Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
PotestadTributariaEstadosVenezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
LESLIMAR PARADAS
C.I: 20.541883
2. IMPUESTOS
Son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario y que está
regido por el derecho público, es decir son pagos que los individuos y
empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en
un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos.
3. SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA
Impuestos Nacionales: Estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo
Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación,
estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud,
vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como
carreteras, puertos, aeropuertos entre otros.
Impuestos Estadales: Estos impuestos son los que ingresan al estado
mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos
estado donde aun existe los peajes esa tasas son tributos estadales.
Impuestos Municipales: En las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela,
existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos
municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración
Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios,
tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,
propaganda y publicidad comercial entre otros.
4. HACIENDA PUBLICA
ESTADAL
El artículo 6 en su numeral 2 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal incluye entre
los bienes de dominio público de los Estados “Las vías terrestres estadales y los espacios
acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados en su territorio, sin perjuicio de
la autoridad y competencia nacional ejercida conforme a lo dispuesto en la legislación
nacional sobre espacios acuáticos e insulares”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece en ningún artículo
que los ríos, lagos y lagunas, que forman parte del territorio, estén comprendidos entre los
bienes de dominio público de los Estados. Por el contrario, el numeral 16 del artículo 156
de la Constitución atribuye al Poder Nacional “el régimen y administración de las minas e
hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y riquezas naturales del país.
El artículo 26 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal pauta que “los estados podrán
celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de contribuyentes,
con el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el régimen relativo a sus tributos
constitucionales y asignados, sin perjuicio de la potestad constitucional que corresponde al
Poder Nacional con respecto a la competencia tributaria de los Estados”.
5. COMPETENCIAS ESTADALES
El Poder Público Nacional sólo podrá reasumir, mediante ley, tributos asignados
a los estados o modalidades de participación en tributos nacionales
contemplados en esta Ley, cuando se produzca la asignación de nuevas fuentes
de financiamiento a dichas entidades, y siempre que quede garantizada la
compensación efectiva a los estados en sus ingresos, de manera que no se
menoscabe la capacidad de la entidad para atender adecuadamente los
servicios de su competencia, sin interrupciones, y en condiciones por lo menos
iguales
Esta norma intenta dejar sin efectos la soberana potestad del Poder Público
Nacional de dictar leyes en materias de su competencia, tales como la tributaria,
ya que procura prohibirle a la Nación reasumir competencias mediante ley,
empleando el recurso de convertir en irreversibles las concesiones realizadas a las
haciendas públicas estadales a menos que se las indemnice por sumas iguales a
las que dejan de percibir.
6. Timbre Fiscal
Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito
del derecho público y privado realizados, representan de una fuente
de generación de ingresos propios para la Gobernación. Dentro del
mismos e encuentran:
•Estampillas
• Papel Sellado
7. Peaje:
El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por
un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas:
Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales
y prestación de servicio sin dependientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la
emisión o descuento La constitución de derechos reales, préstamos,
fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
8. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no
reservados por la Constitucional Poder Nacional, salinas y ostra les de perlas:
Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración
en busca de los mismos Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos
pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles,
como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de
un servicio público financiado por el Estado