1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
AUTOR: Adriana Hernandez CI V-24.587.880
Araure, Septiembre 2015
2. LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario
como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la
potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus tributos.
La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder
tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la
facultad de los poderes públicos de crear tributos.
La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles
del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos,
siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de
los mismos.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad
tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público
nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio,
aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria.
Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
3. - Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro
de su territorio.
- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la
pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita
la ley. Potestad Tributaria Municipal.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados
por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos
necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho
o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión
normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
El Poder Tributario
Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
4. manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
Se clasifica en dos categorías:
Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la
Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones
constitucionales y legales sobre la materia.
Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con poder originario.
5. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas
Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario.
Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias