La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.