mayor postor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puedepostor la haya expresado en forma clara e inteligible". En la práctica, se admiten posturas por señas y quien las hace no puede invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.invocar esta disposición para eximirse de la obligación contraída.
  • 28.  EsEs costumbre comercial que el pago alcostumbre comercial que el pago al contado entre clientes vinculados porcontado entre clientes vinculados por operaciones anteriores es el que se efectuaoperaciones anteriores es el que se efectua dentro de los 30 dias de la operación que lodentro de los 30 dias de la operación que lo motiva. En consecuencia, la mora semotiva. En consecuencia, la mora se produce a los treinta dias de la fecha deproduce a los treinta dias de la fecha de cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).cada factura (CCIV 509, 1plicación parr.).  Autos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDROAutos: YAFFAL, JACINTO C/ ALEJANDRO ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509ALONSO ANTONIO. - Ref. Norm.: C.C.: 509hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 29.  En nuestro pais, la distribución en sentido propioEn nuestro pais, la distribución en sentido propio carece de una legislación que la regule, y lacarece de una legislación que la regule, y la distribución de mercaderias es un contrato dedistribución de mercaderias es un contrato de empresa, regido por las disposiciones generales sobreempresa, regido por las disposiciones generales sobre contratos, el convenio y lacontratos, el convenio y la costumbre mercantil.costumbre mercantil.  Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/Autos: ORGANIZACION SINAVET SA C/ QUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZQUIMICA BRAND SA S/ ORD. - Mag.: DIAZ CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993CORDERO - PIAGGI - MORANDI - 14/04/1993 hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 30.  En un contrato de compraventa de alfombras en el que elEn un contrato de compraventa de alfombras en el que el vendedor esta obligado a realizar la descolocación yvendedor esta obligado a realizar la descolocación y colocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia alcolocación de la misma, aquel debera llevar la mercaderia al domicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a ladomicilio en el cual deben ser colocadas. Ello conforme a la costumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en lacostumbre de este tipo de operatoria comercial, pues en la interpretación de los contratos la costumbre juega uninterpretación de los contratos la costumbre juega un papel principal, con el valor de fuente del derecho, ante elpapel principal, con el valor de fuente del derecho, ante el silencio de la ley o de convención.silencio de la ley o de convención.  Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/Autos: SZEMZO, JORGE C/ SOLODOVNYK, VICTOR S/ SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI -SUM. - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI - 14/12/199314/12/1993 hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com
  • 31. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com JurisprudenciaJurisprudencia Conjunto de doctrinas y soluciones jurídicasConjunto de doctrinas y soluciones jurídicas que emanan de las decisiones judiciales y queque emanan de las decisiones judiciales y que complementan, interpretan o precisan elcomplementan, interpretan o precisan el alcance de las otras fuentes formales.alcance de las otras fuentes formales.
  • 32. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com ¿Qué es una sentencia?¿Qué es una sentencia?  Es la decisión del magistrado que pone fin alEs la decisión del magistrado que pone fin al pleito y declara cuáles son los derechos de laspleito y declara cuáles son los derechos de las partes.partes.
  • 33. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Caracteres de las sentenciasCaracteres de las sentencias  1.- Obligatoria para las partes1.- Obligatoria para las partes  2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de2.- Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. Es decir,última instancia, hace cosa juzgada. Es decir, que no se puede volver a plantear la cuestión,que no se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida pueda aportarpor más que la parte vencida pueda aportar más tarde elementos de juicio suficiente paramás tarde elementos de juicio suficiente para demostrar la razón que le asiste.demostrar la razón que le asiste.
  • 34. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com FundamentaciónFundamentación  Art. 15. - Los jueces no pueden dejar deArt. 15. - Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio,juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyesoscuridad o insuficiencia de las leyes
  • 35. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Procedimientos de unificación de laProcedimientos de unificación de la jurisprudenciajurisprudencia Recurso extraordinario:Recurso extraordinario: Es, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respectoEs, en rigor, la reglamentación práctica del art. 31 de la CN, en cuanto le da una jerarquía suprema con respecto a las demás normas jurídicasa las demás normas jurídicas Fuente principal y más directa:Fuente principal y más directa: ley 48 de 1863ley 48 de 1863 Casos enunciados en la leyCasos enunciados en la ley  Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de unaCuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;  Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo laCuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisiónpretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.haya sido a favor de la ley o autoridad de la provincia.  Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o unaCuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra lacomisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Casos creados por la jurisprudenciaCasos creados por la jurisprudencia  La Corte amplía la jurisdicciónLa Corte amplía la jurisdicción  19121912 Arbitrariedad de sentencia (respecto a cuestiones de derecho común)Arbitrariedad de sentencia (respecto a cuestiones de derecho común)  19571957 Gravedad institucional – nace con el caso José AntonioGravedad institucional – nace con el caso José Antonio  19901990 Per SaltumPer Saltum Dromi – Aerolíneas Argentinas (inventado por la Corte norteamericana en 1917 –Dromi – Aerolíneas Argentinas (inventado por la Corte norteamericana en 1917 – huelga de los trabajadores del acero en Detroit)huelga de los trabajadores del acero en Detroit)
  • 36. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Recurso de CasaciónRecurso de Casación El recurso de casación se interpone ante el tribunalEl recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución mediante escrito con firma deque dictó la resolución mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente lasletrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas odisposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es laerróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. La casación tiene poraplicación que se pretende. La casación tiene por objeto mantener una razonable uniformidad en laobjeto mantener una razonable uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas que integraninterpretación y aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico
  • 37. hadadvictorgustavo@gmail.comhadadvictorgustavo@gmail.com Fallos plenariosFallos plenarios  Cámaras Nacionales de ApelacionesCámaras Nacionales de Apelaciones de oficiode oficio  A petición de parte:A petición de parte: recurso de inaplicabilidad de la leyrecurso de inaplicabilidad de la ley  Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas,Es un recurso que se otorga contra las sentencias definitivas, dictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, quedictadas por una sala de la Cámara de Apelaciones, que contradiga la doctrina establecida por otra sala de la mismacontradiga la doctrina establecida por otra sala de la misma cámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallocámara, en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece larecurrido y por medio del cual el tribunal en pleno establece la doctrina legal aplicable.doctrina legal aplicable.  La interpretación de la ley que surja de una sentencia plenariaLa interpretación de la ley que surja de una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces deserá obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal deprimera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de alzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio dealzada. Sólo se puede modificar dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.una nueva sentencia plenaria.