Este documento resume las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y contratos. Define el tributo como una prestación en dinero que el estado exige a través de su poder soberano para financiar gastos públicos. Clasifica los impuestos en periódicos e instantáneos, subjetivos u objetivos, y directos e indirectos.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
“Jurisprudencia y limitaciones, del Federalismo fiscal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Nacional. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Estadal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Municipal.”
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
“Jurisprudencia y limitaciones, del Federalismo fiscal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Nacional. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Estadal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Municipal.”
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Potestad Tributaria
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales,
. Limitaciones implícitas y explícitas.
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Potestad Tributaria
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales,
. Limitaciones implícitas y explícitas.
En la siguiente presentación se estarán desarrollando los temas de el tributo y las fuentes del derecho tributo, logrando el fácil entendimiento de los temas mediante mapas, esquemas y definiciones.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DERECHO TRIBUTARIO
CESAR NOGUERA
21.047.417
BARQUISIMETO, ENERO 2015
2. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Las disposiciones
constitucionales
Los tratados, convenios o
acuerdos
Las Leyes y los actos con fuerza
de Ley.
Los contratos relativos a la Estabilidad
jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos
EL TRIBUTO
Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines
El Tributo como Relación de
Poder
El Tributo como Relación
Jurídica Obligacional:
La Tesis del Procedimiento
de Imposición
El Impuesto como
Categoría Tributaria
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo
hecho imponible está constituido por negocios, actos
o hechos de naturaleza jurídica o económica
Impuestos Periódicos e
Instantáneos
Impuestos Subjetivos y
Objetivos
Impuestos Directos e
Indirectos
CLASES DE
IMPUESTO